Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 311524
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5)
Versión PDF
A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable , con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.
3. Las personas o entidades que figuran en el anexo aportaron la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que también figura en él.
5. El 12 de mayo de 2025 se emitió una propuesta de resolución provisional de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB n.º 66, 24 de mayo de 2025).
6. En fecha 6 de junio de 2025, el señor Juan Bordoy Pou, en nombre y representación del señor Alfonso Masoliver Millet presentó alegaciones a la propuesta de resolución mencionada en el punto anterior (expediente NEXTG45-196/2021).
Una vez revisadas las alegaciones presentadas en el expediente del señor Alfonso Masoliver Millet (NEXTG45-196/2021) se ha podido comprobar que efectivamente la inversión se había llevado a término dentro del plazo de ejecución por lo cual deben ser estimadas.
7. Respecto a los expedientes NEXTG45-496/2021 y NEXTG45-1442/2021 se ha comprobado que la inversión también se había realizado dentro del plazo de ejecución fijado por la convocatoria y por tanto, no procede la revocación de la subvención concedida.
8. En fecha 7 de julio de 2025, el señor Miquel Mir Fiol (expediente NEXTG45-2914/2021) presentó un escrito de alegaciones, solicitando que se aplique la ratio de 5kWh/kWp a todos los expedientes de la convocatoria, argumentando uniformidad en la convocatoria y un perjuicio comparativo.
Una vez valorada la documentación aportada y dado que la fecha de entrada del expediente es del 26 de febrero del 2022, donde todavía se aplica la ratio de 2kWh/kWp, se desestiman las alegaciones presentadas.
9. En fecha 3 de junio de 2025, el instalador Francesc Miquel Fiol Garcias, referente al expediente NEXTG45-1431/2021, presenta un escrito de alegaciones solicitando:
Que la instalación fotovoltaica objeto de la subvención del expediente de referencia, fue ejecutada durante el mes de abril de 2022. Y como prueba de lo indicado, adjuntamos captura de pantalla en la que se puede observar el número de obra junto con el titular objeto de la subvención y fotocopia de los partes de trabajo realizados por nuestros operarios con la descripción de los trabajos realizados. En el parte 200/205976, está el montaje de los paneles y el parte 200/206064 está el montaje del inversor y cuadro de corriente continua.
Mediante el presente, rogamos sea aceptada esta justificación como prueba de la fecha real de la instalación y sea subsanada esta deficiencia.
Una vez valorada la documentación aportada y dado que los documentos aportados no acreditan que la instalación se haya ejecutado dentro del plazo que marca el punto 4.a) de la convocatoria, se desestiman las alegaciones presentadas.
10. Respecto a los expedientes NEXTG45-4443/2021 y NEXTG45-5662/2021, se hizo de oficio, una comprobación de los expedientes, favorable a los interesados, de subvención NEXTG45 revocados por defunción del beneficiario de la solicitud. Y por tanto, no procede la revocación de la subvención concedida.
11. Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte resolución en los términos siguientes:
1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indica.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
4. Continuar amb la tramitació dels expedients NEXTG45-196/2021, NEXTG45-496/2021 , NEXTG45-1442/2021, NEXTG45-4443/2021 i NEXTG45-5662/2021.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (23 de abril de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB nº.97, de 24/07/2025)
El director general proponente Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención (NEXTG45)
|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
CONCE |
Motivo de revocación |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
NEXTG45-870/2021 |
JAIME GUAL CARBONELL |
***9289** |
2023/G/731A01/78000/0019701/MR021 |
Instalación FV 4.5 kWp conectada a red |
2.700,00 |
0000014935 |
Se ha comprobado que el solicitante realizó actuaciones (firma del Certificado de Instalación) una vez terminado el período que marca el punto 4.a) de las bases de la convocatoria |
|
NEXTG45-1431/2021 |
MARIA ROSA POU GARCIAS |
***2020** |
2023/G/731A01/78000/0019701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 4,32 kWp |
2.592,00 |
0000000287 |
Se ha comprobado que el solicitante realizó actuaciones en fecha 19/09/2024 (firma del Certificado de Instalación) una vez terminado el período que marca el punto 4.a) de las bases de la convocatoria |
|
NEXTG45-1815/2021 |
PEDRO BELLAFONT FONTIRROIG |
***5640** |
2023/G/731A01/78000/0019701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 3,8kWp e inversor monofásico de 5kW instalado en cubierta y conectado a la red |
2.280,00 |
0000000423 |
Se ha comprobado que el solicitante realizó actuaciones en fecha 06/11/2024 (registro de la Instalación) una vez terminado el período que marca el punto 4.a) de las bases de la convocatoria |
|
NEXTG45-2914/2021 |
MIQUEL MIR FIOL |
***1455** |
2023/G/731A01/78000/0019701/MR021 |
Incorporación de baterías de 7,65 kWh en una instalación existente de 3,96 kWp |
3.748,50 |
0000004929 |
Se ha comprobado que el solicitante hizo una modificación de la solicitud inicial de un expediente que ya tiene una resolución favorable (NEXTG45-2881/2021, publicada resolución en el BOIB núm.111 de 10/08/2023) Esta modificación supone una Instalación con un ratio de 2,09kWh/kWp, incumpliendo las condiciones de la convocatoria |