Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 310279
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2025
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Hechos
1. En fecha 27 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 26, la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 24 de febrero de 2025 por la que se convocan ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2025.
2. El apartado 3.1 de dicha resolución establece que el importe máximo destinado a esta convocatoria plurianual es de 490.000 € (cuatrocientos noventa mil euros), con cargo al capítulo VII del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos, desglosado en las siguientes anualidades: año 2025, 49.000 €; año 2026, 441.000 €.
3. En el presupuesto del ejercicio 2025 hay crédito suficiente y adecuado para atender la totalidad de los compromisos derivados de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 11 de diciembre de 2025 por la que se conceden o se deniegan ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2025, sin que sea necesario comprometer crédito correspondiente al ejercicio de 2026.
4. En consecuencia, procede realizar la modificación del apartado 3.1 de la convocatoria de subvenciones aprobada mediante la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 24 de febrero de 2025, con la finalidad de imputar la totalidad del importe máximo de la convocatoria al presupuesto del ejercicio 2025.
Esta modificación tiene un alcance estrictamente presupuestario y no altera el régimen jurídico ni las condiciones esenciales de los compromisos adquiridos en la resolución de concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria mencionada.
Fundamentos jurídicos
1. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. Los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, aprobados por el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre.
4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone que el Instituto de Estudios Baleáricos queda adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
5. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado 3.1 de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 24 de febrero de 2025 por la que se convocan ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2025, que queda redactado así:
3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 490.000 € (cuatrocientos noventa mil euros), con cargo a los capítulos IV y VII del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos para el año 2025.
Este crédito se asignará de la siguiente forma:
— 390.000 € con cargo al capítulo VII para pymes y autónomos.
— 100.000 € con cargo al capítulo IV para otras personas físicas y jurídicas que no tengan la condición de pymes y autónomos. En caso de no agotarse este crédito, podrá destinarse también a pymes y autónomos.
Las pymes y autónomos deberán realizar la declaración responsable al respecto (anexo 3). Podrá requerirse en cualquier momento más información sobre la acreditación de esta condición.
2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 27 de abril de 2026)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol