Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 301201
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3)
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022), y por la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 21 de marzo de 2024 (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024).
2. El 22 de marzo de 2026 se emitió una Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3) (BOIB n.º 39, de 66 de marzo de 2026)
3. Con posterioridad, se han detectado errores en la versión castellana de la propuesta mencionada en el punto anterior.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores observados en la versión castellana de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3) (BOIB n.º 39, de 66 de marzo de 2026) en los siguientes términos:
- En el apartado Hechos
Donde dice:
9. En fecha XX de XXXXXX de 2026 se emitió la Propuesta de resolución definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con almacenamiento o sin, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes al sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3).
Debe decir:
9. En fecha 17 de marzo de 2026 se emitió la Propuesta de resolución definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con almacenamiento o sin, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes al sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3).
- En el anexo I
Donde dice:
Anexo I
Lista de beneficiarios a los que se les otorga la subvención (NEXTG123)
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Núm. |
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe solicitado (€) |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
CONCE |
Núm. informe fiscalización |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1. |
NEXTG123- 2020/2021 |
24/11/2023 |
SA COMA RESORT SL |
***2526** |
2026/G/731A01/77000/ 00/19701/MR021 |
Programa d'actuació 1: instal·lació d'autoconsum fotovoltaic de 1429.12 kWp. |
131.479,00 |
1.012.576,00 |
131.479,00 |
6636/ 2026 |
HDE/XXXXXXX |
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IMPORTE TOTAL |
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131.479,00 |
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Debe decir:
Anexo I
Lista de beneficiarios a los que se les otorga la subvención (NEXTG123)
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Núm. |
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe solicitado (€) |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
CONCE |
Núm. informe fiscalización |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1. |
NEXTG123- 2020/2021 |
24/11/2023 |
SA COMA RESORT SL |
***2526** |
2026/G/731A01/77000/ 00/19701/MR021 |
Programa d'actuació 1: instal·lació d'autoconsum fotovoltaic de 1429.12 kWp. |
131.479,00 |
1.012.576,00 |
131.479,00 |
6636/ 2026 |
HDE/2025/574/59 |
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IMPORTE TOTAL |
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131.479,00 |
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2. Publicar esta corrección de errores en el Boletín Oficial de les Illes Balears
Palma, 20 de abril de 2026
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)