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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 312092
Extracto de la Resolución del Consejero ejecutivo de Presidencia de día 21 de abril de 2026 relativa a la aprobación de la convocatoria de subvenciones 2026 para entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos y actividades dirigidas a la atención y el empoderamiento de las personas en contexto de prostitución en la parte foránea de Mallorca y de autorización del gasto

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código de la convocatoria: 901086

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias/901086

1.-Bases reguladoras

De conformidad con el que establece el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, esta convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB y el resto de normativa que sea de aplicación.

Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018.

2.- Objeto

Constituye el objeto de la presente convocatoria pública la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos y actividades que tengan como finalidad el apoyo, el empoderamiento y la mejora de las condiciones de vida de las personas en contexto de prostitución en la parte foránea de Mallorca.

Las iniciativas subvencionadas se tendrán que orientar tanto a la prevención y la sensibilización social sobre la prostitución, como la atención integral a las personas que se encuentran en situación o en riesgo de prostitución, mediante la oferta de servicios de atención y acompañamiento, apoyo<A[apoyo|soporte]> psicosocial y acceso a recursos educativos, laborales y de salud. Asimismo, se podrán incluir acciones dirigidas a la ciudadanía y a los profesionales de varios ámbitos de intervención (servicios sociales, sanidad, fuerzas de seguridad...) para promover una visión crítica hacia la prostitución, con el objetivo de fomentar una mayor conciencia social sobre las causas estructurales de la prostitución.

3.-Entidades beneficiarias

Pueden participar en esta convocatoria de subvenciones las entidades y asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:  

  1. Ser entidades y asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que lleven a cabo proyectos y actividades en la parte foránea de Mallorca.
  2. La entidad tiene que estar legalmente constituida de acuerdo con la normativa vigente, registrada y activa en la fecha de inicio del plazo para presentar solicitudes.
  3. Los estatutos de la entidad tienen que prever la actividad objeto del proyecto subvencionado.
  4. Tener capacidad jurídica y de obrar.
  5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca.
  6. No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con la Ley General de Subvenciones u otras leyes que lo establezcan.
  7. No incurrir en ninguna<A[cabeza|cabo|jefe]> de las restantes circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ordenanza de Subvenciones, así como el artículo 13 de la Ley 38/03, General de Subvenciones.
  8. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en el RLGS.
  9. Disponer de la capacidad suficiente y contar con un equipo técnico especializado en el ámbito para garantizar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los objetivos del proyecto presentado. A este efecto, se tiene que presentar una declaración jurada.

Para obtener la condición de entidad beneficiaria se tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones y no se tienen que incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005 TRLS.

En concreto, se tiene que cumplir el artículo 10.1.j) del Decreto mencionado, que remite al artículo 42.a) de la Ley de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, que establece la obligación de disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan<A[plan|plano]> de prevención de riesgos laborales en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de los riesgos laborales.

Asimismo, la entidad beneficiaria tiene que cumplir con las obligaciones dispuestas al artículo 9 de la Ordenanza de subvenciones del Consejo de Mallorca y al artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005 TRLS.

4.-Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se efectúan en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

En este convocatoria se subvencionarán:

Gastos directos:

Se entiende por<A[por|para]> gastos directos los necesarios para poner en marcha la actividad o el proyecto y ejecutarlo. Se imputarán gastos, sin ánimo exhaustivo ni limitativo y de acuerdo con el presupuesto aprobado, en lo referente a:

- Personal técnico. La parte proporcional de los gastos derivados del pago de retribuciones al personal vinculado al proyecto, en función del porcentaje de dedicación total al proyecto. Se incluyen también en esta partida la parte proporcional de las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal adscrito al proyecto.

- Formación, tanto de las usuarias como de los profesionales, dedicada únicamente al proyecto o actividad subvencionada.

- Gastos específicos de las actividades previstas de las personas destinatarias del proyecto: transporte, material fungible, etc.

- Gastos derivados de la publicidad y difusión, exclusivas del proyecto o actividad subvencionada.

- Los gastos de combustible que vayan acompañados de un registro de desplazamientos, indicando fechas, trayectos, finalidad y vinculación con el proyecto subvencionado.

Gastos indirectos:

Los gastos indirectos tienen que estar definidos en el proyecto de la actividad subvencionada. Estos se refieren a la parte proporcional de los gastos generales de la institución imputables al objeto de la subvención. Dentro de este tipo de gastos, hay:

- Gasto del personal administrativo de la entidad que dedica parte de su trabajo al proyecto subvencionado.

- Parte de los suministros de materiales de oficina específicos del proyecto o la actividad.

- Arrendamientos de las instalaciones, locales o espacios donde se desarrolla el proyecto o las actividades, siempre que se encuentren situados en la parte foránea (se excluye el término municipal de Palma).

- Seguros relativos a las instalaciones, usuarios, personal y otros que sean indispensables para el proyecto subvencionado.

Los costes indirectos no podrán ser superiores al 25% del conjunto de gastos de la actividad subvencionable.

5.- Periodo subvencionable

Las actuaciones subvencionables se tienen que haber realizado totalmente en el periodo comprendido desde el 16 de septiembre de 2025 al 15 de septiembre de 2026. Excepcionalmente, en los casos en que la actividad subvencionable tenga la fecha de inicio hasta 15 días antes del inicio del periodo subvencionable o una fecha de finalización 15 días después del último día del periodo subvencionable, se podrán considerar actuaciones a valorar pero sólo se pueden considerar gastos subvencionables las realizadas dentro del periodo subvencionable (del 16 de septiembre de 2025 a 15 de septiembre de 2026).

6.-Crédito presupuestario

El importe máximo que se destina a esta convocatoria asciende a 130.000,00 €, el cual se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 00.23168.48901 con RC nº. 220260004300.

La línea objeto de subvención es la siguiente:

  • Línea 1: Entidades sin ánimo de lucro.

- 130.000,00 euros de la partida presupuestaria 00.23168.48901

7.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es el sábado, domingo o un día declarado festivo al municipio de Palma, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (24 de abril de 2026

El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera)