Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 310055
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 23 de abril de 2026, por la que se convoca la ampliación de plazas de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio
Versión PDF
Antecedentes
1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) mediante Resolución núm. 313 de fecha 12 de enero de 2023, aprobó la convocatoria de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio (BOIB núm. 9, de 19 de enero de 2023).
2. El 14 de febrero de 2023, la Presidencia del IMAS mediante Resolución núm. 2650, aprobó la adjudicación de 90 plazas de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio, a la entidad GRUPO DE EDUCADORES DE CALLE Y TRABAJO (en adelante GRIEGO) por un periodo de dos anualidades (BOIB núm. 22, de 18 de febrero de 2023).
3. En la misma fecha, se formalizó el acuerdo de acción concertada suscrito por el IMAS con la entidad adjudicataria GREC, para el servicio de intervención familiar en el domicilio (Código CSV: K9AAR3VXX37PNFJV7ZDD).
4. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 1992 de 29 de enero de 2025, se resolvió renovar el acuerdo de acción concertada del servicio de intervención familiar en el domicilio por dos anualidades, con fecha de finalización el 14 de febrero de 2027 (BOIB núm. 17, de 6 de febrero de 2025).
5. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 25798 de 20 de octubre de 2025, se acordó la actualización y fijación de precios de los servicios para personas menores de edad de la Dirección insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, concertados por el IMAS, para los años 2025-2026 (BOIB núm. 146, de 4 de noviembre de 2025).
6. El 14 de noviembre de 2025, la Presidencia del IMAS dictó Resolución núm. 28310, de revisión de precios de la concertación del servicio de intervención familiar en el domicilio (BOIB núm. 154, de 20 de noviembre de 2025).
7. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 4801 de 24 de febrero de 2026, se aprobó la previsión de los servicios a concertar por la Dirección Insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia durante el año 2026 (BOIB núm. 30, de 7 de marzo de 2026), a la que se prevé la ampliación de plazas de esta concertación social.
8. En fecha 26 de marzo de 2026 la jefa de Servicio de Infancia y Adolescencia, con el visto bueno de la directora insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, ha emitido Informe propuesta relativo a la necesidad de convocar la ampliación de 100 plazas de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio (Código CSV: K9AADX23NWYN3PXEDZ4A), así como informe complementario de 13 de abril de 2026 (Código CSV: CSV: K9AADZAPLWLTYUVJT7LN)
9. El gasto previsto por este expediente es de 818.448,00€ (IVA exento), con cargo a la partida presupuestaria 20.23120.26000, y dado su carácter plurianual, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos, ha emitido en fecha 13 de abril de 2026, informe favorable de autorización al gasto (Código CSV: K9AADY9R9WPPXUAM7V7K).
10. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, de 26 de marzo de 2026, se acordó iniciar el procedimiento de convocatoria de ampliación de plazas de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio (Código CSV: K9AADX4R3U9C4RXQ9VCL).
11. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables.
Fundamentos de derecho
En cuanto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos.
3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
4. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al señor Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
En cuanto al fondo,
5. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva Cartera Insular de servicios sociales de Mallorca, por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022), Acuerdo del Pleno de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 diciembre de 2023) y Acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 172, de 31 diciembre de 2024).
6. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009), prevé en elartículo 89 sexies que «Los conciertos sociales deben establecerse sobre una base plurianual con el fin de garantizar la estabilidad en su provisión, sin perjuicio de que se puedan determinar aspectos concretos que deban ser objeto de revisión y, si procede, de modificación antes de concluir vigencia».
7. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), (en adelante Ley 12/2018) regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada».
8. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), prevé en el artículo 18.b) el procedimiento de ampliación de plazas concertadas.
9. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.
10. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 313 de 12 de enero de 2023, de aprobaciónde la convocatoria de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio (BOIB núm. 9, de 19 de enero de 2023)
11. Los Pliegos de prescripciones técnicas que rigen la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio (Código CSV: K9AA RK4M WYN2 C4P2 3XLH), aprobados por Resolución núm. 313 de fecha 12 de enero de 2023 (BOIB núm. 9, de 19 de enero de 2023).
12. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 28310 de 14 de noviembre de 2025, de revisión de precios de la concertación del servicio de intervención familiar en el domicilio (BOIB núm. 154, de 20 de noviembre de 2025).
13. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 4801 de 24 de febrero de 2026, de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar por la Dirección Insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia y por la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia durante el año 2026 (BOIB núm. 30, de 7 de marzo de 2026).
En cuanto al procedimiento,
14. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».
15. El Decreto 48/2017 dispone en el artículo 19.2 que "en el procedimiento de ampliación de plazas, la resolución de convocatoria se puede sustituir por un anuncio público, y la duración debe hacerse coincidir con las renovaciones que se hayan producido y que deriven del primer concierto".
16. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente debe ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).
En virtud de las competencias atribuidas legalmente,
Resuelvo
Primero. DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio de intervención familiar en el domicilio.
Segundo. CONVOCAR la ampliación de 100 plazas de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio, de acuerdo con los siguientes términos:
«Convocatoria de ampliación de la concertación social del Servicio de intervención familiar en el domicilio
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones de la ampliación de la concertación del Servicio de intervención familiar en el domicilio, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas aplicables.
2. Régimen jurídico
La ampliación de la concertación social del Servicio de intervención familiar en el domicilio, objeto de esta convocatoria se dicta al amparo de las siguientes normas que le son de aplicación:
Esta resolución es de aplicación en el marco de esta convocatoria de ampliación en todo aquello que no contradiga su contenido específico.
(https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=110728).
3. Plazas de ampliación a concertar
Las plazas a concertar, en el marco de este procedimiento de ampliación son 100 plazas. Este número tiene carácter estimativo y se ha establecido en función de las necesidades actuales del Servicio de Infancia y Adolescencia.
4. Vigencia del concierto
La vigencia de los conciertos derivados de esta ampliación de la concertación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Decreto 48/2017 y dada la previsión del inicio de esta ampliación desde el 1 de junio de 2026, o desde la fecha de su formalización o desde la fecha que se exprese en el acuerdo de acción concertada; llegará hasta la fecha de finalización establecida en la concertación social, es decir, hasta el 14 de febrero de 2027.
5. Presupuesto y precio máximo del servicio
5.1 Presupuesto
El importe máximo estimado para asignar a esta convocatoria de ampliación de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio es de 818.448,00 euros (IVA exento).
5.2. Precio
Los precios de referencia máximo por plaza concertada, de conformidad a los aprobados por Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 25798 de 20 de octubre de 2025, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas menores de edad de la Dirección insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, concertados por el IMAS, para los años 2025-2026 (BOIB núm. 146, de 4 de noviembre de 2025), así como aplicados a esta concertación, en virtud de la Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 28310 de 14 de noviembre de 2026, de revisión de precios de la concertación del servicio de intervención familiar en el domicilio (BOIB núm. 154, de 20 de noviembre de 2025), son:
|
SERVICIO DE INTERVENCIÓN FAMILIAR EN EL DOMICILIO |
|
|
PRECIOS / PLAZA / MES |
|
|
2026 |
|
|
Ocupada |
No ocupada |
|
962,88 € |
925,84 € |
6. Presentación de solicitudes
6.1. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes deben presentarse mediante el registro electrónico del IMAS el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspxidtramite=12092 o desde el trámite habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=110728.
Para cualquier información o asesoramiento sobre esta convocatoria se puede contactar con el Servicio de Infancia y Familia del IMAS (C/ General Riera, 67 – 07010) o a la dirección electrónica siguiente: serveidemenors@imas.conselldemallorca.net.
6.2. Documentación que se debe presentar
Las entidades interesadas deben presentar la solicitud de acuerdo con el modelo normalizado que figura en la sede electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=110728, y que se aprueba con esta convocatoria, firmado por la persona representante legal de la entidad.
Esta solicitud debe acompañarse de los documentos que se detallan a continuación:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la identidad de la persona que legalmente represente a la entidad, así como la acreditación de su representación.
b) Certificado de la inscripción en el Censo Público de Organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, con menos de 6 meses de vigencia.
c) Certificado de la inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales, con menos de 6 meses de vigencia. d) Copia de la resolución de acreditación vigente del servicio para concertar o copia de la solicitud de la acreditación.
e) Documentación acreditativa de la solvencia técnica. En el caso de que la solvencia técnica se acredite mediante Resolución de servicios previamente contratados o concertados con el IMAS no es preceptivo presentar la documentación acreditativa. Si bien, en todo caso, se debe indicar en el Anexo.
f) Documentación acreditativa de la solvencia financiera conforme con lo señalado en el Modelo de Solicitud.
g) Seguro de riesgos profesionales y de responsabilidad civil específica para todo el periodo de duración del concierto, con una cobertura mínima de 150.000 euros por víctima y 600.000 euros por siniestro.
h) Documentación acreditativa de la titularidad o de disponibilidad del espacio físico en el que se desarrollará el servicio, por cualquier título jurídico válido, por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.
i) Documentación acreditativa de los criterios de preferencia del punto 8.4 de la convocatoria de la concertación social aprobada por Resolución núm. 313 de 12 de enero de 2023 (BOIB núm. 9, de 19 de enero de 2023). La no presentación de esta documentación no será objeto de requerimiento de enmienda, si bien, puede ser objeto de solicitud de aclaración si el órgano instructor o la Comisión Evaluadora lo considera idóneo.
En relación a la documentación referenciada en las letras a), b), c), d) y e) del punto 1, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015), no será necesaria la presentación de aquella documentación que ya haya sido previamente aportada, debiendo indicarlo la entidad, cumplimentando a tal efecto la información contenida , siempre que esté en vigor y no haya sufrido modificaciones.
La presentación de la solicitud implica que la entidad autoriza al IMAS para que pueda consultar o solicitar a cualquier administración la documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente, y que la entidad se obliga a cumplir con el pliego de prescripciones técnicas aplicables de esta convocatoria.
6.3. Enmienda de deficiencias
Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de esta convocatoria debe requerirse a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de la citada Ley.
7. Resolución y notificación
7.1. Órgano competente para la resolución
El órgano competente para aprobar la resolución de adjudicación relativa a la ampliación de la concertación social es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).
7.2. Plazo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de esta ampliación de la concertación es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de solicitudes. Deben considerarse desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente.
7.3. De la notificación
La resolución de la ampliación de la citada concertación social debe notificarse individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, esta resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del IMAS (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/) y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca».
7.4. Modificación resolución
Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación social, puede dar lugar a la modificación de la resolución.
7.5. De los Recursos
Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.»
Tercero. APROBAR el modelo Solicitud (Anexo), que estará disponible en la sede electrónica del Consell de Mallorca
(https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=110728).
Cuarto. AUTORIZAR el gasto anticipado total máximo de 818.448,00€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23120.26000 de los presupuestos del IMAS según la siguiente distribución:
|
Anualidades |
2026 |
2027 |
|---|---|---|
|
Fechas inicio/fin |
01/06/2026-30/11/2026 |
01/12/2026-14/02/2027 |
|
Importes |
577.728,00 € |
240.720,00 € |
|
Total |
818.448,00 € |
|
La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2027 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de este ejercicio.
Quinto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el DOUE, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
Sexto. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y al Servicio de Presupuestos y Contabilidad.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 24 de abril de 2026
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)