Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 299347
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de denominación específica del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Nou de Can Picafort, de la localidad de Can Picafort, en el término municipal de Santa Margalida, por la de CEIP S'Embat
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 17 de marzo de 2025, se dispuso la puesta en funcionamiento del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Nou de Can Picafort, en la localidad de Can Picafort, del término municipal de Santa Margalida (BOIB núm. 35, de 20 de marzo). Con esta Resolución el CEIP Nou de Can Picafort quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas
- Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades
- Educación primaria: 12 unidades
- TMV1:1 unidad UEECO con 7 plazas escolares
2. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 5.1 que la Consejería de Educación y Universidades debe aprobar la denominación específica de los centros docentes que dependen de ella, a propuesta del consejo escolar del centro, oído el ayuntamiento del municipio donde esté radicado, en caso de que el ayuntamiento sea titular del edificio donde se ubica el centro.
3. En fecha 16 de abril de 2026, la directora del CEIP Nou de Can Picafort, presentó una solicitud de cambio de denominación específica del centro. Con esta solicitud se adjuntó la siguiente documentación:
- Un informe justificativo del cambio de denominación del CEIP Nou de Can Picafort por el de CEIP S'Embat.
- La aprobación de este cambio de denominación por parte del Consejo Escolar en fecha 26 de febrero de 2026, por unanimidad.
- El informe del Ayuntamiento de Santa Margalida, titular del edificio, en el que se informaba favorablemente del cambio de denominación propuesto.
4. El 17 de abril de 2026, la jefa de Departamento de Planificación y Centros tras revisar la documentación, emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de denominación específica del CEIP Nou de Can Picafort por la de CEIP S'Embat.
5. El 17 de abril de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autorizaba el cambio de denominación específica del CEIP Nou de Can Picafort por la de CEIP S'Embat.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (BOE núm. 52, de 1 de marzo).
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 17 de abril de 2026, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio de curso 2026-2027, el cambio de denominación específica del colegio de educación infantil y primaria CEIP Nou de Can Picafort, con el código 07016864, por la de colegio de educación infantil y primaria CEIP S'Embat.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07016864
Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria
Denominación específica: S'Embat
Domicilio: c/ Pinar de Santa Eulàlia, núm. 17
Localidad: Can Picafort
Municipio: Santa Margalida
CP: 07458
Enseñanzas autorizadas
- Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades
- Educación primaria: 12 unidades
- TMV1:1 unidad UEECO con 7 plazas escolares
3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Comunicar esta Resolución al centro educativo, al Ayuntamiento de Santa Margalida, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades, y al Departamento de Inspección Educativa (DIE) para su conocimiento a los efectos oportunos.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (20 de abril de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany