Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 312537
Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) por la que se sustituye la Resolución del presidente de la AETIB de 23 de septiembre de 2025, que aprobó la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas dentro del programa «Gobernanza turística para la mejora de la calidad de la oferta y los destinos en las Illes Balears», financiado con el impuesto del turismo sostenible (ITS) 2024-2025
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BDNS: 857228
La Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (de ahora en adelante AETIB), en virtud de lo establecido en el Decreto 18/2018, de 22 de junio, tiene entre sus finalidades la elaboración de la estrategia turística para la mejora del posicionamiento internacional de las Illes Balears. Es por ello que uno de los objetivos de la AETIB en la elaboración de la estrategia turística es gestionar y fomentar la calidad turística con la formación y el asesoramiento del personal que lleva a cabo funciones relativas a procesos de calidad turística. Asimismo, la AETIB puede desarrollar actuaciones que tengan por objeto la mejora del entorno turístico o que contribuyan a la mejora y la implantación de la calidad en los productos turísticos, además de la mejora de los sistemas de gestión de estos.
El turismo en las Illes Balears ha destacado por la distinción en la calidad de los servicios que ofrece. Actualmente, la competencia global y las crecientes expectativas de los turistas exigen que los destinos mantengan y mejoren continuamente su calidad global traducida en la mejora de la experiencia de los clientes en el destino y esto se refiere tanto a los servicios o productos que se les brindan como al trato y la atención que se les dispensan, o la seguridad y la pulcritud del destino, entre otros.
La implementación de sistemas de calidad de destino es esencial para asegurar que estos destinos no solo se mantengan competitivos, sino que también proporcionen experiencias excepcionales a los visitantes, fomentando así un desarrollo sostenible y beneficioso para la comunidad.
Esta excelencia parte, en gran medida, de los diferentes establecimientos y servicios que forman el tejido empresarial del destino, sin olvidar los servicios municipales, fundamentales en esta cadena de valor.
Los sistemas de calidad en destino tienen la ventaja de disponer de la doble vertiente pública y privada; la decisión individual del empresario sumada a la decisión de la entidad local de adherirse a un sistema de calidad y sostenibilidad que englobe a todos los agentes que intervienen en el destino.
El SICTED (Sistema Integral de Calidad Turística en Destino) es un sistema de calidad impulsado por la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno de España y, desde el año 2008, la AETIB trabaja para el desarrollo del SICTED en los destinos de las Illes Balears. Este sistema de calidad se diferencia de otros por la implicación directa de la entidad local. Es requisito de la entidad local disponer de una persona de la entidad misma designada como gestora del destino y responsable de coordinar las acciones que en él se desarrollen.
Otra vertiente muy importante que se tiene que destacar es la coordinación de las mesas de calidad. Estas mesas suponen un punto de encuentro entre el sector privado del destino y los responsables políticos y técnicos de este para analizar las necesidades del destino y las mejoras a impulsar en él a fin de conseguir la mejora de la experiencia de los clientes de la cual se ha hablado antes.
El SICTED es, por lo tanto, un sistema que favorece que el esfuerzo del sector privado en la mejora de la calidad de sus servicios esté alineado con el esfuerzo del sector público. Que unas entidades locales, ayuntamientos principalmente, asuman esta responsabilidad supone una implicación que requiere medios humanos y económicos, además de incrementar las numerosas tareas que lleva a cabo día a día un ayuntamiento.
Por Resolución del presidente de la AETIB de 7 de agosto de 2025, se aprobó una transferencia a la Agencia para la financiación del proyecto ITS2425- 032, que tiene por objeto la financiación del programa de «Gobernanza turística para la mejora de la calidad de la oferta turística y los destinos de las Illes Balears» con el fondo para favorecer el turismo sostenible dentro del Plan Anual 2024-2025.
El programa «Gobernanza turística para la mejora de la calidad de la oferta y los destinos en las Illes Balears» se centra principalmente en el desarrollo de una convocatoria de subvenciones dirigida a las entidades locales de las Illes Balears. El objeto de estas ayudas es la financiación de actuaciones vinculadas al SICTED en los diferentes destinos de las Illes Balears certificadas como destino SICTED.
La AETIB se rige por la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo. Esta Orden establece en el artículo 2.1.c), en las actuaciones subvencionables, la mejora de la calidad, la diversificación y la flexibilidad de la oferta turística.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB nº 52, de 20 de abril de 2024) prevé, en el objetivo I.1, turismo sostenible y de calidad: ayudas dirigidas a entidades locales y gestores SICTED para llevar a cabo actuaciones de mejora de la experiencia de los viajeros en su destino a partir de la implantación de sistemas de calidad en las empresas y los servicios municipales y en el desarrollo de actuaciones de mejora del destino.
