Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 299351
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se modifica, de manera condicionada, la autorización del centro docente extranjero Raoul Wallenberg International School, del municipio de Palma, para implantar el sistema educativo de los Estados Unidos de América en sustitución del sistema educativo británico
Versión PDF
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 31 de julio de 2024, se autorizó la apertura y funcionamiento del centro docente extranjero Raoul Wallenberg International School, en el municipio de Palma, del sistema educativo británico y se le otorgó el código 07016839 (BOIB núm. 102, de 3 de agosto). Con esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas: 22 unidades y 357 plazas escolares repartidas de la manera siguiente:
Sistema educativo británico:
Primary: De Year 1 hasta Year 6 (KS1 y KS 2) (Equivalentes en el Sistema educativo español a 6º de Educación infantil y de 1º hasta 5º de Primaria): 12 unidades.
Secondary: De Year 7 hasta Year 11 (KS 3 y KS 4) (Equivalentes en el Sistema educativo español a 6º de educación primaria y de 1º hasta 4º de la ESO: 10 unidades y 84 plazas escolares.
La capacidad máxima de la unidad de educación infantil es de 14 plazas escolares, las unidades de primaria y de secundaria en funcionamiento, no puede exceder el número de plazas escolares autorizadas (de 16 a 19 plazas escolares por unidad), en cuanto a la superficie mínima requerida por plaza escolar.
2. En fecha 29 de enero de 2026, (GOIBE68481/2026), el señor Matthew John Schulte, en representación de la entidad Raoul Wallenberg Mallorca School SLU, titular del centro docente extranjero Raoul Wallenberg International School, presentó un escrito ante la Consejería de Educación y Universidades mediante el cual comunicaba la intención del centro de iniciar un proceso de transición del currículo británico al currículo de los Estados Unidos de América bajo acreditación de la New England Association of Schools and Colleges (NEASC), con la previsión de implantar este sistema educativo a partir del curso 2026-2027.
3. En fecha 25 de febrero de 2026, la jefa del Servicio de Planificación Educativa requirió al centro la presentación de documentación adicional, dado que el escrito presentado no constituía una solicitud formal de modificación de la autorización administrativa, no incorporaba documentación relativa al proceso de acreditación ni preveía la transición del alumnado escolarizado al centro.
4. En fecha 9 de marzo de 2026, el centro presentó una carta emitida por la entidad acreditadora NEASC en la que se describía el estado actual del proceso de acreditación del centro y el calendario previsto para su eventual acreditación plena, prevista aproximadamente para el mes de junio de 2027.
5. En fecha 10 de marzo de 2026, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas remitió un nuevo oficio al centro en el que se indicaba la documentación necesaria para poder tramitar la modificación de la autorización del centro docente extranjero, incluyendo la presentación de una solicitud formal, la certificación de haber informado a las familias del cambio de sistema educativo, la documentación acreditativa del proceso de acreditación con NEASC y un plan de transición académica para garantizar la continuidad educativa del alumnado.
6. En fecha 27 de marzo de 2026, (GOIBE238694/2026), el representante del centro presentó la documentación requerida, que incluía:
7. En fecha 16 de abril de 2026 (GOIBE283978/2026), el representante del centro presentó un escrito de enmienda mediante el cual modificaba la solicitud inicial y manifestaba la voluntad de iniciar la implantación del sistema educativo de los Estados Unidos de América desde el nivel de Kindergarten y hasta Grade 10.
8. De acuerdo con la documentación presentada, el centro se encuentra actualmente en proceso de acreditación con la entidad New England Association of Schools and Colleges (NEASC), con previsión de obtener la acreditación plena aproximadamente en el mes de junio de 2027.
El sistema de acreditación de esta entidad reconocida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes implica un proceso progresivo mediante el cual el centro obtiene inicialmente una acreditación provisional hasta que se verifica el cumplimiento de todos los estándares requeridos.
Por este motivo, se considera procedente autorizar la modificación de la autorización del centro con carácter condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos por la entidad acreditadora hasta la obtención de la acreditación definitiva.
9. El 16 de abril de 2026, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación, de manera condicionada, de la autorización del centro docente extranjero Raoul Wallenberg International School, del municipio de Palma, para implantar el sistema educativo de los Estados Unidos de América en sustitución del sistema educativo británico.
10. El 16 de abril de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la modificación, de manera condicionada, de la autorización del centro docente extranjero Raoul Wallenberg International School, del municipio de Palma, para implantar el sistema educativo de los Estados Unidos de América en sustitución del sistema educativo británico.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2 de creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de principio de autorización administrativa, determina que los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
7. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 16 de abril de 2026, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, de manera condicionada y con efectos del inicio del curso 2026-2027, la modificación de la autorización del centro docente extranjero Raoul Wallenberg International School, del municipio de Palma, con el fin de implantar el sistema educativo de los Estados Unidos de América en sustitución del sistema educativo británico.
2. Comunicar al centro que esta autorización queda condicionada a la presentación ante la Consejería de Educación y Universidades de los diferentes certificados que emita la entidad acreditadora New England Association of Schools and Colleges (NEASC) hasta obtener la acreditación plena prevista aproximadamente en el mes de junio de 2027.
3. Establecer que, en caso de que el centro no acredite la obtención de la acreditación plena dentro del plazo indicado, se podrá iniciar de oficio el procedimiento de revocación de la autorización otorgada.
4. Determinar que el centro deberá garantizar la continuidad académica del alumnado de acuerdo con el plan de transición académica presentado.
5. Establecer que el centro deberá mantener debidamente informadas a las familias de la naturaleza condicionada de esta autorización mientras dure el proceso de acreditación con la entidad NEASC.
6. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07016839
Denominación genérica: centro docente extranjero
Denominación específica: Raoul Wallenberg International School
Titular: Raoul Wallenberg Mallorca School SL (NIF B67753327)
Domicilio: c. Oblates, núm. 23
Localidad: Sa Vileta
Municipio: Palma
CP: 07013
Enseñanzas autorizadas: 22 unidades y 373* plazas escolares repartidas de la manera siguiente:
Sistema educativo de los Estados Unidos de América:
* La capacidad máxima de las unidades de educación infantil es de 14 plazas escolares, asimismo, las unidades de educación primaria y de secundaria en funcionamiento, no pueden exceder el número de plazas escolares autorizadas (de 16 a 19 plazas escolares por unidad), en cuanto a la superficie mínima requerida por plaza escolar.
** Estas enseñanzas se implantarán durante los cursos 2027-2028 y 2028-2029 respectivamente.
7. Inscribir esta modificación en el registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
8. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (20 de abril de 2026) El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany