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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 310122
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 22 de abril de 2026, de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad durante el año 2026

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Texto

Antecedentes

1. A raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la fórmula de la acción concertada se configura como un instrumento de colaboración entre el sector público y el privado especialmente adecuado a los principios que deben regir el sistema de servicios sociales.

En este sentido, el artículo 2 de la citada Ley, prevé que las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social -definidas en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social- o, en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando concurran condiciones análogas de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece la citada Ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

2. El artículo 4.1 de la Ley 12/2018 establece que, con una periodicidad anual, las administraciones de las Islas Baleares competentes en materia social y de empleo, en ejercicio de sus competencias de planificación, deben elaborar una previsión de las prestaciones y los servicios que se pretende someter al régimen de acción concertada.

3. En fecha 20 de abril de 2026, la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad, con el visto bueno de la directora insular de Personas con Discapacidad, emitió propuesta de aprobación de la previsión de los servicios a concertar por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad para el año 2026 (Código CSV: K9AADZ9D93AEVCEZ2RPZ).

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, Complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023).

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

En cuanto al fondo,

7. El artículo 37.k) de la Ley 4/2009 atribuye a los consejos insulares la competencia para concertar la gestión de servicios sociales dentro de su ámbito territorial con entidades públicas o privadas. Asimismo, el artículo 89.1 prevé las diferentes fórmulas de organización de la prestación de los servicios sociales, entre las que se incluye el régimen de acción concertada.

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva Cartera Insular de servicios sociales de Mallorca, por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022), Acuerdo del Pleno de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 diciembre de 2023) y Acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 172, de 31 diciembre de 2024).

9. El Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de mayo de 2023 (BOIB núm. 83, de 20 de junio de 2023).

10. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada».

11. Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 16634 de día 9 de julio de 2025, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social para los años 2025-2027 (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. APROBAR la previsión de los servicios a concertar por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad durante el año 2026, detallados en el anexo I de esta resolución y FIJAR el precio/plaza de los servicios a concertar.

Segundo. APROBAR el Modelo de evaluación de seguimiento de la acción concertada, aplicable a los servicios objeto de las nuevas concertaciones sociales, así como la Guía de aplicación al modelo de atención a los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca. Ambos documentos estarán disponibles en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net).

Tercero. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS.

Cuarto. COMUNICAR esta Resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad.

 

ANEXO I Previsión de los servicios a concertar por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad durante el año 2026

De acuerdo con la Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca, los servicios de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad que se prevé concertar durante el año 2026, son los que se detallan a continuación:

1. Concertación social del servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico:

Ámbito territorial: Mallorca

Fecha de inicio: 01/06/2026

Plazas/complementos:

5 plazas

5 complementos de alta intensidad de vivienda supervisada

Precios:

2026:

Precio del servicio por plaza ocupada: 95,51€ (IVA exento) plaza/día

Precio del complemento de alta intensidad: 23,31€ (IVA exento) plaza/día

2027 y siguientes:

Precio del servicio por plaza ocupada: 97,14€ (IVA exento) plaza/día

Precio del complemento de alta intensidad: 23,60€ (IVA exento) plaza/día

Duración: 3 años, renovable por el mismo plazo

Previsión del presupuesto máximo: 659.600,80€

Coste 2026: 108.720,30€

Coste 2027: 220.052,90€

Coste 2028: 220.954,20€

Coste 2029: 109.873,40€

2. Ampliación de la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo:

Ámbito territorial: Mallorca

Fecha de inicio: 01/06/2026

Plazas/complementos:

127 plazas

15 plazas de transporte ordinario

Precios:

2026:

Precio del servicio por plaza ocupada: 60,05€ (IVA exento) plaza/día

Precio del complemento de transporte: 6,31€ (IVA exento) plaza/día

Duración: Del 1 de junio de 2026 al 31 de octubre de 2026

Previsión del presupuesto máximo: 617.680,00€

Coste 2026: 617.680,00€

3. Ampliación de la concertación social del servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo:

Ámbito territorial: Mallorca

Fecha de inicio: 01/06/2026

Plazas/complementos:

100 plazas

23 complementos de apoyo extraordinario

26 complementos de alta intensidad de vivienda supervisada

Precios:

2026:

Precio del servicio por plaza ocupada: 96,64€ (IVA exento) plaza/día

Precio del complemento de soporte extraordinario: 52,86€ (IVA exento) plaza/día

Precio del complemento de alta intensidad en la vivienda supervisada: 23,31€ (IVA exento) plaza/día

Duración: Del 1 de junio al 24 de octubre de 2026

Previsión del presupuesto máximo: 1.680.335,90€

Coste 2026: 1.680.335,90€

4. Concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo:

Ámbito territorial: Mallorca

Fecha de inicio: 01/06/2026

Plazas/complementos:

36 plazas de vivienda supervisada

10 complementos de alta intensidad de vivienda supervisada

Precios:

2026:

Precio del servicio por plaza ocupada: 96,64€ (IVA exento) plaza/día

Precio del complemento de alta intensidad: 23,31€ (IVA exento) plaza/día

2027:

Precio del servicio por plaza ocupada: 98,63€ (IVA exento) plaza/día

Precio del complemento de alta intensidad: 23,60€ (IVA exento) plaza/día

Duración: 1 año

Previsión del presupuesto máximo: 1.336.186,64€

Coste 2026: 679.321,62€

Coste 2027: 686.865,02€

5. Concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad física:

Ámbito territorial: Mallorca

Fecha de inicio: 01/06/2026

Plazas:

14 plazas

Precios:

2026:

Precio del servicio por plaza ocupada: 84,42€ (IVA exento) plaza/día

2027:

Precio del servicio por plaza ocupada: 86,22€ (IVA exento) plaza/día

Duración: 1 año

Previsión del presupuesto máximo: 262.533,60€

Coste 2026: 118.188,00€

Coste 2027: 144.345,60€

6. Ampliación de la concertación social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física:

Ámbito territorial: Mallorca

Fecha de inicio: 16/06/2026

Plazas:

15 plazas

Precios:

2026:

Precio del servicio por plaza ocupada: 569,67€ (IVA exento) plaza/mes

2027 y siguientes:

Precio del servicio por plaza ocupada: 583,97€ (IVA exento) plaza/mes

Duración: Del 16 de junio de 2026 al 15 de marzo de 2029

Previsión del presupuesto máximo: 287.670,90€

Coste 2026: 46.997,78€

Coste 2027: 104.900,10€

Coste 2028: 105.114,60€

Coste 2029: 30.658,43€

7. Concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física:

Ámbito territorial: Mallorca

Fecha de inicio: 15/09/2026

Plazas/complementos:

11 plazas

4 complementos de alta intensidad de vivienda supervisada

Precios:

2026:

Precio del servicio por plaza ocupada: 95,51€ (IVA exento) plaza/día

Precio del complemento de alta intensidad: 23,31€ (IVA exento) plaza/día

2027:

Precio del servicio por plaza ocupada: 97,14€ (IVA exento) plaza/día

Precio del complemento de alta intensidad: 23,60€ (IVA exento) plaza/día

Duración: 1 año

Previsión del presupuesto máximo: 422.411,38€

 

 

Coste 2026: 88.076,45€

Coste 2027: 334.334,93€

8. Ampliación de la concertación social del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo:

Ámbito territorial: Mallorca

Fecha de inicio: 01/10/2026

Plazas:

11 plazas

Precios:

2026:

Precio del servicio por plaza ocupada: 164,52€ (IVA exento) plaza/mes

2027 y siguientes:

Precio del servicio por plaza ocupada: 167,27€ (IVA exento) plaza/mes

Duración: Del 1 de octubre de 2026 al 30 de abril de 2029

Previsión del presupuesto máximo: 66.148,17€

Coste 2026: 3.619,14€

Coste 2027: 22.049,39€

Coste 2028: 22.079,64€

Coste 2029: 18.399,70€

9. Concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo:

Ámbito territorial: Mallorca

Fecha de inicio: 15/10/2026​​​​​​​

Plazas:

12 plazas

2 plazas del complemento de apoyo extraordinario

Precios:

2026:

Precio del servicio por plaza ocupada: 119,95€ (IVA exento) plaza/día

Precio del complemento de soporte extraordinario: 52,86€ (IVA exento) plaza/día

2027:

Precio del servicio por plaza ocupada: 122,23€ (IVA exento) plaza/día

Precio del complemento de soporte extraordinario: 55,26€ (IVA exento) plaza/día

Duración: 1 año

Previsión del presupuesto máximo: 553.216,02€

Coste 2026: 70.136,22€

Coste 2027: 483.079,80€

​​​​​​​En cuanto a los precios de plaza, es de aplicación, para cada servicio y sus complementos, lo establecido en la Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 16634, de 9 de julio de 2025, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social para los años 2025-2027 (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025).

Esta previsión tiene carácter estimativo y puede experimentar variaciones en cuanto a los plazos, la denominación de los servicios, el número de plazas y su cuantificación económica, en función de las necesidades reales que determine la Dirección Insular de Personas con Discapacidad.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. 

 

​​​​​​​Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso. 

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). 

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de abril 

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS ​​​​​​​Guillermo Sánchez Cifre)