Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 302509
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026
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Hechos
La educación es la principal riqueza y el recurso básico de un país y de sus ciudadanos. La educación que reciben los jóvenes es el medio más adecuado para desarrollar las capacidades, definir la personalidad, configurar la comprensión de la realidad y conformar la propia identidad.
Según el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la cual se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño dispone que los alumnos que hayan obtenido el premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma en la cual hayan finalizado estas enseñanzas podrán optar a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, entre sus principios, la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos.
La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears establece que la Educación Secundaria Obligatoria se tiene que orientar a la adquisición de las competencias establecidas para la etapa y tiene como finalidad proporcionar a todos los alumnos una educación que les permita consolidar hábitos de disciplina, capacidad crítica, estudio y trabajo individual y en equipo que favorezca el aprendizaje autónomo, el aprendizaje cooperativo y el desarrollo de sus capacidades y que posibilite la formación continua a lo largo de la vida.
Atendiendo el que dispone la Ley 1/2022, de 8 de marzo, la Consejería de Educación y Universidades pretende ofrecer una educación capaz de responder a las necesidades y a las demandas de la sociedad actual y encaminada a procurar el éxito escolar de todos los jóvenes.
El artículo 7 del Decreto 10/2026, de 10 de abril, por el cual se regula el Programa de Excelencia en el Bachillerato en las Illes Balears, establece la orden de admisión de los alumnos al PEB y, en primero y segundo lugar, figuran, respectivamente, haber obtenido el premio Extraordinario de ESO, haberse presentado al Premio Extraordinario de ESO y haber obtenido una calificación igual o superior a 8.
El reto, además de conseguir una educación de calidad y equidad, consiste en mejorar los resultados generales y reducir las tasas de abandono.
Entre las medidas educativas para mejorar la calidad y la equidad de la educación, como son la atención a la diversidad y la inclusión y la concepción de un sistema educativo más flexible, se hace necesario arbitrar medidas que favorezcan la mejora de los resultados académicos. Por este motivo, la Consejería de Educación y Universidades considera importante el reconocimiento del esfuerzo y la excelencia como estímulo que propicia la motivación por los estudios y la formación personal.
La convocatoria de unos Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria es una de las actuaciones que inciden en la consecución de un sistema educativo que incluya, además de la equidad y la igualdad de oportunidades, la excelencia y las posibilidades de desarrollo individual, y que lleguen a ser un estímulo para propiciar la motivación hacia la mejora de los resultados académicos y un aliciente para continuar la formación personal a lo largo de la vida.
El artículo 1.2.l de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades determina que el aprovechamiento académico puede ser objeto de subvención. De acuerdo con este artículo, la convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria, como opción previa a la inscripción para concurrir a los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, representa un incentivo para todos los alumnos que quieren confirmar su excelencia en la preparación académica.
La convocatoria de los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria está prevista en la línea III.2.14 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades.
5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de abril de 2024, por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026.
6. La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
Por todo esto, según el que disponen el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 4 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades, a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y con el fin de reconocer los méritos de los alumnos y valorar el rendimiento académico excelente de los participantes en la convocatoria, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026.
2. Aprobar las condiciones de esta convocatoria que constan en los anexos 1, 2 y 3 de esta Resolución.
3. Designar la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa como órgano responsable de la tramitación de la convocatoria y del procedimiento administrativo para hacerla efectiva.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 22 de abril de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Condiciones de la convocatoria
Primera Objeto de la convocatoria
La convocatoria de los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026 tiene por objeto premiar, en régimen de concurrencia competitiva, los alumnos con rendimiento académico excelente que en ellos participen, como forma de reconocer el esfuerzo y la motivación para conseguir los mejores resultados académicos y para continuar la formación personal a lo largo de la vida. Los premios se otorgan a los ocho alumnos que voluntariamente y, en caso de ser menores de edad, con el visto bueno de sus padres o tutores legales soliciten participar en la prueba y obtengan la calificación final más alta según las instrucciones que se especifican en las condiciones undécima y duodécima de esta convocatoria.
Segunda Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por el que se establece en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, así como por la aplicación de las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y otras disposiciones básicas del Estado.
Tercera Beneficios que se derivan
1. Se pueden conceder un máximo de ocho premios extraordinarios.
2. De acuerdo con el Decreto 10/2026, de 10 de abril, por el cual se regula el Programa de Excelencia en el Bachillerato en las Illes Balears, los alumnos que han obtenido el premio Extraordinario de la Educación Secundaria Obligatoria tienen prioridad en el acceso al Programa de Excelencia en el Bachillerato.
3. Los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears facultan para optar a los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, si se convocan.
4. De acuerdo con la condición decimoséptima de esta Resolución, los ganadores del Premio Extraordinario de la Educación Secundaria Obligatoria pueden percibir una subvención de 500 euros (quinientos euros) por alumno. El pago correspondiente se hará efectivo mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente que figure en la declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados en la solicitud.
5. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 4.000 euros (cuatro mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 13901/421B01/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigentes para el año 2026.
Cuarta Compatibilidad
Este premio es compatible con otras subvenciones que se puedan obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada.
Quinta Requisitos de los aspirantes
Los alumnos que quieran optar a estos premios deben realizar la prueba establecida en estas bases. Solo se pueden inscribir los alumnos que cumplan los requisitos académicos siguientes:
a) Estar matriculados, en el curso académico 2025-2026, en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en centros docentes de las Illes Balears.
b) Haber cursado toda la ESO en centros docentes españoles.
c) Haber obtenido una nota media igual o superior a 9,35 puntos en el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Esta nota media tiene que ser la media aritmética de todas las materias cursadas y se tiene que expresar con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. No se tendran en cuenta en este cálculo las materias convalidadas o de las cuales el alumno haya sido declarado exento. En el supuesto de que el alumno no disponga de notas numéricas, se tiene que aplicar la siguiente equivalencia:
Se faculta el Servicio de Ordenación de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa para calcular las notas medias a que hace referencia este apartado.
Sexta Solicitud
1. Los interesados deben presentar la solicitud preferentemente de forma telemática, juntamente, si procede, con la documentación requerida en la condición séptima de este anexo, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El acceso al trámite se tiene que hacer mediante identificación y firma electrónica.
2. De forma extraordinaria, los interesados pueden presentar la solicitud, juntamente, si procede, con la documentación requerida en la condición séptima de este anexo, presencialmente en cualquier registro de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
3. El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días naturales desde la publicación de esta convocatoria al Boletín Oficial de las Illes Balears.
Séptima Documentación que se debe adjuntar a la solicitud
Para tramitar la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Los alumnos que hayan cursado el tercer curso de ESO en otra comunidad autónoma tendrán que incorporar a la solicitud el certificado académico oficial correspondiente.
b) En el caso de alumnos de centros privados, concertados y no concertados, si las necesidades específicas de apoyo educativo alegadas para solicitar adaptaciones de acceso a la prueba no constan a la Plataforma de Gestión Educativa, tendrán que incorporar el certificado acreditativo correspondiendo a la solicitud.
c) En el supuesto de que el interesado se oponga al hecho que se consulten los datos y los documentos necesarios para la tramitación de la solicitud, tendrá que incorporar DNI, certificado académico oficial, certificado acreditativo correspondiente al derecho de adaptación de acceso y acreditación de la representación legal y vigente por la cual actúa la persona que firma la solicitud.
Octava Admitidos
1. En los cinco días hábiles siguientes al de la finalización del plazo para presentar la solicitud, el Servicio de Ordenación Educativa tiene que publicar en su web la lista provisional de aspirantes admitidos a la prueba para optar a los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Se pueden presentar alegaciones para enmendar posibles errores en los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos enviando un correo electrónico a la dirección ordenacio@ibeducacio.eu.
3. En los tres días siguientes al de la finalización del plazo para presentar alegaciones se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos en la misma web.
Novena Fecha y lugares de la prueba
1. La fecha de la prueba es el día 27 de mayo de 2026.
2. Los alumnos inscritos quedan convocados a las 14 horas del día de la prueba en los lugares siguientes:
a) Alumnos de Formentera: Centro de Profesorado de Formentera (avenida de Portossaler, 91, Sant Francesc de Formentera).
b) Alumnos de Eivissa: IES Santa Maria d'Eivissa (avenida de Ignasi Wallis, 33, Eivissa).
c) Alumnos de Mallorca:
d) Alumnos de Menorca: IES Joan Ramis i Ramis (avenida de Vives Llull, 15, Maó).
Décima Procedimiento y estructura de la prueba
1. La prueba consta de cuatro exámenes:
a) Lengua Catalana y Literatura: Análisis y comentario crítico de un texto histórico en lengua catalana y respuestas a cuestiones de carácter lingüístico o literario.
b) Lengua Castellana y Literatura: Análisis y comentario crítico de un texto científico en lengua castellana y respuestas a cuestiones de carácter lingüístico o literario.
c) Matemáticas: Resolución razonada de ejercicios y problemas de matemáticas.
d) Primera Lengua Extranjera-Inglés: Respuestas a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical sobre un texto escrito en la primera lengua extranjera cursada por el alumno en 4.º de ESO.
2. La duración y la distribución temporal de cada uno de los cuatro exámenes son los que se especifican en el anexo 2.
3. Los alumnos deben presentar el DNI, el NIE o el pasaporte antes de empezar cada examen para identificarse y dejarlo en un lugar visible durante todo el tiempo que dure el examen.
4. Una vez se ha iniciado un examen, no se permitirá que entre ningún alumno a las aulas correspondientes si otro examinando ya ha abandonado la prueba.
5. Los exámenes deben escribirse con bolígrafo o pluma de color azul o negro. No se pueden emplear elementos de consulta (libros, apuntes, diccionarios, móviles...) en ninguno de los exámenes.
6. Se puede utilizar una calculadora que no sea científica, gráfica ni programable y que no pueda almacenar ni transmitir información.
7. El uso de dispositivos o aparatos, que no hayan sido autorizados expresamente, supondrá la expulsión del examen y que esta prueba sea cualificada con un cero y la prohibición de hacer los exámenes posteriores.
Undécima Criterios generales de evaluación
Los criterios generales de evaluación de los diferentes exámenes son los siguientes:
a) En los exámenes de Lengua Catalana, Lengua Castellana y Primera Lengua Extranjera se valoran, fundamentalmente, la solidez de los conceptos y el dominio de las lenguas. En este sentido, se tiene en cuenta el grado de desarrollo de las capacidades lingüísticas de comprensión y de expresión, y también la creatividad y la capacidad crítica manifestada por los alumnos.
b) En relación con el examen de Matemáticas, junto con la resolución de los ejercicios y de los problemas, se valoran la claridad y la calidad de la exposición en el razonamiento, la estructura de la respuesta y la adecuación y especificidad del vocabulario utilizado.
c) En todos los exámenes se valoran la sintaxis y la ortografía de las exposiciones.
d) En los exámenes de Lengua Catalana y Lengua Castellana, la primera incorrección ortográfica no representa ninguna penalización. Si se repite una misma falta de ortografía, se contabiliza como única. A partir del segundo error, por cada falta ortográfica se descuentan -0,25 puntos hasta un máximo de dos puntos. Por errores en la redacción, en la presentación, falta de coherencia, falta de cohesión, incorrección léxica o incorrección gramatical se descuenta hasta un máximo de un punto.
e) En el examen de Matemáticas, las dos primeras incorrecciones ortográficas no representan ninguna penalización. Si se repite una misma falta de ortografía, se contabiliza como única. A partir del tercer error, por cada falta ortográfica se descuentan -0,10 puntos hasta un máximo de un punto. Por errores en la redacción, en la presentación, falta de coherencia, falta de cohesión, incorrección léxica o incorrección gramatical se descuenta hasta un máximo de 0,5 puntos.
Duodécima Criterios generales de cualificación
La calificación final de la prueba se obtiene aplicando los criterios de calificación siguientes:
a) Cada examen se califica de 0 a 10 con dos cifras decimales.
b) La calificación final de la prueba es el resultado de calcular la media aritmética de las calificaciones de los cuatro exámenes. Esta calificación se tiene que expresar de 0 a 10, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
c) Para poder obtener el premio Extraordinario de la Educación Secundaria Obligatoria los alumnos deben haber conseguido en cada examen un mínimo de 5 puntos y la calificación final tiene que ser igual o superior a 8 puntos.
2. Se otorgan los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria a los ocho alumnos que tienen la calificación final más alta de acuerdo con los criterios expresados en el apartado anterior y que obtengan el título de ESO en 2026 con una media del cuarto curso de nueve o más puntos. En caso de empate, este se tiene que resolver según los criterios siguientes, por orden de preferencia:
Primer criterio. La nota media de los cuatro cursos de ESO calculada de acuerdo con la condición quinta de esta convocatoria.
La media tiene que ser la media aritmética de todas las materias cursadas, salvo la materia de Religión, y se tiene que expresar con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. No se tendran en cuenta en este cálculo las materias convalidadas o de las cuales el alumno haya sido declarado exento.
Segundo criterio. La media más alta de las calificaciones obtenidas en las materias de Lengua Catalana, Lengua Castellana, Primera Lengua Extranjera y Matemáticas cursadas en los cuatro cursos de ESO, calculada de acuerdo con la condición quinta de esta convocatoria.
Tercer criterio. Si todavía persisten casos de empate entre algunos de los aspirantes, la Comisión Evaluadora los tiene que resolver de acuerdo con los criterios que establezca por unanimidad de todos los miembros.
Decimotercera Comisión evaluadora
1. La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene que nombrar los miembros de la Comisión Evaluadora. Esta tiene que estar constituida por funcionarios del cuerpo de catedráticos o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
2. La Comisión Evaluadora tiene que estar formada por un presidente y tres vocales, especialistas en las diversas materias que conforman la prueba. Actúa de secretario el vocal que se elija en el momento de la constitución de la Comisión Evaluadora. El presidente, si así lo considera, puede proponer la incorporación a la Comisión Evaluadora de asesores especialistas.
Decimocuarta Competencias y actuaciones de la Comisión Evaluadora
Corresponden a la Comisión Evaluadora las actuaciones y las competencias siguientes:
a) La elaboración, la corrección y la calificación de los exámenes, la coordinación de los criterios de evaluación y la resolución de las reclamaciones que se puedan presentar.
b) El cálculo de la calificación final de la prueba y la elaboración de la propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria siguiendo los criterios establecidos en la condición decimoctava.
c) La remisión de la propuesta de adjudicación a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, acompañada de las actas correspondientes.
Decimoquinta Garantía de anonimato
El presidente de la Comisión Evaluadora es el responsable de garantizar el mantenimiento riguroso del anonimato de los exámenes y tiene que adoptar las medidas oportunas para asegurar el desarrollo correcto de la prueba. Cualquier signo, marca o señal en las hojas en las cuales se hacen los exámenes que permita identificar el autor implicará la exclusión de la prueba.
Decimosexta Lista provisional
La lista provisional de los alumnos que han obtenido el premio Extraordinario de la Educación Secundaria Obligatoria con la calificación final obtenida se tiene que hacer pública como máximo el día 26 de junio de 2026 en la web del Servicio de Ordenación Educativa.
Decimoséptima Resolución de la concesión
1. La Comisión Evaluadora tiene que enviar el informe relativo a la propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria a la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, la cual tiene que elevar la propuesta al consejero de Educación y Universidades.
2. El consejero de Educación y Universidades, atendida la propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, dispone de seis meses para resolver, a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. La resolución de la concesión del premio se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y al web del Servicio de Ordenación Educativa. Se tiene que indicar la relación de personas a las cuales se ha concedido el premio Extraordinario de la Educación Secundaria Obligatoria y el importe de la subvención a la cual el premio da derecho.
4. La obtención del Premio Extraordinario de la Educación Secundaria Obligatoria se tiene que reflejar, mediante una diligencia del secretario del centro donde se cursó la Educación Secundaria Obligatoria, en el expediente académico y en el historial académico del alumno.
5. Los ganadores de los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria disponen de diez días naturales a contar a partir de la publicación de la resolución de concesión para solicitar la subvención a la cual tienen derecho. En este caso deben presentar la solicitud correspondiente. Pasado este periodo sin que hayan solicitado la subvención, se entenderá que renuncian a ella.
6. La solicitud a la cual hace referencia el apartado anterior debe presentarse de manera telemática mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El acceso al trámite se tiene que hacer mediante identificación y firma electrónica.
7. La solicitud telemática contiene las declaraciones responsables a que hace referencia el artículo 5.6.c de la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades:
a) Declaración responsable de no concurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
b) Declaración responsable que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 11.f del Decreto Legislativo mencionado.
c) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.
8. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración educativa para obtener, a efectos de conceder la subvención, los datos necesarios para comprobar que el alumno cumple los requisitos establecidos en las condiciones de esta convocatoria y en la normativa aplicable.
9. La Administración puede solicitar cualquier otro documento que considere necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la subvención.
10. La resolución de concesión también será objeto de publicación en la Base de datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, tiene que ser publicada en la pàgina web de la Administración autonómica, de conformidad con el artículo 22.2.c de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
Decimoctava Justificación
En el marco del artículo 39.7 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta subvención se justifica por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse de ella.
Decimonovena Control
Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la subvención concedida.
Para intensificar el control a fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de comprobación, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
Vigésima Revocación de la subvención
De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.
Vigesimoprimera Reintegro de la subvención
Corresponde reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerda el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en concreto, en el supuesto que prevé el artículo 44.1.a) de esta norma.
Por lo tanto, deben reintegrarse las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
Vigesimosegunda Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.
Vigesimotercera Órgano instructor
1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. En concreto, corresponde al órgano instructor:
a) Determinar los admitidos a la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación a las condiciones reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
d) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso.
e) Formular la propuesta de resolución.
ANEXO 2 Horario de la prueba
|
Hora |
Examen |
Duración |
|---|---|---|
|
14.30 h |
Lengua Catalana y Literatura |
60 minutos |
|
15.30 h |
Descanso |
15 minutos |
|
15.45 h |
Matemáticas |
90 minutos |
|
17.15 h |
Descanso |
30 minutos |
|
17.45 h |
Lengua Castellana y Literatura |
60 minutos |
|
18.45 h |
Descanso |
15 minutos |
|
19.00 h |
Primera Lengua Extranjera-Inglés |
60 minutos |
ANEXO 3 Solicitud para participar en la prueba de los Premios Extraordinarios de ESO correspondientes al curso 2025-2026
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DESTINATARIO |
Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades |
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SOLICITANTE (PADRES O TUTORES LEGALES) |
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DNI/NIE /pasaporte |
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Nombre |
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||||
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Apellido 1 |
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Apellido 2 |
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Correo electrónico |
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||||||
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Dirección postal |
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||||||
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Código postal |
|
Localidad |
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Municipio |
|
Teléfono |
|
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DATOS DEL ALUMNO |
|||
|
DNI/NIE / pasaporte |
|
Nombre |
|
|
Apellido 1 |
|
Apellido 2 |
|
|
Correo electrónico |
|
||
|
Centro |
|
||
|
Código de centro |
|
||
|
Anote, si procede, las adaptaciones de acceso a las cuales tiene derecho:
Documentación que hay que adjuntar: En el caso de alumnos de centros privados, concertados y no concertados, si las adaptaciones de acceso a la prueba alegadas a la solicitud no constan a la Plataforma de Gestión Educativa, tendrán que incorporar el certificado acreditativo correspondiente. |
|
|
|
EXPONE: |
|
Que el alumno cumple los requisitos previstos en la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026. |
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DOCUMENTACIÓN QUE SE PUEDE OBTENER POR MEDIOS TELEMÁTICOS: |
|
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano competente hará la consulta de los datos y la consulta o recaudación de los documentos elaborados por otras administraciones que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, y que sean necesarios para tramitar esta solicitud. ( ) Me opongo a que se consulten los datos y los documentos necesarios para la tramitación de esta solicitud. Por ello presento, además de la documentación solicitada en la convocatoria, también: DNI, certificado académico oficial, certificado acreditativo correspondiente al derecho de adaptación de acceso y acreditación de la representación legal y vigente por la cual actúa la persona que firma la solicitud |
DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE ADJUNTAR:
a) En el caso de alumnos que hayan cursado tercero de ESO en otra comunidad autónoma, deberán incorporar a la solicitud el certificado académico oficial correspondiente.
b) En el caso de alumnos de centros privados, concertados y no concertados, si las adaptaciones de acceso a la prueba alegadas en la solicitud no constan a la Plataforma de Gestión Educativa, deberán incorporar el certificado acreditativo correspondiente.
|
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES |
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Información sobre protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud. Responsable del tratamiento: Los datos personales que contiene esta solicitud serán tratados por la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears. Finalidad del tratamiento: La finalidad del tratamiento de estos datos es gestionar el procedimiento para la realización de las pruebas descritas a la convocatoria de los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria. Criterios de conservación de los datos personales: Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018. Ejercicio de derechos y reclamaciones: Las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa la confirmación que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, la rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar el proceso selectivo. El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib/ca/). Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondida en el plazo de un mes, se puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), https://www.aepd.es/. Consecuencias de no facilitar los datos personales: El hecho de no presentar los datos necesarios implica que el interesado no se pueda presentar a los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria. Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene la sede a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Paseo Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es. Teniendo en cuenta todo ello, DECLARO: Que los datos anteriores son ciertos y completos, y que conozco y acepto las condiciones de esta convocatoria. - Que he sido informado del sistema de tratamiento de mis datos, así como de los derechos que me otorga la normativa de protección de datos de carácter personal. |