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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 314114
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso regadío, en el polígono 25, parcela 276, finca «Mirabó» T.M. Manacor. (exp. 255a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 28 de noviembre de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2020025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso regadío, en el polígono 25, parcela 276, finca «Mirabó» T.M. Manacor

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley, deben ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.r Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación.

2. Descripción del proyecto

1. El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_21804) en el polígono 25, parcela 276, en el T.M. de Manacor. Según se indica en el documento ambiental, la motivación de la ejecución del proyecto es el aprovechamiento del agua que se extraiga para el riego de 0,19 hectáreas de árboles frutales y proveerlos de agua para evitar el déficit hídrico durante la fase de recogida del fruto, fase de crecimiento y en épocas de sequía.

2. Las características del sondeo planteadas en el documento ambiental, son las siguientes:

- Caudal máximo instantáneo: 0,5 l/s.

- Uso de las aguas: regadío.

- Volumen máximo anual: 950 m3/a.

- Profundidad de perforación prevista: 100 m.

3. Resumen del documento ambiental

Las coordenadas de la ubicación de la perforación (UTM-ETRS89) indicadas en el documento ambiental son: x = 516.279 m, y = 4.378.855 m, z = 84 m. La parcela donde se proyecta el sondeo está clasificada como suelo rústico de carácter general uso agrario con una superficie total de 3.083 m2.

El sondeo se realizará por el método de rotopercusión con martillo de fondo con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y espumante ecológico. Sólo se utilizarán lodos de perforación (con bentonita) en terrenos no consolidados que necesiten un fluido con mayor densidad que el agua para evitar los hundimientos de las paredes del sondeo. Se cimentarán las paredes de los primeros, como mínimo, 10 m del sondeo y el entorno inmediato se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm, entre otros parámetros técnicos.

Si el sondeo resulta negativo, se sellará el sondeo con la finalidad de que quede en las condiciones de seguridad óptimas para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes; de acuerdo con las consideraciones técnicas previstas en el Anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos», del PHIB.

El documento ambiental contempla las siguientes alternativas en función del tipo de actuación:

- Alternativa 0 (no llevar a cabo el proyecto): Según lo indicado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo supondría no poder desarrollar la ampliación del cultivo de árboles frutales de la parcela y continuar así con una pequeña e insuficiente producción que se considera no viable ni rentable.

- Alternativa 1 (suministro con camiones cisterna): Según lo indicado en el documento ambiental, se descarta esta posibilidad dado el impacto visual sobre el medio derivado de la ubicación en la parcela de un aljibe o bidones para almacenar el agua y la dependencia de terceros para poder acceder al recurso, entre otros motivos.

- Alternativa 2 (realización del sondeo en la parcela objeto de este informe): Es la alternativa escogida, ya que es considerada por el promotor como la elección más adecuada dada la autonomía de la captación frente a la dependencia de terceros y es la alternativa óptima desde el punto de vista técnico, económico, social y ambiental.

Por lo que respecta a la evaluación de los efectos previsibles, el documento ambiental contempla el análisis de los posibles impactos derivados de la ejecución del proyecto en la fase de ejecución de las obras, en la fase de funcionamiento y en la fase de abandono. Todos ellos, son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección al medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje, etc.

Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla toda una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. Se contemplan medidas para controlar el derrame accidental de combustibles y/o aceites de la maquinaria, como son: la disposición de material absorbente (sepiolita) que será gestionado por gestores autorizados, el correcto mantenimiento de los equipos de perforación, entre otras medidas, todas ellas orientadas a evitar la contaminación del acuífero. En este sentido, la corta duración de la fase de obras (2-3 días) facilita la aplicación de las medidas propuestas.

El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y fase de clausura (si procede). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones, con el fin de evitar derrames accidentales y cementación del sondeo. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas para evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación sólo será izada durante las tareas de perforación. Con el fin de evitar perturbar a la fauna y a la población con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las actividades se desarrollarán en horario diurno.

No se adjunta el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se adoptarán, ni el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante los días que duren las tareas de perforación.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y

Desarrollo Rural.

- GOB Mallorca.

- Ayuntamiento de Manacor.

Cabe indicar que la solicitud de inicio de la tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos va acompañada de la siguiente información (VALIB 343515):

«Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

 

- Informe del Ayuntamiento de Manacor, firmado electrónicamente en fecha 11 de abril de 2025, que indica:

«1. La parcela donde se sitúa el sondeo no se ve afectada por ninguna figura de protección ambiental.

2. La EEI incluye medidas correctoras para reducir la afección a la masa de aguas subterráneas: utilizar productos biodegradables, cementar la captación para evitar contaminación del acuífero, instalación de un contador volumétrico, respetar los parámetros de la concesión de extracción, sellar el sondeo en caso de abandono.

3. La EEI expone que el caudal solicitado se corresponde con lo estipulado en el artículo 113.7 del Plan Hidrológico de las Illes Balears. Al respecto hay que informar que la autoridad hidráulica debería contabilizar de forma conjunta todas las autorizaciones de extracción de la masa de agua MAS 18.18-M5 Son Macià para determinar si se pueden dar nuevas autorizaciones como la del proyecto que aquí se informa.»

- Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, firmado electrónicamente en fecha 18 de noviembre de 2025, que indica:

«Solicitud de un informe de acuerdo con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del expediente en relación con el proyecto de una captación de aguas subterráneas en la parcela 00276 del polígono 025 del término municipal de Manacor (Exp. 255a-2024). En relación con el expediente antes citado y vista la documentación presentada, la parcela de 3.083 m2 no forma parte de ninguna base territorial de una explotación agraria, no aparece inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias. Por tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa desfavorablemente el objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario.»

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

- Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe: De la consulta a la capa del Plan Territorial de Mallorca del Consell Insular de Mallorca del visor IdeIB, se puede evidenciar que el ámbito del proyecto no se encuentra directamente afectado por ningún Área de Prevención de Riesgos (APR) de inundación, de erosión, de desprendimientos ni de incendios.

- Espacios de relevancia ambiental: La parcela no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.

- El ámbito del proyecto no se encuentra afectado por ninguna figura definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN).

- En el ámbito del punto de sondeo no encontramos ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC) clasificado de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres.

- Hidrología subterránea: En un radio de 1.000 metros alrededor del punto de sondeo proyectado encontramos varias captaciones con autorización para uso doméstico y/o regadío. La captación más próxima al punto proyectado de sondeo se encuentra a unos 113 metros y, de acuerdo con el codiclass de la capa de aguas subterráneas del visor IdeIB, tiene autorización para uso doméstico (AAS_12485_Vigent).

La vulnerabilidad de contaminación del acuífero es considerada como baja (2).

El sondeo proyectado se ubica sobre la masa de agua MAS18.18.M5 Son Macià. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. Así pues, el estado global de la masa es considerado como malo, ya que presenta un mal estado cuantitativo (porcentaje de explotación del 111,81%) de acuerdo con el anexo 8 Memoria «Estado de las masas» del PHIB, y el estado cualitativo es bueno.

- Fauna: Del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatles del visor IdeIB para la cuadrícula 1x1 km (número 4216), se concluye que en el cuadrante no se encuentra ninguna especie catalogada.

- Flora: Del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatles del visor IdeIB de la cuadrícula 1x1 km (número 4216), se concluye que en el cuadrante no se localiza ninguna especie vegetal protegida.

- Patrimonio cultural e histórico: De acuerdo con la consulta a la capa del catálogo del MUIB del visor IdeIB, no encontramos ningún elemento municipal catalogado en el ámbito del proyecto.

6. Consideraciones técnicas

1. El documento ambiental adjunta las coordenadas del punto de perforación donde se realizará el sondeo. Estas son: x = 516.279 m, y = 4.378.855 m, z = 84 m. A la hora de consultar las anteriores coordenadas en la capa de Autorizaciones y Concesiones de Aguas Subterráneas del visor IdeIB, se constata que el punto de perforación propuesto coincide con el sondeo AAS_21804, presente en la parcela, que aparece clasificado como «Vigente» y, de acuerdo con el codiclass, con autorización para regadío.

En relación con lo anteriormente mencionado, el SAA realizó una consulta telefónica al Servicio de Aguas Subterráneas para verificar si el proyecto había sido ejecutado previamente. El Servicio consultado confirmó que, actualmente, el proyecto de sondeo AAS_21804 no se encuentra ejecutado.

2. Características del potencial impacto:

2.1) Durante la fase de obras, dada la naturaleza y baja magnitud de la actividad a desarrollar (realización de sondeo) y a la corta duración del periodo de perforación (2-3 días), se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación a largo plazo.

2.2) Por otro lado, en la fase de funcionamiento el impacto más importante que se producirá será el derivado de la extracción de agua de la masa subterránea MAS18.18.M5 Son Macià (masa en estado de sobreexplotación). Hay que recordar que, de acuerdo con el artículo 123 «Limitaciones» del vigente PHIB: «no se podrán conceder nuevas autorizaciones o concesiones en las masas de agua subterránea donde su explotación sea superior al volumen disponible», como es el caso de la masa de Son Macià. No obstante, en el citado artículo se indica que: «sólo se podrán otorgar autorizaciones o concesiones cuando a) implique la reordenación de captaciones existentes legalmente inscritas en el momento de la solicitud, del mismo titular y sin que haya un aumento del volumen. Para otorgar estas autorizaciones o concesiones, se requerirá la expresa renuncia de los derechos preexistentes, sean concesionales o de aguas privadas, tal como se indica en las disposiciones transitorias tercera y cuarta del TRLA; b) sean solicitudes para explotaciones agrarias preferentes hasta un volumen máximo de 10.000 m3/año; c) sean solicitudes de empresas de jóvenes agricultores que tengan la formación exigida por la administración agraria para la primera instalación de jóvenes agricultores o haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia o ajena durante más de tres años y ya hayan solicitado inscripción en el registro insular agrario de las Illes Balears; d) se trate de sondeos para aprovechamiento geotérmico de baja entalpía que no impliquen un uso consuntivo.»

De acuerdo con lo anterior, el documento ambiental no indica que el promotor o el beneficiario del proyecto cumplan con ninguna de las situaciones recogidas en el artículo 123 del vigente PHIB, por lo que, se desconoce si se encuentran en situación de justificar la ejecución del proyecto de sondeo a una masa de agua subterránea clasificada en situación de sobreexplotación. Asimismo, el informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, firmado electrónicamente en fecha 18 de noviembre de 2025, indica que: «[...] la parcela de 3.083 m2 no forma parte de ninguna base territorial de una explotación agraria, ni aparece inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.»; y, en consecuencia, concluye desfavorablemente.

Una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y dadas las consideraciones técnicas anteriores, se puede concluir que las carencias anteriormente enunciadas hacen que la evaluación de los impactos ambientales contemplados, especialmente a lo que se refiere a la extracción de una masa de agua en estado de sobreexplotación, sea incompleta. Por ello, se considera que no se han podido evaluar los efectos previsibles del proyecto por no disponer de suficientes elementos de juicio.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No es posible dictar una resolución fundamentada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, dado que no se dispone de suficientes elementos de juicio, según lo previsto en el art. 47, apartado 2, letra c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por tanto debe procederse a la finalización del procedimiento con el archivo de las actuaciones.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 21 de abril de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá