Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 297184
Notificación de Informe y propuesta provisional de denegación a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 16 de abril de 2026, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas al Pago compensatorio en zonas de montaña, para el año 2025
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefe del Servicio de Ayudas Directas y Asimiladas SIGC de la PAC del FOGAIBA, con fecha 16 de abril de 2026, firmó el siguiente ,
"INFORME Y PROPUESTA PROVISIONAL DE DENEGACIÓN
Plan estratégico de la PAC 2023-2027 PEPAC
INTERVENCIÓN 6613_02 SIGC.:
Pago compensatorio en zonas de montaña
Convocatoria 2025
Documento: Propuesta de denegación
Código SIA: 3167898
Emisor (DIR3): A04026954
Código BDNS: 811601
Antecedentes
1. Con fecha 30 de enero de 2025 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 14, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de enero de 2025, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.
2. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior, el plazo de presentación de solicitudes terminaba el 30 de abril de 2025, pero fue modificado según la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 24 de abril de 2025, publicada en el BOIB núm. 52 de 26 de abril de 2025. El nuevo plazo de presentación de solicitudes finalizó el 15 de mayo de 2025, y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 262 solicitudes de ayuda de pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares. 3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de estas ayudas. 4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados que figuran en el anexo I no cumplen uno o varios requisitos establecidos en la convocatoria anterior, tal y como se detalla en el anexo II.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de la Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de enero de 2025 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña, publicada en el BOIB núm. 14 de día 30 de enero de 2025.
2. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
3. Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única en el sistema integrado de gestión y control.
4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados que figuran en el Anexo I no cumplen uno o varios requisitos establecidos en la convocatoria anterior, tal y como se detalla en el Anexo II.
Informe y Propuesta de Resolución de denegación
Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos: 1. Denegar las solicitudes presentadas por los interesados que figuran en el anexo I, adjunto, por incumplimiento del/los requisito/s indicado/s en el anexo II.
2. La presente propuesta provisional de resolución debe comunicarse a las personas interesadas informándoles de que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta propuesta para presentar alegaciones y/o aportar documentos. En caso de no hacer uso de su derecho a alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA para que dicte la Resolución de denegación correspondiente.
Informa
La jefe de sección D del Servicio de Ayudas Directas y Asimiladas SIGC de la PAC
Aina M Pons Miquel
Conforme con el informe, propone
La jefe del Servicio de Ayudas Directas y Asimiladas SIGC de la PAC
Maria Isabel de Prado Bautista
ANEXO I
|
Núm. Exp. |
CIF |
RAZÓN SOCIAL |
MOTIVOS |
|
|
4003812 |
B16663510 |
MIMOSA WINERY, S.L.U. |
1 |
|
|
4003792 |
V01671189 |
SA SIMENTERA DE CANET SAT |
1 |
|
|
4004128 |
***1100** |
JOSE ANTONIO ABRINES RIERA |
2 |
|
|
Sup. Solicitada |
Sup. Incompleta |
Recinto afectado |
Motivo |
|
|
34,20 |
0,55 |
07/34/3/7/42 |
3, 5 |
|
|
0,85 |
07/34/3/5/1 |
4, 5 |
||
|
4,8 |
07/34/3/3/1 |
5 |
||
|
4,28 |
07/34/3/329/1 |
|||
|
2,46 |
07/34/3/326/1 |
|||
|
1,67 |
07/34/3/329/3 |
|||
|
0,39 |
07/34/3/7/37 |
|||
|
0,38 |
07/34/3/327/1 |
|||
|
0,16 |
07/34/3/7/39 |
|||
|
0,01 |
07/34/3/11/4 |
|||
|
15,55 |
% superficie incompleta |
45,46 % |
||
ANEXO II
|
Código Motivo |
Motivo denegación |
|---|---|
|
1 |
Agricultor pluriactivo (punto 1B del Apartado Tercero de la convocatoria) |
|
2 |
Incumplimiento compromiso básico 100 % (RD 147/2023, art. 31 i Anexo I) |
|
3 |
Monitorización, línea de declaración comprobada como a NO ADMISIBLE despues de revisar el semáforo sin fotografía aportada en gabinete (CAD 8204, implica sobredeclaración > 3 %, Apartado Primero del Anexo I de la convocatoria) |
|
4 |
Control de campo (implica sobredeclaración > 3 %, Apartado Primero del Anexo I de la convocatoria) |
|
5 |
Abandono (RD 1048/2022, art. 12.5 y 6; CAD 1633) |
Palma, a fecha de la firma electrónica (21 de abril de 2026)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni