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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 311255
Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Turismo del Consejo Insular de Mallorca de delegación de competencias en materia sancionadora

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Texto

En fecha 24 de abril de 2026 el consejero ejecutivo de Turismo del Consejo Insular de Mallorca dictó la resolución siguiente:

«RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO EJECUTIVO DE TURISMO DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

ANTECEDENTES

La asunción de las competencias de ordenación turística por parte del Consejo de Mallorca el 2022 ha generado un incremento en la tramitación de expedientes sancionadores, especialmente por oferta turística ilegal. Para garantizar la agilidad en la resolución de los procedimientos y la eficacia administrativa, se considera necesario delegar la potestad de imponer sanciones en órganos directivos del Departamento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ley 4/2022, de 14 de mayo, de Consejos Insulares:

  • Art. 33.2 o): como titulares de sus departamentos, los consejeros ejecutivos ejercen la potestad sancionadora de acuerdo con el reglamento orgánico.
  • Art. 36.1 g): Faculta a los consejeros ejecutivos para dictar resoluciones y delegar las atribuciones propias en los órganos directivos de su Departamento.

Ley 8/2012, del Turismo de las Islas Baleares:

Art. 126: El titular competente en materia de turismo de cada uno de los consejos insulares, en el ámbito territorial respectivo, o la persona o las personas en las cuales este delegue, son competentes para imponer las sanciones correspondientes a todas las infracciones.

RESOLUCIÓN

Primero. Delegar en el/la titular de la Dirección Insular de Turismo para la Oferta y la Calidad la competencia para la imposición de las sanciones administrativas correspondientes a todas las infracciones en materia de turismo (leves, graves y muy graves) previstas en la legislación vigente.

Segundo. Las resoluciones administrativas que se dicten en virtud de esta delegación se tienen que considerar dictadas por el propio Consejero de Turismo y tienen que hacer constar expresamente esta circunstancia mediante la fórmula «por delegación».

Tercero. El Consejero delegante podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de esta delegación.

Cuarto. Esta resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).»

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (27 de abril de 2026)

El consejero ejecutivo de Turismo Guillem Ginard Sala