A estos efectos, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005), y la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005 (BOIB nº 93, de 25 de junio de 2005). El artículo 4 establece que las convocatorias se tienen que aprobar por resolución de la persona titular de la Consejería de Turismo o de los órganos de dirección de las entidades publicas y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de septiembre de 2025, se otorgó la autorización previa al consejero de Turismo, Cultura y Deportes, en calidad de presidente de la AETIB, para el inicio del expediente administrativo para dictar las condiciones que tienen que regir la convocatoria pública de subvenciones para la concesión de ayudas en el programa «Gobernanza turística para la mejora de la calidad de la oferta y los destinos en las Illes Balears», financiado con la ITS 2024-2025.
El 17 de septiembre de 2025, el Consell de Dirección aprobó la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas en el programa «Gobernanza turística para la mejora de la calidad de la oferta y los destinos en las Illes Balears», financiado con la ITS 2024-2025.
Por otro lado, hasta el mes de enero de 2026, la isla de Ibiza estaba configurada como un único destino adherido al SICTED que integraba bajo una misma estructura de gestión la totalidad del territorio insular.
Con el objetivo de reforzar la eficacia del Sistema, optimizar la coordinación institucional y potenciar la implantación de acciones de mejora adaptadas a la realidad de cada municipio, en enero de 2026 se ha reorganizado el modelo y se han configurado destinos SICTED diferenciados por ayuntamientos.
Esta nueva estructura permitirá una gestión más próxima, ágil y personalizada, y favorecerá la identificación de necesidades específicas, la definición de planes de mejora ajustados a cada ámbito territorial y un seguimiento más completo de los compromisos de calidad adquiridos por los servicios y las empresas participantes. Asimismo, se refuerza la corresponsabilidad institucional y se impulsa una implicación mayor del tejido empresarial local en los procesos de mejora continua.
La división en destinos municipales no supone una fragmentación del posicionamiento turístico insular, sino que responde a una estrategia de fortalecimiento del modelo de calidad, orientada a incrementar la competitividad, la sostenibilidad y la excelencia en la prestación de servicios turísticos para consolidar así a Ibiza como referente en gestión de calidad turística.
Dada la nueva situación producida por el incremento de destinos SICTED, se hace imprescindible una reestructuración de la convocatoria para dar cabida a esta nueva realidad y adaptarla a las necesidades de los destinos SICTED. Esta nueva convocatoria sustituye a la convocatoria actual de forma que no afecta de forma negativa a las solicitudes presentadas en la anualidad 2025.
Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 y con la aprobación del Consejo de Dirección de 15 de abril de 2026, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 8 de los Estatutos de la AETIB, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar sustituir la convocatoria aprobada por Resolución del presidente de 23 de septiembre de 2025, con número de BOIB 127, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas en el programa «Gobernanza turística para la mejora de la calidad de la oferta y los destinos en las Illes Balears», financiado con la ITS 2024-2025, por la presente convocatoria.
2. Autorizar un gasto de 500.000 € (quinientos mil euros), con cargo al capítulo VII, transferencias de capital de la AETIB del presupuesto 2025, y de 8.000.000 € (ocho millones de euros), con cargo al capítulo VII, transferencias de capital de la AETIB, proveniente de l'EXPITS 2425-32, con la distribución siguiente:
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2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
|---|---|---|---|
|
500.000 € |
2.300.000,00 € |
2.666.666,66 € |
3.033.333,34 € |
3. Comunicar esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de abril de 2026)
El presidente de la AETIB Jaime Bauzá Mayol
ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas del programa «Gobernanza turística para la mejora de la calidad de la oferta y los destinos en las Illes Balears», financiado con el impuesto del turismo sostenible (ITS) 2024-2025
1. Objeto
1. El objeto de la convocatoria es el otorgamiento de ayudas económicas, en el marco del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, y de la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005.
2. La finalidad de estas ayudas es impulsar la mejora de la calidad de nuestra oferta y de los destinos de las Illes Balears:
a) Incentivar la incorporación de los destinos de la comunidad autónoma de las Illes Balears al Sistema Integral de Calidad Turística en Destino (SICTED), con el objetivo de la mejora global cualitativa y sostenible del destino y de su oferta.
b) Apoyar económicamente el esfuerzo de las entidades locales para conseguir una mejora continua e integral de sus destinos.
c) Apoyar las iniciativas del sector privado vinculadas a la mejora de la calidad y la sostenibilidad del destino, expresadas en el marco de las mesas de calidad.
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Definiciones
A los efectos de estas bases, se establecen las definiciones siguientes:
1. SICTED (Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos): es un sistema de mejora continua cuyo objetivo es enriquecer la experiencia y la satisfacción del turista mediante la implantación de estándares comunes de calidad en los diferentes servicios que integran un destino turístico. Constituye un modelo único de gestión colaborativa basado en la coordinación entre el sector público y el privado, que promueve la alineación de esfuerzos entre la Administración local y las empresas turísticas para integrar las iniciativas privadas de calidad en las políticas públicas del destino.
2. Calidad: en el marco del SICTED, la calidad es un proceso de mejora continua y coordinación entre los agentes del destino turístico orientado a garantizar una experiencia satisfactoria al visitante y reforzar la competitividad del destino.
3. Destino SICTED: territorio (municipio, isla o conjunto territorial de las Illes Balears) que se adhiere al programa y se compromete a implantar un sistema de gestión de calidad coordinado entre los diferentes agentes públicos y privados del destino.
4. Ente gestor del destino: es la entidad responsable de dirigir, coordinar y supervisar el programa SICTED en el ámbito territorial correspondiente. Impulsa la adhesión del destino, garantiza la correcta implantación del sistema de gestión de calidad y coordina la colaboración entre los agentes públicos y privados implicados, velando para que se cumplan los criterios y las directrices establecidos por la AETIB y la Secretaría de Estado de Turismo.
5. Gestor del destino: es la figura responsable de coordinar, implantar y llevar el seguimiento del programa SICTED en el destino turístico. Es una persona designada por el ente gestor, perteneciente a la misma organización (no subcontratada), encargada de coordinar las acciones del SICTED en el destino y de supervisar, si procede, los servicios externalizados. Actúa como enlace entre las empresas participantes y la AETIB y garantiza la aplicación correcta de los estándares de calidad y el cumplimiento de los objetivos del programa.
6. Empresa distinguida: establecimiento o servicio del sector turístico que ha implantado los estándares de calidad del SICTED y dispone del distintivo Compromiso de Calidad Turística.
7. Mesa de Calidad del Destino: es el órgano de coordinación y seguimiento del SICTED en el destino, convocada por el mismo destino y encargada de coordinar y supervisar el desarrollo del programa.
8. Jornada de sensibilización del SICTED: sesión informativa dirigida a empresas con el objetivo de dar a conocer el SICTED, sus beneficios, los requisitos y el proceso de adhesión, y fomentar la participación y el compromiso con la mejora continua de la calidad turística.
9. Establecimiento/servicio: unidad física o actividad concreta que presta atención directa al turista en el destino, con organización propia. El certificado se otorga de forma individual a cada unidad operativa con independencia de la sede fiscal de la entidad titular o de su pertenencia a un grupo o cadena.
3. Personas beneficiarias
1. Pueden ser personas beneficiarias de esta convocatoria los entes gestores de las Illes Balears adheridos al Sistema Integral de Calidad en Destino (SICTED), sistema que cuenta con el apoyo y el impulso de la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno de España por medio de la empresa SEGITTUR, y que en las Illes Balears tiene el apoyo de la AETIB.
2. Para ser personas beneficiarias, los entes gestores tienen que cumplir todos los requisitos siguientes:
a) Que se encuentren adheridos al SICTED.
b) Que el ente gestor disponga de un gestor SICTED en su destino.
c) Que realicen periódicamente las mesas de calidad establecidas en el SICTED.
d) Que dispongan de, como mínimo, un establecimiento o servicio distinguido.
e) Que hayan realizado, como mínimo, una jornada de sensibilización del SICTED.
3. En cuanto al Consejo Insular de Menorca, como destino SICTED que integra territorialmente varios ayuntamientos, se considera beneficiario a efectos de esta convocatoria el ayuntamiento en el que se realice la actuación para la que se solicita la subvención.
4. No pueden obtener la condición de entidades beneficiarias de este ayudas:
a) Aquellas que no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, en relación con estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b) Aquellas que no se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y ATIB), con la Seguridad Social y con la AETIB, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
c) Aquellas que no cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 6 del Anexo 1.
4. Actuaciones subvencionables
1. Son objeto de subvención en esta convocatoria todas aquellas actividades reflejadas en las actas de las mesas de calidad del destino que pueden ser, entre otras, las siguientes, a título meramente enunciativo y no excluyente:
a) Actuaciones vinculadas con la restauración ambiental del destino: mejora en la gestión de vertidos, restauración paisajística, recuperación de zonas degradadas, restauración de hábitats para la fauna y la flora, creación de corredores ecológicos y pasillos verdes, planes de saneamiento integral, sistemas de reutilización del agua, adecuación de camas y ramblas, prevención de plagas, prevención de inundaciones, etc.
b) Mitigación y adaptación al cambio climático del destino y de sus infraestructuras: protección de playas y recursos turísticos, mejora de eficiencia energética, sistemas de energía renovables, reducción de emisiones de CO₂ en las infraestructuras y servicios públicos, mediciones de huellas de carbono, actuaciones para combatir el calor (cubiertas vegetales, creación de zonas verdes, pavimentos reflectantes y refugios climáticos), etc.
c) Implantación de medidas de economía circular en servicios públicos: reducción de residuos, sistemas de separación y reutilización de residuos, disminución de desperdicios, sistemas de uso de productos kilómetro cero, mejora de la trazabilidad de cadena de suministros, etc.
d) Movilidad sostenible: adecuación de itinerarios no motorizados como rutas ciclistas, senderistas, vías verdes, adecuación de caminos y senderos, instalación de puntos de agua, implantación del vehículo eléctrico en el transporte público, instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos, planes de movilidad urbana, implantación de sistemas de bicicletas, peatonalización de calles, sistemas lanzadora, aparcamientos disuasivos, regulación del acceso a lugares singulares, etc.
e) Desarrollo de sistemas de inteligencia turística en destino: herramientas para la gestión de flujos, control de aforos, sistemas de escucha activa multiidioma de las opiniones y preferencias de la demanda turística.
f) Acciones en materia de formación y capacitación de los actores del ecosistema turístico del destino (empresas, gestores públicos, etc.): asesoramiento especializado, jornadas divulgativas.
g) Comunicación y sensibilización: campañas de sensibilización sobre sostenibilidad del turismo, acciones para conocer la opinión de residentes y turistas que favorezcan la mejora del destino, planes de participación ciudadana y de colaboración público-privada, acciones de promoción y sensibilización alrededor del SICTED.
h) Actuaciones vinculadas a la gestión, la coordinación, la captación, la formación, la implantación y el mantenimiento del SICTED en el destino.
i) Actuaciones de mejora del destino: estudios de reconversión, eliminación de barreras físicas, mejora de accesos, soterramiento de cableado, mejora de elementos públicos, adecuación de parques y jardines, cubrición de contenedores de residuos, mejora de fachadas, eliminación de grafitos, pantallas antirruido, mejora de la limpieza, etc.
j) Creación de nueva oferta turística: estudios de viabilidad y diseño de productos turísticos, asesoría, formación y acompañamiento para implantar nuevos productos turísticos.
5. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, responden a la naturaleza de las actividades subvencionables, resultan estrictamente necesarios para estas, se realizan en los plazos y las condiciones previstos en la convocatoria y la normativa que resulte de aplicación y se han pagado antes de finalizar el periodo de justificación de la ayuda concedida.
2. No se consideran gastos subvencionables los englobados en los conceptos siguientes:
a) Tasas, impuestos o tributos con excepción de los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, costes de avales o fianzas, multas y tasas.
c) Cualquier gasto asociado a gestiones o trámites administrativos, incluso si son necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Cualquier gasto financiero.
e) Gastos asociados a sanciones penales o gastos de procedimientos judiciales.
f) Gastos fungibles y de personal propio del ayuntamiento.
6. Plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes es desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de los años 2025, 2026, 2027 y 2028.
2. Las solicitudes se tienen que tramitar por orden de entrada y hasta haberse agotado el crédito presupuestario anual asignado a la convocatoria.
7. Solicitudes de ayudas y documentación que se tiene que presentar
1. La ayuda se tiene que solicitar mediante una instancia subscrita por:
a) En el caso de los ayuntamientos de Mallorca y de Ibiza que son destino SICTED y también en el caso del Consejo de Formentera como destino SICTED, la persona que tiene la representación legal de la entidad.
b) Por lo que respecta a la isla de Menorca, la ayuda se tiene que solicitar mediante una instancia subscrita por la entidad local (ayuntamiento) donde se desarrolle la actuación objeto de la subvención. En este caso, dado que el destino SICTED es el Consell insular de Menorca, la instancia presentada por el ayuntamiento tiene que ir acompañada de la documentación complementaria establecida en el punto 7.3.f) de esta convocatoria.
2. Las entidades interesadas tienen que presentar la solicitud en el plazo indicado en el punto 6 de esta convocatoria, de forma electrónica, mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la sede electrónica de la CAIB, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Los entes gestores del SICTED solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:
a) Documentación relacionada con la entidad solicitante:
1º Modelo de solicitud rellenado por la persona que representa legalmente al ente solicitante, de acuerdo con el modelo establecido en el trámite (anexo 2).
2º Copia de la tarjeta de identificación fiscal del ente.
3º Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud de ayuda.
4º Declaración responsable, firmada digitalmente por la persona que representa legalmente al ente solicitante, utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, donde conste que la entidad solicitante de la actuación tiene las condiciones siguientes (anexo 3):
5º Declaración de los datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, con indicación del número IBAN y del ente titular de la cuenta bancaria. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez realizado el ingreso en el número de cuenta indicado, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que deriven de errores en la información indicada por la persona solicitante (anexo 4).
6º Declaración responsable (anexo 5) firmada digitalmente por la persona que tiene la representación legal del ente (en el caso de la isla de Menorca, tiene que ser firmada por la persona que tiene la representación legal del organismo responsable del SICTED en su territorio) de que:
Esos aspectos se tienen que verificar de oficio sobre la base de los datos reflejados en la plataforma SICTED.
7º Si la entidad local solicitante se corresponde con un ayuntamiento de la isla de Menorca, además de la documentación antes relacionada, tiene que aportar un documento firmado por la persona responsable del destino SICTED Menorca, en el cual se haga constar toda la relación de actividades o proyectos autorizados y solicitados en su destino (isla) con el detalle del importe correspondiente a cada una de esas actividades y la suma total de los importes. Además, en caso de que haya más de un solicitante, se deberá establecer el orden de prelación de cada una de las actuaciones y del importe máximo que debe concederse en relación con cada una de las actuaciones (anexo 7).
b) Documentación relacionada con la actuación o proyecto objeto de ayuda. Para que la Comisión Evaluadora pueda valorar de acuerdo con las reglas generales previstas en el artículo 6.2 de la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio, que son: la adecuación de la actividad proyectada a las finalidades que establece la convocatoria y la calidad del proyecto presentado, el ente solicitante tiene que presentar la documentación siguiente:
1º Para cada actuación o proyecto para el cual se solicite subvención, se tiene que entregar un informe explicativo firmado por la persona que representa legalmente al ente que, como mínimo, detalle lo siguiente:
2º La actuación o proyecto objeto de subvención tiene que aparecer claramente reflejada en el acta de la mesa de calidad del destino SICTED correspondiente. El ente tiene que aportar el acta de la mesa de calidad firmada en la cual tiene que aparecer en los acuerdos adoptados la referencia a la actuación o proyecto. La realización de la mesa tiene que ser anterior a la presentación de la solicitud de la subvención.
No se establece un límite en cuanto a actuaciones o proyectos a presentar.
4. La Administración tiene que verificar de oficio la identidad de la persona solicitante y de la representante de esta, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
8. Selección de las personas beneficiarias
1. El régimen de concesión de ayudas se tiene que ir resolviendo individualmente y por orden de entrada, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.2 y 3 del Decreto Legislativo 2/2005, en relación con el artículo 7 de la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2025 y hasta haberse agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. Si en un momento posterior a la fecha de presentación de la solicitud el ente interesado modifica de forma sustancial la solicitud inicial presentada, se tiene que considerar que presenta una nueva solicitud y, consiguientemente, se tiene que considerar como fecha de presentación de la solicitud la fecha de esta modificación.
3. Se considera agotado el presupuesto cuando mediante la última resolución de concesión de la ayuda queda totalizado el importe asignado a la convocatoria.
En el supuesto de que el crédito disponible no sea suficiente para atender la solicitud que corresponda según la orden anterior, se tiene que proponer a la persona solicitante si acepta el importe disponible. Si acepta el importe propuesto, la persona solicitante tendrá que asumir con fondos propios el importe no subvencionado para ejecutar la actuación presentada. En cambio, si la persona solicitante no lo acepta, se pasará a la entidad siguiente, y así hasta que se agoten el crédito o las solicitudes presentadas.
9. Presupuesto asignado en la convocatoria y distribución por anualidades
1. El crédito total inicialmente asignado a esta convocatoria es de 8.500.000 €: 500.000 € del presupuesto 2025 de la AETIB y 8.000.000 € financiados con los fondos procedentes del ITS correspondientes al Plan Anual 2024-2025. Este importe se desglosa en cuatro anualidades: 2025, 2026, 2027 y 2028.
2. El presupuesto asignado a cada anualidad se puede ver incrementado en el ejercicio siguiente en el supuesto de que no se haya agotado en la anualidad anterior y se trasladen los remanentes.
3. El importe total de la convocatoria se distribuye en las anualidades siguientes:
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|
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
|---|---|---|---|---|
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Mallorca / Ibiza |
500.000 € |
1.819.491,98 € |
2.186.158,65 € |
2.552.825,37 € |
|
Menorca |
292.549,58 € |
292.549,58 € |
292.549,53 € |
|
|
Formentera |
187.958,44 € |
187.958,43 € |
187.958,44 € |
La distribución de fondo se ha calculado para las islas de Mallorca e Ibiza sobre la base del número de destinos adheridos al SICTED en la fecha de la convocatoria. Para los destinos SICTED que corresponden al ámbito territorial de un consejo insular, se ha aplicado el porcentaje de territorialización establecido en el Apéndice 2 del Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Ibiza por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo.
La cantidad máxima anual establecida en esta convocatoria a la cual pueden optar los destinos puede verse incrementada, mediante resolución, gracias al traslado de los remanentes del año anterior.
10. Inicio, instrucción y resolución del procedimiento
1. El inicio y la resolución del procedimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Turismo, Cultura y Deportes, como presidente de la AETIB. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el director de la AETIB.
2. La incoación, la instrucción y la resolución del procedimiento se tienen que tramitar de acuerdo con los artículos del 8 al 10 de la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2025.
3. Las solicitudes de participación en el procedimiento de concesión de la subvención y la justificación de los gastos, como también cualquier otro trámite a que se refiera esta convocatoria, se tienen que realizar exclusivamente por medios electrónicos, usando el trámite telemático específico en el procedimiento de la Sede Electrónica.
4. No se deben tener por presentados en el registro las solicitudes, escritos o documentos que se presenten por cualquier medio diferente al del trámite señalado en este apartado.
5. Las notificaciones que tenga que hacer la AETIB se tienen que efectuar individualmente por medios electrónicos, de conformidad con lo que disponen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015.
6. Si la solicitud no cumple los requisitos previstos, la Dirección de la AETIB tiene que requerir por escrito, por la vía de los medios electrónicos, la documentación que falta al ente interesado, indicando en este escrito que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, enmiende la documentación, con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se considerará que ha desistido en la solicitud y esta se archivará.
7. La Comisión Evaluadora, en los términos previstos en el artículo 19 del TRLS, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, como órgano colegiado, es responsable de examinar las solicitudes presentadas, de llevar a cabo la evaluación y también de emitir el informe que tendrá que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
8. El órgano instructor, a la vista del expediente y de las actas de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución motivada de denegación o concesión de la subvención y tiene que especificar en este caso su cuantía.
9. El órgano instructor tiene que verificar de oficio que la persona solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, si el ente beneficiario no se ha opuesto a esa comprobación en la solicitud de subvención.
10. La propuesta de resolución se tiene que notificar a las personas interesadas y se les tiene que conceder un plazo de audiencia de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas a través del trámite electrónico específico puesto a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la CAIB. No se consideran válidas y, por lo tanto, se deben tener por no presentadas las alegaciones presentadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.
11. En el supuesto de que en el plazo concedido para el trámite de audiencia no se formulen alegaciones a la propuesta de resolución y siempre que no se haya renunciado a la solicitud presentada, se tiene que presentar la aceptación expresa de la subvención. En el caso de no aceptación expresa, se tiene que entender que la persona beneficiaria renuncia a la subvención concedida.
12. No se consideran válidas y, por lo tanto, se deben tener por no presentadas las alegaciones o renuncias presentadas a través de otro medio que no sea el trámite electrónico específico mencionado.
13. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del ente beneficiario que se proponga mientras no se dicte la resolución de concesión y esta se notifique.
14. El presidente de la AETIB, a la vista de la propuesta de resolución y del análisis de las alegaciones que se hayan podido presentar, tiene que dictar la resolución motivada por la que se otorgan o deniegan las subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el Registro de la AETIB. Esta resolución pone fin al procedimiento y se tiene que notificar individualmente a cada una de las personas beneficiarias.
11. Comisión Evaluadora
1. El órgano competente para informar sobre las solicitudes presentadas es la Comisión Evaluadora, compuesta por el director adjunto de la AETIB, como presidente de la Comisión, y cuatro vocales nombrados por el órgano de instrucción, que tienen que ser dos personas en representación del Servicio de Estrategia de la AETIB, una en representación del Área Económica y una en representación del Servicio Jurídico que, a su vez, tiene que hacer de secretario o secretaria de la Comisión Evaluadora.
Todos los miembros pueden ser suplidos en sus funciones por la persona en quien deleguen. Asimismo, la Comisión puede convocar a personas expertas en función de la materia de los proyectos presentados, sin derecho a voto, para el asesoramiento en cuanto a los proyectos.
2. La Comisión Evaluadora tiene las funciones siguientes:
a) Revisar las solicitudes, notificar a la persona interesada la falta de documentación y requerirla para que lo enmiende, de acuerdo con las acciones subvencionables, los criterios objetivos y el resto de requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Emitir el informe propuesta que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
c) Resolver cualquier cuestión que pueda surgir de esta convocatoria de subvenciones, incluso durante la justificación de la subvención por las personas beneficiarias.
12. Cuantía de las subvenciones
La concesión máxima de la ayuda anual por destino queda reflejada en el cuadro siguiente:
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2025 |
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|---|---|---|---|---|
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Importe de la convocatoria |
Presupuesto máximo anual por destino |
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500.000 € |
30.000 € |
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2026, 2027, 2028 |
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|---|---|---|---|---|---|---|
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Porcentaje de territorialización |
Importe de la convocatoria |
Entes locales |
Presupuesto máximo anual por destino |
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6.558.476,00 € |
Ayuntamientos de Mallorca e Ibiza |
91.089,94 € |
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|
60,88% |
877.648,69 € |
Menorca |
292.549,56 € |
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|
39,12% |
563.875,31 € |
Formentera |
187.958,44 € |
|||
Esta ayuda se tiene que conceder (en los plazos establecidos) a la recepción de la factura o las facturas con la comprobación del proyecto o el gasto realizado (justificación).
Las subvenciones que se otorguen tienen que ser adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria mencionada, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos en esta Resolución.
13. Intensidad de la ayuda
La intensidad de la ayuda es del 100% de los gastos subvencionables de la actuación o proyecto, teniendo en cuenta el importe máximo que se establece en el punto anterior.
14. Incompatibilidad con otras subvenciones
Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administración o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos, mientras el importe de las subvenciones en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
15. Plazo para resolver, notificación y silencio administrativo
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La falta de notificación de la resolución expresa en el plazo indicado tiene carácter desestimatorio, en aplicación de la figura del silencio administrativo negativo.
16. Ejecución de las actuaciones
1. Se pueden presentar proyectos o actuaciones, cuya duración sea desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
2. Para los proyectos presentados en el último trimestre de cada año, son subvencionables las actuaciones realizadas o ejecutadas a partir del 1 de enero de aquel mismo año hasta el periodo indicado en la resolución de concesión, estimado sobre la base del cronograma presentado en el informe del proyecto.
Asimismo, se tiene que tener en cuenta lo que se expresa en el punto 17.1 de la convocatoria.
17. Justificación de la ayuda
1. El plazo para la justificación de la subvención será uno de los siguientes:
a) De dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
b) De dos meses desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Este hecho se deberá reflejar en la resolución de concesión.
Si el proyecto presentado se desarrolla en más de uno de los ejercicios presupuestarios indicados en el punto 9.3, se tienen que hacer las justificaciones parciales correspondientes a cada año presupuestario y, en todos los casos, la justificación se tiene que presentar no más allá del 28 de febrero del año siguiente a la realización de los gastos subvencionables en cada ejercicio presupuestario.
Solo son subvencionables cada año los gastos realizados o facturas meritadas dentro de cada anualidad con el importe máximo anual por destino determinado en el punto 12.
2. La justificación de la ayuda consiste en la presentación de la documentación siguiente:
a) Declaración jurada del cumplimiento de la actuación subvencionada, firmada por la persona responsable legal del ente gestor ejecutor del proyecto o actuación.
b) Informe técnico justificativo, firmado por la persona responsable legal del ente gestor ejecutor del proyecto o actuación, del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la cual se concede la subvención, en el que se describa de manera detallada lo siguiente:
1º La actuación realizada.
2º El procedimiento administrativo llevado a cabo. Certificado del secretario o secretaria o del secretario interventor o secretaria interventora, según proceda, en que se acredite que se ha cumplido lo establecido en el artículo 31 del Decreto Legislativo 2/2005 con relación a los gastos subvencionables y que se ha cumplido el artículo 99.2 de la Ley 9/2017, que determina que no puede fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía y eludir los requisitos de publicidad o de procedimiento de adjudicación que correspondan.
3º Los resultados obtenidos vinculados a los objetivos previstos y a lo expresado en la mesa de calidad correspondiente.
4º La documentación gráfica de los resultados de la acción.
5º En el informe se tiene que detallar y adjuntar toda aquella información necesaria para ejecutar el punto 21 en lo referente a la publicidad de las actuaciones.
c) Una cuenta justificativa, firmada por el interventor o interventora o el secretario o secretaria de la entidad local, en el cual tiene que constar una relación detallada de todos los gastos subvencionados en que se haya incurrido (anexo 6). Junto con la cuenta justificativa, la entidad tiene que aportar:
1º Las facturas y la aprobación de estas por el órgano competente.
2º El justificante bancario del pago de las facturas.
3º El documento acreditativo de la cuenta bancaria de las personas proveedoras o acreedoras.
4º El certificado emitido por el secretario o secretaria de la entidad donde se indique la razón social o las razones sociales de la persona adjudicataria o las adjudicatarias, con IVA y sin IVA, con indicación expresa sobre si el IVA es deducible por la persona beneficiaria.
5º El certificado de obligaciones reconocidas emitido por el interventor o interventora o en el que conste la realización de las actuaciones y el importe correspondiente.
6º El certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (AEAT) y de la Seguridad Social y no ser persona deudora de la hacienda de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de la AETIB.
7º Cualquier otro documento que acredite la realización de los gastos subvencionados de acuerdo con la normativa aplicable.
Se tiene que justificar la totalidad del proyecto en los plazos establecidos en la convocatoria, a pesar de que la parte subvencionable solo corresponda a una parte del proyecto.
18. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Los entes beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones generales que se establecen en los artículos 14 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, como también las que prevé el artículo 12 de la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005.
2. En todos los casos, son obligaciones de los entes beneficiarios:
a) Solicitar los permisos y las autorizaciones necesarios para poder ejecutar las actuaciones financiadas.
b) Llevar a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se establecen en la convocatoria.
d) Comunicar inmediatamente a la AETIB cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.
e) Comunicar a la AETIB la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar la misma actuación.
f) Cumplir la normativa aplicable en materia de residuos para el tratamiento de los residuos que se puedan generar.
g) Conservar los documentos, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero 2018/1046. En concreto, mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la subvención. Este periodo tiene que ser de tres años si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 €.
h) Si, por motivo de la actuación, es necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada tiene que hacerla una empresa legalmente autorizada, conforme al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. La gestión de los residuos originados en el proceso tiene que hacerse conforme a lo que se establece en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición.
3. Los entes beneficiarios tienen que destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.
4. Dado que los proyectos subvencionables pueden contener bienes inventariables, el periodo durante el cual la persona beneficiaria tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concede la subvención no puede ser inferior a los cinco años en el caso de los bienes que se puedan inscribir en un registro público ni a los dos años para el resto de los bienes.
19. Comprobación y control de la subvención
1. El órgano concedente puede llevar a cabo todos aquellos controles e inspecciones que considere convenientes para asegurar la buena finalidad de la ayuda concedida.
2. Los entes beneficiarios se tienen que someter a cualquier actuación de control e inspección, y también tienen que prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que los entes antes mencionados consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención. Se considera que la oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones puede constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.
3. Los entes beneficiarios tienen que custodiar y conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos para facilitar las actividades de comprobación y control, por sí mismas o mediante la imposición de esta obligación a las terceras personas que hayan participado en la ejecución de la actuación, entendidos así los documentos justificativos, los datos estadísticos y el resto de documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cuatro años desde que se abone el saldo de la operación financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
20. Modificación, revocación, criterios de graduación y reintegro
1. Corresponde la revocación total o parcial de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, el ente beneficiario incurre en alguno de los incumplimientos previstos en el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005.
2. El régimen aplicable al reintegro total o parcial de los fondos transferidos a la entidad beneficiaria es el establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
21. Difusión pública de la actividad subvencionada y de la financiación
1. Toda la publicidad, documentación escrita o anuncios, y también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive del objeto de la actividad subvencionada tiene que cumplir los requisitos que figuran en el Manual de imagen corporativa del ITS: https://illessostenibles.travel. Por otro lado, se tienen que hacer constar la colaboración de la AETIB y la integración de las actuaciones en el SICTED.
2. En el supuesto de que la actuación o proyecto no disponga de una plataforma o apoyo adecuado a la plasmación de la financiación del ITS, tal como se establece en el punto anterior, el ente gestor, en cualquier caso, tiene que facilitar un espacio en su web en el cual tiene que anunciar de manera clara y precisa la actuación subvencionada y las entidades que la financian.
3. El ente beneficiario tiene que informar con antelación a la AETIB de cualquier acto público de presentación o difusión de la actividad o proyecto objeto de subvención y tiene que invitar a la AETIB a participar en el evento.
22. Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la convocatoria es el previsto en la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, el Decreto Legislativo 2/2005 y los preceptos que resulten de aplicación, previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Índice de anexos:
Anexo 1: Convocatoria.
Anexo 2: Modelo de solicitud.
Anexo 3: Declaración responsable.
Anexo 4: Declaración de veracidad de los datos bancarios.
Anexo 5: Declaración responsable en relación con la entidad como gestora del SICTED.
Anexo 6: Modelo de justificación del gasto.
Anexo 7: Relación de proyectos o actividades del destino SICTED Menorca.
Los anexos se encuentran disponibles en el procedimiento publicado en la sede electrónica de la CAIB.