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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 299290
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 28 de enero de 2026, de convocatoria, para el año 2026, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) y de determinadas intervenciones al desarrollo rural

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Texto

En el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 15, de 31 de enero de 2026, se publicó la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 28 de enero de 2026, de convocatoria, para el año 2026, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), que dispone que el plazo de presentación de la solicitud única finaliza el 30 de abril de 2026.

Esta convocatoria se rige, entre otros, por lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2022).

De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, a partir de 2024, las comunidades autónomas pueden ampliar, anualmente y siempre con la comunicación previa motivada al Fondo Español de Garantía Agraria, OA, el plazo de presentación de solicitud única en su ámbito territorial de actuación, que no puede concluir más allá del 15 de mayo.

La activación de la capa de frutos secos ha retrasado el registro de solicitudes, por lo que, dada la posibilidad de ampliación del plazo de presentación de la solicitud única que establece el Real Decreto 1048/2022, se considera conveniente modificar este plazo establecido en la Resolución del Presidente del FOGAIBA de convocatoria de 28 de enero de 2026 mencionada, una vez realizada la comunicación previa correspondiente.

Igualmente, en fecha 31 de enero de 2026, se publicaron en el BOIB núm. 15 las siguientes resoluciones:

- Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 23 de enero de 2026, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2026, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña a las Illes Balears.

- Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 23 de enero de 2026, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2026, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Illes Balears.

- Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 23 de enero de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de la certificación de bienestar animal en las explotaciones bovinas, para el año 2026.

Dado que las solicitudes de ayuda correspondientes para las resoluciones anteriores deben presentarse a través de la solicitud única y que el plazo de esta se ampliará, se considera conveniente ajustar el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda a la nueva fecha aprobada.

En este sentido, las convocatorias de ayuda mencionadas recogen, en su apartado sexto, una cláusula que prevé que el nuevo plazo que resulte de la modificación del plazo de la solicitud única será automáticamente aplicable a las convocatorias mencionadas, sin necesidad de modificarlas individualmente a este efecto.

Por todo ello y haciendo uso de las facultades que tengo conferidas, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar el punto 1 del apartado cuadragésimoséptimo del anexo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 28 de enero de 2026, de convocatoria, para el año 2026, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), publicada en el BOIB núm. 15, de 28 de enero de 2026, que quedan redactados de la siguiente manera:

«1. La solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 15 de mayo de 2026, ambos incluidos».

Segundo

Modificar el plazo máximo de presentación de solicitudes, que queda establecido para el 15 de mayo de 2026, de las ayudas que se indican a continuación:

- Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 23 de enero de 2026, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2026, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 31 de enero de 2026).

- Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 23 de enero de 2026, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2026, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 31 de enero de 2026).

- Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 23 de enero de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de la certificación de bienestar animal en las explotaciones bovinas, para el año 2026 (BOIB núm. 15, de 31 de enero de 2026).

Tercero

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de abril de 2026)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons