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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 292498
Resolución del Consejero Ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública de rectificación de error de la Resolución del Consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública de 3 de septiembre de 2025 que aprueba las bases específicas, los temarios y las convocatorias que tienen que regir los procesos selectivos, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de Administración Especial, de las categorías de técnico–a Superior Patrimonio Artístico, graduado-a social, técnico–a de grado medio en Gestión Económica, técnico-a de grado medio y Delineante de la Oferta de empleo público de 2025 del CIM (BOIB nº. 119 de 6 de septiembre de 2025)

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Texto

En la Resolución del Consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública de 3 de septiembre de 2025 que aprueba las bases específicas, los temarios y las convocatorias que tienen que regir los procesos selectivos, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de Administración Especial, de las categorías de Técnico –a Superior Patrimonio Artístico, Graduado -a Social, Técnico –a de Grado Medio en Gestión Económica, Técnico -a de Grado Medio y Delineante de la Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 119 de 6 de septiembre de 2025), se ha observado un error material en el punto 6.2 del anexo IX Convocatoria y bases específicas que tienen que regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de Administración Especial, subgrupo B, de la subescala técnica, clase de Técnico/a Medio/a, denominación Delineante/a, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorca, que hay que subsanar.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

2. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), que delega determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo al Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública en materia de personal (ahora Consejero Ejecutivo o Consejera Ejecutiva de Hacienda, Innovación y Función Pública, de acuerdo con el BOIB nº. 92, de 15 de julio de 2025), visto lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares.

Por todo lo que se ha expuesto, dicto la siguiente,

Resolución

1. Rectificar el error existente en el punto 6.2 del anexo IX de la Resolución del Consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública de 3 de septiembre de 2025 que aprueba las bases específicas, los temarios y las convocatorias que tienen que regir los procesos selectivos, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de Administración Especial, de las categorías de Técnico –a Superior Patrimonio Artístico, Graduado -a Social, Técnico –a de Grado Medio en Gestión Económica, Técnico -a de Grado Medio y Delineante de la Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 119 de 6 de septiembre de 2025), de la forma siguiente:

Donde dice:

“Anexo IX

Convocatoria y bases específicas que tienen que regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de Administración Especial, subgrupo B, de la subescala Técnica, clase de Técnico/a Medio, denominación Delineante/a, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorca

(...)

6. Ejercicios y calificaciones del turno libre

(...)

6.2 Segundo ejercicio

(...)

La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida en cada una de las tres cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la nota media de las cinco cuestiones sea igual o superior a 5 puntos.

(...)”

Tiene que decir:

“Anexo IX Convocatoria y bases específicas que tienen que regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de Administración Especial, subgrupo B, de la subescala Técnica, clase de Técnico/a Medio, denominación Delineante/a, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorca

(...)

6. Ejercicios y calificaciones del turno libre

(...)

6.2 Segundo ejercicio

(...)

La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida en cada una de las tres cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la nota media de las tres cuestiones sea igual o superior a 5 puntos.

(...)”

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sección contencioso administrativa del Tribunal de Instancia de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sección contencioso administrativa del Tribunal de Instancia de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (17 de abril de 2026)

El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans