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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 304188
Notificación: Informe/Propuesta/Resolución de revocación parcial Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDLNP 22024_2/013

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Texto

 Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Menorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 14 de abril de 2026, firmó la siguiente resolución

«INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 19.2- Implementación operaciones incluidas en las EDLP

Convocatoria: EDLNP_22024_2

Expediente: EDLNP_22024_2/013

Remesa de pago: EDLNP22024_2-3-2026

Código DIR3: A04026954

Código BDNS: 793086

Antecedentes

1. En fecha 2 de noviembre de 2024, con RE 7 79 PEDRO MOLL GELABERT ,en nombre de SON MARCH SRM, solicitó una ayuda para el proyecto “Apoyo a la digitalización de explotaciones agrarias y ganaderas a partir de inversiones en aparatos y programas tecnológicos y/o informáticos, a fin de incorporar el uso de las tecnologías. Este proyecto está incluido en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca.

2. En fecha 3 de abril con GOIBE242176/2025, se registro la enmienda de de deficiéncias de la sol·licitud de ayuda.

3. Analizada toda la documentación presentada, en fecha 26 de junio de 2025, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor del interesado por importe máximo de 531,32 euros, sobre una inversión elegible de 1.062,63 euros.

4. El día 13 de junio de 2025, con GOIBE455338/2025, el beneficiario solicitó el pago FINAL de ayuda de acuerdo con las condiciones establecidas por la resolución arriba mencionada.

 

5. Dada la Resolución de concesión de la mencionada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la convocatoria antes mencionada, los beneficiarios se obligan, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

6. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, los interesados ​​presentan las solicitudes de pago, así como la documentación exigida, pero, revisadas éstas, se comprueba que la inversión ejecutada es inferior a la aprobada.

7. Los solicitantes declaran que a pesar de la diferencia, se han alcanzado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.

8. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a en los casos en que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que se alcance de forma significativa el cumplimiento de los objetivos previstos.

9. Visto lo que dispone el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Fundamentos de derecho

1. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca para el año 2024, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca. Digitalización.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el financiamiento, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por lo que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013.

5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

8. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

9. Plan Estratégico de la PAC para España.

 

10. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que la FOGAIB a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.

11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de revocación parcial

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Proceder a la revocación parcial de la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe detallado en el Anexo I, que son un total de 1 expediente y que comienza y termina con SON MARCH SRM. que suma un importe total de 37,17 euros, relativa a la línea de ayuda “Implementación operaciones incluidas en la EDLP.

2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La jefa de la Sección I

María Angeles Pérez Ribas

 

La jefa del servicio de Ayudas al desarrollo rural

Gema Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

 

El vicepresidente del FOGAIBA en matéria agrária

Fernando Fernadez Such»

 

 

ANEXO I RELACIÓN DE PERCEPTORES EN LOS PAGOS DE EDLNP22024_2-3-2026. Estrategias LEADER (Soporte a la implementación a las operaciones incluidas en los EDL).

 

 

 

 

 

 

CAIB

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENT

Ajuda concedida

Import pagat

Ajuda a revocar

100,00%

SON MARCH SRM

E16562175

EDLNP_22024_2/013

531,32 €

494,15 €

37,17 €

37,17 €

 

 

 

 

 

 

 

SUMATORI EXPEDIENTS

1

531,32 €

494,15 €

37,17 €

37,17 €

 

 

Nº BENEFICIARIS

TOTAL AJUDA

 

 

TOTAL CAIB

 

Palma en fecha de firma digital (22 de abril de 2026)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni