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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA ILLES BALEARS

Núm. 299425
Resolución de la gerente de la Fundación de la Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso de selección para cubrir un puesto de técnico/a jurídico/a de la Fundación de la Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares

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Texto

De conformidad con el artículo 24.1.i) de los Estatutos de la Fundación de la Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 202, de 1 de diciembre de 2020) , corresponde a la gerente desarrollar la política de personal de acuerdo con las directrices del Patronato y promover los procedimientos de selección y promoción.

En virtud del Acuerdo del Patronato de la Fundación por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo 2025, de 10 de noviembre de 2025 (BOIB n.º 160, de 4 de diciembre de 2025) , los puestos incluidos en dicha oferta de empleo público deberán cubrirse en un plazo máximo de tres años a partir de la publicación de su aprobación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y dicha oferta incluye dos puestos, uno de los cuales se convoca mediante la presente Resolución.

El artículo 17 del Convenio Colectivo del personal de la Fundación establece que la selección de personal para su incorporación a la Fundación se realizará mediante concurso público.

Por lo tanto, por la presente emito la siguiente

Resolución

PRIMERO. – Convocar un concurso-oposición por el turno libre para cubrir 1 plaza con contrato laboral fijo de Técnico/a Jurídico/a de la Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2025 (creación de un nuevo puesto)

SEGUNDO. - Aprobar las bases específicas de la presente convocatoria, que se adjuntan como anexo

TERCERO. - Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web de la Fundación y en los periódicos de mayor difusión en el ámbito territorial

CUARTO. - Aprobar que el plazo de presentación de solicitudes sea de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (22 de abril de 2026)

La gerente Cristina María Martínez Mateu

 

ANEXO Bases del procedimiento

1. Objeto de la convocatoria y características del puesto de trabajo

La presente convocatoria tiene por objeto la contratación de un técnico/a jurídico/a para la Fundación de la Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares. El proceso se llevará a cabo mediante un concurso-oposición y permitirá la contratación de personal fijo, de conformidad con la normativa vigente.

2. Requisitos de los candidatos

a) Para ser admitidos en el proceso de selección, los candidatos deberán cumplir, en la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos de participación:Ser ciudadano español o de otro país en el que, de conformidad con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se permita el acceso al empleo público.En este último caso, los candidatos que no posean la nacionalidad española y que su origen no implique el conocimiento de la lengua española deberán acreditar su dominio mediante la presentación del Diploma de Español como Lengua Extranjera, regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o el Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por escuelas oficiales de idiomas, o bien aportando prueba de poseer un título académico español expedido por la autoridad oficial competente en España, o mediante la superación de una prueba específica que certifique que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Edad: Tener más de dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación obligatoria.

c) Habilitación: No haber sido despedido del empleo como personal laboral, ni separado como funcionario de carrera ni haber visto revocado definitivamente su nombramiento como funcionario interino mediante expediente disciplinario por ninguna administración pública, órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas o entidad del sector público, ni estar incurrido en ninguna inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de cargos públicos o de empleo por resolución judicial, para el acceso a la función pública o a un grado de la función pública, o para el desempeño de funciones análogas a las que desempeñaba, en el caso del personal asalariado, de las que haya sido destituido o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado ni en situación equivalente, ni haber sido objeto de una sanción disciplinaria o equivalente que, en su Estado, impida, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

No obstante, en el caso de que el solicitante tenga un grado de discapacidad acreditado del 33 % o más, deberá presentar, de conformidad con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de evaluación de la discapacidad del Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS) que certifique las condiciones personales de aptitud para el desempeño de las funciones del puesto al que aspira.

e) No estar sujeto a ninguna incompatibilidad específica.

f) Titulación académica: Licenciatura /Grado en Derecho.

g) Conocimiento de la lengua catalana, nivel C1, que deberá acreditarse formalmente mediante el correspondiente certificado expedido por el Gobierno de las Islas Baleares o mediante un título, diploma o certificado equivalente, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 34, de 12 de marzo de 2013) .

Además, los candidatos que superen las pruebas de selección deberán acreditar, mediante certificado médico, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y mentales necesarias para desempeñar las funciones o tareas correspondientes.

3. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en 20 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día del plazo fijado es inhábil, el plazo se ampliará hasta el siguiente día hábil.

La presentación de las solicitudes se puede realizar telemáticamente, a través del trámite «instancia genérica» disponible en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, la solicitud debe dirigirse a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Asimismo, es necesario enviar un correo electrónico a oposiciones@simfonicadebalears.com para informar de la presentación de la solicitud.

El incumplimiento de los plazos y de la forma correcta de presentación de la solicitud dará lugar a la desestimación de la misma.

Para cualquier consulta relativa a la presentación de solicitudes o al proceso de selección, puede enviar un correo electrónico a oposicions@simfonicadebalears.com o llamar al 971287565 (Departamento de Administración) .

Para ser admitidos, los solicitantes deberán declarar en sus solicitudes que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos, a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Por lo tanto, se deberá facilitar a la Fundación lo siguiente:

  1. Fotocopia del documento de identidad o documento acreditativo de la identidad
  2. Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria.
  3. Fotocopia del certificado exigido que acredite el nivel de catalán.
  4. Declaración jurada sobre la autenticidad de los documentos presentados según lo requerido.
  5. Documentos que acrediten los méritos.

No se aceptará documentación relativa a los méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

No será necesario compulsar las copias de los documentos presentados; bastará con una declaración jurada del solicitante sobre su autenticidad, así como sobre los datos facilitados en la solicitud, sin perjuicio del derecho del Tribunal de selección a exigir a los solicitantes, en cualquier momento, que acrediten la veracidad de las circunstancias y los documentos presentados.

Por lo tanto, si en cualquier momento del proceso de selección el Tribunal de Selección tiene conocimiento de que un solicitante no cumple uno o varios de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, tras haberle dado la oportunidad de ser oído, propondrá su exclusión a la gerencia de la Fundación y le comunicará, a los efectos oportunos, cualquier inexactitud o falsedad declarada por el solicitante en la solicitud de admisión.

Toda la documentación presentada en un idioma distinto de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (las lenguas oficiales son el catalán y el castellano) deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

En el caso de títulos expedidos en el extranjero, deberá aportarse la homologación correspondiente del Departamento de Educación, Formación Profesional y Deportes.

4. Formulario de solicitud

Las solicitudes podrán presentarse mediante el formulario tipo que figura en el anexo A de la presente convocatoria.

5. Listas provisionales y definitivas de candidatos admitidos

Una vez cerrado el plazo de solicitud, se publicará en la página web de la Fundación la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos. Dicha publicación se considerará notificación general a los interesados. Con el fin de subsanar los motivos de su exclusión de la citada lista, los candidatos dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Una vez examinadas y resueltas las reclamaciones, se publicará en la página web de la Fundación la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

Con la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos del proceso, se anunciarán la fecha o fechas y el lugar de celebración de la prueba teórica y práctica.

La información y las notificaciones a los interesados durante cada fase de la convocatoria se facilitarán a través de las publicaciones pertinentes en la página web de la Fundación.

6. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018) , se informa a los candidatos de lo siguiente:

a) Que el responsable del tratamiento de los datos personales es la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears (informacio@simfonicadebalears.com o c/Vicenç Juan i Rosselló 22B, CP 07013, Palma), que mantiene un fichero de datos de carácter personal denominado «Personal Convocatòries Serveis Generals Fundació», en el que se incorporarán la solicitud de admisión, la documentación que la acompañe o que se genere como resultado de la convocatoria;

b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es la convocatoria, tramitación, evaluación y resolución del proceso de selección.

c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. El ejercicio de estos derechos se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones generales establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

El órgano administrativo ante el que los interesados podrán, en su caso, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, es la Dirección de la Fundación, con sede en c/ Vicenç Juan i Rosselló 22B, CP 07013, Palma. En caso necesario, algunos datos personales podrán publicarse en el BOIB y en la página web de la Fundación (https://simfonicadebalears.com) de conformidad con lo dispuesto en las normas de la presente convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento del artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (BOE n.º 295, de 10 de diciembre de 2013), se informa de que, en caso de que el interesado haya facilitado a la Fundación datos de carácter sanitario, autoriza expresamente el tratamiento de dichos datos para los fines anteriormente indicados

7. Composición y funciones del tribunal de selección

El tribunal será designado por el órgano competente de la Fundación y estará compuesto por:

  • Presidente: Pablo Vidal Nadal, jefe del Departamento Jurídico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte (Suplente: Gabriel Vidal Sarañana, jefe del Servicio de Coordinación Normativa de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes)
  • Vocal: María Raquel Benítez Franconetti, jefa adjunta del Servicio del Departamento Jurídico del Consejería de Turismo, Cultura y Deporte (Suplente: Ana Belén Rodríguez Quetglas, jefa del Servicio de Cultura)
  • Vocal: Margarita Ginard Verger, jefa del servicio de coordinación de subvenciones en el ámbito cultural de l'Institut d'Estudis Baleàrics (Suplente: Andreu Vidal de la Iglesia, jefe del Servicio adjunto al Departamento Jurídico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes)
  • Secretaria: con voz, pero sin voto, Margalida Gomila Ferrando, jefa de Administración de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares, (Suplente: por determinar)

El tribunal podrá contar con la asistencia de expertos en la materia con voz, pero sin voto, y tendrá la función de aprobar el temario, realizar las pruebas, corregirlas y resolver cualquier cuestión.

8. Proceso de selección

El proceso de selección se llevará a cabo mediante un concurso-oposición. Este proceso tendrá lugar durante el tercer trimestre de 2026.

En la primera fase se celebrará la prueba escrita, que consistirá en superar un ejercicio teórico y otro práctico, elegidos de entre dos exámenes mediante sorteo previo. Posteriormente, tendrá lugar la segunda fase, que consiste en la valoración de determinadas cualificaciones, méritos y nivel de experiencia. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

A) Fase de oposición (80 puntos)

La prueba escrita consistirá en un ejercicio que tendrá dos partes, con un límite de tiempo fijado de antemano por el tribunal de selección en la página web de la Fundación.

Los candidatos serán convocados al ejercicio en una única llamada y deberán identificarse con su documento de identidad (DNI) o un documento físico equivalente y no electrónico. La no presentación de un candidato al examen escrito en el momento de su llamada supondrá automáticamente la pérdida del derecho a participar en el ejercicio y, en consecuencia, su exclusión del proceso de selección.

La fecha, la hora y el lugar de la prueba se determinarán en el momento en que se publique la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos en la página web de la Fundación.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones provisionales, para presentar sus alegaciones por cualquiera de los medios establecidos en el punto 3 de estas bases.

Estas se contestarán y se resolverán expresamente, publicándose a continuación las calificaciones definitivas.

La primera parte de la prueba (30 puntos) consistirá en cuatro preguntas teóricas breves sobre el temario, con un espacio predeterminado en la hoja de respuestas.

La segunda parte del ejercicio (50 puntos) consistirá en la resolución de dos casos prácticos relacionados con el temario, uno de los cuales deberá versar sobre contratación pública. Cada caso incluirá seis preguntas de elección múltiple, con cuatro opciones de respuesta, de las cuales solo una será correcta. Se puntuarán las cinco primeras preguntas, y la sexta se considerará de reserva.

Cada respuesta correcta se valorará con 5 puntos.

Las preguntas sin responder —ya sea que se dejen en blanco todas las opciones o se indique más de una respuesta— no se puntuarán.

Las respuestas incorrectas se penalizarán con una cuarta parte del valor de una respuesta correcta.

Esta fase tendrá carácter eliminatorio, y solo podrán acceder a la siguiente fase los candidatos que obtengan un mínimo de 15 puntos en la primera parte y 25 puntos en la segunda.

B) Fase de concurso (20 puntos) : puntuación de la documentación presentada por los candidatos.

El tribunal de selección deberá evaluar los méritos debidamente acreditados de los candidatos que hayan presentado los requisitos especificados en la base segunda y que hayan superado la puntuación mínima especificada en el punto anterior.

B.1. Experiencia profesional (8 puntos)

i) Servicios prestados en cualquier administración pública o entidad del sector público, desempeñando funciones de técnico superior: 0,40 puntos por cada mes completo y, para los periodos inferiores a un mes, el cálculo prorrateado se basará en 30 días, salvo los servicios prestados en organismos públicos de derecho privado, que se valorarán de acuerdo con el párrafo siguiente.

No se valorarán los servicios prestados como personal eventual.

ii) Servicios prestados en el sector privado, desempeñando funciones de técnico jurídico: 0,05 puntos por mes completo y, para períodos inferiores a un mes, el equivalente prorrateado sobre 30 días.

La puntuación máxima para este apartado es de 8 puntos.

Forma de acreditación: en todos los casos mediante un certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con las siguientes especificaciones:

1. En la administración pública, empresas públicas, entidades de derecho público, fundaciones o consorcios del sector público: mediante un certificado expedido por la autoridad competente de la administración o entidad correspondiente.

2. En una empresa privada o pública no contemplada en el punto ii) , bien mediante un certificado de la empresa en el que se indiquen las fechas de inicio y finalización del empleo, la categoría profesional, el tipo de contrato y, en su caso, las funciones desempeñadas, bien mediante un contrato de trabajo.

Excepcionalmente, en caso de disolución de la empresa en la que se prestaron los servicios, deberán presentarse los documentos originales o copias debidamente certificadas para acreditar de forma concluyente los datos anteriormente mencionados.

3. En el ejercicio autónomo de la profesión: mediante un certificado de alta en el I.A.E. y, en su caso, un certificado de baja, en los que se indique la clasificación de la actividad, así como un certificado del Colegio Profesional, que acredite el ejercicio efectivo de la profesión; Para los períodos anteriores al 1 de enero de 1992, deberá presentarse una licencia fiscal y un certificado del Colegio Profesional que acredite el ejercicio efectivo de la profesión.

B.2. Méritos académicos y formación jurídica complementaria (6 puntos)

1. Se valorarán otras segundas titulaciones académicas del mismo nivel académico o de un nivel superior, siempre que estén relacionados con las ciencias jurídicas, se valorarán de la siguiente manera:

- Segundas titulaciones académicas relacionadas con las ciencias jurídicas: 4 puntos por cada licenciatura o título.

- Estudios de posgrado en ciencias jurídicas (máster, especialista universitario, experto universitario) : se puntuarán en función del número de créditos que comprendan. Se valorarán a razón de 0,025 puntos por crédito LRU (sistema de evaluación de estudios establecido por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) o por cada 25 horas lectivas, hasta un máximo de 3 puntos.

2. En el caso de las acciones formativas directamente relacionadas con las ciencias jurídicas, los cursos de formación y desarrollo profesional se evaluarán según los siguientes criterios:

a) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de convenios de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por la EBAP y los cursos impartidos por centros educativos acreditados, colegios oficiales y universidades públicas y/o privadas.

b) También se tendrán en cuenta los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) , la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, y otras entidades u organismos locales, autonómicos o nacionales con competencias en materia de formación profesional.

c) Se valorarán los diplomas o títulos oficiales expedidos por centros u organismos de naturaleza similar, relativos a seminarios, congresos y conferencias, siempre que estén relacionados con funciones de naturaleza o contenido análogo a las del puesto ofertado, en particular las relativas a la contratación pública.

Se otorgarán 0,03 puntos por cada 10 horas, o proporcionalmente para duraciones inferiores a 10 horas. Si no se especifica la duración, se otorgarán 0,015 puntos. La puntuación máxima para este apartado es de 3 puntos.

B.3. Formación complementaria (3,5 puntos)

Se tendrán en cuenta los cursos en las siguientes áreas: administración electrónica, calidad, igualdad de género y prevención de riesgos laborales, hasta un máximo de 30 horas por área; Se valorarán los cursos en el ámbito de las aplicaciones informáticas de nivel básico (Word, Excel, Access, correo electrónico e Internet) hasta un máximo de 100 horas. En todos los casos, los cursos de formación relacionados con la misma materia o programa se valorarán una sola vez, aunque se hayan cursado más de una vez. La valoración de los cursos es la siguiente:

Cursos a los que se ha asistido:

- Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por cada hora de duración del curso. Si no se especifica la duración, se valora en 0,025 puntos.

- Cursos con certificado de asistencia: 0,003 puntos por cada hora de duración del curso. Si no se especifica la duración, se valora en 0,015 puntos.

Cursos impartidos:

- Se valoran con 0,010 puntos por hora. Si no se especifica la duración, se valoran con 0,05 puntos.

B.4. Conocimientos orales y escritos de catalán (2,5 puntos)

Se valorarán como mérito según la siguiente escala:

- Certificado de nivel C2: 1,5 puntos

- Certificado de Lengua Administrativa (LA) , 1 punto

Este mérito deberá acreditarse formalmente mediante un certificado expedido por el Gobierno de las Islas Baleares o un título, diploma o certificado equivalente, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, 21 de febrero de 2013 (BO1B n.º 34, 12 de marzo de 2013) .

Esta sección se puntuará con un máximo de 2,5 puntos.

9. Resultado de la oposición

Una vez finalizadas las pruebas de selección, el tribunal publicará en la página web de la Fundación la lista provisional de candidatos que hayan superado la fase de oposición. Los candidatos dispondrán de tres días a partir de la fecha de publicación para presentar las alegaciones que consideren oportunas. Una vez resueltas estas, se publicará la lista definitiva de aprobados; estos serán los únicos candidatos que pasarán a la fase de evaluación de méritos.

Posteriormente, se publicará la lista provisional de méritos y se abrirá un nuevo plazo de tres días para la presentación de alegaciones. Una vez resueltas, se publicará la lista definitiva de méritos. A continuación, se publicará la lista provisional con las puntuaciones totales obtenidas en las fases de oposición y de méritos; se abrirá un nuevo plazo de tres días para la presentación de objeciones y, una vez resueltas estas, se publicará la lista definitiva con el resultado final del proceso de selección.

El orden de clasificación vendrá determinado por la puntuación obtenida en las pruebas obligatorias de la oposición (el resultado de la suma ordenada de las calificaciones) y por la valoración de méritos. El candidato con la puntuación más alta será el ganador  del proceso de selección y se le ofrecerá un contrato de trabajo fijo con un período de prueba de seis meses.

Durante este período de prueba, la jefa de administración evaluará si la persona seleccionada supera satisfactoriamente esta etapa. La evaluación se basará, entre otras cosas, en los siguientes criterios:

  • Cumplimiento de los objetivos y tareas asignados
  • Calidad y rigor en el desempeño de la función
  • Capacidad de organización, autonomía y gestión del tiempo
  • Adaptación al equipo, a los procedimientos internos y a la cultura de la Fundación
  • Proactividad, resolución de incidencias y actitud en situaciones de estrés o periodos de elevada carga de trabajo
  • Asistencia, puntualidad y cumplimiento de las obligaciones laborales

La superación del período de prueba es un requisito previo para la consolidación definitiva del contrato de trabajo.

Los candidatos restantes que superen el proceso de selección serán incluidos en una bolsa de Técnico/a Jurídico/a, que tendrá una vigencia máxima de 3 años.

Los candidatos disponen de tres días hábiles a partir de la fecha de la publicación anterior para presentar reclamaciones relativas a errores materiales, de hecho, o aritméticos y para aportar, en su caso, pruebas de circunstancias relativas a los criterios de desempate.

El Tribunal de Selección dispone de siete días hábiles para resolver las reclamaciones y, en su caso, una vez aplicados los criterios de desempate, presentar a la gerente de la Fundación la lista definitiva de candidatos que hayan superado el proceso de selección correspondiente, para que esta dicte la resolución pertinente.

9.1. Empates

Si se produjeran empates entre los candidatos seleccionados en este procedimiento, en la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición (suma ordenada de las calificaciones) , el orden de prelación se determinará, sucesivamente, por los siguientes criterios:

a) Haber obtenido la puntuación más alta en la fase de oposición. Si el empate persiste, el candidato con la puntuación más alta en el ejercicio práctico

b) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala o especialidad de que se trate, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 20 de septiembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en virtud del cual deberá seleccionarse a la mujer, salvo que existan motivos no discriminatorios para dar preferencia al hombre, una vez que se hayan considerado objetivamente todas las circunstancias relevantes de los candidatos de ambos sexos, tales como las contempladas en los apartados d) o e) .

c) Ser mujer víctima de violencia de género.

d) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera, o como personal laboral, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

e) Tener más de 45 años.

f) Tener mayores responsabilidades familiares.

g) No haber sido destituido de un puesto en el mismo órgano, escala o especialidad.

Para la aplicación de los criterios de desempate a que se refieren las letras c) y f) , los candidatos deberán presentar, a petición del Tribunal, la documentación que acredite las situaciones a que se refieren dichas letras.

Dicha documentación deberá presentarse de conformidad con el procedimiento telemático habilitado al efecto.

La aplicación del criterio de preferencia en relación con las personas que aleguen responsabilidades familiares se realizará de la siguiente manera:

1. Quien tenga más hijos con discapacidad.

2. Quien tenga más hijos menores de edad.

3. Quien tenga más personas con discapacidad a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, que no puedan valerse por sí mismas y no ejerzan ninguna actividad remunerada.

4. Quien tenga un cónyuge o pareja de hecho inscrito en el Registro de Parejas de Hecho de las Islas Baleares sin ingresos propios.

5. Quien tenga más personas adultas a su cargo que no realicen ninguna actividad remunerada.

En cuanto al reconocimiento de situaciones de violencia de género, estas se acreditarán según lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Integrales de Protección contra la Violencia de Género.

10. Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Patronato de la Fundación Orquestra Simfònica, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Documentos adjuntos