Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 296954
Convenio de colaboración en concepto de subvención directa nominativa entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación Intersectorial de Pequeños y Medianos Empresarios de Formentera (PIMEF) para el año 2026
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La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 17 de abril de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
(...)
PRIMERO.- CONCEDER una subvención a la Asociación Intersectorial de Pequeños y Medianos empresarios de Formentera (PIMEF) con CIF (...) por importe de 47.000,00€.
SEGUNDO.- La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes condiciones o convenio.
TERCERO.- FACULTAR al presidente del Consell Insular de Formentera para la firma del presente convenio.
CUARTO.- Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria 2026.1.430.48000 a favor del beneficiario Asociación Intersectorial de Pequeños y Medianos empresarios de Formentera (PIMEF) con CIF (...) por el importe concedido de 47.000,00€.
QUINTO.- Reconocer la obligación, ordenar el pago y pagar el 50% del importe, 23.500,00 €, de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.
SEXTO.- GUARDAR copia de este acuerdo en el Registro de Convenios que custodia el secretario de la Corporación, así como también del convenio una vez que se haya firmado.
SÉPTIMO.- NOTIFICAR este acuerdo a la parte interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
OCTAVO.- PUBLICAR el presente acuerdo en el BOIB, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Consell.
NOVENO.- DAR CUENTA a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
El conseller de Turismo, Comercio, Innovación y Vivienda Intervenido y conforme, el interventor
Artal Francesc Mayans García Pablo Serra Serra
ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la PIMEF de Formentera para formación, coordinación con el área de Comercio del Consell Insular de Formentera, asesoramiento, investigación de mercado y comunicación del comercio y la industria en la isla de Formentera
Formentera, a ..... de ..... de .....
Partes
De una parte, el Sr. Óscar Portas Juan, quien actúa en nombre y representación del Consell Insular de Formentera, con CIF Núm. (...) y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 27 de diciembre de 2024 publicado en el BOIB núm. 19, de 11-02-2025, y de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, autorizado por el acuerdo de Junta de Gobierno de ..... de ....... de .....
De otra parte, el Sr. José Miguel Mayans Serra, como Presidente de la Asociación Intersectorial de Pequeños y Medianos Empresarios de Formentera, (en adelante, PIMEF), con el CIF(...) y con domicilio a efectos de notificaciones, en la calle del Diputado Marià Serra núm. 11 de Sant Francesc Xavier, 07860 en Formentera, siendo nombrado para este cargo en el Acta de la Asamblea General extraordinaria de la PIMEF, de fecha 27 de noviembre de 2023, según lo establecido en sus Estatutos, de fecha 30 de junio de 1993.
Antecedentes
1.- Que el Consell Insular de Formentera (en adelante, CIF) tiene como objetivos, entre otros, dar apoyo a las empresas de Formentera y, especialmente, proteger la pequeña y mediana empresa; mejorar su gestión, aumentar su competitividad, potenciando la innovación, el diseño, la calidad, la promoción, y la formación.
2.- La PIMEF tiene entre sus objetivos, establecer relaciones con Entidades y Organismos tanto de carácter público como privado, gestionando ante la Administración Pública el establecimiento de medidas que supongan beneficios para el sector.
Es por ello que dentro de estas finalidades se incluye la realización de proyectos de actualización de conceptos y estrategias de marketing aplicadas por las PIMEF al sector de comercio, y ofrecer las herramientas necesarias que permitan al comercio de Formentera dinamizar su actividad, poder crecer en el mercado en un contexto de máxima competencia.
3.- Las jornadas formativas se llevarán a cabo durante la temporada de invierno que es la de menor actividad empresarial del año 2026, para que un mayor número de personas se puedan beneficiar de las acciones formativas. Las principales ramas de actuación, serían: comercio, restauración y servicios. Las acciones formativas que se llevarán a cabo irán encaminadas a proporcionar conocimiento sobre:
4.- Otro de los aspectos que la PIMEF tiene la voluntad de ofrecer al Consell de Formentera, es un servicio de asesoramiento a los ciudadanos de la isla. La PIMEF se encuentra integrada dentro de la Federación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera (PIMEEF), la cual, desde el año 2000 dispone de personal cualificado y preparado, para ofrecer día a día los servicios de asesoramiento a los asociados, los cuales se ofrecen mediante los siguientes organismos, y son los siguientes:
Creación de empresas
Desde el 1 de noviembre de 2001 existe el Gabinete de Autoocupación y Asesoría a Nuevas pequeñas y medianas empresas. Éste ayuda a crear su propia empresa a todas aquellas personas emprendedoras de las islas de Ibiza y Formentera. Su principal objetivo es el de fomentar y promover la creación de empresas a través del Gabinete de Creación y Consolidación de empresas, ofreciendo información y asesoramiento para la puesta en marcha de las ideas de negocio.
El Gabinete funciona con cita previa. Desde el gabinete de Autoocupación se ha asesorado y apoyado en la creación de empresas en sectores tan variados como comercio, servicios, industria y construcción. No solamente se destina este servicio a personas emprendedoras, sino que también se han prestado servicios de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas que han requerido algún tipo de asesoramiento (ya sea por tener alguna duda concreta, o por tener interés en desarrollar nuevas líneas de negocio o mejorar la gestión de la propia empresa). El servicio se lleva a cabo por dos economistas colegiados.
Departamento de Comercio
Desarrolla una intensa actividad tanto en el apartado de informar y asesorar al pequeño comercio como a la hora de defender sus intereses como colectivo. El servicio se lleva a cabo por el personal técnico al frente del departamento de comercio.
Gabinete Técnico de Prevención de Riesgos Laborales
Las principales líneas de actuación son las siguientes:
Asesoramiento, tanto a los empresarios como a los trabajadores, resolviendo aquellas dudas o problemas particulares de cada uno, dando respuesta a sus consultas via telefónica, vía correo electrónico, fax o mediante reuniones mantenidas en el despacho.
Información sobre la modalidad preventiva más adecuada a cada empresa, sobre las obligaciones y responsabilidades de los empresarios, difusión de la normativa de prevención de riesgos laborales, etc.
Asistencia técnica para la elaboración de documentación preventiva.
Promoción del cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales.
Organización e impartición de cursos básicos de prevención para capacitar a empresarios y trabajadores, de diferentes sectores, para desarrollar las funciones previstas en el RD 39/1997, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
6.- Tareas a desarrollar por la Gerente de PIMEF con la Consejería de Comercio del Consell Insular de Formentera
Comercio: Seguimiento de la tarjeta "Compra en casa", captación de más comercios y empresas de servicios para adherirse al programa, realización de más tarjetas, gestión de la web www.compraacasa.com. Así como a la realización de otras acciones conjuntas con la conselleria. Colaboración, difusión, información con diferentes proyectos conjuntos con el Consell y la Pimef (Medio ambiente, movilidad, participación ciudadana etc...).
7.- Que el resultado que se quiere conseguir por parte de la PIMEF es, en primer lugar, que el empresariado que todavía no lo haya hecho, tome conciencia de la situación actual del mercado en cuanto a factores como competencia, los cambios en el consumidor y la evolución del entorno; y en segundo lugar, que tome contacto con las herramientas y estrategias a su alcance, y que un porcentaje muy importante no utiliza por desconocimiento. Así, a partir de estas jornadas se podrán detectar otras necesidades específicas de formación del empresariado de Formentera.
8.- Que el CIF quiere colaborar con este proyecto, para que el empresariado de Formentera pueda tener la misma formación que en el resto de las islas. Las dos partes nos reconocemos mutuamente plena capacidad y representación para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
EI CIF y la PIMEF acuerdan la organización de las jornadas de formación y de los servicios citados en los antecedentes de este convenio, así como los servicios que tendrán lugar en la isla de Formentera durante el año 2026.
2. Obligaciones del Consell Insular de Formentera
El CIF aportará la cantidad de 47.000 € a la PIMEF, en concepto de subvención directa nominativa, con cargo a la partida presupuestaria 1.430.48000 de los presupuestos generales para el año 2026, como apoyo económico a las citadas jornadas.
El pago de la cuantía fijada se hará efectivo en dos partes. El 50% en el momento de la firma del convenio, se exime a la PIMEF de presentar ningún tipo de garantías, según se establece en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, y el 50% pendiente se pagará una vez presentada la justificación del 100% de la subvención concedida, previo informe desde el área de Comercio sobre el correcto desarrollo de las acciones objeto del convenio. La justificación del 100% de la subvención concedida se hará antes del 30 de diciembre de 2026 y será un requisito ineludible para optar a una próxima subvención con el mismo objeto.
3. Obligaciones de la PIMEF
En Cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la PIMEF queda sometida, entre otras, a las obligaciones siguientes:
- Llevar a cabo las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
- Presentar antes de 30 de diciembre de 2026, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
- Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.
- La PIMEF se compromete a hacer incluir los logos del Consell Insular de Formentera, en todos aquellos actos de difusión y en el material divulgativo que se haga en los mencionados eventos.
- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.
4. Concordancia con otras subvenciones
La PIMEF deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables. En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.
5. Justificación de la subvención
La fecha máxima de justificación por parte de la PIMEF será el día 30 de diciembre de 2026. Los fondos percibidos se deberán destinar a actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2026. La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
a) Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la seguridad social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.
b) Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se deberá incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la documentación siguiente:
- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.
c) Una memoria indicativa de las actividades realizadas. Se adjunta un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada.
6. Reintegro de la subvención
Se establece la obligación por parte de la PIMEF de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares. Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.
7. Vigencia
Este convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 30 de diciembre de 2026, englobando todas las acciones formativas gratuitas realizadas por PIMEF desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre de 2026.
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.
- La disolución de la entidad que suscribe el Convenio.
- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.
- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
- Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito con una antelación mínima de un mes antes de la finalización de la vigencia del convenio.
- Por mutuo acuerdo de las partes, que se debe formalizar por escrito.
8. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el articulo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Comercio del Consell Insular de Formentera.
9. Normativa de aplicación
En lo no previsto en el presente convenio, habrá que ajustarse al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sintonía con lo que significó el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB núm. 93, de 23-07-2016, el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2019 del Consell Insular de Formentera publicado en el BOIB núm. 47, de 11-04-2019, el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2020-2021 publicado en el BOIB núm. 4 de 9 de enero de 2021, el plan estratégico de subvenciones para el período 2022 y el primer semestre de 2023 aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consell Insular de 25 de febrero de 2022 (BOIB núm. 36, de 12 de marzo de 2022), prorrogado para el segundo semestre de 2023, el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2024-2025 del Consell Insular de Formentera publicado en el BOIB núm. 40 el 23-03-2024, el Plan Estratégico de Subvenciones para el 2026 y para el 2027, aprobado por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026 (según lo que se deriva de lo que aparece publicado en el BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2026) y en particular visto el propio Presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el año 2026, aprobado por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026 (acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo, según lo publicado en el BOIB núm. 23, de 19 de febrero de 2026; con rectificación de errores en lo que respecta a la plantilla orgánica, según lo que se deriva de lo que aparece publicado en el BOIB núm. 25, de 24 de febrero de 2026), y de acuerdo asimismo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 38/200, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como atendiendo a lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, aplicable a las Islas Baleares.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto anteriormente, firman este documento en dos ejemplares.
El presidente del Consell Insular de Formentera, El presidente de la PIMEF,
Sr. Oscar Portas Juan Sr. José Miguel Mayans Serra
Ante mi, el secretario general
Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez
Lo cual se hace público para general conocimiento
Formentera, con fecha de la firma electrónica (20 de abril de 2026)
El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan