Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 300454
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se aprueba el Mapa estratégico de ruido (MER) de la línea ferroviaria Palma–Estació Intermodal–Enllaç

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Los Serveis Ferroviaris de Mallorca han elaborado un borrador del Mapa estratégico de ruido (MER) de la línea ferroviaria Palma–Estació Intermodal–Enllaç.

2. El 24 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el anuncio del trámite de información pública del Mapa estratégico de ruido (MER) de la línea ferroviaria Palma–Estació Intermodal–Enllaç, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, por un período de un mes.

3. Según el certificado emitido el día 26 de marzo de 2026 por el jefe del Servicio de Participación y Buen Gobierno, el Mapa estratégico de ruido (MER) de la línea ferroviaria Palma–Estació Intermodal–Enllaç también se publicó en el Portal de Participación Ciudadana y recibió un total de 14 visitas.

4. Una vez transcurrido el plazo de un mes de información pública, se ha constatado que no se ha recibido ninguna aportación o alegación.

5. El jefe del Servicio de Calidad y Educación Ambiental ha emitido, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Medio Natural, un informe favorable sobre el contenido del Mapa estratégico de ruido (MER) de la línea ferroviaria Palma–Estació Intermodal–Enllaç.

Fundamentos de derecho

1. La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre la evaluación y la gestión del ruido ambiental, establece que los Estados miembros deben elaborar mapas de ruido como herramienta fundamental para actuar contra el ruido ambiental y sus efectos.

2. Esta Directiva se transpuso al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y se desarrolló mediante el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, en lo referente a la evaluación y la gestión del ruido ambiental, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Asimismo, se estableció la necesidad de elaborar y aprobar los mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes viarios, aglomeraciones, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos.

3. El artículo 6.1.a) de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica, establece que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente aprobar los mapas de ruido y los planes de acción encaminados a luchar contra la contaminación acústica derivada de infraestructuras viarias, ferroviarias y portuarias gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural tiene las competencias en materia de medio natural de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de las Illes Balears.

5. El contenido del Mapa estratégico de ruido (MER) de la línea ferroviaria Palma–Estació Intermodal–Enllaç se adecua a la normativa de aplicación y se ha seguido el procedimiento establecido.

Por lo cual, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el Mapa estratégico de ruido (MER) de la línea ferroviaria Palma–Estació Intermodal–Enllaç.

2. Disponer que el contenido mínimo del Mapa estratégico de ruido esté disponible en formato digital en el siguiente enlace:

https://intranet.caib.es/indtrafront/indicadores/plapro/detalle/37325/es

3. Notificar esta Resolución al Consell de Mallorca y a los siguientes ayuntamientos: Palma, Marratxí, Santa Maria del Camí, Consell, Binissalem, Lloseta e Inca.

4. Notificar igualmente esta Resolución al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de abril de 2026)

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons