Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 299238
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears por el que se regula el uso de las rampas públicas dedicadas a alquiler de embarcaciones y actividades acuáticas en los puertos e instalaciones de gestión directa para la temporada 2026
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El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, reunido en sesión de día 14 de abril de 2026, acordó lo siguiente:
Antecedentes
En los últimos años se ha producido un considerable incremento en el número de solicitudes para la realización de servicios de alquiler de embarcaciones (tanto en amarres como en el uso de rampas para el lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque) y las actividades acuáticas, que son aquellas realizadas por embarcaciones vinculadas a la explotación de servicios de temporada en playas (buceo, lancha paracaídas, sky-buzo, esquí acuático, jets ski de lista 6ª). Dado que el dominio público portuario es limitado, año tras año se generan un número importante de solicitudes que no pueden ser atendidas, por carencia de disponibilidad.
Entre las funciones atribuidas a Ports de les Illes Balears está la de fomentar la actividad económica de los puertos y la optimización de la gestión económica así como la rentabilidad del patrimonio, y la de garantizar la competencia en la prestación de los servicios mencionados, el Consejo de Administración de esta entidad, en fecha 18 de octubre de 2017, aprobó el inicio del procedimiento de elaboración de los Pliegos de Bases y de los pliegos de condiciones para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios comerciales y otras actividades en la zona de servicio portuario, y para la ocupación del dominio público portuario, que tendrá que fundamentarse en los principios de publicidad y libre concurrencia.
Si bien desde Ports de les Illes Balears se consideró imprescindible poner en marcha un procedimiento definitivo de licitación pública de los lugares de amarre, uso de rampas para el lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque y espacios destinados a las actividades comerciales, que permita fomentar la competencia entre los diferentes operadores que prestan servicios comerciales en los puertos de gestión directa, también resultaba evidente que, hasta que fuese una realidad, se tenían que seguir tramitando las solicitudes de autorizaciones que entretanto estos operadores hacen llegar, para fomentar la actividad económica en los puertos, optimizar la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos asignados; motivo por el que se consideró adecuado con este fin facilitar a los servicios técnicos unos criterios transitorios reglados y objetivos.
Por este motivo, el Consejo de Administración de PortsIB en fecha 19 de junio de 2023 acordó el inicio del procedimiento para la licitación de autorizaciones de uso de las rampas por parte de empresas dedicadas al alquiler en el puerto interior de Ciutadella a partir de la temporada de 2024, y medidas provisionales para la temporada de 2023. Posteriormente, en el Consejo de Administración de 21/03/2024 se acordó el inicio del procedimiento para la licitación de autorizaciones de uso de las rampas por parte de empresas dedicadas al alquiler de embarcaciones en los puertos de gestión directa de ports de les Illes Balears, excepto el puerto de Ciutadella, a partir de la temporada 2025, y medidas provisionales para la temporada 2024.
Posteriormente se aprobó la Resolución de 26 de junio de 2024, de Capitanía Marítima de Palma de Mallorca, sobre normas de seguridad para el gobierno de embarcaciones con motor sin requisito de título en régimen de alquiler.
En fecha 8 de octubre de 2024 el Consejo de Administración acordó la licitación de autorizaciones de uso de las rampas de gestión directa a partir de la temporada 2025 por parte de empresas dedicadas al alquiler de embarcaciones y actividades acuáticas en los puertos de Mallorca y Fornells, y que Ports de les Illes Balears podrá optar a sacar a concurso para la temporada 2025 unas u otras rampas en función de las particularidades de las mismas y de la conveniencia o no de sacarlas conjuntamente con los amarres (BOIB n.º 136, de 17 de octubre de 2024).
Así mismo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aprobó el Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de Marina Mercante, entre otros la eliminación de la posibilidad del alquiler de embarcaciones de recreo a motor de hasta 5 m de eslora y con una potencia nominal máxima de 15 CV sin titulación náutica, aplazando no obstante esta medida en el mes de octubre.
Por otro lado se aprobó el Decreto 44/2025, de 1 de agosto, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo (BOIB n.º 102, de 2 de agosto), por el que se prohíbe el alquiler de embarcaciones registradas en lista 7.ª (de uso particular) para fines comerciales, requisitos más estrictos de inscripción y equipación, y la necesidad de amarres autorizados en Baleares para operar. Este Decreto se ha recurrido, en el Tribunal Superior de Justicia de las Baleares manteniendo su vigencia mientras se resuelve el recurso judicial.
Por todos estos motivos se considera oportuno aplazar la licitación del concurso para el otorgamiento de autorizaciones de uso de las rampas por parte de empresas dedicadas al alquiler de embarcaciones y actividades acuáticas hasta que acontezca un escenario de mayor seguridad jurídica, y en tanto en cuando se resuelve el recurso judicial y la entrada en vigor de la prohibición referida al Real Decreto 1188/2025, y aprobar en régimen transitorio para la temporada 2026 o hasta la convocatoria del mencionado concurso.
Fundamentos jurídicos
1. La competencia sobre el dominio público portuario en los puertos de las Islas Baleares, no declarados de interés general, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30.5 de la Ley Orgánica 2/1983, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en su redacción dada por la LO 1/2007, de 28 de febrero, y según el Real Decreto 450/1985, de 20 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de puertos.
2. El ejercicio de la competencia ejecutiva de la Administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas corresponde a Ports de les Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26.2 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de ports de les Illes Balears.
3. Para cumplir con su finalidad institucional, Ports de les Illes Balears tiene asignadas, entre otras, las funciones relativas al fomento de la actividad económica de los puertos y la optimización de la gestión económica así como la rentabilidad del patrimonio, y la de garantizar la competencia en la prestación de los servicios mencionados, que tendrá que fundamentarse en los principios de publicidad y libre concurrencia; todo esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de ports de les Illes Balears.
4. El artículo 51 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de ports de les Illes Balears dispone que los servicios comerciales y otras actividades se prestan en el dominio público portuario en régimen de competencia y que la administración portuaria tendrá que adoptar las medidas dirigidas a fomentar esta competencia en la prestación de los servicios mencionados.
5. El artículo 52.1 de la Ley 10/2005 dispone que la prestación de servicios comerciales y el desarrollo de actividades industriales, artesanales o de naturaleza similar al dominio público requerirán la obtención de la preceptiva autorización.
6. El artículo 56 de esta Ley dispone que el dominio público portuario se gestiona por cualquier forma prevista en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y consonancia con los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la política portuaria, y que la gestión del dominio público portuario comprende la ejecución de las obras, el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones, la prestación de los servicios, la adopción de las medidas de preservación y defensa demanial y cualquier otra función o actuación regulada en la Ley de puertos.
7. El artículo 59 de la Ley 10/2005 establece que la utilización por parte de terceros del dominio público portuario para usos en que concurran circunstancias especiales de exclusividad, de intensidad, de peligrosidad o de rentabilidad, o que comporten la ejecución de obras o de instalaciones, requiere el otorgamiento de la preceptiva autorización o concesión administrativa, según corresponda.
8. El artículo 58 del Decreto 11/2011, establece que Ports de les Illes Balears puede convocar concursos públicos para otorgar autorizaciones de ocupación del dominio público portuario.
9. Corresponde al Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, entre otras funciones, otorgar títulos jurídicos, concesiones, licencias y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario y para la prestación de los servicios en los puertos, de acuerdo con lo que disponen los artículos 33.1 d), de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de ports de les Illes Balears y el artículo 11.1 f) de los Estatus de Ports de les Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre.
Por todo esto, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente
Acuerdo
Primero. Modificar el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears de 4 de marzo de 2025 (BOIB n.º 32, 13/03/2025) en cuanto a la regulación del uso de las rampas públicas en los puertos de gestión directa, en el sentido siguiente:
1. Las rampas públicas en los puertos de gestión directa quedan reservadas para el uso de embarcaciones matriculadas en la lista 7ª, a excepción de lo que señala el siguiente punto.
2. Se podrá autorizar su uso en los siguientes casos:
a) Embarcaciones de empresas adjudicatarias de contratos por parte del Gobierno Balear y otras administraciones públicas
b) Embarcaciones destinadas a trabajos de investigación y búsqueda o de protección del medio ambiente, así como de salvamento
c) Embarcaciones que tengan que ser lanzadas e izadas con remolque por parte de empresas de reparación y mantenimiento que dispongan de la tarjeta establecida en la Ley 11/1998 de tasas, solo para las embarcaciones a las que hayan hecho trabajos de reparación.
d) Embarcaciones dedicadas a la pesca matriculadas en lista 3ª o 4ª.
e) Embarcaciones de empresas adjudicatarias de concursos para el otorgamiento de autorizaciones de uso de las rampas por parte de empresas dedicadas al alquiler de embarcaciones, resueltos con anterioridad en la publicación de este acuerdo.
f) Embarcaciones de refuerzo de las empresas de alquiler de embarcaciones sin titulación que dispongan de amarre autorizado en los puertos de gestión directa.
g) Kayaks, canoas y pádeles surf de uso particular en las rampas exteriores al puerto.
h) De forma transitoria durante el año 2026 las empresas que dispusieron durante el año 2025 de autorización o tarjeta para hacer uso de la rampa con embarcaciones de alquiler y actividades acuáticas, podrán obtener una autorización para prolongar la actividad haciendo uso de una única rampa por un periodo determinado hasta máximo final de 2026, excepto los jets ski en lista 6ª y las embarcaciones con una eslora superior a 8 metros que en ningún caso serán autorizadas.
Por esta prolongación de actividad se liquidará la tasa E-4 varadero con remolque a vehículo.
Queda prohibido realizar la actividad de embarque y desembarque de pasajeros en las rampas por parte de embarcaciones auxiliares de una embarcación destinada al alquiler, que no serán autorizadas por razones de seguridad.
Segundo. Facultar al vicepresidente para enmendar cualquier deficiencia que se pueda detectar en este acuerdo, dando cuenta al Consejo de Administración.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web de Ports de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el article124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer alternativamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección del contencioso–administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de abril de 2026)
El vicepresidente ejecutivo Antonio Mercant Morato