Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 307110
Departamento de Movilidad - Régimen específico de recogida de viajeros en la isla de Menorca por titulares de autorizaciones interurbanas temporales de transporte discrecional de viajeros en vehículos turismo durante el año 2026
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Se hace pública la resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad de este Consejo Insular de Menorca, de fecha 21/04/2026, resolución núm. 2026/MOB/137, mediante la cual se autoriza el régimen específico de recogida de viajeros en la isla de Menorca por titulares de autorizaciones interurbanas temporales de transporte discrecional de viajeros en vehículos turismo durante el año 2026, que se llevará a cabo del 1 de junio al 30 de septiembre de 2026 y que establece lo siguiente:
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de fecha 20 de abril de 2026, aprobó el Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo, para el año 2026, para taxis temporales.
Este plan pretende armonizar la demanda de servicios de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo (taxi) con los medios y las licencias actualmente en vigor, con el objetivo de dar el mejor servicio al ciudadano. La dificultad radica en hacer compatible la subsistencia de los servicios en temporada baja con la atención a una gran cantidad de clientes en temporada alta, teniendo en cuenta los altos índices de ocupación en meses de verano, las puntas de demanda en los puertos y en el aeropuerto y otros aspectos como las fiestas patronales, los eventos deportivos y otros similares.
La demanda producida en temporada alta en muchas ocasiones no la pueden cubrir los taxistas del mismo municipio, y especialmente en los municipios donde las distancias para cubrir la demanda desde su núcleo principal son muy largas o bien donde la demanda puede ser, puntualmente o no, especialmente elevada (puertos, aeropuertos, mercados, fiestas patronales u otros similares que generen un tráfico importante que afecta a diferentes municipios).
Actualmente, en toda Menorca solo hay seis licencias de taxi para vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, agrupadas en cinco municipios. Por lo tanto, en la práctica, como el resto de municipios no disponen de licencias de este tipo, cuando hay demanda de este servicio se debe requerir el servicio a vehículos de los municipios que sí disponen de ellas.
Como consecuencia de estos hechos, es necesario el apoyo de los taxis temporales del resto de municipios para dar servicio a la demanda que se genera. Dado, sin embargo, que en ningún caso se puede dejar desatendida ninguna demanda de taxi, tanto en las zonas turísticas como en los núcleos tradicionales de los pueblos y las ciudades de Menorca; este apoyo se debe regular de manera que garantice en todo momento las demandas generadas en los municipios de residencia de los taxis temporales que prestan apoyo, especialmente en las paradas municipales y atender así la demanda interna de los municipios. Es por ello que se recomienda a los municipios realizar el control y la supervisión oportuna para asegurar que se realizan las correspondientes guardias y turnos en las paradas habituales.
Los avanzados sistemas tecnológicos implantados para dar apoyo al funcionamiento del servicio del taxi permiten garantizar el buen funcionamiento de un sistema como el que aquí se propone, ya que aportan garantías de equidad y transparencia en su funcionamiento y aseguran una distribución correcta en la asignación de los servicios. El sistema permite, asimismo, que cuando se dé la imposibilidad puntual de que los taxis del mismo municipio den respuesta a una demanda, esta pueda ser atendida por un taxi de otro municipio de acuerdo con los criterios que se establecen en este régimen específico de recogida, partiendo de los principios que deben regir en cualquier caso el comportamiento de un servicio público, pensado y establecido en primera instancia para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y, en nuestro caso, hacer compatible esta satisfacción con la alta demanda puntual del servicio que representa el turismo en Menorca.
Se trata, en resumen, de atender la gran demanda que generan las personas que nos visitan anualmente y, al mismo tiempo, responder a las necesidades de servicio de taxi que tienen los ciudadanos residentes en la isla, especialmente las personas que por razones económicas, de edad o de capacidad no se pueden desplazar de manera autónoma y requieren de especial atención en cuanto a la movilidad.
Mediante la resolución de la consejera ejecutiva de Movilidad número 2023/MOB/163 de fecha 08/05/2023 se aprobó la prueba piloto del régimen específico de recogida de viajeros en la isla de Menorca para los titulares de autorizaciones interurbanas temporales de transporte discrecional de viajeros en vehículos turismo durante el año 2023 proveyendo al servicio de una real y mayor eficiencia y eficacia, evitando desplazamientos y recorridos sin pasajeros.
Finalizada la prueba piloto mencionada anteriormente, se constató que se había realizado un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en beneficio de las personas usuarias del servicio, habiéndose evitado así situaciones en las que existía demanda y disponibilidad de vehículos pero no la autorización pertinente.
Por este motivo, cada año se han ido aprobando los regímenes específicos de recogida correspondientes.
El informe de necesidad de la directora insular de Transportes consta en el expediente.
El art. 125 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres (ROTT), establece que, como norma general, los servicios se deben iniciar en el término municipal donde se encuentre domiciliada la autorización de transportes. El art. 127.2 del ROTT prevé que, cuando las autorizaciones domiciliadas en el término municipal donde se ubiquen puertos, aeropuertos, estaciones de autobuses, ferias, mercados u otros similares donde se genere un tráfico importante que afecte a diversos municipios no basten para atender la demanda de transporte, la autoridad competente en materia de transporte interurbano debe establecer, previo informe de los municipios afectados, un régimen específico que posibilite que vehículos con autorización de transporte interurbano domiciliada en otros municipios realicen servicios en los puntos de generación de tráfico.
El art. 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, establece que las autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal se deben regir por las disposiciones que establezcan los órganos competentes para expedir las autorizaciones en el ámbito insular respectivo sobre las condiciones que se deben cumplir, el procedimiento de autorización, los derechos y las obligaciones del sujeto autorizado, el plazo de duración, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación de la autorización y el resto de condiciones que se consideren adecuadas.
El art. 71 de la Ley mencionada anteriormente dice que:
1. Con carácter general, la prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo debe tener el origen en el municipio para el cual se ha obtenido la autorización, y se deben aplicar las tarifas autorizadas.
2. No obstante, se pueden constituir regímenes de recogida de viajeros fuera de los municipios para los cuales se ha expedido la autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo.
3. El órgano competente para expedir las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo debe establecer las condiciones de recogida de viajeros para estos regímenes y, en su caso, el régimen tarifario aplicable.
4. Estos regímenes especiales de recogida de viajeros se deben establecer y ordenar sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los ayuntamientos en cuanto a la prestación del servicio y al otorgamiento y la revocación de las licencias municipales.
La Ley 13/1998 de 23 de diciembre atribuye competencias a los consejos insulares de Menorca e Ibiza y Formentera en materia de transportes terrestres. Por todo ello, como titular del Departamento de Movilidad, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023);
Resuelvo
Autorizar el siguiente régimen específico de recogida de viajeros en la isla de Menorca por titulares de autorizaciones interurbanas temporales de transporte discrecional de viajeros en vehículos turismo durante el año 2026 que se llevará a cabo del 1 de junio al 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos:
Régimen específico de recogida de viajeros en la isla de Menorca por titulares de autorizaciones interurbanas temporales de transporte discrecional de viajeros en vehículos turismo durante el año 2026
Primero. A los efectos de ordenar el funcionamiento de la prestación del servicio de taxi, se considera que todos los términos municipales de la isla de Menorca son un posible punto de generación de demanda.
Segundo. Se autoriza a los titulares de autorizaciones temporales de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de la clase VT a recoger viajeros fuera del término municipal donde esté domiciliada la autorización, de acuerdo con las normas de funcionamiento siguientes:
Tercero. Se autoriza a los titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de la clase VT temporales con vehículos adaptados para personas con movilidad reducida a recoger viajeros fuera del término municipal donde esté domiciliada la autorización siempre que la demanda de servicio sea de un usuario con movilidad reducida.
Cuarto. Los servicios de recogida de viajeros en puertos y aeropuertos que hayan sido expresamente contratados los pueden prestar los titulares de autorizaciones temporales domiciliadas en municipios diferentes donde se ubiquen los puertos y aeropuerto siempre que el destino del servicio se encuentre en el municipio en que esté domiciliada la autorización.
Quinto. Los sistemas tecnológicos implantados al servicio de taxi deben hacer posible una asignación de los servicios transparente y equitativa, y debe garantizar la prestación de los servicios de apoyo sin desatender las demandas generadas en el mismo municipio, especialmente en sus paradas. Los ayuntamientos, de acuerdo con sus competencias, pueden establecer un sistema de turnos en las paradas de cada término municipal de acuerdo con los criterios de mejor atención al usuario.
Sexto. Este régimen específico de recogida se debe revisar dentro del último trimestre del año, siempre de acuerdo con los ayuntamientos y después de escuchar a los representantes del sector del taxi.
Séptimo. La vigencia de este régimen se extiende desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2026. En el último trimestre del año 2026 se valorará este régimen especial de recogida y, en su caso, se revisará, de acuerdo con los ayuntamientos y escuchado el sector del taxi de la isla.
Octavo. El incumplimiento del régimen mencionado es susceptible de sanción de acuerdo con lo que prevén la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y el Reglamento de ordenación de los transportes terrestres, sin perjuicio de aplicar el resto de normas sancionadoras que sean oportunas.
Lo cual se comunica para su conocimiento y tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que sea procedente en derecho.
Dicho recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución una vez transcurridos tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma.
Maó en la fecha que consta en la firma electrónica (22 de abril de 2026)
El consejero ejecutivo de Movilidad Juan Manuel Delgado Díaz