Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 295284
Apertura de nuevo plazo para la formulación de alegaciones al texto inicialmente aprobado de la Ordenanza reguladora del uso de los parques públicos urbanos para la realización de actividades físicas y deportivas dirigidas y organizadas
Versión PDF
Se hace público que el secretario general habilitado nacional dio cuenta en la sesión ordinaria del Pleno del Consell Insular de Formentera de 30 de marzo de 2026 de lo siguiente: Punto 2.4. Dar cuenta de los correspondientes acuerdos de la Junta de Gobierno de 11 marzo de 2026, en sesión extraordinaria y urgente, a propósito de los tres asuntos siguientes [derivados de la aprobación y tramitación de la “Ordenanza reguladora del uso de los parques públicos urbanos para la realización de actividades físicas y deportivas dirigidas y organizadas”].
Así, el secretario general explicó que:
a) Se abrió un período de audiencia previa formal, por 10 días hábiles, desde el día 12 de marzo, según la normativa de transparencia, a propósito de la Ordenanza denominada “Ordenanza reguladora del uso de los parques públicos urbanos para la realización de actividades físicas y deportivas dirigidas y organizadas”, Orden.
b) Se ha hecho publicidad en la página web del Consejo Insular de Formentera del acuerdo anterior, contando el trámite de audiencia previa de 10 días hábiles desde el día siguiente de la fecha de la inclusión en la web (es decir, desde el día 12, que terminó el día 25 de marzo).
A tal efecto, los interesados han podido presentar sugerencias sobre el alcance y regulación general del texto antes mencionado, en la ocasión que, para mayor publicidad, sin embargo, ya aparecía publicado en el BOIB número 27, de 28 de febrero de 2026. Y no consta que se haya presentado sugerencia alguna.
c) Que se daba cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que se producía y se estaba, en el resto, a las eventualidades que acontezcan.
d) Que se comunicaría al BOIB y el plazo de 30 días para formular alegaciones formales al texto aprobado inicialmente, empezará a contarse de nuevo, por mayor seguridad jurídica, a partir del día siguiente al del edicto correspondiente al BOIB.
En consecuencia, se recuerda al BOIB el anterior, y el plazo de 30 días para formular alegaciones formales al texto aprobado inicialmente el 18 de diciembre de 2025, publicado entero en el BOIB número 27, de 28 de febrero de 2026, empezará a contarse de nuevo en el BOIB, para mayor seguridad.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, con data de la signatura electrónica (10 de abril de 2026)
El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan