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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 301147
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de la actualización del precio del módulo económico máximo a aplicar en la concertación del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, con programas modulares, para personas en situación de dependencia

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Texto

Hechos

1. En fecha 27 de mayo de 2022 se emitió informe económico para fijar el precio del módulo económico máximo a aplicar en la concertación del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

2. En fecha 27 de septiembre de 2023 se realizó informe modificativo del precio del servicio, quedando fijado para el 2024 en 1.227,60 € y para el 2025 en 1.252,40 €. 

3. En fecha 4 de noviembre de 2025 se renovó el concierto de este servicio, sin modificar el precio del módulo, con las siguientes entidades: Cruz Roja Española y  Devidaserveis (Todonannies Mallorca SL), hasta el 31 de mayo de 2026, y las entidades Servicios Teleasistencia SA, Sant Joan de Déu, y Arrels i Ales Mallorca SL , hasta 31 de julio de 2027.

4. Durante el mes de diciembre se recibieron varias solicitudes a través del Registro electrónico REGWEB, de las entidades proveedoras de este servicio, en las que se solicitó la revisión de precio del módulo económico máximo a aplicar en la concertación del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal a partir del año 2026.

a) Arrels i Ales Mallorca SL en fecha 29 de diciembre de 2025.

b) Servicios Teleasistencia, SA en fecha 19 de diciembre de 2025.

c) Cruz Roja Española en data 16 de diciembre de 2025.

d) Hospital de San Juan de Dios a fecha de 30 de diciembre de 2025.

e) Devidaserveis (Todonannies Mallorca) no ha presentado solicitud.

Hay que tener en cuenta, que para el primer informe económico de este servicio y  la modificación de precios de  fecha 27 de septiembre de 2023 se utilizó el VII y el VIII Convenio Estatal de los Servicios de Atención a las personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, utilizando las tablas salariales para residencias y centros de día. Pero hay que tener en cuenta que en 2023 se firmó un convenio nuevo autonómico que actualizaba las tablas salariales que se encuentran en el VIII convenio estatal de dependencia,  pero que sólo llegaban hasta 2025.

Este convenio autonómico mejora las condiciones salariales para los trabajadores de las islas respecto a las condiciones del convenio estatal, teniendo en cuenta el mayor nivel de vida en las Illes Balears, sobre todo con el precio de la vivienda.

5. En relación a lo anteriormente mencionado, en la fecha de la firma electrónica que consta, el técnico del Servicio de Centros y Programas II de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad emitió un informe económico de revisión del precio de mercado y de acuerdo con los cálculos realizados los nuevos precios del módulo para la concertación del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal,  con programas modulares, para personas en situación de dependencia son de 1.509,60 euros sin IVA hasta el 31 de mayo de 2026 y de 1.559,60 euros sin IVA a partir del 1 de junio de 2026, lo que supone un incremento del 20,54% y del 24,53% sobre el precio actual del servicio.

6. Así pues, desde un punto de vista de gestión económica y de viabilidad financiera de estas entidades y con el objetivo de no crear un déficit económico derivado de este incremento establecido por la aprobación del convenio y con el fin de asegurar la sostenibilidad del sistema y la provisión del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, se considera adecuado y necesario revisar las solicitudes presentadas e iniciar el procedimiento de revisión y actualización de precio del módulo del servicio objeto de concierto social. Se entiende que el precio del módulo es adecuado al mercado y, por lo tanto, sigue siendo viable la prestación del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal con la figura del concierto.

 

7. Por lo cual, según el informe económico de fecha 3 de marzo de 2026 para realizar la revisión de precio del módulo del servicio de promoción a la autonomía personal se han utilizado los salarios del módulo económico, utilizando el salario fijado para 2026 del Convenio colectivo de Residencias de Mayores y Centros de Día para Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOIB núm.38,  25 de marzo del 2023).

Además, se han actualizado el coste de la seguridad social, según establece la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía de poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, y que eleva este coste al 32,15% para 2026.

Finalmente, la jornada laboral según el nuevo convenio autonómico se fija en 1.774 h para 2026.

8. Por consiguiente, de acuerdo con los cálculos realizados, los nuevos precios del módulo para la concertación del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, en programas modulares, para personas en situación de dependencia es de 1.509,60 euros sin IVA hasta el 31 de mayo de 2026 y de 1.559,60 euros sin IVA a partir del 1 de junio de 2026, lo que supone un incremento del 20,54% y del 24,53% sobre el precio actual del servicio.

Para las futuras anualidades 2027 y siguientes se debe tener en cuenta que las necesidades reales del servicio concertado puede cambiar con futuras ampliaciones de horas, etc.

9. En fecha 4 de marzo de 2026, con el visto bueno de la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, la jefa del Servicio de Centros y Programas II dictó un informe justificativo relativo a la necesidad de revisión del precio del módulo económico máximo a aplicar en la concertación del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal,  con programas modulares, para personas en situación de dependencia.

10. En fecha 5 de marzo de 2026, la secretaria general de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia dictó (por delegación de competencia de la consellera BOIB núm. 103/2023) una Resolución de inicio por la que se ordena el inicio del procedimiento relativo a la revisión del precio de mercado y al módulo económico máximo a aplicar en la concertación del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, con programas modulares, para personas en situación de dependencia.

11. En fecha 6 de marzo de 2026 la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad dictó una Resolución por la que se designan los miembros del Comité Técnico de Asesoramiento en relación con procedimiento relativo a la revisión del precio de mercado y al módulo económico máximo a aplicar en la concertación del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal,  con programas modulares, para personas en situación de dependencia.

12. En fecha 12 de marzo de 2026, el Comité Técnico de Asesoramiento se reunió y emitió por unanimidad el siguiente informe:

«Se informa favorablemente sobre los nuevos precios que se deben aplicar en la concertación del SPAP con programas modulares, para personas en situación de dependencia» 

13. Se ha dado trámite de audiencia a todas las entidades, en fecha 17 de marzo de 2026, que tienen conciertos formalizados con la consejería de Familias y Asuntos Sociales y que resultan afectadas por la revisión de precios objeto de esta propuesta de resolución, otorgando un plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente de la notificación del Acuerdo para presentar alegaciones o bien manifestar su conformidad con la propuesta de nuevos precios.

Al respecto, hay que indicar que las entidades siguientes; Sevicios de Teleaistencia S.A.,en fecha 20 de marzo de 2026; Cruz Roja, en fecha 20 de marzo de 2026; Arrels i Ales Mallorca S.L., en fecha 23 de marzo de 2026; Hospital San Juan de Dios de Palma de Mallorca., en fecha 24 de marzo de 2026, han manifestado la conformidad con el nuevo precio del concierto propuesto. La entidad Devidaserveis no se ha manifestado.

14. En fecha 8 de abril de 2026, la directora general de Atención a la Dependéncia y Personas con Discapacidad dicta una propuesta de resolución, en relación a la actualización del precio del módulo económico máximo a aplicar en la concertación del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, con programas modulares, para personas en situación de dependencia.

15. En fecha 17 de abril de 2026, Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha emitido el informe de fiscalización favorable, sobre el expediente de la actualización del precio del módulo económico máximo a aplicar en la concertación del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, con programas modulares, para personas en situación de dependencia.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.15 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma de el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias exclusivas en materia de políticas de atención a personas dependientes, de acción y bienestar social y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

2. El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

3. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, que prevé el régimen de conciertos como diferenciado de la contratación,estableciendo que las Administraciones Públicas de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales, entre otras fórmulas, mediante el régimen de concertación social.

4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que prevé el régimen de conciertos.

5. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

6. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que hay que someter los conciertos sociales.

7. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 7/2025, de 11 de julio. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la que depende la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad.

8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el apartado 2.6 atribuye a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad,  la atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas mayores y a otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social; impulso de la incorporación de la perspectiva de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico.

Dado todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la actualización de los precios del módulo para la concertación del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, con programas modulares, para personas en situación dependencia, siguientes:

• 1.509,60 euros sin IVA hasta el 31 de mayo de 2026. 

• 1.559,60 euros sin IVA a partir del 1 de junio de 2026.

Lo que supone un incremento del 20,54% y del 24,53% sobre el precio actual del servicio.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de abril de 2026)

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz