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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 302837
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la que se aprueba la actualización del importe de los módulos y el nuevo reparto territorial, para las solicitudes que se presenten durante el año 2026 en el marco de la convocatoria «SOIB Impulsa’T 2025-2026»

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Texto

Hechos

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio, que, de acuerdo con el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB tiene entre sus funciones, entre otras, gestionar las políticas activas de empleo.

Por resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de fecha 26 de septiembre de 2025 (BOIB n.º 130, de 30 de septiembre), se aprobó la convocatoria de subvenciones para los años 2025 y 2026 «SOIB Impulsa'T 2025-2026», dirigida a las entidades locales y a las entidades de derecho público que dependen de ellas o están vinculadas a ellas, destinadas a financiar proyectos de fomento del empleo de las personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 años y menores 30, con estudios básicos obligatorios como máximo, así como personas desempleadas de 30 años o más, preferentemente en situación de desempleo de larga duración, con dificultades para insertarse en el mercado laboral, con el fin de que puedan mantener sus competencias profesionales y favorecer su empleabilidad.

La convocatoria prevé, en el apartado octavo, punto 3, dos plazos de presentación de solicitudes, uno para el año 2025 y el otro para el año 2026. El plazo de presentación de solicitudes correspondiente a 2026 es del 1 al 31 de mayo de 2026.

El apartado cuarto, punto 3, de la convocatoria establece que, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes para el año 2026 se publicará una Resolución en el BOIB que fijará el nuevo reparto territorial (anexo 2) ajustado a los datos de desempleo más recientes de que se disponga, que serán facilitados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears y, si procede, la actualización de los importes de los módulos (anexo 3), y, en su caso, de las cuantías mínimas y máximas de la subvención establecidas en el punto 2 de este apartado.

El apartado decimocuarto, punto 3, de la convocatoria establece que el importe de los módulos se ha establecido siguiendo un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos objetivos del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, recogido en el informe técnico del SOIB de fecha 12 de abril de 2021 y validado por la Intervención Adjunta de Auditorías de la CAIB el 21 de abril de 2021. El importe de los módulos ha sido objeto de actualización siguiendo el procedimiento que se establece en los informes respectivos, y los importes a aplicar en esta convocatoria se han recogido en la adenda de actualización de fecha 1 de agosto de 2025.

Tal como se recoge en este informe de módulos de fecha 12 de abril de 2021, para la determinación del valor del módulo, se tomó como referencia el coste de las retribuciones salariales, de las cuales se consideraron el salario bruto anual (sueldo base, pagas extraordinarias y complemento de insularidad), y el coste empresarial de la Seguridad Social. En cuanto a las actualizaciones posteriores de estos importes, el mismo informe establece que vendrá determinada por la misma normativa que regula los incrementos salariales en el sector público y por la normativa de cotización a la Seguridad Social que sea aplicable.

Para la actualización de los costes salariales se han tenido en cuenta los importes de las retribuciones del personal laboral del Convenio Único para 2026, publicados en el portal de transparencia del Ministerio de Hacienda.

En cuanto a los gastos derivados de la cotización a la Seguridad Social se debe tener en cuenta que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (BOE n.º 65, de 17 de

marzo de 2023) creó una cotización adicional denominada MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) y establecía su implantación progresiva. De acuerdo con lo que establece el artículo 127 bis y en la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el artículo 16 de la Orden PJC/297/2026, lo fija para el 2026 en el 0,90 % (0,75 % empresa y 0,15 % persona trabajadora).

 

De acuerdo con la Adenda de actualización de los módulos para las solicitudes que se tenían que presentar en 2025, los costes de cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa eran del 33,42 % del importe del módulo, y para las solicitudes que se presenten en 2026 serán del 33,50 %, a causa del incremento progresivo del tipo relativo al MEI.

Así pues, en cuanto a las solicitudes que se presenten en 2026, tanto para el establecimiento del importe de los módulos, como a la hora de la justificación y liquidación de la subvención, el porcentaje a tener en cuenta para los gastos de Seguridad Social debe ser del 33,50 %.

En relación con los importes establecidos para cada línea, en el apartado cuarto, punto 2, de la convocatoria se mantienen las mismas cuantías máximas por línea y ámbito territorial fijadas en este apartado, y de acuerdo con la actualización de los importes de los módulos se fijan las cuantías mínimas siguientes:

a) Línea 1: mínimo 18.708,69 € (ámbito territorial municipios, Entidad Local Menor de Palmanyola, mancomunidades e isla)

b) Línea 2: mínimo 28.135,38 € (ámbito territorial municipios, Entidad Local Menor de Palmanyola, mancomunidades e isla)

Estas actualizaciones no afectan al crédito asignado en el apartado tercero de la convocatoria (crédito disponible) para las solicitudes que se presenten en el ejercicio 2026 de 10.000.000 €, con la distribución por líneas, partidas y anualidades que se recoge en el mismo apartado.

Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020; en virtud del resto de disposiciones aplicables de manera general y, de acuerdo con lo que establece la convocatoria, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la actualización del reparto territorial (anexo 2) para las solicitudes que se presenten durante el ejercicio 2026, en el marco de la convocatoria de subvenciones «SOIB Impulsa'T 2025-2026», que se publica junto con esta resolución.

2. Aprobar la actualización del importe de los módulos (anexo 3) para las solicitudes que se presenten al ejercicio 2026, en el marco de la convocatoria de subvenciones «SOIB Impulsa'T 2025-2026», que se publica junto con esta resolución.

3. Actualizar el porcentaje de la parte de los módulos destinada a financiar los costes de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa, a causa del incremento progresivo del tipo relativo a la cotización adicional denominada MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), al apartado decimocuarto, punto 7, y en el apartado vigésimo segundo de la convocatoria, en el 33,50%, para las solicitudes que se presenten en el ejercicio 2026.

4. Establecer los importes mínimos siguientes para cada línea para las solicitudes que se presenten durante el ejercicio 2026:

Línea 1: mínimo 18.708,69 € (Ámbito territorial municipios, Entidad Local Menor de Palmanyola, mancomunidades e isla)

Línea 2: mínimo 28.135,38 € (Ámbito territorial municipios, Entidad Local Menor de Palmanyola, mancomunidades e isla)

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empezará a tener efectos el día siguiente a haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 20 de abril de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears Catalina Teresa Cabrer González 

 

 

ANEXO 2 Reparto territorial para las solicitudes que se presenten en el año 2026

Reparto territorial para las solicitudes que se presenten en el año 2026

Asignación por municipios (ayuntamientos y entidades que dependen o están vinculadas)

Línea 1: < 30 años

 

 

Línea 2: 30 años o más

 

 

 

