Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 312419
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears de 14 de abril de 2026 por el que se aprueba el texto refundido de la composición y funcionamiento de la Mesa de Contratación Permanente de Ports de les Illes Balears
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El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, reunido en la sesión celebrada el 14 de abril de 2024, acordó lo siguiente:
Antecedentes
El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, en fecha 25 de octubre de 2018 aprobó la creación con carácter permanente, así como su funcionamiento, de la Mesa de Contratación que tiene que asistir a los diferentes órganos de contratación de Ports de les Illes Balears en los procedimientos de licitación (BOIB n.º 116, de 24/08/2019).
En fecha 11 de febrero de 2025 el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears aprobó modificar la composición de la Mesa de Contratación Permanente de Ports de les Illes Balears (BOIB n.º 24, de 22/02/2025).
En fecha 20 de marzo de 2026, el vicepresidente de Ports de les Illes Balears emite una Resolución —por motivos de agilidad, celeridad y eficiencia en la gestión, en virtud del artículo 10 k) del Decreto 134/2005, de 28 de diciembre— que modifica la composición de la Mesa de Contratación Permanente de Ports de les Illes Balears y atendiendo a las modificaciones producidas, acuerda la elaboración de un texto refundido que se pretende aprobar en esta sesión del Consejo de Administración.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, establece que en los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.
2. El capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, y el artículo 3 del Decreto 14/2016, de 11 de marzo, de contratación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regulan la composición y funciones de las mesas de contratación.
3. De conformidad con el artículo 33.1 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de ports de les Illes Balears, el Consejo de Administración es el órgano colegiado al que corresponde la coordinación de los órganos, servicios y dependencias del ente Ports de les Illes Balears.
Por todo esto, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente
Acuerdo
Primero. - Aprobar el texto refundido de la composición y funcionamiento de la Mesa de Contratación Permanente de Ports de les Illes Balears.
Segundo. - Publicar el texto refundido en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el perfil de contratante de Ports de les Illes Balears y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Tercero.- Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
TEXTO REFUNDIDO DE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE DE PORTS DE LES ILLES BALEARS.
Primero. - La Mesa de Contratación Permanente de Ports de les Illes Balears es el órgano colegiado que tiene que asistir a los diferentes órganos de contratación en los procedimientos de licitación.
Segundo. - Los miembros de la Mesa de Contratación Permanente de Ports de les Illes Balears son los siguientes:
Presidente
Titular: el director gerente, excepto cuando sea el órgano de contratación, que lo será el vicepresidente.
Suplente: El jefe del Departamento Jurídico y Administrativo, o cualquier otro Jefe de Departamento o Servicio.
Vocales
1r titular: el jefe del Área Económica financiera, con funciones de control económico presupuestario.
Suplente: personal adscrito al Área Económica Financiera.
2º titular: el Jefe de Departamento Jurídico y Administrativo
Suplente: Un técnico del Servicio jurídico.
3r titular: Personal del Grupo A1 o A2, o equivaliendo, de cualquier Área designado por el órgano de contratación.
Suplente: Personal del Grupo A1 o A2, o equivaliendo, de cualquier Área designado por el órgano de contratación.
Secretario (con voz, pero sin voto)
Titular: el jefe de la Unidad de Contratación.
Suplente: un técnico del Servicio Jurídico.
Si procede, los miembros titulares correspondientes tienen que designar los suplentes.
Tercero. Para la adecuada composición de la Mesa de Contratación, tendrá que asistir la mayoría absoluta de los miembros y en todo caso es preceptiva la presencia del presidente, del secretario, del vocal con funciones de control económico presupuestario y del vocal con funciones de asesoramiento jurídico, o de los suplentes respectivos de cada uno de ellos.
A las reuniones de la Mesa se pueden incorporar el personal o los asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos que se tengan que tratar, con voz, pero sin voto.
Los acuerdos se tienen que tomar por mayoría de los asistentes.
Cuarto. - De conformidad con el artículo 326.5 de la LCSP, el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate no puede formar parte de la mesa de Contratación, salvo los supuestos a que se refiere la disposición adicional segundo de la LCSP, tampoco pueden formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni personal eventual.
Quinto. - Publicar este texto refundido en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el perfil de contratante de Ports de les Illes Balears y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de abril de 2026)
El vicepresidente Antonio Mercant Morato