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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 299341
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la implantación del bachillerato en la modalidad general en el CEPA Pilar Benejam, del municipio de Ciutadella y en el CEPA Pitiüses, del municipio de Eivissa

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Texto

Hechos

1. Mediante, la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de diciembre de 2014, se dispuso el cambio de domicilio y el traslado de los alumnos y los profesores del CEPA Pitiüses (BOIB núm 7, de 13 de enero). Con esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente manera:

Enseñanzas autorizadas:

ESPA Presencial y ESPA a Distancia

Enseñanzas no regladas:

Enseñanzas Iniciales I (Alfabetización), Enseñanzas Iniciales II (Consolidación) Enseñanzas Iniciales III (Preparación ESPA)

Acogida Pavimento en Catalán y en Castellano

Preparación materias comunes Pruebas de Acceso Ciclo Superior

Preparación materias fase general Pruebas de Acceso a la UIB mayores de 25 años

Castellano para extranjeros (niveles 1, 2 y 3)

Preparación pruebas de Catalán (Niveles A1, A2, B1, B2, C1)

Inglés (niveles 1, 2 y 3)

Informática

2. Asimismo, mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 18 de julio de 2024, se autorizó el cambio de denominación específica del CEPA Ciutadella por la de CEPA Pilar Benejam y se autorizó la actualización del domicilio fiscal y social del centro (BOIB núm. 97, de 23 de julio). Con esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente manera:

Enseñanzas autorizadas:

Enseñanzas formales

ESPA- Educación secundaria para personas adultas (turno vespertino)

Enseñanzas iniciales I (turno vespertino)

Enseñanzas iniciales II (turno vespertino)

Enseñanzas no formales

Preparación pruebas de acceso a la UIB para mayores de 25 años (turno vespertino)

Preparación pruebas de acceso a ciclo formativo de grado medio *

Preparación pruebas de acceso a ciclo formativo de grado superior *

Preparación pruebas libres graduado en ESO*

Preparación pruebas de catalán (presencial continuada y turno vespertino)

Castellano para extranjeros (turno vespertino)

Acogida lingüística catalán (turno vespertino) *

Acogida lingüística castellano (turno vespertino) *

Idiomas (presencial continuada y turno vespertino)

Informática (presencial continuada y turno vespertino)

 

*Se impartirán o no, según las necesidades de escolarización del centro.

 

Aulas adscritas al CEPA Pilar Benejam:

Aula de Es Mercadal con código de centro: 07015321

Aula de Es Migjorn Gran con código de centro: 07015355

Aula de Ferreries con código de centro: 07001046

3. Posteriormente, mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 2 de agosto de 2024, de corrección de errores advertidos en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 18 de julio por la que se autorizó el cambio de denominación específica del CEPA Ciutadella por la de CEPA Pilar Benejam y se autorizó la actualización del domicilio fiscal y social del centro, se corrigió el error advertido en la dirección del CEPA Pilar Benejam, de manera que su domicilio quedó fijado en la c/ Mallorca, núm. 67, puerta A, 1ª planta, 07760 Ciutadella (BOIB núm. 103, de 6 de agosto).

4. En fecha 24 de marzo de 2026, el Departamento de Inspección Educativa emitió un informe favorable sobre la autorización de la implantación del plan piloto de bachillerato para personas adultas, en la modalidad general, en régimen presencial y en turno vespertino, al CEPA Pilar Benejam (Ciutadella), para el curso 2026-2027, que se iniciaría con el primer curso de bachillerato. Esta implantación queda condicionada a la existencia de un mínimo de matrícula de alumnado que haga viable su oferta formativa.

5. En fecha 1 de abril de 2026, el Departamento de Inspección Educativa emitió un informe favorable sobre la autorización de la implantación del bachillerato para personas adultas en el CEPA Pitiüses (Eivissa Vila), a partir del curso 2026-2027, en el que se proponía el traslado progresivo de las enseñanzas de bachillerato para personas adultas (BAS) actualmente impartidas en el IES Santa Maria, con el establecimiento de un plan de transición que garantice la continuidad del alumnado ya matriculado.

6. Asimismo, en fecha 1 de abril de 2026, la Sección de Enseñanza para Personas Adultas de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, con el visto bueno de la directora general, emitió un informe favorable para la autorización de la implantación del bachillerato para personas adultas en los centros CEPA Pilar Benejam y CEPA Pitiüses.

En este informe se disponía que se elaborarían unas instrucciones específicas que regularían la implantación, la organización y el funcionamiento de estas enseñanzas en los centros mencionados.

7. Con la finalidad de facilitar que las personas adultas puedan compatibilizar su formación con las responsabilidades profesionales y familiares, y con el objetivo de dar respuesta a la demanda existente de esta modalidad de enseñanza, se considera adecuada la implantación del bachillerato para personas adultas en los CEPA Pilar Benejam y CEPA Pitiüses.

La implantación se llevará a cabo de manera progresiva, así se iniciará con el primer curso de bachillerato en el curso 2026-2027, y se adaptará a las características y necesidades específicas de cada centro, de acuerdo con los informes emitidos por los órganos competentes.

8. El 15 de abril de 2026, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la implantación del bachillerato para personas adultas, en la modalidad general, en los centros CEPA Pilar Benejam, de Ciutadella, y CEPA Pitiüses, de Eivissa.

9. El 15 de abril de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución sobre la autorización de la implantación del bachillerato en la modalidad general, en los centros CEPA Pilar Benejam, de Ciutadella, y CEPA Pitiüses, de Eivissa.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102.1, la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. La Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears (BOIB núm. 50, de 6 de abril).

7. El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato (BOE núm. 82 de 06 de abril).

8. El Decreto 85/2019, de 8 de noviembre, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas (BOIB núm. 153, de 9 de noviembre).

9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 15 de abril de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2026-2027, la implantación del bachillerato para personas adultas, en la modalidad general, en el CEPA Pitiüses (Eivissa Vila), que se llevará a cabo de manera progresiva, con una unidad de primer curso el curso 2026-2027 y una unidad de segundo curso el curso 2027-2028.

2. Disponer que la implantación en el CEPA Pitiüses se llevará a cabo mediante el traslado progresivo de las enseñanzas de bachillerato para personas adultas (BAS) actualmente impartidas en el IES Santa Maria d'Eivissa, con el establecimiento de un plan de transición que garantice la continuidad del alumnado ya matriculado.

3. Determinar que, con esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07007115

Denominación genérica: centro de educación de personas adultas

Denominación específica: Pitiüses

Domicilio: c/ Castella, s/n

Localidad: Eivissa

Municipio: Eivissa

CP: 07800

Enseñanzas autorizadas:

Enseñanzas formales

ESPA Presencial y ESPA a Distancia

Bachillerato, modalidad general (turno vespertino)

Enseñanzas no regladas:

Enseñanzas Iniciales I (Alfabetización), Enseñanzas Iniciales II (Consolidación) Enseñanzas Iniciales III (Preparación ESPA)

Acogida Pavimento en Catalán y en Castellano

Preparación materias comunes Pruebas de Acceso Ciclo Superior

Preparación materias fase general Pruebas de Acceso a la UIB mayores de 25 años

Castellano para extranjeros (niveles 1, 2 y 3)

Preparación pruebas de Catalán (Niveles A1, A2, B1, B2, C1)

Inglés (niveles 1, 2 y 3)

Informática

4. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2026-2027, la implantación del plan piloto de bachillerato para personas adultas, en la modalidad general, en el CEPA Pilar Benejam (Ciutadella), que se llevará a cabo de manera progresiva, con una unidad de primer curso el curso 2026-2027 y una unidad de segundo curso el curso 2027-2028.

5. Determinar que, con esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07007668

Denominación genérica: centro de educación de personas adultas

Denominación específica: Pilar Benejam

Domicilio: c/ Mallorca, núm. 67, puerta A, 1ª planta

Localidad: Ciutadella

Municipio: Ciutadella

CP: 07760

Enseñanzas autorizadas:

Enseñanzas formales

ESPA- Educación secundaria para personas adultas (turno vespertino)

Enseñanzas iniciales I (turno vespertino)

Enseñanzas iniciales II (turno vespertino)

Bachillerato, modalidad general (turno vespertino)

Enseñanzas no formales

Preparación pruebas de acceso a la UIB para mayores de 25 años (turno vespertino)

Preparación pruebas de acceso a ciclo formativo de grado medio *

Preparación pruebas de acceso a ciclo formativo de grado superior *

Preparación pruebas libres graduado en ESO*

Preparación pruebas de catalán (presencial continuada y turno vespertino)

Castellano para extranjeros (turno vespertino)

Acogida lingüística catalán (turno vespertino) *

Acogida lingüística castellano (turno vespertino) *

Idiomas (presencial continuada y turno vespertino)

Informática (presencial continuada y turno vespertino)

 

*Se impartirán o no, según las necesidades de escolarización del centro.

6. Inscribir y actualizar estas autorizaciones en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades (Repositorio de centros).

7. Comunicar esta Resolución a los centros educativos, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades, al Departamento de Inspección Educativa (DIE) y a la Sección de Enseñanzas para Adultos de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas para que tomen conocimiento a sus efectos oportunos.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (20 de abril de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany