Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 301250
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden las subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6, ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG6)
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6 ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. El 24 de febrero de 2025 se emitió una Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden las subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6, ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG6) (BOIB n.º 29, de 6 de marzo de 2025)
3. Con posterioridad, se ha detectado un error en la redacción del punto 3 sobre el periodo de inversión de las actuaciones de la versión castellana.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error observado en versión castellana de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden las subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6, ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG6) (BOIB n.º 29, de 6 de marzo de 2025), en los términos siguientes:
Donde dice:
3) Disponer que las inversiones objeto de la solicitud deberán realizarse y justificarse desde el 30 de junio de 2021 hasta un máximo de dieciocho meses desde la publicación en el BOIB de la resolución definitiva de concesión
Debe decir:
3) Disponer que las inversiones objeto de la solicitud deberán realizarse y justificarse desde el 30 de junio de 2021 hasta el 31 de marzo de 2026.
3. Publicar esta corrección de errores en el Boletín Oficial de les Illes Balears
Palma, 20 de abril de 2026
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)