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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

Núm. 308239
Modificación de las bases específicas para la constitución de una bolsa extraordinaria por el sistema de concurso, para nombramientos como personal funcionario interino de la Policía Local del Ayuntamiento de Estellencs

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Texto

En fecha de 24 de abril de 2026, se aprobó por Decreto de Alcaldía número 2026-0069 lo siguiente:

<< Vista la propuesta realizada por los Servicios Jurídicos del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares para rectificar la base octava de las bases específicas para la constitución de una bolsa extraordinaria por el sistema de concurso, para nombramientos como personal funcionario interino de la Policía Local del Ayuntamiento de Estellencs.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la propuesta recibida y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Modificar la base octava de las bases específicas para la constitución de una bolsa extraordinaria por el sistema de concurso, para nombramientos como personal funcionario interino de la Policía Local del Ayuntamiento de Estellencs, quedando redactada de la siguiente forma:

"Base octava- Órgano de selección.

1. El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador. Éste se determinará por resolución de Alcaldía y su composición deberá publicarse, con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Estellencs.

2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando asimismo la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia, deberán estar acreditados y, como máximo, podrá haber uno por cada sindicato, con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y por el mismo número de suplentes:

a) Presidente/a: designado/a por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un miembro vocal propuesto por la Dirección general, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el ayuntamiento convocante.

c) Secretario/a: designado/a por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialista en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

 

8. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. Las decisiones adoptadas por el tribunal pueden recurrirse en las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas."

SEGUNDO. Publicar la modificación de las bases reguladoras en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.>>

Esta modificación no comporta la apertura de un nuevo plazo de solicitudes y no altera las actuaciones que ya se hayan llevado a cabo durante la instrucción del procedimiento, dado que los cambios no son sustanciales, no alteran los requisitos de acceso, el sistema de selección o la capacidad de concurrencia, igualdad o méritos de los aspirantes.

 

Estellencs, en la fecha de la firma electrónica (24 de abril de 2026

El alcalde ​​​​​​​ Bernat Isern Bauzà)