Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 308252
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes al amparo de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar el desarrollo del programa de competición federada autonómica para la edad escolar de las Illes Balears de 2026 (BOIB núm. 166, de 18 de diciembre de 2025)
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Hechos
1. El 18 de diciembre de 2025 se publicó la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar el desarrollo del programa de competición federada autonómica para la edad escolar de las Illes Balears de 2026 (BOIB núm. 166, de 18 de diciembre de 2025). 2. Así pues, las federaciones interesadas presentaron a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes una solicitud de subvención para organizar el programa de competición oficial federado de finales de las Illes Balears de 2026 de deporte en edad escolar, de conformidad con los apartados 9.2 y 9.3 de la convocatoria.
3. Los servicios técnicos de la Consejería han examinado la solicitud y han comprobado que:
a) Las entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de las subvenciones.
b) Las entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.
c) Las entidades se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
4. Las entidades solicitantes están constituidas legalmente y desarrollan sus actividades en el ámbito del deporte, a la vez que cumple la finalidad prevista.
4. En fecha 11 de marzo de 2026, la Comisión Evaluadora se reunió para examinar las solicitudes presentadas y aplicando los criterios para la adjudicación de las ayudas previstas en la convocatoria y estando conforme con el otorgamiento de la subvención de las 20 solicitudes presentadas que constan en el anexo, elaboró el informe que debe servir de base al director general de Deportes para dictar la propuesta de resolución provisional.
5. El 18 de marzo se notificó la propuesta provisional de concesión mediante su publicación en la web de la Dirección General de Deportes, tal y como establece el apartado 6 del anexo 1 de la convocatoria, estableciéndose un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional.
6.- Una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles, no se han presentado alegaciones por parte de los solicitantes de la subvención, por tanto, es necesario continuar con el procedimiento establecido.
7. El miércoles 1 de abril de 2026 se publicó en la página web de la Dirección General de Deportes la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones a las federaciones deportivas, haciendo constar que a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia. 8. Las federaciones deportivas relacionadas en el anexo 1 de esta resolución han aceptado dentro del plazo (10 días, establecido en esta convocatoria) la propuesta de otorgamiento de la subvención notificada.
9. A fecha 22 de abril de 2026, la Intervención General de la CAIB emitió el informe de fiscalización favorable/favorables con observaciones de aquellos expedientes que suponen el otorgamiento de un importe superior a los 30.000€, de conformidad con el Decreto 11/2022, de 11 de abril.
10. El apartado 10 del anexo 1 de la convocatoria concreta la justificación de las actividades y el pago de la ayuda.
10.1 El pago del 60% de la subvención se realizará anticipadamente en concepto de anticipo. El 40% restante se tramitará cuando la entidad beneficiaria haya justificado correctamente la totalidad de los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionadas.
10.2 Recoge cómo debe hacerse la justificación de la totalidad de la subvención. Se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada.
11. Las federaciones deportivas deben presentar la justificación en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización de la final de las Illes Balears de 2026 o desde la fecha de la publicación de la resolución si ya se ha realizado la final de las Illes Balears de 2026
12. Estas ayudas no quedan sujetas al régimen de minimis ni al marco nacional temporal. Por otra parte, las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las entidades no participan en competiciones deportivas de carácter profesional y por lo que no están ligadas a una actividad económica. 13. Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026.
Fundamento de derecho
1. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero).
3. Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar el desarrollo del programa de competición federada autonómica para la edad escolar de las Illes Balears de 2026. (BOIB núm. 166, de 18 de diciembre de 2025).
4. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2025, de 14 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 (BOIB núm. 173, de 30 de diciembre).
6. Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 27 de julio de 2023 por la que se establece la delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería y se determina su régimen de suplencia (BOIB núm.107, 1 de agosto de 2023).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de una subvención para apoyar el desarrollo del programa de competición federada autonómica para la edad escolar de las Islas Baleares de 2026 a favor de los beneficiarios que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado.
2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los beneficiarios que figuran en el anexo 1 , por el importe individual indicado, con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 24 de abril de 2026)
El director general de Deportes Joan Antoni Ramonell Miralles Por delegación del consejero de Turismo, Cultura y Deportes (BOIB núm. 107, 1 de agosto de 2023)
ANNEX 1 Subvención para apoyar el programa oficial de competición federada autonómica para la edad escolar de las Illes Balears de 2026.
|
NOMBRE ENTIDAD / FEDERACIÓN |
NIF |
CODIGO/NúM. EXPEDIENTE |
PROJECTO |
IMPORTE SOLICITADO |
IMPORTE ACEPTADO |
IMPORT ATORGAT |
% CONCE |
60% ANTICIPO |
40% RESTANTE |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
FEDERACIÓ D'ATLETISME DE LES ILLES BALEARS |
V07243819 |
FEEIB26/1 |
FIB26CRO |
9.554,04 € |
8.879,50 € |
6.886,97 € |
77,56% |
4.132,18 € |
2.754,79 € |
|
FEDERACIÓ D'ATLETISME DE LES ILLES BALEARS |
V07243819 |
FEEIB26/2 |
FIB26ATL |
41.920,00 € |
39.433,00 € |
31.410,21 € |
79,65% |
18.846,13 € |
12.564,08 € |
|
FEDERACIÓ BALEAR DE BÀDMINTON |
V07196207 |
FEEIB26/3 |
FIB26BAD |
13.061,06 € |
13.061,06 € |
11.663,55 € |
89,30% |
6.998,13 € |
4.665,42 € |
|
FEDERACIÓ DE BÀSQUET DE LES ILLES BALEARS |
G07192156 |
FEEIB26/4 |
FIB26BQ5 |
36.375,10 € |
35.704,67 € |
34.946,33 € |
97,88% |
20.967,80 € |
13.978,53 € |
|
FEDERACIÓ DE CICLISME DE LES ILLES BALEARS |
G07179690 |
FEEIB26/5 |
FIB26CIC |
7.700,00 € |
7.335,00 € |
7.020,32 € |
95,71% |
4.212,19 € |
2.808,13 € |
|
FEDERACIÓ BALEAR D'ESCACS |
G07191604 |
FEEIB26/6 |
FIB26ESC |
8.138,00 € |
8.138,00 € |
7.917,87 € |
97,29% |
4.750,72 € |
3.167,15 € |
|
FEDERACIÓ DE FUTBOL DE LES ILLES BALEARS |
G07164411 |
FEEIB26/7 |
FIB26FTB |
13.786,00 € |
13.696,00 € |
12.009,86 € |
87,69% |
7.205,92 € |
4.803,95 € |
|
FEDERACIÓ DE GIMNÀSTICA DE LES ILLES BALEARS |
V07163439 |
FEEIB26/8 |
FIB26GAR |
4.352,00 € |
3.303,80 € |
3.134,06 € |
94,86% |
1.880,44 € |
1.253,62 € |
|
FEDERACIÓ DE GIMNÀSTICA DE LES ILLES BALEARS |
V07163439 |
FEEIB26/9 |
FIB26GRI |
4.290,00 € |
3.236,80 € |
3.060,20 € |
94,54% |
1.836,12 € |
1.224,08 € |
|
FEDERACIÓ BALEAR D'HANDBOL |
G07192990 |
FEEIB26/10 |
FIB26HA7 |
11.808,00 € |
10.908,00 € |
10.493,71 € |
96,20% |
6.296,23 € |
4.197,49 € |
|
FEDERACIÓ BALEAR D'HANDBOL |
G07192990 |
FEEIB26/11 |
FIB26HAP |
6.018,00 € |
5.638,00 € |
5.407,76 € |
95,92% |
3.244,66 € |
2.163,10 € |
|
FEDERACIÓ BALEAR DE JUDO I EEAA |
G07175201 |
FEEIB26/12 |
FIB26JUD |
22.581,96 € |
21.211,80 € |
21.060,59 € |
99,29% |
12.636,36 € |
8.424,24 € |
|
FEDERACIO BALEAR DE KARATE I DA |
G07257223 |
FEEIB26/13 |
FIB26KAR |
10.089,49 € |
9.192,34 € |
8.991,62 € |
97,82% |
5.394,97 € |
3.596,65 € |
|
FEDERACIÓ BALEAR DE NATACIÓ |
G07179146 |
FEEIB26/14 |
FIB26NAT |
13.450,00 € |
12.200,00 € |
8.458,26 € |
69,33% |
5.074,96 € |
3.383,30 € |
|
FEDERACIÓ BALEAR DE PIRAGÜISME |
G07258593 |
FEEIB26/15 |
FIB26PIR |
8.011,00 € |
8.011,00 € |
7.491,84 € |
93,52% |
4.495,10 € |
2.996,74 € |
|
FEDERACIO DE TENNIS DE LES ILLES BALEARS |
G07200686 |
FEEIB26/16 |
FIB26TNN |
23.796,47 € |
23.774,47 € |
23.353,83 € |
98,23% |
14.012,30 € |
9.341,53 € |
|
FEDERACIÓ DE TENNIS TAULA DE LES ILLES BALEARS |
G07164296 |
FEEIB26/17 |
FIB26TNT |
5.635,00 € |
5.494,00 € |
5.224,50 € |
95,09% |
3.134,70 € |
2.089,80 € |
|
FEDERACIÓ BALEAR DE TIR AMB ARC |
G07199383 |
FEEIB26/18 |
FIB26ARC |
5.254,15 € |
5.156,15 € |
5.027,53 € |
97,51% |
3.016,52 € |
2.011,01 € |
|
FEDERACIÓ BALEAR DE VELA |
G07165608 |
FEEIB26/19 |
FIB26VEL |
8.894,00 € |
7.134,00 € |
6.360,15 € |
89,15% |
3.816,09 € |
2.544,06 € |
|
FEDERACIÓ DE VOLEIBOL DE LES ILLES BALEARS |
G07194293 |
FEEIB26/20 |
FIB26VO6 |
32.730,00 € |
31.063,00 € |
30.080,84 € |
96,84% |
18.048,50 € |
12.032,34 € |
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
250.000,00 € |
|
|
|