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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 297484
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 21 de abril de 2026 por cual se rectifica el error advertido en la Resolución de 16 de abril de 2026 por la que se aprueban las instrucciones que han de regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo y a funcionarios del cuerpo de inspectores de educación de las Illes Balears por solicitar y adjudicar destinos provisionales en comisión de servicios para el curso 2026-2027 en centros públicos de enseñanzas no universitarias y en sedes territoriales de la Inspección Educativa dependientes de la Consejería de Educación y Universidades

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Texto

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 50, de 18 de abril de 2026, se publicó la Resolución directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 16 de abril de 2026 por la que se aprueban las instrucciones que deben regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo y a funcionarios del cuerpo de inspectores de educación de las Illes Balears para solicitar y adjudicar destinos provisionales en comisión de servicios para el curso 2026-2027 en centros públicos de enseñanzas no universitarias y en sedes territoriales de la Inspección Educativa dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.

2. Se ha advertido la existencia de un error en el Anexo 1, instrucción cuarta, punto 3.e) párrafo segundo.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las administraciones pueden rectificar en cualquier momento los errores materiales advertidos.

Fundamentos de derecho

1. Artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error material detectado en el Anexo 1, instrucción cuarta, punto 3.e) párrafo segundo de la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 16 de abril de 2026 por la que se aprueban las instrucciones que deben regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo y a funcionarios del cuerpo de inspectores de educación de las Illes Balears para solicitar y adjudicar destinos provisionales en comisión de servicios. para el curso 2026-2027 en centros públicos de enseñanzas no universitarias y en sedes territoriales de la Inspección Educativa dependientes de la Consejería de Educación y Universidades (BOIB núm. 50, de 18 de abril)

Donde dice:

Por el resto de motivos de la causa 3, cualquier centro de la isla donde reside el familiar que corresponda según el motivo alegado, siempre que el destino definitivo del solicitante se encuentre en una isla diferente. Si el destino definitivo del solicitante se encuentra en la misma isla, la distancia entre el domicilio habitual del familiar y los centros a los que se solicita el destino en comisión de servicios debe ser inferior a 25 km.

Debe decir:

Por la causa 3 de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de la misma isla donde hayan obtenido su destino definitivo, siempre que la distancia entre el domicilio habitual del familiar y los centros a los que se pide el destino en comisión de servicios sea inferior a 25 km.

2. Mantener el resto del contenido de la resolución en sus propios términos.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (21 de abril de 2026)

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda