Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 301224
Orden 6/2026, de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueban los modelos normalizados y la documentación complementaria que debe aportarse en los procesos electorales para la renovación de los órganos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears
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El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la comunidad autónoma, en el artículo 31.9, competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público, representativas de intereses económicos y profesionales.
La Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, en la exposición de motivos, especifica que corresponde a la comunidad autónoma el desarrollo legislativo de la regulación básica del Estado en materia de cámaras de comercio.
En el artículo 2.6, esta Ley establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en los términos de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, ejercer la tutela sobre las cámaras de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica. De acuerdo con la disposición adicional primera, cuando esta Ley atribuye competencias a la consejería competente en materia de cámaras, o al Gobierno de las Illes Balears, sin especificar el órgano concreto de este encargado de ejercerlas, o genéricamente a la Administración autonómica, debe entenderse que las menciones se refieren a la dirección general que ejerce las competencias en materia de comercio o al órgano administrativo al que las futuras reestructuraciones orgánicas atribuyan con carácter general la tutela sobre las cámaras.
Así mismo, la Ley 1/2017, en su artículo 20, dispone que el régimen electoral de las cámaras tiene que regirse por lo previsto en la Ley 4/2014; la misma Ley 1/2017, y la normativa reglamentaria de desarrollo. Con carácter supletorio y en lo que resulte aplicable, tiene que ajustarse a lo dispuesto en el régimen electoral general, en especial a lo previsto en el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.
El Real Decreto 669/2015 —de aplicación supletoria en el caso de la comunidad autónoma de las Illes Balears—, en su artículo 25.2, establece los datos que tienen que hacerse constar en la convocatoria de elecciones, entre los que se encuentran los modelos de documentos normalizados de presentación de candidaturas, avales y los requisitos exigidos; los modelos de solicitud de voto por correo, y de sobre y papeletas de votación aprobados por el órgano administrativo tutelar, y todos los aspectos que se consideren necesarios para homogeneizar y normalizar el procedimiento electoral.
Entre las funciones de tutela de la Administración autonómica, está la de velar por un adecuado desarrollo del proceso electoral. Por eso, se considera necesario regular unos modelos de documentos que sirvan para agilizar y facilitar este proceso, así como para aclarar aspectos relativos a la documentación complementaria que debe aportarse, especialmente la acreditativa de la representación de personas jurídicas, para el ejercicio del derecho electoral.
La regulación de esta Orden cumple los principios de buena regulación exigidos por el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, dado que la Orden recoge la regulación imprescindible para atender la necesidad que tiene que cubrirse, en relación con la regulación de las funciones respectivas, y es coherente con el resto del ordenamiento. También se ha seguido el procedimiento establecido para la elaboración normativa de disposiciones reglamentarias de carácter organizativo previstas en la Ley 1/2019. Finalmente, se han respetado los principios de eficiencia, calidad y simplificación, dado que la regulación establecida no supone nuevas cargas administrativas a la ciudadanía, ni implica asignar nuevos recursos públicos para atenderla.
Por todo ello, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1 Objeto
El objeto de esta Orden es aprobar los modelos normalizados y definir la documentación complementaria que debe aportarse en los procesos electorales para la renovación de los órganos de las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.
Artículo 2 Ejercicio del derecho electoral de las personas físicas
Para el ejercicio del derecho electoral activo de las personas físicas puede acreditarse la personalidad por medio de alguno de los documentos siguientes: documento nacional de identidad, carnet de conducir o pasaporte.
En el supuesto de que las personas físicas no tengan la nacionalidad española, tienen que acreditar su identidad mediante el documento de identidad correspondiente o, si no, el pasaporte. Además, tienen que presentar la tarjeta de identidad de extranjero o, en el caso de nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, de un estado que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un estado a cuyos nacionales se extienda el régimen jurídico previsto para la ciudadanía anteriormente mencionada, el certificado de inscripción en el Registro central de extranjeros.
Artículo 3 Ejercicio del derecho electoral de las personas jurídicas
Para el ejercicio del derecho electoral de las personas jurídicas, puede acreditarse la representación mediante cualquier de los siguientes documentos:
1. Original o fotocopia de poder, de carácter general o específico para la votación, formalizado en una escritura pública o documento privado de mandato otorgado para esta finalidad, que faculte la representación de la persona jurídica. De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 1/2017, el representante debe tener una relación directa con la persona jurídica representada. Se entiende por relación directa la condición de administrador o administradora, socio o socia o bien empleado o empleada de la representada.
2. Certificado o nota simple emitida por el Registro Mercantil, acreditativo de la representación de la persona jurídica.
Artículo 4 Ejercicio del derecho de voto de las comunidades de bienes
Las comunidades de bienes pueden ejercer el derecho de voto por medio de cualesquiera de sus comuneros o comuneras, con aportación del NIF y el contrato de constitución de la comunidad de bienes.
Artículo 5 Derecho de voto en caso de que más de una persona tenga la representación
Cuando la representación la tenga más de una persona, solo podrá ejercer el derecho de voto la primera que se presente en el colegio electoral.
Artículo 6 Acreditación de la autenticidad de la firma
La autenticidad de la firma tiene que acreditarse mediante fedatario público, reconocimiento bancario, o un certificado del secretario o secretaria de la corporación o a través de la firma digital avanzada basada en un certificado reconocido.
Artículo 7 Modelos normalizados
Se aprueban los siguientes modelos, que figuran en el anexo de esta Orden:
a) Presentación de candidaturas por personas físicas.
b) Presentación de candidaturas por personas jurídicas.
c) Documento de aval de candidaturas.
d) Formulario normalizado de solicitud de voto por correo de personas físicas.
e) Formulario normalizado de solicitud de voto por correo de personas jurídicas.
f) Sobres y papeletas de votación.
g) Sobre para el voto por correo.
Disposición derogatoria única Normas derogadas
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en esta Orden y, especialmente, la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 25 de marzo de 2022 por la que se aprueban los modelos normalizados y la documentación complementaria que debe aportarse en los procesos electorales para la renovación de los órganos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.
Disposición final única Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (22 de abril de 2026)
El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García