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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 309891
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa por la cual se aprueban las bases de la convocatoria para participar en el Programa de Mejora y Transformación para los cursos escolares 2026-2027, 2027-2028, 2028-2029 y 2029-2030

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Texto

Hechos

1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en el artículo 2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, especialmente, en la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

2. Así mismo, la Ley Orgánica 2/2006, determina en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado y prevé que se tienen que fomentar los programas de investigación e innovación, e impulsar el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente.

3. La LOMLOE determina, en la disposición adicional trigésimo quinta de promoción de la investigación e innovación educativas, que las administraciones educativas facilitarán la identificación de grupos de investigación e innovación educativas, fomentarán la creación de bases unificadas de conocimiento, evidencias y buenas prácticas, y promoverán el desarrollo de centros de investigación que sean referentes especializados, con el fin de mejorar las prácticas docentes y los procesos educativos, mejorar los resultados y asegurar la calidad de la educación con mayor equidad e inclusión. Así mismo, promoverán la difusión de experiencias y el intercambio de los resultados relevantes de la investigación e innovación educativas entre redes de centros educativos y las universidades.

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (LEIB) recoge en el apartado II de la exposición de motivos que se tiene que dotar al sistema educativo de una mayor estabilidad y facilitarle un marco institucional que garantice la mejora sistemática a partir de una evaluación cualitativa que proponga medidas correctoras en todo aquello que sea necesario. Se trata de promover que la acción educativa se desarrolle en un contexto que estimule la innovación y la autonomía de los centros y consolide las buenas prácticas.

5. El artículo 3 de la Ley 1/2022 establece los principios generales que rigen el sistema educativo de las Illes Balears, en el marco de los valores definidos por la Constitución española y por el Estatuto de autonomía de las Illes Balears , entre los cuales se encuentran: el impulso a la innovación pedagógica para mejorar la educación; la promoción de la educación más allá del centro educativo y el fomento de la educación a lo largo de la vida; la implantación de la cultura de evaluación competencial y constructiva como instrumento de mejora del sistema educativo y la educación basada en competencias fundamentadas científicamente. Por otra parte, tiene presente que la cooperación y la colaboración educativa entre las diversas administraciones públicas y los agentes económicos y sociales y la colaboración educativa con la Universidad de les Illes Balears es un principio pedagógico y organizativo.

6. El artículo 114.1 de la Ley mencionada determina que los centros educativos públicos disponen de autonomía pedagógica, de gestión del personal del centro, de los recursos materiales y económicos y de organización, como instrumentos para dar respuesta a las necesidades y a la diversidad del alumnado, y para contribuir a garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades y la calidad de la educación en los términos que se recogen en la Ley y las normas que la desarrollen.

7. Igualmente, el artículo 145 de la misma Ley establece que el fomento de la investigación y la innovación educativa, así como la evaluación de la formación basada en los principios de la mejora constante y la gestión de calidad son un principio de la formación permanente del profesorado.

8. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que la formación permanente es un elemento clave en cualquier profesión, en la medida que se relaciona de manera directa con las posibilidades de innovación, cambio y mejora de las instituciones y de las organizaciones, focalizadas en cumplir todavía más sus finalidades, objetivos y funciones. Este hecho es especialmente relevante en la profesión docente, que está sujeta a una renovación constante y profunda, tanto en cuanto a las transformaciones sociales y económicas del entorno en que se desarrolla, como por la misma evolución de los contextos educativos, cada vez más complejos. Por lo tanto, la formación permanente del profesorado tiene que ser un mecanismo que garantice la actuación competente del personal docente, su actualización y la adecuación del sistema educativo a las nuevas necesidades que la sociedad tiene en cada momento.

 

9. El Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , en el artículo 8 del capítulo I del título II de autonomía y evaluación de los centros docentes públicos, fija que los centros pueden desarrollar proyectos de innovación pedagógica y curricular, de acuerdo con su proyecto educativo, con el objetivo de favorecer el éxito educativo del alumnado. Además, el artículo 8 establece que los centros que desarrollen proyectos de innovación pedagógica recibirán el apoyo y los recursos adicionales de la Consejería de Educación y Formación Profesional en función de criterios como el fomento del éxito escolar de todo el alumnado a partir del desarrollo del proyecto educativo del centro o el fomento de la coordinación y el trabajo en equipo.

10. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden del consejero de Educación y Universidades de 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021, por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , la participación en actividades de innovación, programas internacionales, prácticas en empresas, grupos de trabajo y otras actividades consideradas de experiencia formativa podrán tener la consideración de actividades de formación permanente del profesorado.

11. El Programa de Mejora y Transformación, de ahora en adelante PMT, como programa propio de innovación de la Consejería de Educación y Universidades, cuenta con la siguiente trayectoria:

a) El curso 2001-2002 la Consejería de Educación y Cultura impulsa el Programa de Gestión de Calidad y Mejora Continua de los centros docentes de las Illes Balears donde participan 80 centros educativos de todas las islas y de todas las tipologías.

b) Durante el curso 2017-2018, se publica la Resolución de 17 de marzo de 2018, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB n.º 34, de 17 de marzo de 2018), por la cual se establecen los criterios y los procedimientos específicos para la implementación y desarrollo de los planes de innovación pedagógica (PIP) en los centros docentes. Esta resolución establece el marco normativo para la elaboración, ejecución y evaluación de planes orientados a la renovación pedagógica y a la mejora de la calidad educativa en los centros educativos, con el fin de fomentar la innovación, la adaptación a las necesidades del contexto y la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

c) Paralelamente, durante el curso 2017-2018, se publica la Resolución de 10 de mayo de 2018, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB n.º 60, de 15 de mayo de 2018), por la cual se establecen las bases y las líneas de actuación para el desarrollo de programas de mejora educativa en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. El objetivo de esta Resolución es garantizar la calidad, la innovación y la transformación pedagógica de las instituciones educativas de la Comunidad Autónoma, mediante la implementación de medidas orientadas a la optimización de los procesos educativos y la mejora continua de los resultados académicos y organizativos.

d) La Instrucción 6/2024 de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa para el desarrollo del Programa de Mejora y Transformación para el curso 2024-2025 determina las bases de una nueva convocatoria en la cual se adhieren siete centros nuevos.

e) Durante el periodo de los cursos 2024-2026, el Programa ha contado con la participación del 46,7 % de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que imparten educación infantil, educación infantil y primaria y/o educación secundaria obligatoria. Esta evolución y dimensión del Programa pone de manifiesto la necesidad de dotarlo de un marco normativo que regule las condiciones generales de participación, estructura y duración.

12. El informe MEPRO 2025/20022 «Investigación de evidencias de éxito en el acompañamiento profesional entre iguales en el Programa de Mejora y Transformación», elaborado por el Grupo de Investigación en Innovación Educativa (GRIEPD) y el Grupo de Investigación Escuela Inclusiva y Diversidad (GREID) mediante la Fundación Universidad Empresa de las Illes Balears MP (FUEIB) durante el año 2025, recoge que el PMT ha permitido identificar factores que contribuyen de manera significativa a la mejora educativa y organizativa de los centros participantes.

13. La dotación de recursos vinculados al PMT está determinada por la disponibilidad presupuestaria y la planificación anual vigente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. (BOE n.º 340, de 30 de diciembre de 2020).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo 2022).

 

3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 090, de 16 de julio de 2016).

4. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 16 de febrero de 2023).

5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio de 2025).

6. La Orden del consejero de Educación y Universidades de 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 54, de 6 de mayo de 2017), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidades de 24 de abril de 2017, por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 55, de 27 de abril de 2021).

7. La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 148, de 10 de desembre de 2002), modificada por la Orden 16/2025, de 17 de junio, conjunta del consejero de Economía, Hacienda e innovación y del consejero de Educación y Universidades (BOIB n.º 77, de 19 de juny de 2025).

8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos que regula las tipologías de los centros (BOIB n.º 152, de 14 de diciembre de 2017), modificada por la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología y la asignación de equipo directivo de las escuelas infantiles públicas de titularidad de la Consejería de Educación y Universidades (BOIB n.º 146, de 7 de noviembre de 2024).

9. La Instrucción 6/2024 de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa para el desarrollo del Programa de Mejora y Transformación en el curso 2024-2025.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases de la convocatoria del Programa de Mejora y Transformación para los cursos 2026-2027, 2027-2028, 2028-2029 y 2029-2030 dirigida a los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación infantil y primaria y/o educación secundaria obligatoria que en la actualidad ya forman parte del PMT (anexo 1).

2. Aprobar los siguientes anexos:

- Anexo 2: solicitud de participación del centro educativo en el Programa de Mejora y Transformación.

- Anexo 3: compromisos del centro educativo participante.

- Anexo 4: designación, compromisos y funciones del docente coordinador del Programa de Mejora y Transformación.

- Anexo 5: certificado de la dirección del centro para la adhesión al Programa de Mejora y Transformación para los cursos 2026-2030.

- Anexo 6: justificación de participación en el primer curso del Itinerario 2 del Programa de Mejora y Transformación (para centros que optan a incorporarse al itinerario 2).

3. Determinar que en cada curso escolar posterior a esta Resolución se publicarán las instrucciones anuales para el despliegue y la aplicación del PMT, de acuerdo con las bases establecidas en esta Resolución.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web del Servicio de Innovación Educativa (https://sie.caib.es).

 

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

 

(Firmado electrónicamente: 24 de abril de 2026)

La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa Neus Riera Estarellas

 

ANEXO 1 Bases del Programa de Mejora y Transformación para los cursos 2026-2027, 2027-2028, 2028-2029 y 2029-2030

Primero Objeto y finalidad

1. La finalidad del Programa es orientar y asesorar a los centros educativos en la gestión del cambio organizativo y pedagógico, con el objetivo de construir y desarrollar un proyecto colectivo de centro con la comunidad educativa basado en el liderazgo docente compartido como elemento clave para la mejora continuada de los aprendizajes, el bienestar y la equidad educativa del alumnado.

2. El Programa proporciona a los centros herramientas y estrategias de trabajo que facilitan la evolución y la transformación educativa de una manera progresiva y sostenible en el tiempo en coherencia con el proyecto educativo y los instrumentos de planificación estratégica del centro.

3. El Programa se desarrolla en tres líneas generales de actuación:

a) Liderazgo y gestión del cambio: asesoramiento en la organización de los equipos responsables de impulsar la mejora, formación en liderazgo distribuido y capacitación para desarrollar adecuadamente sus funciones.

b) Marco educativo de acción para la gestión del cambio y la mejora pedagógica: estructurado en cuatro ejes —propósito, prácticas, gestión de la organización y evaluación— que ofrece un modelo compartido para orientar el proceso de mejora del centro educativo.

c) Herramientas colaborativas de mejora: instrumentos para sistematizar y revisar continuamente los procesos del centro, y para formar, planificar objetivos, definir acciones de mejora y evaluarlas, facilitando la priorización del foco y la toma de decisiones.

4. Los objetivos estratégicos del Programa, que el centro tiene que lograr de manera progresiva, de acuerdo con el itinerario de centro que se establece en esta Resolución, son los siguientes:

a) Capacitar a los equipos del centro en la gestión del cambio organizativo y en la mejora pedagógica.

b) Fundamentar la toma de decisiones del centro educativo a partir de criterios objetivos y compartidos.

c) Construir y desarrollar una propuesta de centro compartida con la comunidad educativa.

d) Sistematizar estrategias y herramientas de trabajo que faciliten el acuerdo de acciones de mejora alineadas con los objetivos del centro y orientadas al éxito del aprendizaje.

e) Fomentar un proceso de mejora continua que permita consolidar y hacer sostenible en el tiempo el proyecto educativo de centro.

f) Generar una red de conocimiento que impulse la mejora del aprendizaje profesional docente compartido.

g) Impulsar la investigación educativa para la identificación de evidencias que promuevan la mejora continua.

Segundo Destinatarios

Centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación infantil y primaria y/o educación secundaria obligatoria que ya forman parte del PMT.

 

Tercero Descripción del Programa

1. La dirección del centro educativo es la responsable de garantizar el cumplimiento de los compromisos establecidos para el desarrollo del Programa, junto con el docente designado como coordinador, que no forma parte del equipo directivo y que desarrolla sus funciones en coordinación con los agentes educativos correspondientes.

2. El Programa se estructura en dos itinerarios formativos independientes con sus objetivos específicos. Los centros, que ya forman parte del Programa, continuarán en el itinerario que les corresponda a partir del curso 2026-2027, de acuerdo con lo que establezcan las Instrucciones 4/2026 aprobadas por la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

3. Para un despliegue adecuado del Programa se constituye un equipo impulsor, integrado por un grupo de docentes del centro que participan voluntariamente. Este equipo promueve dinámicas de trabajo cooperativo que favorecen la reflexión pedagógica y la mejora conjunta de las prácticas docentes, con estrecha coordinación con el equipo directivo. Su actuación está dirigida a consolidar que el centro se convierta en un entorno de participación, de responsabilidad compartida y de desarrollo continuo, con el objetivo final de mejorar el aprendizaje de todo el alumnado mediante las estrategias y herramientas impulsadas en el marco del Programa.

4. El centro recibirá formación en red y acompañamiento personalizado por parte del equipo del Programa, de acuerdo con el itinerario y el curso correspondiente. La configuración de las redes formativas se organizará de manera equitativa entre islas, siempre que haya un mínimo de cuatro centros por isla que lo permita. A efectos de organizar las redes territoriales del Programa, Eivissa y Formentera se considerarán una única isla. En caso de que no se cumpla el número mínimo de centros por isla establecido, se constituirá una única red en Mallorca.

5. Se realizará un seguimiento del centro por parte del asesor de referencia, designado por el equipo de asesores del Servicio de Innovación Educativa, que empleará las herramientas de evaluación propias del Programa y sistematizará las acciones recogidas en el Protocolo de Seguimiento de Centros, que se presentarán en la primera sesión de red en el mes de octubre.

6. Los centros participantes en el PMT, con el fin de garantizar la calidad educativa, aplicarán indicadores específicos, medibles y alineados con los objetivos del centro. Estos indicadores permitirán el seguimiento de los resultados y la promoción de procesos de mejora continua. Se considerarán, como mínimo, los siguientes indicadores:

- Porcentaje de alumnos que mejoran sus aprendizajes respecto de evaluaciones anteriores.

- Porcentaje de docentes que incorporan en el aula la actualización profesional adquirida.

- Porcentaje de familias que participan en las actividades del centro.

- Porcentaje de logro de los objetivos de mejora definidos por el centro.

- Porcentaje de acciones implementadas en el centro que han generado un impacto en la mejora.

7. Descripción de los itinerarios:

El itinerario 1 del PMT parte de un análisis inicial del centro que permite detectar las necesidades existentes con el objetivo de mejorar el aprendizaje, la organización y la gestión documental, entre otros, mediante el desarrollo de estrategias y actuaciones planificadas y sistematizadas. A tal efecto, se definen objetivos de mejora orientados a la optimización de los recursos disponibles y a garantizar la participación de los agentes implicados.

Itinerario 1

Objetivos:

- Analizar el punto de partida del centro educativo para planificar, organizar y asesorar en los cambios organizativos y mejoras pedagógicas del centro.

- Dotar a los centros de herramientas para que sean autónomos en la gestión enfocada a la mejora educativa de centro.

Indicadores:

- Se determinarán según las necesidades y el punto de partida de cada centro y se recogerán en el plan de mejora de resultados. Estos indicadores serán específicos, medibles, accesibles, relevantes y temporalizables.

Participantes:

- Centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación infantil y primaria y/o educación secundaria obligatoria que continúan en alguno de los cursos del Itinerario 1, según la correspondencia indicada en la Instrucción 4/2026.

Duración:

- El máximo de participación en el itinerario 1 es de cuatro cursos escolares y la duración viene determinada por la correspondencia del estadio con el curso equivalente al itinerario 1, tal y como se indica en la Instrucción 4/2026.

 

Curso

Descripción

Recursos

Primero

1. Analizar el punto de partida del centro para fundamentar la toma de decisiones mediante la detección de los objetivos, los indicadores, las acciones de mejora, los responsables y la temporización, priorizando aquellas más relevantes en relación con: - La gestión organizativa. Se llevará a cabo una valoración de los procesos y acciones mediante los cuales el centro educativo planifica, organiza, coordina y evalúa los propios recursos humanos, materiales y temporales. - La gestión de la mejora pedagógica. Se realizará una revisión de la eficiencia de los principios, métodos y estrategias que orientan el proceso de aprendizaje del alumnado del propio centro.

2. Incluir los objetivos y las acciones definidas en los documentos institucionales del centro para hacer el seguimiento.

3. Crear un equipo impulsor que será el responsable de: - Asegurar y determinar las actuaciones específicas para una correcta implementación del proyecto de mejora con acciones concretas. - Aplicar las herramientas de formación, planificación y evaluación (Rúbrica del Cambio y Rúbrica de Madurez del Equipo Impulsor) para la toma de decisiones consensuadas y coherentes con los objetivos de mejora detectados.

4. Evaluar la implementación del primer curso con los indicadores descritos en el punto tercero apartado seis del anexo 1.

Personales:

CEIP 12 horas en cuota (media jornada)

CEIPIESO 12 horas en cuota (media jornada)

IES 9 horas en cuota (media jornada)

Económicos: en función de la disponibilidad presupuestaria.

Segundo

1. Consolidar el uso y el conocimiento de las herramientas de formación, planificación y evaluación (Rúbrica del Cambio y Rúbrica de Madurez del Equipo Impulsor) para sistematizar su aplicación.

2. Incluir los objetivos y las acciones de mejora en los documentos institucionales correspondientes.

3. Aplicar las mejoras definidas siguiendo la metodología específica de la herramienta de la Espiral de Indagación para diseñar el documento estratégico del prototipo (mejora que se plantea como una fase previa a la implementación general del centro).

4. Desarrollar las actuaciones específicas del equipo impulsor.

5. Evaluar la implementación del segundo curso con los indicadores descritos en el punto tercero apartado seis del anexo 1.

Personales:

CEIP 12 horas en cuota (media jornada)

CEIPIESO 12 horas en cuota (media jornada)

IES 9 horas en cuota (media jornada)

Económicos: en función de la disponibilidad presupuestaria.

Tercero

1. Aplicar las acciones del diseño documental y estratégico del prototipo elaborado en el segundo curso.

2. Analizar y evaluar las evidencias de éxito derivadas de la aplicación del prototipo de mejora.

3. Incorporar las mejoras identificadas en el proceso de evaluación para elaborar un plan de escalada que permita la implementación progresiva en todo el centro y la consolidación de las mejoras a largo plazo.

4. Consolidar las funciones del equipo impulsor y organizar un equipo prototipador que será el responsable de aplicar el prototipo acordado por claustro.

5. Evaluar la implementación del tercer curso con los indicadores descritos en el punto tercero apartado seis del anexo 1.

Personales:

CEIP 12 horas en cuota (media jornada)

CEIPIESO 12 horas en cuota (media jornada)

IES 9 horas en cuota (media jornada)

Económicos: en función de la disponibilidad presupuestaria.

Quart

1. Ejecutar el plan de escalada diseñado en el tercer curso.

2. Asegurar la correcta aplicación del plan de escalada por parte del equipo directivo y del equipo impulsor.

3. Estandarizar las herramientas, las estrategias y los procesos de mejora del centro implementados en los cursos anteriores.

4. Analizar las evidencias de éxito y detectar el impacto del plan de escalada en relación con los objetivos iniciales.

5. Incorporar al proyecto educativo del centro las mejoras logradas.

6. Evaluar la implementación del cuarto curso con los indicadores descritos en el punto tercero apartado seis del anexo 1.

Personales:

CEIP 12 horas en cuota (media jornada)

CEIPIESO 12 horas en cuota (media jornada)

IES 9 horas en cuota (media jornada)

Económicos: en función de la disponibilidad presupuestaria.

El itinerario 2 tiene como finalidad la investigación contextualizada como base para la mejora continua y la actualización de las prácticas educativas. La incorporación de evidencias y el fomento de una práctica rigurosa, fundamentada en la investigación, permitirá el acompañamiento y el apoyo a los centros educativos del itinerario 1.

El itinerario 2 se dirige a los centros que participan en el Programa como impulsores en el curso 2025-2026 o a aquellos que hayan finalizado el 4.º curso del itinerario 1 en el curso 2025-2026, que equivale al estadio de consolidación, y cumplen los requisitos y criterios de selección establecidos en esta Resolución y en las Instrucciones 4/2026.​​​​​​​​​​​​​​

Itinerario 2

Objetivos:

- Contribuir a la mejora del aprendizaje y al bienestar del alumnado documentando los procesos de investigación e identificando las evidencias de éxito educativo.

- Mejorar la función docente y el impacto en los resultados educativos estructurando procesos de aprendizaje profesional entre iguales.

- Asesorar a los centros participantes del Itinerario 1 en sus procesos de mejora educativa.

Indicadores específicos del Itinerario 2:

- Porcentaje de alumnado que incrementa su nivel competencial comparando la evaluación inicial y la final.

- Porcentaje de docentes que incorporan a su práctica profesional las evidencias de éxito educativo contrastadas.

 

Participantes:

- Centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación infantil y primaria y/o educación secundaria obligatoria, que hayan formado parte del programa como impulsores en el curso 2025-2026, y los centros que hayan finalizado el 4.º curso del itinerario 1, que equivale al estadio de consolidación, y cumplan los requisitos y criterios de selección establecidos en esta Resolución y en las Instrucciones 4/2026.

Duración:

- Cuatro cursos escolares.

Curso

Descripción

Recursos

Primero

1. Consensuar y organizar el plan de acompañamiento de centros del Itinerario 1.

2. Elaborar un protocolo de investigación y documentación de evidencias de ambos itinerarios.

3. Comprobar el impacto de las evidencias de transformación de los centros en la mejora del aprendizaje y el bienestar del alumnado.

4. Revisar y analizar las prácticas existentes y las evidencias de éxito educativo, en el marco del estudio «Investigación de evidencias de éxito» llevado a cabo por la Fundación Universidad Empresa de las Illes Balears MP (FUEIB) realizado en 2025.

5. Evaluar la implementación del primer curso con los indicadores descritos en su punto tercero apartado seis del anexo 1.

Personales:

CEIP 12 horas en cuota (media jornada).

CEIPIESO 12 horas en cuota (media jornada).

IES 9 horas en cuota (media jornada).

Económicos: en función de la disponibilidad presupuestaria.

Segundo

1. Aplicar el protocolo de investigación y documentación de evidencias en los centros participantes del Itinerario 1.

2. Organizar sesiones periódicas de aprendizaje profesional docente entre iguales.

3. Asesorar activamente a los centros participantes del itinerario 1 en el protocolo de investigación y documentación de evidencias.

4. Recoger los datos de la transferencia de conocimiento, la efectividad del acompañamiento, la mejora del aprendizaje y el bienestar del alumnado para evaluar el proceso efectuado.

5. Elaborar los informes y los documentos de evidencias.

6. Evaluar la implementación del segundo curso con los indicadores descritos en su punto tercero apartado seis del anexo 1.

Personales:

CEIP 12 horas en cuota (media jornada).

CEIPIESO 12 horas en cuota (media jornada).

IES 9 horas en cuota (media jornada).

Económicos: en función de la disponibilidad presupuestaria.

Tercero

1. Transferir a los centros participantes del Itinerario 1 los aprendizajes profesionales docentes generados.

2. Formalizar en el proyecto educativo de centro el aprendizaje profesional docente entre iguales y la aplicación de las mejoras de las prácticas educativas.

3. Evaluar el impacto en el aprendizaje y el bienestar del alumnado a partir de las evidencias recogidas.

4. Analizar los resultados de los datos obtenidos para secuenciar posteriores líneas de actuación.

5. Evaluar la implementación del tercer curso con los indicadores descritos en su punto tercero apartado seis del anexo 1.

Recursos personales:

CEIP 12 horas en cuota (media jornada).

CEIPIESO 12 horas en cuota (media jornada).

IES 9 horas en cuota (media jornada).

Recursos económicos: en función de la disponibilidad presupuestaria.

Quart

1. Formalizar en el proyecto educativo de los centros de ambos itinerarios el aprendizaje profesional docente entre iguales y aplicar las mejoras de las prácticas educativas.

2. Elaborar el informe final de impacto en el aprendizaje y el bienestar del alumnado.

3. Evaluar la implementación del cuarto curso con los indicadores descritos en su punto tercero apartado seis del anexo 1.

Personales:

CEIP 12 horas en cuota (media jornada).

CEIPIESO 12 horas en cuota (media jornada).

IES 9 horas en cuota (media jornada).

Económicos: en función de la disponibilidad presupuestaria.

Cuarto Compromisos de la Consejería de Educación y Universidades

La Consejería de Educación y Universidades se compromete a:

a) Publicar las instrucciones sobre el funcionamiento del PMT cada curso escolar.

b) Dotar a los centros participantes de recursos personales y económicos en función de la disponibilidad presupuestaria.

c) Designar a un equipo de asesores, dependiente del Servicio de Innovación Educativa, que llevará a cabo la formación en red, la implementación, el seguimiento y la evaluación de los objetivos y compromisos del PMT.

d) Publicar en la microweb del Servicio de Innovación Educativa de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa el calendario y los horarios de las formaciones en red de los diferentes itinerarios.

e) Compartir materiales y recursos que favorezcan la profesionalización docente, la gestión del cambio y la mejora pedagógica.

f) Organizar, convocar, coordinar y realizar las actividades de formación permanente en red para directores y docentes coordinadores PMT de los centros que participan, dirigidas a asegurar una implementación efectiva del Programa.

g) Expedir la propuesta de certificación de las horas de formación permanente del profesorado participante en la formación.

 

​​​​​​​h) Emitir la certificación del cumplimiento del Programa de los centros que hayan acabado satisfactoriamente el itinerario correspondiente.

i) Ofrecer atención y seguimiento personalizado a través de reuniones presenciales en el centro o en línea con el centro.

j) Impulsar el uso de herramientas y estrategias destinadas a sostener la gestión del cambio y la mejora pedagógica del centro educativo.

k) Hacer difusión de experiencias significativas desarrolladas en el marco del Programa.

l) Impulsar la investigación de evidencias para la mejora educativa.

Quinto Compromisos de los centros educativos participantes

Los compromisos de los centros educativos participantes se concretan de la siguiente manera:

a) El equipo directivo es el máximo responsable del cumplimiento de los compromisos del PMT.

b) El equipo directivo designa a un docente del claustro, que no forme parte del equipo directivo, como coordinador del Programa. Esta condición no se aplica en los centros de tipología E y F descritos en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 15 de noviembre de 2017 (BOIB n.º 152, de 14 de diciembre de 2017), modificada por la Resolución del consejero de Educación y Universidades (BOIB n.º 146, de 7 de noviembre de 2024), puesto que la asume el director.

c) El equipo directivo distribuye la asignación de horas de cuota para el desarrollo del Programa, asegurando que las destinadas al coordinador permitan el correcto cumplimiento de sus funciones.

d) El director y el coordinador PMT aseguran la especialización de sus funciones con la formación continua que ofrece el Programa.

e) El director y el coordinador PMT cumplen con la asistencia, como mínimo, al 85 % de las sesiones de formación en red en horario lectivo.

f) El equipo directivo, junto con el claustro, organiza el centro para facilitar el desarrollo del Programa.

g) El director, el coordinador PMT y el equipo impulsor transfieren al centro las acciones derivadas de las sesiones de formación.

h) El centro constituye, en el seno del claustro, un equipo impulsor formado por entre el 10 % y el 12 % del profesorado que ha de ser voluntario. El director y coordinador del PMT han de formar parte de este equipo que se reunirá con la periodicidad necesaria para garantizar el desarrollo de los objetivos y el cumplimiento de los compromisos del itinerario.

i) El equipo directivo temporaliza claustros y reuniones para avanzar en los objetivos del itinerario.

j) Los agentes del centro registran los acuerdos consensuados derivados del trabajo desarrollado dentro del Programa en los documentos de centro.

k) El director garantiza su propia participación y la del coordinador PMT en las reuniones, tanto presenciales en el centro como en línea con el centro, del equipo del Programa y facilita el trabajo directo con los diferentes agentes implicados.

l) El centro cumple los objetivos y los compromisos correspondientes al curso del itinerario al cual se opta.

m) En caso de que el docente coordinador cause baja reglamentaria, el equipo directivo tendrá que designar un nuevo docente, preferentemente del equipo impulsor, e informará al asesor de referencia del Programa.

n) En caso de que el director cause baja reglamentaria, otro miembro del equipo directivo asumirá sus funciones dentro del Programa e informará el asesor de referencia.

Sexto Compromisos y funciones del docente coordinador del Programa de Mejora y Transformación

El docente coordinador del Programa desarrollará las siguientes funciones en coordinación con el equipo directivo:

a) Coordinar el desarrollo del Programa en el centro, en coherencia con los objetivos y el itinerario correspondiente.

b) Organizar con el equipo directivo la planificación y el desarrollo del Programa.

c) Coordinar el equipo impulsor y el equipo prototipador durante el desarrollo del Programa cuando corresponda.

d) Tomar parte, cuando proceda, juntamente con el equipo directivo y el equipo impulsor en claustros orientados a la consecución de los objetivos del Programa.

e) Asistir y participar activamente en las sesiones de formación presenciales de red en horario lectivo que planifique el equipo de asesores del PMT.

f) Coordinar el traspaso de los contenidos, materiales y recursos de la formación a los miembros del centro educativo.

g) Participar en las reuniones presenciales en el centro o en línea con el centro que realiza el equipo del Programa.

h) Colaborar en los procesos de seguimiento y valoración del Programa, de acuerdo con los objetivos y compromisos establecidos.

En el caso de los centros de tipología E y F descritos en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 15 de noviembre de 2017 (BOIB n.º 152, de 14 de diciembre de 2017), modificada por la Resolución del consejero de Educación y Universidades (BOIB n.º 146, de 7 de noviembre de 2024), estos compromisos y funciones los asume el director del centro.

 

​​​​​​​Séptimo Seguimiento y evaluación

1. El equipo de asesoría del Programa llevará a cabo el seguimiento de las tareas y de los compromisos anuales correspondientes a cada itinerario, con el fin de evaluar el grado de consecución y determinar la continuidad del centro educativo en el Programa, de acuerdo con lo que se establece en los apartados cinco y seis del punto tercero del anexo 1.

2. Los centros que hayan logrado los objetivos y obtengan una valoración favorable recibirán la certificación correspondiente de consecución del Programa al finalizar cada itinerario.

3. En caso de que se detecte un incumplimiento significativo y sostenido de los compromisos y después del proceso correspondiente de valoración, el centro podrá ver modificada su adscripción al Programa o acabar su participación y, en consecuencia, dejará de recibir los recursos asociados.

Octavo Solicitud y plazo de presentación

1. Los centros que el curso 2025-2026 hayan formado parte del PMT realizarán la solicitud de adhesión en el curso y en el itinerario correspondiente de acuerdo con esta Resolución y lo que establecen las Instrucciones 4/2026 aprobadas por la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (anexo 2).

2. Los centros deben presentar una única solicitud de participación al PMT (anexo 2).

3. La solicitud para participar en la convocatoria del PMT para los cursos 2026-2027, 2027-2028, 2028-2029 y 2029-2030 (anexo 2) la realizará la dirección del centro exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado a estos efectos en la Sede Electrónica de la CAIB en la sección del Programa de la web https://sie.caib.es. La tramitación telemática queda completada cuando se envía la solicitud con el asistente de tramitación y se obtiene un número de registro.

4. El plazo para presentar la solicitud por medios telemáticos es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears. Se aceptarán únicamente las solicitudes presentadas a través de la Sede Electrónica dentro del plazo establecido.

5. La fecha de entrega de la solicitud es la que proporciona la Sede Electrónica.

6. Los centros que el curso 2025-2026 forman parte del PMT y decidan no continuar el curso 2026-2027, podrán solicitar un certificado de participación del PMT (punto decimotercero del anexo 1).

Noveno Procedimiento para la selección de los centros que sea adhieren al Programa los cursos 2026-2027, 2027-2028, 2028-2029 y 2029-2030

1. Para instruir el procedimiento de esta convocatoria se constituirá una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) La jefa de Departamento de Primera Infancia y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue, que la preside.

b) Un técnico del PMT, que actuará como secretario.

c) La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

d) Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa designado por el jefe de Departamento de Inspección Educativa.

e) La técnica responsable del PMT.

2. La Comisión también puede convocar a las sesiones otros profesionales que, por razones técnicas, estén implicados en el Programa.

3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Examinar las solicitudes presentadas.

b) Requerir a los solicitantes para que cumplimenten la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud mediante el procedimiento de enmiendas.

c) Comprobar que los centros educativos solicitantes cumplen los requisitos de participación en el Programa.

d) Verificar que los centros que ya forman parte del PMT han hecho la solicitud de adhesión en el curso correspondiente de acuerdo con esta Resolución y con las Instrucciones 4/2026.

e) Seleccionar un máximo de cuatro centros de entre aquellos que presenten una solicitud de adhesión al Itinerario 2 aplicando los criterios de selección establecidos en el punto undécimo del anexo 1.

f) Publicar las listas provisionales de los centros seleccionados y de los excluidos.

g) Resolver las alegaciones recibidas dentro del periodo establecido.

h) Publicar la lista definitiva de los centros seleccionados.

4. Las listas provisionales de los centros seleccionados y excluidos se publicarán en la web del Servicio de Innovación Educativa https://sie.caib.es.

5. Los centros podrán formular las alegaciones oportunas a través de la Sede Electrónica en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de las listas provisionales.

6. Cuando la Comisión haya valorado y resuelto las alegaciones presentadas, elaborará la lista definitiva de los centros seleccionados que se publicará en la web del Servicio de Innovación Educativa https://sie.caib.es.

Décimo Requisitos de selección de los centros educativos que se adhieren en el Programa para los cursos 2026-2027, 2027-2028, 2028-2029 y 2029-2030

Los centros educativos tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser un centro docente público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que imparte segundo ciclo de educación infantil, educación infantil y primaria y/o educación secundaria obligatoria que en la actualidad ya forma parte del PMT.

b) Tener el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes del claustro para la implementación del Programa (anexo 5), según el artículo 53.6 del Reglamento orgánico para centros públicos.

c) Informar al Consejo Escolar de la intención del centro de participar en el PMT, así como de los compromisos asociados (anexo 5).

d) Informar al inspector de referencia del centro de la intención de participar en el Programa (anexo 5).

e) Aceptar los compromisos del PMT (anexo 3).

f) Designar y aceptar los compromisos del coordinador del Programa (anexo 4).

g) Elaborar un documento de justificación de participación, en el caso de los centros que optan a incorporarse al itinerario 2 (anexo 6).

Undécimo Criterios de selección para los centros que optan a incorporarse al Itinerario 2

Los criterios de selección son los siguientes:

a) Mayor porcentaje de profesorado del claustro que manifiesta la voluntad de implicarse en la implementación del itinerario 2 del Programa (anexo 5).

b) Cumplimiento de la adecuación del contenido y de la extensión establecida para el documento de justificación de participación (anexo 6).

c) Alineación del proyecto educativo del centro en coherencia con los objetivos del Programa (anexo 6).

Duodécimo Certificación e inscripción al Registro de Formación Permanente del Profesorado

1. El Servicio de Formación Permanente del Profesorado es el responsable de hacer la certificación y la inscripción correspondientes al Registro de Formación Permanente del Profesorado.

2. Los participantes del centro que cuenten con una valoración positiva de la formación recibida tendrán derecho al reconocimiento y a la certificación de las horas de formación permanente determinadas en cada curso e itinerario.

Decimotercero Certificación de participación en el Programa

Los centros que forman parte del PMT y concluyan su participación de manera anticipada podrán solicitar un certificado de participación que acredite el itinerario y el curso logrado.

Decimocuarto Servicio responsable y coordinación

Programa de Mejora y Transformación.  Servicio de Innovación Educativa

Tel. 971 17 77 81

https://sie.caib.es

Documentos adjuntos