Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 307256
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración con la ampliación de una unidad agrupada de educación infantil de primer ciclo del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Francesc d’Assís, del municipio de Muro
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Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de febrero de 2024 (BOIB núm. 26, de 22 de febrero), autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Francesc d'Assís, del municipio de Muro, con la transformación de una unidad de educación infantil de 2º ciclo en una unidad de educación primaria. Con esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de 1r ciclo: 3 unidades distribuidas de la manera siguiente:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares.
Educación primaria: 8 unidades y 200 plazas escolares
2. El 30 de julio de 2024, (GOIBE475705/2024 y GOIBE475702/2024), el representante de las Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia, con CIF R0700022G, titulares del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Francesc d'Assís de Muro, presentó una solicitud para la modificación de la configuración con la ampliación de una unidad agrupada de educación infantil de primer ciclo (0-2 años) y una unidad de 2 a 3 años.
3. El 14 de enero de 2025, el arquitecto del IEPI, emitió un informe desfavorable de la configuración solicitada ya que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran los requisitos de seguridad de utilización y accesibilidad establecidos por el CTE. DB-SUA y DA. DB-SUA/2. Por otro lado, y según la documentación aportada, se consideraba que la modificación de configuración solicitada era inadecuada.
4. El 28 de enero de 2025, (GOIBE53169/2025), el representante de la titularidad presentó una nueva solicitud en la que se reformulaba la petición de modificación de la configuración dado que en el informe de día 14 de enero 2025 se les advirtió que la configuración solicitada no era adecuada. Por este motivo, desistían de la creación del aula de 0 a 2 años y del aula de 2 a 3 años y solicitaban la creación de un aula mixta de 1 a 3 años.
5. El 24 de marzo de 2025 (GOIBE204767/2025), la titularidad presentó nueva documentación técnica y planos para dar respuesta a los requerimientos del informe técnico emitido el 14 de enero de 2025.
6. El 27 de marzo de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la nueva configuración solicitada, ya que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente (Decreto 23/2020, de 31 de julio). No obstante, en el informe se realizaban observaciones que debían ser atendidas para mejorar el uso y la calidad de los espacios de la propuesta.
7. El 19 de noviembre de 2025, (GOIBE854557/2025), el representante de la titularidad solicitó la visita de obras por parte del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas para comprobar que las obras se adecuaban a los planos enviados.
8. El 12 de marzo de 2026, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable para la autorización del centro con la configuración solicitada, ya que en la visita realizada el 9 de diciembre de 2025 se comprobó que las instalaciones del centro se ajustaban a los planos enviados. Además, el 10 de marzo de 2026, (GOIBE854557/2026), el centro había aportado la documentación fotográfica que acreditaba la finalización de los trabajos que quedaban pendientes de ejecución.
9. El 17 de abril de 2026, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad al apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.
10. El 22 de abril de 2026, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad agrupada de educación infantil de primer ciclo de 1 a 3 años, al centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Francesc d'Assís, de Muro.
11. El 22 de abril de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad agrupada de educación infantil de primer ciclo de 1 a 3 años, al centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Francesc d'Assís, de Muro.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOIB núm. 106, de 4 de mayo).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el Santitario (BOIB nº 120, de 29 de agosto).
6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. La Orden del consejero de Educación y Universidades de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 22 de abril de 2026, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Francesc d'Assís, de Muro, con la ampliación de una unidad de educación infantil agrupada de primer ciclo de 1 a 3 años.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07002579
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Santt Francesc d'Assís
Titular: Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia (NIF R0700022G)
Domicilio del edificio de educación infantil: c. Antoni Maura, núm. 3
Domicilio del edificio de educación primaria: c. de Joan Miró, núm. 1
Localidad: Muro
Municipio: Muro
CP: 07440
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de 1r ciclo: 4 unidades distribuidas de la manera siguiente:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares.
Educación primaria: 8 unidades y 200 plazas escolares
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Comunicar a la titularidad del CC Sant Francesc d'Assís de Muro que esta autorización no supone, necesariamente, el aumento de las unidades concertadas.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (24 de abril de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany