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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 297455
Resolución del consejero de Hacienda, Innovación y Administración Pública por la que se modifica el catálogo de funciones aprobado mediante la Resolución del consejero de Modernización y Administración Pública de 7 de enero de 2019

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Texto

Antecedentes

1. El 7 de enero de 2019, el Consejero de Modernización y Función Pública dictó una resolución por la que se aprobaba el catálogo de funciones de los puestos del Consejo de Mallorca (Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 5, de 10 de enero de 2019).

2. El 1 de abril de 2026, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca dictó una resolución por la que se aprobaba la modificación de la Lista de Puestos del Consejo de la Isla de Mallorca (Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 46, de 9 de abril de 2026).

3. El 15 de abril de 2026, la Secretaría Técnica de la Consejería de la Presidencia emitió los documentos necesarios para proceder a la asignación de funciones a los puestos con los códigos F00100352, F00060062, F00100350 y F00060060, creados por la modificación de la RLT a la que se hace referencia en el punto 2 de los antecedentes.

4. El 16 de abril de 2026, el secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local emitió los documentos necesarios para proceder a la asignación de funciones a los puestos con los códigos F00110239, F00110238, F00060065 y F00050003, creados mediante la modificación del RLT mencionado en el punto 2 de los antecedentes.

5. El 16 de abril de 2026, el Secretario Técnico del Departamento de Cultura y Patrimonio emitió los documentos necesarios para proceder a la asignación de funciones a los sitios con los códigos F00220063, F00210085, F00100342 y F00210086, creados mediante la modificación del RLT mencionado en el apartado 2 de los antecedentes.

6. El 16 de abril de 2026, el Secretario Técnico del Departamento de Turismo emitió los documentos necesarios para proceder a la asignación de funciones a los emplazamientos con los códigos F00060063, F00100354, F00100356, F00090206, F00220068 y F00110231, creados mediante la modificación del RLT mencionado en el apartado 2 de los antecedentes.

7. El 16 de abril de 2026, el Secretario Técnico del Departamento de Finanzas, Innovación y Función emitió los documentos necesarios para proceder a la asignación de funciones a los puestos con los códigos F00120078, F00210087, F00210088 y F00100344, creados mediante la modificación de la RLT a la que se hace referencia en el apartado 2 de los antecedentes.

8. El 17 de abril de 2026, el Secretario Técnico del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras emitió los documentos necesarios para proceder a la asignación de funciones a los puestos con los códigos F00210090, F00110234, F00100361, F00100359, F00100360, F00100363 y F00100364, creados por la modificación del RLT a que se refiere el apartado 2 de los antecedentes.

9. El 17 de abril de 2026, el Secretario Técnico del Departamento de Medio Ambiente, Asuntos Rurales y Deporte emitió los documentos necesarios para proceder a la asignación de funciones a los puestos con los códigos F00100366, F00140020 y F00190039, creados por la modificación del RLT a la que se hace referencia en el apartado 2 de los antecedentes.

10. El 17 de abril de 2026, el jefe del Departamento de Función Pública y el director insular de la Función Pública emitieron un informe en el que proponían una modificación del catálogo de funciones tras la aprobación, mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de 1 de abril de 2026, de la modificación del RLLT del Consejo Insular de Mallorca.

Consideraciones técnicas y jurídicas

1. En ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida en el artículo 4.1.a de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, y de acuerdo con el acuerdo del Consejo Ejecutivo por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, se hace constar que, en aquellos lugares en los que la modificación afecta exclusivamente al número de expansiones, no se produce modificación de las funciones del puesto, al no pronunciarse contra los Departamentos implicados.

 

2. Visto el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003), establece que las unidades administrativas (Departamentos, servicios, secciones, etc.) son los elementos organizativos básicos de la estructura orgánica y que se crean, modifican o se suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.

3.  Visto el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que las órdenes de funciones son el instrumento técnico de ordenación mediante el cual la administración asigna las funciones a los puestos de trabajo, las cuales, se dictan y modifican según las necesidades del servicio por el consejero o consejera titular competente en materia de función pública y que estas órdenes deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Visto el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos se presumirán válidos y produiran efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa.

5. Visto el artículo 131 de la Ley 39/2015, donde se estipula que las normas con rango de ley, reglamentos y disposiciones administrativas deben publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de forma facultativa, las administraciones públicas pueden establecer otros medios de publicidad complementarios.

6.Visto el artículo 74 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico de ordenación del personal mediante el cual se establecen las características esenciales de los puestos de trabajo, incluida su dotación.

7. Visto el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de 28 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022), por lo que delega en el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública todas sus atribuciones en materia de personal, salvo la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la sanción de separación de servicio de los funcionarios y el despido de personal laboral y la aprobación del número y régimen del personal eventual.

Por lo tanto,

RESUELVO

1. Establecer que el aumento, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el acuerdo de 1 de abril de 2026, por el que se modifica la plantilla, para la ampliación de los puestos que se enumeran a continuación, no implica una modificación de las funciones ya asignadas:

a. Departamento de Turismo:

F00100104 Técnico/a jurídico/a

b.  Departamento de Cultura y Patrimonio

F00100294 Técnico/a superior

c. Departamento de Presidencia

F00010003 Secretario/a delegado/a

d. Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes

F00130007 Guarda vigilante de Sa Dragonera

L00040004 Oficial/a 1ª marger

F00120009 Agente de Medio Ambiente

e. Departamento de Hacienda, Movilidad y Función Pública

F00100040 Arquitecto/a superior

F00080082 Administrativo/a de administración general

F00110047 Editor/a de imagen y sonido

2. Incluir en el Catálogo de Funciones, de acuerdo con la modificación del RPT, aprobada el 1de abril de 2026, por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca las funciones de los puestos de trabajo de nueva creación relacionados en el anexo I.

3. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con fecha de efectos en al día siguiente de la publicación del acuerdo, de 1 de abril de 2026, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Insular de Mallorca.

4. Disponer la publicación del texto consolidado del catálogo de funciones en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir ésta notificación. El recurso puede interponerse formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, a fecha de firma electrónica (20 de abril de 2026)

El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, ​​​​​​​BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans

Documentos adjuntos