Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 310788
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba la convocatoria pública y las condiciones que han de regir la Olimpiada de la Palabra en la edición de 2026 en las Illes Balears
Versión PDF
Hechos
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 86 que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en las materias que son de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde al Estado.
Asimismo, el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears prevé que los poderes públicos han de defender y promover los derechos sociales de los ciudadanos, especialmente en el ámbito educativo y cultural, como fundamentos del progreso social y del desarrollo personal.
La Consejería de Educación y Universidades pone en marcha la Olimpiada de la Palabra destinada a alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio durante el tercer trimestre del curso 2025-2026 y el primer trimestre del curso 2026-2027. El objetivo principal es fomentar las habilitades comunicativas, el pensamiento crítico, la capacidad de expresión oral y la competencia cívica, elementos esenciales para el desarrollo integral de los alumnos en estas etapas.
Esta iniciativa se alinea de manera directa con los objetivos y mandatos que establece la normativa educativa vigente en las Illes Balears. Por un lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que el sistema educativo español se orienta a la consecución, entre otros, de los fines siguientes: a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado y j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, en su caso, y en una o más lenguas extranjeras.
Por otro lado, la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears establece los principios que rigen el sistema educativo de las Illes Balears, especialmente: n) La calidad de la educación para todo el alumnado, con independencia de sus condiciones y circunstancias, y la consecución de la excelencia en el marco de la equidad educativa, y y) El fomento del talento en todas las etapas educativas.
En coherencia con estos fines y principios, la Consejería de Educación y Universidades impulsa la Olimpiada de la Palabra, un concurso que promueve la participación del alumnado en actividades de excelencia académica y da visibilidad al talento comunicativo presente en los centros educativos. La oratoria, entendida como expresión oral estructurada y rigurosa, constituye una herramienta fundamental para el desarrollo personal, social y profesional. En este sentido, la Olimpiada pretende reforzar estas habilidades mediante la promoción de la competencia comunicativa en contextos formales.
Asimismo, el Decreto 42/2025, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears y se modifica el Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de Educación Primaria, los colegios de Educación Infantil y Primaria, los colegios de Educación Infantil y Primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de Educación Infantil y Primaria integrados con Educación Secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en su artículo 6 que la lectura, la escritura y la expresión oral son aprendizajes instrumentales que constituyen la base de todas las competencias y que, por tanto, deben ser objeto de una atención preferente.
Igualmente, el Decreto 43/2025, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en las Illes Balears, fija como objetivo el dominio de la expresión oral y escrita en catalán y castellano, así como la expresión con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.
Por otro lado, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, identifica la comunicación efectiva como una competencia transversal esencial para mejorar la empleabilidad. Asimismo, el Decreto 39/2025, de 1 de agosto, desarrolla la ordenación de la formación profesional en el ámbito autonómico de las Illes Balears, de conformidad con la normativa estatal mencionada.
En este marco normativo, la Olimpiada de la Palabra se configura como un instrumento pedagógico idóneo para reforzar estas competencias clave, fomentar el talento y preparar al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio para afrontar con garantías los retos académicos, laborales y sociales de una sociedad cada vez más comunicativa e interconectada.
El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina la estructura y las funciones de la Consejería de Educación y Universidades y atribuye a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa las competencias en materia de ordenación de las enseñanzas no universitarias.
La celebración de esta Olimpiada es posible gracias a la colaboración de la Fundación Barceló en el marco del convenio que se prevé suscribir con la Consejería de Educación y Universidades. En virtud de dicho convenio, la Fundación aportará una dotación económica complementaria a los premios, que abonará directamente al alumnado galardonado, y asumirá los gastos de viaje y alojamiento de la persona responsable de impartir el curso de formación en oratoria. Esta contribución constituye un apoyo económico e institucional esencial, coherente con la trayectoria de la Fundación en el desarrollo de proyectos educativos, culturales y de promoción del talento juvenil.
La participación de la Fundación Barceló refuerza el carácter educativo y social de la Olimpiada y representa un ejemplo de colaboración entre el sector público y el sector privado para impulsar proyectos que fomentan la calidad educativa, el reconocimiento del mérito y la igualdad de oportunidades. Esta implicación permite ampliar el alcance de la iniciativa y contribuye a dotarla de recursos que mejoran la experiencia y la proyección de la Olimpiada en el seno de la comunidad educativa.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación en toda su extensión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, y el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, que reconocen el desarrollo de las competencias comunicativas y de la expresión oral como elementos esenciales del currículo.
3. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, que establece el marco general del sistema de formación profesional y promueve el desarrollo de las competencias personales, sociales y profesionales del alumnado, entre las cuales se encuentran las competencias comunicativas y transversales.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, especialmente en lo que se refiere a la tramitación y publicación de actos administrativos, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo relativo a la competencia de los órganos administrativos para dictar resoluciones e instrucciones.
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece entre las finalidades del sistema educativo la promoción de las competencias comunicativas, la creatividad, el pensamiento crítico y la participación activa de los alumnos.
6. El Decreto 42/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears y se modifica el Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de Educación Infantil y Primaria, los colegios de Educación Infantil y Primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de Educación Infantil y Primaria integrados con Educación Secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. El Decreto 43/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato en las Illes Balears.
8. El Decreto 39/2025, de 1 de agosto, de ordenación de la Formación Profesional en las Illes Balears.
9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que atribuye a la Consejería de Educación y Universidades y a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa las competencias en materia de ordenación de las enseñanzas no universitarias y de fomento de actividades educativas complementarias.
10. La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las condiciones que han de regir la Olimpiada de la Palabra en la edición de 2026 en las Illes Balears, de acuerdo con el anexo 1 de esta Resolución.
2. Convocar la Olimpiada de la Palabra en la edición de 2026 en las Illes Balears, de conformidad con las condiciones que rigen esta convocatoria.
3. Designar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa como órgano responsable de la dirección, la gestión y la tramitación de la convocatoria de la Olimpiada de la Palabra en la edición de 2026 en las Illes Balears.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de la Consejería de Educación y Universidades.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 27 de abril de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Condiciones que han de regir la convocatoria de la Olimpiada de la Palabra en su edición de 2026 en las Illes Balears
Primero Objeto y finalidad
1. El objeto del presente anexo es establecer las condiciones que han de regir la Olimpiada de la Palabra en la edición de 2026 en las Illes Balears y hacer pública la convocatoria.
2. La Olimpiada de la Palabra tiene como finalidad fomentar las competencias comunicativas, la oratoria, el pensamiento crítico y las habilidades de expresión oral y comunicación en público, mediante la participación del alumnado en una actividad educativa de carácter formativo y complementario, de acuerdo con los objetivos del sistema educativo y el marco normativo vigente.
Segundo Candidatos y requisitos de participación
1. Podrá participar en la Olimpiada, el alumnado menor de 18 años matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que, durante el curso 2025‑2026, curse 3.º o 4.º de Educación Secundaria Obligatoria o el primer curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional.
2. Será un requisito imprescindible estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos en todas las fases de la Olimpiada.
Tercero Ámbito temporal
1. La presente convocatoria comprende actuaciones desarrolladas entre los cursos 2025‑2026 y 2026‑2027. La Olimpiada de la Palabra se estructura en tres fases sucesivas: la fase de presentación de candidaturas y selección, la fase de formación y la fase final.
2. La fase de presentación de candidaturas y de selección deberá llevarse a cabo durante el tercer trimestre del curso 2025‑2026. La fase de formación de la Olimpiada y la fase final deberán tener lugar durante el primer trimestre del curso 2026‑2027.
3. Para la participación en la primera fase del proceso, que incluye la presentación de candidaturas y la selección, se tendrá en cuenta el nivel educativo en el que el alumnado esté matriculado durante el curso 2025‑2026. La posterior clasificación en las distintas categorías del premio se determinará en función del nivel educativo en el que el alumnado esté matriculado en el curso 2026‑2027, con independencia del curso en el que estuviera matriculado en la fase anterior.
4. El Tribunal de Selección valorará las circunstancias particulares de cada caso, especialmente aquellas situaciones en que el candidato haya cambiado de itinerario formativo entre los cursos 2025‑2026 y 2026‑2027, siempre que continúe matriculada en un centro sostenido con fondos públicos.
Cuarto Desarrollo de la Olimpiada
1. Fase de presentación de candidaturas y de selección (tercer trimestre del curso 2025‑2026). La fase de selección se llevará a cabo durante el tercer trimestre del curso 2025‑2026 y comprenderá las siguientes actuaciones:
a. Presentación de candidaturas por parte de los centros educativos, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado segundo, mediante el modelo de propuesta que figura en el anexo 2.
b. Recepción, verificación, anonimización y remisión de las redacciones al Tribunal de Selección, por parte del Servicio de Ordenación Educativa.
c. Valoración de las redacciones y selección de los quince textos con mayor calificación, por parte del Tribunal de Selección.
d. Publicación de la lista de candidatos seleccionados para la fase de formación y de la lista de reserva, así como comunicación formal a los seleccionados y a sus centros educativos, por parte del Servicio de Ordenación Educativa.
Los participantes seleccionados accederán directamente a la fase de formación.
2. Fase de formación (primer trimestre del curso 2026–2027)
Los quince candidatos seleccionados asistirán al curso de formación en oratoria, con una duración total de 32 horas, que se desarrollará en sesiones programadas los sábados durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2026, de acuerdo con el calendario establecido en el apartado Duodécimo de esta Resolución.
3. Fase final (noviembre de 2026)
Podrán acceder a la fase final los candidatos que hayan completado satisfactoriamente la fase de formación y hayan firmado el documento de compromiso. Esta fase incluye:
a. El ensayo general, que se celebrará el 27 de noviembre de 2026.
b. La prueba final y la valoración del Jurado, que se celebrará el 28 de noviembre de 2026 en el Conservatori Superior de les Illes Balears.
c. El acto de entrega de premios, que se celebrará a continuación.
Quinto Órganos competentes e instrucción del procedimiento
1. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa es el órgano competente para la convocatoria y resolución de la Olimpiada de la Palabra en su edición de 2026 en las Illes Balears.
2. El Servicio de Ordenación Educativa actuará como órgano instructor del procedimiento y será responsable de:
a. La recepción y verificación de las candidaturas.
b. El requerimiento de subsanación de la documentación aportada.
c. La asignación de códigos de identificación a las redacciones para garantizar el anonimato.
d. La preparación y remisión de la documentación al Tribunal de Selección.
e. La gestión del registro interno de candidaturas y la publicación de la lista de candidatos seleccionados y de la lista de reserva en la web del Servicio de Ordenación Educativa.
f. La comunicación formal a los candidatos seleccionados para la fase de formación y, en su caso, a los integrantes de la lista de reserva cuando se produzcan vacantes.
g. La asistencia técnica al Tribunal de Selección y al Jurado.
h. La preparación de la documentación y de los materiales necesarios para el desarrollo de las diferentes fases de la Olimpiada.
i. La custodia y archivo de la documentación generada a lo largo del procedimiento.
j. La preparación y redacción de la memoria técnica final de la Olimpiada.
k. Cualquier otra actuación necesaria para la correcta instrucción del procedimiento.
3. El procedimiento contará con dos órganos colegiados diferenciados:
a. El Tribunal de Selección, competente para la valoración de las redacciones y la selección del alumnado autor de los textos mejor calificados que podrá acceder a la fase de formación.
b. El Jurado, competente para la evaluación de las exposiciones orales durante la prueba final y la resolución de los premios.
Sexto Tribunal de Selección
1. La valoración de las redacciones y la selección de los textos corresponde al Tribunal de Selección, que actuará con plena autonomía técnica y con criterios de objetividad, confidencialidad e igualdad de oportunidades.
2. El Tribunal estará integrado, como mínimo, por:
a. Una persona experta en comunicación oral, con experiencia acreditada en el ámbito de la formación y la expresión oral, que impartirá el curso de formación en oratoria.
b. Dos asesores técnicos docentes de otros servicios o unidades de la Consejería de Educación y Universidades, ajenos al Servicio de Ordenación Educativa, con experiencia en lengua, comunicación o expresión oral, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria, con voz y voto.
3. La Consejería de Educación y Universidades se reserva el derecho de incrementar el número de asesores técnicos docentes que integren el Tribunal cuando el número de candidaturas presentadas y el volumen de trabajo así lo requieran.
4. La presidencia del Tribunal corresponderá a uno de sus miembros, designado por la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad.
5. El Tribunal de Selección es el órgano encargado de:
a. Valorar las redacciones remitidas por el órgano instructor.
b. Aplicar los criterios de selección establecidos en el presente anexo.
c. Seleccionar los quince mejores textos.
d. Confeccionar una lista de reserva ordenada, que se utilizará en caso de renuncia, baja o imposibilidad de participación de los candidatos admitidos.
e. Remitir al Servicio de Ordenación Educativa la relación de los quince mejores textos y la lista de reserva ordenada.
Séptimo Jurado de la prueba final
1. La Consejería de Educación y Universidades deberá designar y nombrar oficialmente a todas los integrantes del Jurado de la prueba final, así como a la persona que deba ejercer la presidencia del mismo. De entre las personas designadas, una asumirá las funciones de secretaría, con voz y voto. En caso de empate en las votaciones, el voto de la presidencia será dirimente.
2. El Jurado de la fase final estará compuesto por cinco miembros, profesionales de la comunicación y representantes del sector educativo de reconocido prestigio, con experiencia y conocimientos en oratoria y expresión oral.
3. Con una antelación mínima de un mes respecto a la celebración de la prueba final, el Servicio de Ordenación Educativa publicará en su página web la relación de miembros del Jurado, a fin de garantizar la transparencia del procedimiento.
4. El Jurado es el órgano responsable de:
a. Evaluar las exposiciones orales de la prueba final de acuerdo con los criterios establecidos en el presente anexo.
b. Determinar los candidatos ganadores de cada una de las categorías.
c. Proponer o, en su caso, declarar desierto algún premio cuando considere que las candidaturas no reúnen méritos suficientes.
5. Las decisiones del Jurado serán inapelables en el ámbito de la Olimpiada y deberán reflejarse en el acta correspondiente.
6. Una vez finalizadas las intervenciones, el Jurado deberá hacer pública su decisión en el mismo acto y proceder seguidamente al acto de entrega de premios.
7. Posteriormente, el Servicio de Ordenación Educativa publicará la lista de premiados en la página web del Servicio de Ordenación Educativa y comunicará dicha información a los centros educativos correspondientes.
Octavo Régimen económico de los órganos
La participación como miembro del Tribunal de Selección y del Jurado no da derecho a percibir ninguna retribución ni compensación económica. Únicamente el personal funcionario o laboral de la Comunitat Autònoma podrá percibir, en su caso, las indemnizaciones por razón de servicio previstas en la normativa vigente.
Noveno Presentación de candidaturas, plazo y documentación
1. Cada centro educativo debe presentar las candidaturas de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado segundo, con un límite máximo de cinco candidaturas por centro. En el caso de que un centro presente un número superior de candidaturas, solo serán admitidas a trámite las cinco primeras candidaturas registradas, quedando excluidas de manera automática todas las que excedan este límite.
2. Los alumnos propuestos deberán seleccionar un tema de actualidad para su discurso (Derechos Humanos, Justicia, Sociedad, Economía, Educación, Política, Humanismo, Unidad de Europa, Ciencia, Tecnología, etc.) y presentar un texto de aproximadamente 300 palabras que sintetice las ideas principales.
3. La redacción, que podrá estar escrita en catalán, castellano o inglés, deberá ser original y elaborada por los propios alumnos, sin ayuda externa. Cualquier indicio de plagio o de falta de autoría propia dará lugar a la exclusión de la Olimpiada. Los alumnos cuya lengua materna sea el inglés únicamente podrán presentar sus redacciones en catalán o castellano.
4. La redacción deberá estar redactada en letra Arial 11, con interlineado de 1,5, y tendrá una extensión máxima de una página.
5. Para participar en la convocatoria, los centros interesados deberán remitir las candidaturas por correo electrónico a la dirección olimpiadaparaula@ibeducacio.eu. El mensaje deberá incluir la propuesta de candidatos y sus redacciones, en formato PDF, de conformidad con lo establecido en el anexo 2 de esta resolución.
6. El anexo 2 consta de un único documento con la siguiente estructura:
a. Primera página: datos de identificación del centro y de los candidatos propuestos, incluidos los nombres y apellidos de los candidatos, su DNI, su correo electrónico, el curso en el que estén matriculados y la lengua de la exposición oral.
b. Páginas siguientes: deberán contener exclusivamente las redacciones.
I. Cada redacción, con una extensión máxima de una página, deberá presentarse en una hoja distinta e independiente.
II. El encabezado de la redacción deberá incluir únicamente el DNI del candidato como elemento identificativo.
III. No podrán figurar referencias personales ni datos que permitan identificar al autor o al centro educativo.
No se admitirá ninguna propuesta que no incluya la primera página de identificación.
7. El plazo de presentación se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y finalizará el 30 de junio de 2026, incluido.
Décimo Tramitación de candidaturas
1. Una vez recibidas las propuestas de los centros educativos, el Servicio de Ordenación Educativa preparará la documentación para su remisión al Tribunal de Selección.
2. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y el anonimato del proceso, el Servicio de Ordenación Educativa procederá a extraer las redacciones del documento de solicitud y a separarlas en documentos independientes, en los que suprimirá la referencia al DNI que figura en el encabezado. A continuación, asignará un código de identificación a cada solicitud. Una vez realizadas estas actuaciones, se remitirán al Tribunal de Selección exclusivamente las redacciones codificadas, sin ningún elemento que permita identificar al autor.
Undécimo Selección y publicación de resultados
1. Finalizada la fase de selección, el Tribunal deberá remitir al Servicio de Ordenación Educativa la relación de los quince textos mejor valorados, así como la correspondiente lista de reserva ordenada.
2. El Servicio de Ordenación Educativa publicará en su página web la relación de alumnos autores de los textos seleccionados, así como la lista de reserva.
3. El Servicio de Ordenación Educativa se pondrá en contacto con los candidatos seleccionados para comunicarles formalmente su admisión a la fase de formación e informarles del procedimiento a seguir. Asimismo, dicho servicio contactará con los candidatos incluidos en la lista de reserva en caso de que se produzcan vacantes, siguiendo estrictamente el orden establecido por el Tribunal en dicha lista.
4. En el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de la admisión, los candidatos seleccionados deberán confirmar de forma expresa su aceptación para participar en el curso de formación. La falta de respuesta dentro del plazo establecido se entenderá como una renuncia, y se ofrecerá la plaza al siguiente candidato de la lista de reserva, respetando el orden de prioridad establecido.
Duodécimo Fase de formación
1. Participarán en esta fase los candidatos seleccionados en la fase de selección que hayan formalizado su aceptación conforme a los términos establecidos.
2. La participación, tanto en el curso de formación como en el ensayo general, constituye un requisito obligatorio para poder acceder a la fase final de la Olimpiada.
3. Los candidatos que participen en esta fase, o sus tutores legales en caso de ser menores de edad, deberán firmar un compromiso de participación mediante el cual declararán conocer y aceptar las condiciones del programa, incluida la asistencia mínima requerida y la participación obligatoria en el ensayo general. La falta de presentación del compromiso firmado dentro del plazo establecido se entenderá como una renuncia, y la plaza resultante se ofrecerá a la siguiente persona de la lista de reserva, conforme al orden establecido.
4. El curso, impartido por una persona experta en comunicación oral, tendrá una duración total de 32 horas, distribuidas en sesiones de cuatro horas en horario de mañana (de 10.00 h a 14.00 h) los sábados, de acuerdo con el calendario que se indica a continuación:
· 19 y 26 de setiembre de 2026
· 3, 10, 17, 24 y 31 de octubre de 2026
· 7, 14 y 21 de noviembre de 2026
5. El Servicio de Ordenación Educativa se reserva el derecho de modificar las fechas previstas del curso cuando concurran circunstancias organizativas o sobrevenidas que así lo aconsejen, lo cual se comunicará oportunamente a los participantes.
6. La Consejería de Educación y Universidades se reserva el derecho de realizar el seguimiento del curso de formación, que incluirá la observación de su desarrollo, la supervisión pedagógica y administrativa, la elaboración de un informe sobre los contenidos impartidos y la recopilación del material didáctico utilizado durante las sesiones. Asimismo, podrá realizar grabaciones audiovisuales de las sesiones, con la finalidad de analizar su desarrollo y generar recursos formativos.
Decimotercero Fase final
1. La fase final comprende tres momentos diferenciados: el ensayo general, la prueba final y el acto de entrega de premios.
2. Podrán acceder a la fase final los candidatos que hayan completado satisfactoriamente el curso de formación en oratoria y que hayan cumplido los requisitos de asistencia y participación establecidos.
3. El ensayo general se llevará a cabo el 27 de noviembre de 2026, con la participación de todos los candidatos admitidos a la fase final.
4. La prueba final consistirá en una exposición oral de cinco minutos ante el Jurado, en la que la persona candidata deberá aplicar las técnicas aprendidas durante la formación. En las exposiciones orales no se permitirá el uso de ningún soporte escrito ni la lectura de notas.
5. En la valoración de las exposiciones orales se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
a. Claridad del discurso.
b. Capacidad persuasiva.
c. Contenido de impacto del discurso (LOGOS).
d. Gestión del tiempo.
e. Conexión con el público.
6. La prueba final y el acto de entrega de premios tendrán lugar el 28 de noviembre de 2026 en el Conservatori Superior de les Illes Balears.
Decimocuarta Categorías de los premios
1. Se establecen tres categorías de premios en el marco de la Olimpiada de la Palabra, en función del nivel educativo en el que la persona candidata esté matriculada durante el curso 2026‑2027:
a. Categoría Júnior: candidatos matriculados en ESO.
b. Categoría Sénior-Bachillerato: candidatos matriculados en Bachillerato.
c. Categoría Sénior-Formación Professional: candidatos matriculados en Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional.
2. Como reconocimiento institucional, la Consejería de Educación y Universidades otorgará un diploma acreditativo y un certificado de participación en el curso de formación en oratoria a los candidatos que resulten galardonados en cada una de las categorías.
Decimoquinto Dotación económica complementaria otorgada por la Fundación Barceló
1. Como reconocimiento extraordinario al talento y al esfuerzo de los participantes, la Fundación Barceló aporta una dotación.
2. Esta dotación económica complementaria consiste en dos asignaciones económicas para cada una de las categorías de la Olimpiada, hasta un total de seis asignaciones, con las cuantías siguientes:
a. 1.000 € para el candidato premiado en primer lugar.
b. 500 € para el candidato premiado en segundo lugar.
Decimosexto Propiedad y derechos de explotación
1. Los derechos de propiedad intelectual de los textos e intervenciones orales presentados a la Olimpiada corresponden a sus autores.
2. La Consejería de Educación y Universidades queda autorizada, de manera no exclusiva y sin ánimo de lucro, a utilizar los materiales presentados y las intervenciones grabadas con fines educativos, divulgativos y de promoción de la Olimpiada, siempre que se cite el autor y se respete su integridad.
3. Esta autorización incluye su difusión a través de los canales institucionales de la Consejería, sin que esto genere ningún derecho económico para los participantes.
Decimoséptimo Entidad colaboradora
1. La Olimpiada de la Palabra cuenta con la colaboración de la Fundación Barceló, en el marco del convenio de colaboración que se suscribirá con la Consejería de Educación y Universidades.
2. En virtud de este Convenio, la Fundación Barceló aportará una dotación económica complementaria destinada a los premios y asumirá los gastos derivados del desplazamiento y alojamiento de la profesora responsable del curso de formación en oratoria.
3. Esta colaboración no genera obligaciones económicas entre ambas partes, sin perjuicio de que puedan producirse otros gastos en favor de terceros derivados de la organización de la Olimpiada.
Decimoctavo Gastos de desplazamiento y alojamiento de la profesora y de los candidatos
1. La entidad colaboradora asume los gastos de desplazamiento y alojamiento de la profesora responsable de la formación, en los términos previstos en el convenio de colaboración formalizado con la Consejería de Educación y Universidades.
2. La Consejería de Educación y Universidades asume los gastos de desplazamiento de los alumnos seleccionados para participar en la fase de formación y, si procede, de un acompañante, de acuerdo con los términos que establezca y comunique.
3. Los candidatos seleccionados para la fase de formación tienen cubiertos los gastos de transporte de ida y vuelta (avión o barco) entre su isla de origen y Mallorca, tanto para el candidato como para un acompañante. Esta cobertura es aplicable para asistir a las sesiones de formación programadas, al ensayo general y a la prueba final.
4. Igualmente, la Consejería de Educación y Universidades asume los gastos de alojamiento de los candidatos participantes y, si procede, de un acompañante, correspondientes a la noche comprendida entre el ensayo general y la prueba final.
Decimonoveno Protección de datos personales
1. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales recogidos en el marco de la Olimpiada de la Palabra en su edición de 2026 en las Illes Balears consiste en lo siguiente:
a. Finalidad del tratamiento: la gestión integral de la Olimpiada de la Palabra en su edición de 2026 en las Illes Balears, incluida la recepción y verificación de candidaturas, la selección de alumnos participantes, la gestión del curso de formación, la celebración de la fase final y la entrega de premios, la publicación de los resultados y la difusión institucional del certamen.
b. Responsable del tratamiento: Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears – directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
c. Destinatarios de los datos personales: los datos tienen que ser comunicados al Tribunal de Selección y al Jurado de la prueba final, con deber de confidencialidad, a los servicios administrativos de la Consejería para la tramitación y a la ciudadanía cuando sea necesario para la publicación de resoluciones (admitidos, excluidos y galardonados). No se prevén otras cesiones de datos, salvo de obligación legal.
d. Decisiones automatizadas: no se adoptan decisiones automatizadas en relación con los participantes.
e. Plazo de conservación: los datos administrativos se conservarán el tiempo necesario para la gestión de la Olimpiada y para cumplir con las obligaciones legales. Las imágenes y los videos se conservarán hasta retirar el consentimiento o hasta que deje de tener interés institucional.
f. Transferencias internacionales: no se prevén transferencias internacionales de datos.
g. Ejercicio de derechos y reclamaciones: los participantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y retirada del consentimiento, así como presentar reclamaciones ante la autoridad de control competente.
h. Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma; correo electrónico: protecciodades@dpd.caib.es).
Vigésimo Aceptación de las condiciones
1. La participación en la Olimpiada de la Palabra implica la aceptación íntegra de las condiciones establecidas en esta Resolución de convocatoria y en sus anexos.
2. Los candidatos se comprometen a cumplir las normas y las instrucciones que, si procede, dicte la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa para el correcto desarrollo de la Olimpiada (calendario, logística, requisitos de asistencia, ensayo general y prueba final).
3. Cualquier incumplimiento de los requisitos de participación, carencia de autoría propia de los textos, uso de ayuda externa o vulneración del principio de anonimato podrá comportar la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
4. La participación en la Olimpiada no genera ningún derecho económico para los participantes más allá de los premios que, si procede, se otorguen en las condiciones establecidas a la base decimotercera.
Vigesimoprimero Evaluación y control
1. El Servicio de Ordenación Educativa velará por el correcto cumplimiento de las condiciones que rigen la Olimpiada de la Palabra y por la transparencia de todo el procedimiento, incluidos el proceso de inscripción, la fase de selección, de formación y la fase final.
2. En caso de que un candidato galardonado incumpla cualquiera de las condiciones que rigen la Olimpiada, o se detecten irregularidades, la Consejería de Educación y Universidades y la Fundación Barceló llevarán a cabo las actuaciones pertinentes para comprobar los hechos, con garantía del trámite de audiencia. Una vez acreditado el incumplimiento, la Consejería de Educación y Universidades y la Fundación Barceló podrán, mediante resolución motivada, revocar el premio otorgado, con las consecuencias correspondientes que de ello se deriven.
ANEXO 2 Modelo de propuesta de participación en la Olimpiada de la Palabra en su edición del 2026 en las Illes Balears
A. DATOS DE IDENTIFICACIÓN
1. Centro educativo
|
Centro: Localidad: Teléfono: Correo electrónico: |
2. Persona de contacto del centro
|
Nombre y apellidos: Teléfono: Correo electrónico: |
3. Relación de candidatos
|
Nombre y apellidos |
DNI / NIE |
Curso actual |
Correo electrónico |
Lengua de la exposición oral |
|
1. |
|
|
|
|
|
2. |
|
|
|
|
|
3. |
|
|
|
|
|
4. |
|
|
|
|
|
5. |
|
|
|
|
(máximo cinco candidatos por centro)
Lugar y fecha: _____________________________________________
|
Firma del director/a: |
|
|
_________________________
|
|
B. REDACCIONES
(Cada redacción tiene que ir en una hoja independiente)
DNI del autor/a: _____________________________
Selecciona un tema de actualidad y redacta un texto individual y completamente original de unas 300 palabras, escrito por ti sin ningún tipo de ayuda externa ni plagio.
El texto puede estar redactado en catalán, castellano o inglés. En caso de que tu lengua materna sea el inglés, la redacción solo se puede presentar en catalán o en castellano.
El texto tiene que resumir de manera clara las ideas principales del discurso y se tiene que presentar con las siguientes especificaciones formales:
Tipo de letra: Arial
Cuerpo: 11
Interlineado: 1,5
Extensión máxima: una sola hoja
La redacción no puede incluir ninguna información ni ninguna referencia explícita o indirecta que permita identificar el autor, el centro educativo o su localidad de origen.
ANEXO 3 Modelo de documento de compromiso y protección de datos del candidato participando en la fase de formación
Olimpiada de la Palabra (edición del 2026)
1) Datos del alumno/a
Nombre y apellidos: __________________________________________________________________________
DNI/NIE: ___________________________________________________________________________________
Centro educativo: ____________________________________________________________________________
Teléfono de contacto: ____________________________________ Correo electrónico: _________________________________________
2) Documento de compromiso
Yo, _________________________________________________________________, con DNI/NIE ______________________________,
alumno/a del centro _______________________________________________________________________________________, declaro:
1. Que he sido seleccionado/a para participar en la fase de formación de la Olimpiada de la Palabra en su edición de 2026 organizada por la Consejería de Educación y Universidades.
2. Que me comprometo a asistir de manera regular y puntual al curso de formación en oratoria, con una duración total de 32 horas, de acuerdo con el calendario establecido por el Servicio de Ordenación Educativa.
3. Que acepto las normas de organización y funcionamiento del curso, así como las indicaciones del personal docente y de coordinación.
4. Que participaré activamente en las actividades formativas, ejercicios, prácticas de expresión oral y sesiones de trabajo.
5. Que mantendré una actitud respetuosa, responsable y adecuada, tanto con el profesorado como con el resto de participantes.
6. Que he sido informado/a que el incumplimiento de estos compromisos puede comportar la imposibilidad de acceder a la fase final de la Olimpiada.
____________________________, ____ de ___________________ de 2026
|
Firma del alumno/a |
Firma del padre/madre o tutor/a legal (En caso de alumnos menores de edad) |