Nº. personas desempleadas

% sobre total

Importe reparto

Nº. personas desempleadas

% sobre total

Importe reparto

Alaró

19

0,48 %

18.708,69 €

67

0,69 %

57.397,61 €

Alcúdia

71

1,80 %

84.872,53 €

105

1,08 %

89.873,14 €

Algaida

12

0,30 %

18.708,69 €

36

0,37 %

28.135,38 €

Andratx

27

0,68 %

32.100,25 €

77

0,79 %

65.790,34 €

Ariany

3

0,08 %

18.708,69 €

4

0,04 %

28.135,38 €

Artà

21

0,53 %

25.010,05 €

54

0,56 %

46.487,04 €

Banyalbufar

1

0,03 %

18.708,69 €

4

0,04 %

28.135,38 €

Binissalem

22

0,56 %

26.386,14 €

91

0,94 %

78.123,29 €

Búger

4

0,10 %

18.708,69 €

9

0,09 %

28.135,38 €

Bunyola

19

0,48 %

18.708,69 €

42

0,43 %

28.135,38 €

Calvià

110

2,79 %

131.541,97 €

275

2,83 %

235.465,28 €

Campanet

6

0,15 %

18.708,69 €

26

0,27 %

28.135,38 €

Campos

45

1,14 %

53.759,60 €

87

0,90 %

74.766,20 €

Capdepera

31

0,79 %

37.215,82 €

52

0,54 %

44.808,49 €

Consell

12

0,30 %

18.708,69 €

37

0,38 %

28.135,38 €

Costitx

4

0,10 %

18.708,69 €

16

0,16 %

28.135,38 €

Deià

1

0,03 %

18.708,69 €

3

0,03 %

28.135,38 €

Escorca

0

0,00 %

18.708,69 €

1

0,01 %

28.135,38 €

Esporles

11

0,28 %

18.708,69 €

31

0,32 %

28.135,38 €

Estellencs

0

0,00 %

18.708,69 €

2

0,02 %

28.135,38 €

Felanitx

71

1,80 %

84.872,53 €

134

1,38 %

114.795,20 €

Fornalutx

2

0,05 %

18.708,69 €

1

0,01 %

28.135,38 €

Inca

204

5,17 %

243.787,92 €

402

4,14 %

344.385,61 €

Lloret de Vistalegre

5

0,13 %

18.708,69 €

22

0,23 %

28.135,38 €

Lloseta

35

0,89 %

41.942,62 €

84

0,87 %

72.248,38 €

Llubí

6

0,15 %

18.708,69 €

23

0,24 %

28.135,38 €

Llucmajor

114

2,89 %

136.268,73 €

323

3,33 %

276.916,72 €

Manacor

200

5,07 %

239.061,14 €

372

3,83 %

318.624,27 €

Mancor de la Vall

4

0,10 %

18.708,69 €

9

0,09 %

28.135,38 €

Maria de la Salut

6

0,15 %

18.708,69 €

15

0,15 %

28.135,38 €

Marratxí

109

2,76 %

130.165,85 €

348

3,59 %

298.481,69 €

Montuïri

7

0,18 %

18.708,69 €

30

0,31 %

28.135,38 €

Muro

23

0,58 %

27.373,46 €

45

0,46 %

28.135,38 €

Palma

1.780

45,13 %

518.000,00 €

4.805

49,51 %

685.000,00 €

Petra

8

0,20 %

18.708,69 €

22

0,23 %

28.135,38 €

Pobla (sa)

58

1,47 %

69.316,06 €

107

1,10 %

91.551,68 €

Pollença

46

1,17 %

55.135,68 €

81

0,83 %

69.147,44 €

Porreres

13

0,33 %

18.708,69 €

45

0,46 %

28.135,38 €

Puigpunyent

2

0,05 %

18.708,69 €

13

0,13 %

28.135,38 €

Salines (ses)

15

0,38 %

18.708,69 €

23

0,24 %

28.135,38 €

Sant Joan

4

0,10 %

18.708,69 €

15

0,15 %

28.135,38 €

Sant Llorenç des Cardassar

24

0,61 %

28.749,54 €

34

0,35 %

28.135,38 €

Santa Eugènia

4

0,10 %

18.708,69 €

23

0,24 %

28.135,38 €

Santa Margalida

34

0,86 %

40.566,52 €

81

0,83 %

69.147,44 €

Santa Maria del Camí

28

0,71 %

33.476,33 €

51

0,53 %

43.969,21 €

Santanyí

31

0,79 %

37.215,82 €

50

0,52 %

43.129,95 €

Selva

11

0,28 %

18.708,69 €

38

0,39 %

28.135,38 €

Sencelles

11

0,28 %

18.708,69 €

46

0,47 %

28.135,38 €

Sineu

12

0,30 %

18.708,69 €

51

0,53 %

43.969,21 €

Sóller

27

0,68 %

32.100,25 €

49

0,50 %

41.707,55 €

Son Servera

41

1,04 %

49.032,80 €

37

0,38 %

28.135,38 €

Valldemossa

2

0,05 %

18.708,69 €

8

0,08 %

28.135,38 €

Vilafranca de Bonany

11

0,28 %

18.708,69 €

35

0,36 %

28.135,38 €

MALLORCA

3.367

85,35 %

2.719.212,31 €

8.441

86,95 %

4.077.982,52 €

 

 

 

 

 

 

 

Alaior

22

0,56 %

26.386,14 €

50

0,52 %

43.129,95 €

Castell (Es)

21

0,53 %

25.010,05 €

71

0,73 %

60.754,70 €

Ciutadella de Menorca

74

1,88 %

88.612,02 €

145

1,49 %

124.027,22 €

Ferreries

3

0,08 %

18.708,69 €

15

0,15 %

28.135,38 €

Maó

87

2,21 %

104.168,49 €

220

2,27 %

188.722,13 €

Mercadal (es)

12

0,30 %

18.708,69 €

20

0,21 %

28.135,38 €

Migjorn Gran (es)

3

0,08 %

18.708,69 €

6

0,06 %

28.135,38 €

Sant Lluís

12

0,30 %

18.708,69 €

39

0,40 %

28.135,38 €

MENORCA

234

5,94 %

319.011,46 €

566

5,83 %

529.175,52 €

 

 

 

 

 

 

 

Ibiza

109

2,76 %

130.165,85 €

261

2,69 %

223.715,49 €

Sant Antoni de Portmany

76

1,93 %

90.975,41 €

107

1,10 %

91.551,68 €

Sant Joan de Labritja

10

0,27 %

18.708,69 €

26

0,27 %

28.135,38 €

Sant Josep de sa Talaia

46

1,17 %

55.135,68 €

115

1,18 %

98.265,88 €

Santa Eulària des Riu

83

2,10 %

99.052,92 €

163

1,68 %

139.717,27 €

IBIZA

324

8,23 %

394.038,55 €

672

6,92 %

581.385,70 €

 

 

 

 

 

 

 

Formentera

19

0,48 %

18.708,69 €

27

0,30 %

28.135,38 €

FORMENTERA

19

0,48 %

18.708,69 €

27

0,30 %

28.135,38 €

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

3.944

100,00 %

3.450.971,01 €

9.706

100,00 %

5.216.679,12 €

 

 

 

 

 

 

 

Asignación Mancomunidades

 

 

Importe reparto

 

 

Importe reparto

Mancomunidad des Raiguer

 

 

18.708,69 €

 

 

28.135,38 €

Mancomunidad des Migjorn

 

 

18.708,69 €

 

 

28.135,38 €

Mancomunidad Pla de Mallorca

 

 

18.708,69 €

 

 

28.135,38 €

Mancomunidad Tramuntana

 

 

18.708,69 €

 

 

28.135,38 €

Matadero Insular de Ibiza

 

 

18.708,69 €

 

 

28.135,38 €

TOTAL MANCOMUNIDADES

 

 

93.543,45

 

 

140.676,90

 

 

 

 

 

 

 

 

Asignación: entidad local menor

Importe reparto

 

 

Importe reparto

Palmanyola

 

 

18.708,69 €

 

 

28.135,38 €

 

 

 

 

 

 

 

Asignación ámbito territorial isla (consejos y entidades dependientes)

Nº. de personas desempleadas

% sobre total

Importe reparto

Nº. de personas desempleadas

% sobre total

Importe reparto

Isla Mallorca

3.367

85,35 %

300.000,00 €

8.441

86,95 %

375.000,00 €

Isla Menorca

234

5,94 %

49.493,64 €

566

5,83 %

96.651,44 €

Isla Ibiza

324

8,23 %

68.574,52 €

672

6,92 %

114.721,78 €

Isla Formentera

19

0,48 %

18.708,69 €

27

0,30 %

28.135,38 €

 

ANEXO 3 importe de los módulos para las solicitudes que se presenten en el año 2026

Grupo

Módulo diario

M2

103,06 €

M1

81,46 €

E2

70,47 €

E1

68,53 €

E0

64,65 €