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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 293835
Aprobación definitiva del proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre correspondiente a la etapa 3 de la Ruta de Piedra en Seco, del término municipal de Esporles, declaración de la necesidad de ocupación y aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca en sesión de fecha 1 de abril de 2026 ha adoptado el siguiente acuerdo:+

«Antecedentes

1. El proyecto de «ACONDICIONAMIENTO DEL VIAL DE SON CABASPRE CORRESPONDIENTE A LA ETAPA 3 DE LA RUTA DE PIEDRA EN SECO -TM ESPORLES», promovido por el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo Insular de Mallorca, redactado en marzo de 2024 por TP&E Taller de Projectes y firmado por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Sr. Juan Torres Rovira (nº. Colegiado 12.504), ha sido actualizado en mayo de 2024 para incorporar la valoración de los bienes afectados por la expropiación motivada por la ejecución del proyecto, de acuerdo con el informe del Servicio de valoraciones y expropiaciones del Consejo de Mallorca.

2. Los documentos que conforman el proyecto técnico del expediente con código 1001554Y INCORPORACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL VIAL DE SON CABASPRE A LA ETAPA 3 DE LA RUTA DE PIEDRA EN SECO-TM Esporles, son:

  • Documento nº. 1: memoria y 8 anejos. El anejo 4 prevé las expropiaciones que hay que llevar a cabo, por lo cual incorpora la relación de bienes y derechos afectados, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
  • Documento nº. 2: planos.
  • Documento nº. 3: pliego de condiciones o de prescripciones técnicas.
  • Documento nº. 4: presupuesto.

3. El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la administración es de trescientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres euros y doce céntimos de euro (373.443,12 €) que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de trescientos sesenta y un mil ochocientos diecisiete euros y doce céntimos de euro (361.817,12 €), cuatro mil novecientos cuarenta y nueve euros y ochenta y siete céntimos de euro (4.949,87 €) para expropiaciones.

4. En fecha 20/03/2024 se ha emitido el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de las obras del proyecto de referencia.

5. En la tramitación del expediente, se han solicitado los informes y efectuado las consultas de las administraciones públicas afectadas y a todas las que, con relación al ámbito de las competencias respectivas, corresponde en aplicación de la legislación sustantiva y sectorial, y se han obtenido los informes/autorizaciones sectoriales siguientes:

a. En materia de espacios naturales y/o protegidos:

En fecha 21/02/2024 se ha recibido la Resolución de la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal, sobre el proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre correspondiente a la etapa 3 de la Ruta de Piedra en Seco, en la cual se certifica que el proyecto mencionado no puede afectar de forma apreciable los espacios de la Red Natura 2000, no tiene relación directa con su gestión, ni es necesario para gestionarlos.

En fecha 30/01/2024 los servicios técnicos del Servicio de Espacios Naturales emitieron informe con respecto a este expediente, en relación al paraje natural de la Sierra de Tramuntana y la Red Natura 2000, en el siguiente sentido: 1) Se informa favorablemente con respecto al paraje natural de la Sierra de Tramuntana, dado que no se considera que pueda afectar significativamente sus objetivos de conservación, siempre de acuerdo con las consideraciones efectuadas en este informe. De entre las cuales, se indica que este proyecto ha de someterse obligatoriamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (art. 101.2 del PORN); 2) Se informa favorablemente con respecto a la Red Natura 2000, pues no se prevé que pueda afectar apreciablemente sus objetivos de conservación.

b. En materia de recursos hídricos:

En fecha 18/04/2024 el departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes remitió a la dirección general de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, la solicitud autorización por obras dentro de zonas de dominio público hidráulico, zona de servidumbre de protección, zona de policía o zonas inundables o potencialmente inundables, consistentes en el acondicionamiento de un camino peatonal en un puente existente sobre el torrente de Can Gira, identificado en el catastro con el polígono 4 Parcela 9007 del término municipal de Esporles.

A día de hoy no se ha recibido contestación.

c. En materia de afección a zona APR de incendios:

El informe de la administración forestal por afectación a un Área de Prevención de Riesgo (APR) de Incendios se remitió al Ayuntamiento de Esporles por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural el día 22 de febrero de 2024, en el cual se informa el proyecto y se establecen una serie de medidas de prevención que se tendrán que tener en cuenta en la ejecución de las obras.

d. Con respecto a la tramitación de evaluación ambiental:

En fecha 01/10/2025 se recibió la resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, de fecha 25/09/2025, por la cual se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre, etapa 3 de la Ruta de Piedra en Seco, en el término municipal de Esporles (resolución con entrada en el Registro general del Consejo de Mallorca, con nº. 84384 de 01/10/2025).

En esta resolución se incluye la determinación de sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada y la tramitación seguida, así como el resultado de los informes emitidos en la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas, entre otros:

  • Servicio de Protección de Especies, de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal, que informa que no es de esperar que el proyecto pueda tener ningún efecto negativo apreciable sobre especies protegidas o amenazadas de la zona. Por ello, informa favorablemente el proyecto siempre que se lleven a cabo las medidas propuestas en el documento ambiental y el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
  • Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca (12/12/2024), el cual informa de que no tiene constancia de ningún elemento protegido en el ámbito del proyecto y que, desde el punto de vista patrimonial, no detecta ningún inconveniente para llevar a cabo la mencionada actuación.
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en el cual se concluye que no prevé que el proyecto pueda causar efectos ambientales significativos, siempre que se cumplan toda una serie de condicionantes, que han de incluirse en el proyecto de ejecución.
  • Servicio de Aguas Subterráneas, de la DG de Recursos Hídricos (01/07/2025), con respecto a la APR de desprendimientos, considera que el proyecto minimiza el riesgo de desprendimientos del propio camino, principalmente por las tareas de acondicionamiento, muros de piedra en seco y drenaje de la cuneta, por lo cual informa favorablemente el proyecto.
  • Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal, que informó favorablemente el proyecto con respecto al paraje natural de la Sierra de Tramuntana, de acuerdo con las consideraciones que se señalan, y a la Red Natura 2000. Asimismo, la resolución de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal, en la cual se certifica que el proyecto mencionado no puede afectar de forma apreciable los espacios de la Red Natura 2000, no tiene relación directa con su gestión, ni es necesario para gestionarlos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental. Esta resolución concluye no sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anejo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental así como el programa de vigilancia y seguimiento ambiental, y los condicionantes siguientes:

1. Por el hecho de que una pequeña parte del proyecto de acondicionamiento del camino de Son Cabaspre discurre en el ámbito del torrente de Can Gira, se recuerda que, de acuerdo con el artículo 77 del PHIB vigente: «en las masas de categoría ríos (torrentes) se establece, con carácter provisional, una franja de protección de 100 m a todos dos márgenes del cauce en los cuales no se podrá realizar ninguna actividad susceptible de contaminar las aguas. A efectos de aplicación de este artículo se consideran actividades susceptibles de contaminar y afectar significativamente las masas, las indicadas en el artículo 76.5 b)».

En relación con lo anteriormente mencionado, antes del inicio de la actividad deberá obtenerse la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el punto 1 del artículo 103 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares de tercer ciclo.

Si procede, dado que el proyecto se encuentra en el plano geomorfológico de inundación del Torrente de Can Gira, y por lo tanto en zona potencialmente inundable, el proyecto tendrá que regirse por lo que dicta el artículo 92 del PHIB en lo referente a la autorización de obras en zona inundable o potencialmente inundable y obtener la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH) o en su caso, por lo que dicta el artículo 93.2 del PHIB (2022-2027).

2. Tendrán que tomarse las medidas adecuadas de acuerdo con lo indicado en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias, y sus modificaciones, dado que el ámbito del proyecto se encuentra directamente afectado por un área de prevención de riesgos (APR) de erosión.

3. Durante la realización de las obras habrá de tener presente y cumplirse con lo recogido en el informe previo de la administración forestal por afectación a una zona de APR de incendio, que se remitió al Ayuntamiento de Esporles por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, el día 22 de febrero de 2024. Asimismo, tendrá que cumplirse con el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c); así como que el promotor vele por el cumplimiento de la legislación específica adecuada y el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

4. Tendrá que designarse un responsable de obra que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto, tendrá que controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental (revisión de la maquinaria, etc.). Asimismo, garantizará la correcta gestión de los residuos que se puedan producir y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir a cualquiera de las fases del proyecto.

5. Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, se tendrá que realizar una revisión diaria de los equipos antes de empezar las tareas. Se contará con material absorbente en caso de derrame accidental que tendrá que ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de las parcelas donde se ubica el proyecto. Así pues, y de acuerdo con el Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el derrame de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de la maquinaria».

6. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, se tendrán que incluir los siguientes condicionantes en el proyecto de ejecución:

1. Uso de materiales de bajo impacto ambiental para el ahorro de emisiones en el proceso constructivo.

2. Instalación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, para facilitar la infiltración del agua en el suelo.

3. Plantación de arbolado para aportar sombra al itinerario a pie de los peatones, preferentemente de origen mediterráneo y de bajo requerimiento hídrico.

4. Incluir en el Presupuesto de Ejecución Material una partida de “Plan de Vigilancia Ambiental” que asegure el cumplimiento de las medidas previstas.

7. De acuerdo con el informe del Servicio de Espacios Naturales, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) No se pueden ubicar sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y utensilios necesarios para la ejecución de las obras. Las tareas de desbroce de ambos laterales del camino afectarán a las superficies estrictamente necesarias.

b) Para llevar a cabo el desbroce de los laterales del camino se requerirá autorización administrativa del órgano forestal.

c) No se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras.

d) Se tiene que prever la reparación de determinados elementos etnológicos que, en cualquier caso, se puedan ver afectados por las obras del camino y que se ubican en sus alrededores, como son acequias y paredes secas.

e) Se prohíbe la apertura de nuevos viales y caminos.

f) Todos los residuos que se generen tendrán que ser retirados y entregados a un gestor autorizado.

8. Los camiones irán cubiertos de lonas para minimizar que partículas en suspensión se depositen sobre la vegetación.

9. Se tiene que evitar en todo momento la afección al ANEI, al ARIP y a los hábitats de interés comunitario adyacentes a la zona de obras. Las tareas de desbroce afectarán a la superficie más pequeña posible y no se podrá afectar ninguna especie protegida integrada dentro del Catálogo Balear de Especies Protegidas. Se tendrá especial cuidado en no dejar los utensilios de trabajo fuera de la zona delimitada, limitando el paso de operarios por zonas sensibles. Se realizarán limpiezas de la zona de obras, almacenando y clasificando los residuos, que serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente. Queda prohibido el tránsito rodado campo a través, el uso de atajos y la apertura de nuevos caminos, excepto para tareas relacionadas con la prevención y extinción de incendios.

10. Dado que el trazado del proyecto corresponde a un tramo del Camino Viejo de Son Simonet, camino incluido en el Catálogo municipal de caminos y en el Catálogo de protección del patrimonio municipal de Esporles, habrán de tenerse en cuenta los usos permitidos de acuerdo con nivel de protección de tipo A del elemento etnológico, así como conservar los elementos patrimoniales (como márgenes, escalones).

Se recuerda que:

1. De acuerdo con el artículo 27 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020: «la evaluación ambiental no sustituirá las eventuales autorizaciones específicas que correspondan a las áreas de prevención de riesgos».

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático: «Al tratarse de una obra pública promovida por una administración pública de acuerdo con la Ley 10/2019 de cambio climático, habrá de aplicarse el artículo 68 sobre la contratación pública y 71 sobre obras públicas, incluyendo el cálculo de la huella de carbono en el procedimiento de contratación».

3. Durante la ejecución del proyecto se tendrá que señalizar y delimitar la zona de obras, así como informar a los usuarios mediante los carteles pertinentes.

4. Se tendrá que cumplir con los criterios de las actuaciones recogidas en la normativa del Plan Especial de la Ruta de Piedra en Seco.

6. En fecha 27/02/2024 el Ayuntamiento de Esporles envía certificado de no titularidad del camino ubicado en el Polígono 4, parcela 9008, incluido en el proyecto de incorporación y acondicionamiento del vial de Son Cabaspre a la etapa 3 de la Ruta de Piedra en Seco.

Se han incorporado al expediente los certificados del Ayuntamiento de Esporles de 24/11/2022, de no titularidad del camino ubicado en la parcela 9009 del polígono 4, y de las parcelas 9005 y 9010 del polígono 3.

7. En fecha 10/04/2024 el Ayuntamiento de Esporles comunica el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26/03/2024, de concesión de licencia urbanística municipal para el Proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre correspondiente a la etapa 3 de la Ruta de Piedra en seco, de acuerdo con las condicionas establecidas en la misma resolución. Con posterioridad y fecha 03/03/2026 el Ayuntamiento de Esporles comunica el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26/02/2026 relativo al otorgamiento de una prórroga automática por plazo de un año más, para la ejecución de las obras incluidas en este proyecto.

8. El Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes solicitó al servicio de valoraciones y expropiaciones del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, el informe de valoración de los terrenos necesarios afectados para llevar a cabo el proyecto y el 8/05/2024 se recibió dicho informe, en el que se estima que el valor total de los bienes afectados, a los efectos de determinar las cantidades correspondientes a la Reserva de Crédito y Depósito Previo a utilizar en las fincas afectadas por la obra “Proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre correspondiente a la etapa 3 de la Ruta de Piedra en Seco”, asciende a cuatro mil novecientos cuarenta y nueve euros y ochenta y siete céntimos de euro (4.949,87 €).

En el informe de valoración mencionado se expone que los terrenos objeto de valoración son los que se encuentran en situación básica de suelo rural fuera de las zonas de dominio público y que la expropiación de los terrenos afectados se corresponde con una superficie TOTAL de 10.027 m2 que representa 27 fincas situadas en la Sierra de Tramuntana, en el municipio de Esporles correspondiente a la etapa 3 de la Ruta de Piedra en Seco.

9. Se ha incorporado al expediente el informe sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al Proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre correspondiente a la etapa 3 de la Ruta de Piedra por parte del Jefe del Servicio de Medio Ambiente con el visto bueno del director insular de fecha 23/05/2024 y que motiva la petición de declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras previstas en el proyecto.

Cabe señalar que el Ayuntamiento de Esporles, en fecha 22/05/2024 ha remitido un escrito a la Dirección Insular de Medio Ambiente en el que solicita que se realice una mejora de la señalización de la etapa 3 de la Ruta de Piedra en seco en el tramo que va desde Son Cabaspre (Esporles) hasta el lugar denominado Coll de sa Basseta y que llega al refugio de Can Boi (Deià) correspondiente al GR 221, petición motivada por el aumento de excursionistas que se pierden en este lugar del término municipal de Esporles.

10. Se ha emitido informe sobre los instrumentos jurídicos para incorporar a la Ruta de Piedra en Seco terrenos de titularidad privada afectados por el proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre correspondiente a la etapa 3 de la Ruta de Piedra en Seco que discurre por el TM de Esporles en fecha 7/06/2024 por el jefe de Sección de Caminos que analiza la viabilidad de la expropiación forzosa como instrumento adecuado en este expediente.

11. Mediante resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes de día 08/08/2024 se aprobó inicialmente el proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre correspondiente a la etapa 3 de la Ruta de Piedra en Sec y mediante el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 14/08/2024 se declaró la necesidad de ocupación de los bienes y aprobó inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto. Al mismo tiempo, se ordenó la apertura de un trámite de información pública de 20 días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB nº. 109 de día 20/08/2024, y posterior publicación con error material rectificado en el BOIB nº. 111 de día 24/08/2024, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, en un diario de ámbito insular (anuncio en Última Hora de día 21/08/2024), así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Esporles.

12. Durante este periodo de información pública no se han presentado alegaciones, tal como consta en los certificados de la exposición pública realizada expedidos, respectivamente, por el Ayuntamiento afectado en fecha 02/10/2024 y por la Secretaría General de este consejo insular, en fecha 16/10/2024. Por lo tanto, no se ha cuestionado la tramitación del procedimiento de urgente ocupación de los terrenos afectados.

13. Visto el informe jurídico y propuesta de acuerdo emitido por el TAG Jefe de Sección de Caminos con el visto bueno del correspondiente órgano directivo, para la aprobación definitiva del Proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre correspondiente a la etapa 3 de la Ruta de Piedra en Seco, la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y aprobación definitiva de la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por este proyecto.

Fundamentos de Derecho

1. De acuerdo con los artículos 148 y siguientes de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en cuanto a la regulación de los requisitos para las obras públicas locales de carácter ordinario y, concretamente, en su apartado 2º, donde se dispone que la competencia para aprobar el proyecto corresponde, salvo previsión contraria de la ley, al órgano que sea competente para contratar, sin perjuicio de las autorizaciones de otras administraciones públicas.

2. En este mismo sentido, de acuerdo con el artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), una vez redactado y supervisado el proyecto de obra mencionado, y previamente al replanteo y a la contratación de la ejecución de las obras que en él se contemplan, falta que el órgano competente apruebe el proyecto. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación a menos que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

3. De acuerdo con las previsiones relativas al proyecto de obras contenidas en los artículos 231 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 149, apartado 1º, de la Ley 20/2006, la ejecución de las obras públicas locales requiere la elaboración, la aprobación y el replanteamiento previos del proyecto técnico correspondiente, salvo los casos en que no sea exigible por la naturaleza de la obra y la legislación aplicable.

5. De acuerdo con las reglas de tramitación del proyecto de obras del artículo 149 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y los artículos 83 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estos proyectos, cuando sean obras de primer establecimiento o reforma estructural, deberán exponerse al público por un plazo no inferior a quince días, si bien habrá de tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 83.2 el plazo de información pública no podrá ser inferior a veinte días hábiles. Una vez efectuado el trámite de información pública procede, si cabe, el trámite de su aprobación definitiva como acto que pone fin al procedimiento (artículo 84 y 88 respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

6. En cuanto al ámbito competencial, la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

7. Al amparo de lo dispuesto por la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias, la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y, asimismo, la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribuciones a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, el Consejo de Mallorca aprobó mediante acuerdo del Pleno de día 13 de diciembre de 2004 el Plan territorial insular de la isla de Mallorca (PTIM) -BOIB núm.188 Ext. de 31 de diciembre de 2004), que ha sido objeto de tres modificaciones hasta la fecha y está en tramitación una cuarta.

8. Dado que la norma 50 del Plan Territorial Insular de Mallorca creó las Rutas de Interés paisajístico, con el fin de difundir la realidad patrimonial, promover su conservación y potenciar su conocimiento y comprensión, entre las cuales encontramos la Ruta de Piedra en Seco. Esta norma prevé el desarrollo de las rutas mediante la aprobación de los planes especiales.

9. El Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Piedra en Seco (PERPS), aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de fecha 21 de mayo de 2015 (BOIB nº. 93, de 25 de junio de 2015) y modificado en sesión de 10/11/2022 (BOIB nº. 166 de 22/12/2022), dispone en el artículo 25.1 que el desarrollo, la ejecución y la gestión de la Ruta de Piedra en Seco corresponde al Consejo de Mallorca.

10. Asimismo, de acuerdo con la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, concretamente en el artículo 43, son competencias de los consejos insulares con respecto a las rutas senderistas: crear las rutas en el ámbito de su territorio mediante la homologación, de oficio o a propuesta de los ayuntamientos, que cumplan con las características previstas en esta ley; adoptar medidas jurídicas y actuaciones que garanticen la libre circulación de las personas por las rutas homologadas; vigilar, conservar, señalizar y hacer el mantenimiento de las rutas senderistas de ámbito o de interés supramunicipal cuyos promotores sean los consejos insulares; crear y gestionar el Registro de rutas senderistas; promover y aprobar planes especiales de ordenación de rutas senderistas o, si cabe proyectos de rutas senderistas, y determinar las condiciones de uso, las limitaciones y los medios financieros en orden a su mantenimiento, conservación o restauración, así como todas las funciones que sirvan para desarrollar los objetivos de esta ley.

11. El artículo 55.1 de la Ley 13/2018, relativo a la conservación y policía de las rutas senderistas, dispone que: “La administración promotora de la ruta asume la competencia de la planificación y señalización de acuerdo con la normativa. También debe hacer las obras que hagan falta para la seguridad de las personas usuarias, así como las obras de conservación y mantenimiento que hagan falta. (...).” en concordancia con las competencias de los consejos insulares definidas en el artículo 43.

12. El tramo previsto para incorporar a la Ruta de Piedra en Seco en el presente proyecto discurre por la urbanización de Son Cabaspre en el Término Municipal de Esporles y forma parte de la etapa 3 de la Ruta de Piedra en Seco entre el núcleo urbano de Esporles y el Refugio de Can Boi (Deià). La ejecución de las determinaciones del Plano especial aprobado es una obligación de la administración y, en este sentido, la incorporación del camino a la Ruta de Piedra en Seco se convierte en un elemento imprescindible para dar continuidad a la Ruta y garantizar la seguridad de las personas usuarias y senderistas, ya que lleva aparejada su señalización, de acuerdo con el Plan Especial.

13. Hay que señalar que el Ayuntamiento de Esporles, en fecha 22/05/2024 ha remitido un escrito a la Dirección Insular de Medio Ambiente en el que solicita que se realice una mejora de la señalización de la etapa 3 de la Ruta de Piedra en seco en el tramo que va desde Son Cabaspre (Esporles) hasta el lugar denominado Coll de sa Basseta y que llega al refugio de Can Boi (Deià) correspondiente al GR 221, petición motivada por el aumento de excursionistas que se pierden en este lugar del término municipal de Esporles.

14. La problemática que genera la falta de señalización y acondicionamiento del tramo ha sido analizada en el informe sobre la necesidad de la tramitación de la urgencia en la obtención de los terrenos necesarios para incorporar este tramo a la Ruta de Piedra en Seco.

15. Visto el informe sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por las obras afectadas por el Proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre correspondiente a la etapa 3 de la Ruta de Piedra en Seco por parte del jefe del Servicio de Medio Ambiente y el coordinador de la unidad de Piedra en Seco y senderismo, en fecha 23/05/2024.

16. De acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, los planes especiales de ordenación de las rutas senderistas de ámbito supramunicipal se configuran como los planes especiales de ordenación territorial de carácter autónomo previstos en la legislación de ordenación territorial.

17. Los efectos inherentes a la aprobación de los planes de ordenación territorial y urbanísticos, por lo tanto, del PERPS, comportan la declaración de utilidad pública de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, a los efectos de aquello que prevé la legislación sobre expropiación forzosa, tal y como se dispone, respectivamente, en el artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, el artículo 42 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, el artículo 67 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, la norma 4.3 del Plan Territorial Insular de Mallorca y que viene reforzada por el artículo 50 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.

18. Visto el informe sobre los instrumentos jurídicos para incorporar a la Ruta de Piedra en Seco terrenos de titularidad privada afectados por el Proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre correspondiente a la etapa 3 de la Ruta de Piedra en Sec que discurre por el TM de Esporles, emitido por el jefe de la Sección de Caminos del Servicio de Medio Ambiente en fecha 7/06/2024, que analiza la viabilidad de la expropiación forzosa como el instrumento adecuado en este expediente.

19. Por el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 (BOIB nº. 106 de 29/07/2023) se establecen las competencias de los diferentes departamentos y, de entre las cuales, las del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes en virtud de aquello que dispone su artículo 1 donde se indica que se encuentran, entre otras, las materias siguientes:

  • Planificación, creación y gestión de las rutas senderistas y refugios de montaña;
  • De los expedientes de expropiación forzosa.
  • Ejercer las actuaciones derivadas del despliegue de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas.

20. Cuanto a la determinación del órgano competente:

  • De acuerdo con el artículo 28.1 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, el Consejo Ejecutivo es competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, sin perjuicio de lo que pueda prever el reglamento orgánico.
  • El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 28 de mayo de 2025 (BOIB nº. 69 de 31 de mayo de 2025) en su apartado segundo delega a los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de los proyectos de obra excepto los que comporten la expropiación forzosa de bienes.
  • El artículo 28.1 o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye al consejo ejecutivo declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa.

Por lo tanto, corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de este proyecto, que requiere declarar la necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados, a los efectos de expropiación forzosa.

21. La Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (LEF) y el Decreto de 26 de abril de 1957 que aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación forzosa (REF), prevén:

a. El artículo 52 de la LEF y el artículo 56 del REF, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por una expropiación y sus consecuencias.

b. Los artículos 15 y siguientes de la Ley y otros concordantes del Reglamento, la tramitación de la necesidad de ocupación de bienes. Concretamente, el artículo 18 y siguientes de la LEF y otros artículos concordantes del REF, regulan el trámite de información pública al cual debe someterse la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y la relación de bienes y derechos afectados.

22. Visto el informe jurídico y propuesta de acuerdo emitido por el TAG Jefe de Sección de Caminos con el visto bueno del correspondiente órgano directivo, para la aprobación definitiva del Proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre correspondiente a la etapa 3 de la Ruta de Piedra Sec, la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y aprobación definitiva de la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por este proyecto.

23. Asimismo, el artículo 33.2, apartado f) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye a las consejeras y consejeros ejecutivos formular, cuando proceda, las propuestas relativas a los acuerdos o a las resoluciones que tengan que adoptar los órganos competentes en materias propias de su departamento.

Por todo ello, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo Insular de Mallorca propone al Consejo Ejecutivo la adopción del siguiente:

Acuerdo

1. Aprobar definitivamente el «Proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre correspondiente a la etapa 3 de la Ruta de Piedra en Seco», de mayo de 2024, del término municipal de Esporles, promovido por el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo Insular de Mallorca, redactado por TP&E Taller de Projectes y firmado por el ingeniero de Camins, Canales y Puertos Sr. Juan Torres Rovira (nº. Colegiado 12.504), con un presupuesto para el conocimiento de la administración de trescientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres euros y doce céntimos de euro (373.443,12 €) que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de trescientos sesenta y un mil ochocientos diecisiete euros y doce céntimos de euro (361.817,12 €), cuatro mil novecientos cuarenta y nueve euros y ochenta y siete céntimos de euro (4.949,87 €) para expropiaciones.

2. La ejecución de las obras y demás trabajos objeto del proyecto habrá de ajustarse a las condiciones señaladas en los informes y/o las autorizaciones de los organismos competentes. Asimismo, se señala que por el hecho de ejecutar obras que afectan al puente existente sobre el torrente de Can Gira, se requiere contar de autorización administrativa del organismo competente (dirección general de Recursos Hídricos, Consejería del Mar y Ciclo del Agua).

3. Aprobar definitivamente la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obra «Proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre correspondiente a la etapa 3 de la Ruta de Piedra en Seco», en concordancia con la relación de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes incluida en el anejo 4 de la memoria del proyecto, todos situados en el término municipal de Esporles:

Finca

Titulars

Referència Cadastral

Localització

Pol

Parc

SP

Expropiación

(m²)

1

Muñoz Martin, Manuela

Sabater Vives, Antonio Maria

07020A003000690000JZ

 ESPORLES

3

69

0

17

2

Muñoz Martin, Manuela

Sabater Vives, Antonio Maria

07020A004000930000JP

ESPORLES

4

93

0

9

3

Veure Monchis, Ginete

07020A004000940000JL

ESPORLES

4

94

0

208

4

Bosch Real, Francisca (Herederos de)

Tomas Bosch, Miquel

Tomas Bosch, Francesc Xavier

Tomas Bosch, Catalina

07020A004000950000JT

ESPORLES

4

95

0

86

5

Becher Leigh, Rebecca

Ashkenazi, Cphir

07020A004000960000JF

ESPORLES

4

96

d

272

6

Chumillas González, Francisco

07020A004000980000JO

ESPORLES

4

98

cde

668

7

Seguí Mulet, Bartomeu

07020A004000990000JK

ESPORLES

4

99

0

369

8

Frotington SL

07020A004001000000JK

ESPORLES

4

100

a

197

9

Frotington SL

07020A004001010000JR

ESPORLES

4

101

a

238

10

Forteza Roig, Pedro Juan

Marín Coe Archer, Sonia

07020A004001080000JZ

ESPORLES

4

108

c

12

11

Buades Perelló, Sebastián

07020A004001090000JU

ESPORLES

4

109

c

315

12

Mayol Ferrer, Gerardo Andrés

Contreras Ortega, Mª del Milagro

07020A003000700000JE

ESPORLES

3

70

0

100

13

Mayol Ferrer, Gerardo Andrés

Contreras Ortega, Mª del Milagro

07020A003000580000JK

ESPORLES

3

58

b

137

14

Garrofe Camps, José Francisco

Marimón Vidal, Ana María

07020A003001080000JY

ESPORLES

3

108

c

41

15

Morland, Sandra

07020A004001120000JU

ESPORLES

4

112

0

204

16

Torres Riutort, Bernardo

Capó Ferrer, Ana María

07020A004000900000JY

ESPORLES

4

90

a

243

17

Da Silva, John Manuel

07020A004000880000JG

ESPORLES

4

88

e

11

18

Sampol Vidal, Antonio

Mir Gaspar, Josefa

07020A004000890000JQ

ESPORLES

4

89

0

24

19

Morell Arbós, Antonio

07020A004000860000JB

ESPORLES

4

86

0

28

20

Morell Arbós, Antonio

07020A004000870000JY

ESPORLES

4

87

0

24

21

Font Sastre, Juan (Herederos de)

Jaume Ferrer, Margarita

07020A004000840000JW

ESPORLES

4

84

e

138

22

Mayol Ferrer, Gerardo Andrés

07020A004000830000JH

ESPORLES

4

83

a

480

23

Mayol Ferrer, Gerardo Andrés

07020A003001200000JF

ESPORLES

3

120

b

15

24

Ayuntamiento de Esporles

De acuerdo con el certificado emitido por el ayuntamiento este camino no consta en el catálogo de caminos del término municipal ni tampoco está inventariado.

07020A003090100000JG

ESPORLES

3

9010

0

189

25

Ayuntamiento de Esporles

De acuerdo con certificado emitido por el ayuntamiento este camino no consta en el catálogo de caminos del término municipal ni tampoco está inventariado.

07020A004090090000JW

ESPORLES

4

9009

0

5320

26

Ayuntamiento de Esporles

De acuerdo con certificado emitido por el ayuntamiento este camino no consta en el catálogo de caminos del término municipal ni tampoco está inventariado.

07020A003090050000JB

ESPORLES

3

9005

0

676

27

Ayuntamiento de Esporles (según Catastro vía de comunicación dominio público)

07020A003090060000JY

ESPORLES

3

9006

0

19

28

Ayuntamiento de Esporles

De acuerdo con el certificado emitido por el ayuntamiento, este camino no es de titularidad municipal.

07020A004090080000JH

ESPORLES

4

9008

0

6

29

Ministerio para la transición ecològica y el reto demográfico (según Catastro, hidrografía natural torrente)

07020A003090010000JU

ESPORLES

3

9001

0

20

30

Ministerio para la transición ecològica y el reto demográfico (según Catastro, hidrografía natural torrente)

07020A004090070000JU

ESPORLES

4

9007

0

22

4. Publicar este acuerdo, notificarlo a las personas interesadas y dar traslado de éste al ayuntamiento del término municipal donde se desarrollarán las obras.

5. Solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados para llevar a cabo las expropiaciones relativas al proyecto mencionado.

Interposición de recursos

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación o de la publicación en el BOIB. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, sin límite de tiempo.

No obstante lo anterior, se podrá interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de abril de 2026)

El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez