Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 295818
Regulación de acceso y estacionamiento en las vías de acceso a las zonas de es Caló des Mort y es Ram para el años 2026
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PROPUESTA DE LIMITACIÓN ACCESO AS CALÓ DES MORT I ES RAM PARA EL AÑO 2026
Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera en la sesión de día 30 de marzo de 2026, ha adoptado el siguiente acuerdo:
3.3.- PRP2026/194. PROPUESTA DE LIMITACIÓN ACCESO AS CALÓ DES MORT I ES RAM PARA EL AÑO 2026
......
Sometido a votación de 16 (de los 17 miembros que forman el Pleno de la corporación), por más de la MAYORÍA ABSOLUTA, con la siguiente composición y votación: el voto a favor del presidente y de los 7 representantes presentes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís (que forman el equipo de Gobierno); de los 4 representantes presentes del grupo político Gent x Formentera; de los 3 representantes presentes del grupo político PSIB-PSOE; y la abstención del Sr. Córdoba Marí, consejero no adscrito, adopta, en base a la propuesta transcrita, el siguiente
ACUERDO
JUSTIFICACIÓN (PARTE EXPOSITIVA)
PROPUESTA DE LIMITACIÓN ACCESO AS CALÓ DES MORT I ES RAM PARA EL AÑO 2026
Visto el Plan de Movilidad Sostenible de Formentera (BOIB núm. 65 de 14 de mayo de 2019) que incluye como sus propuestas (propuestas 9.1.1 y 9.1.1.2.) la reorganización del diseño de los actuales y futuros estacionamientos en las zonas de playa y la delimitación de los límites de los caminos y accesos a zonas de playa.
Vista la Ley 7/2019, mencionada anteriormente, autoriza al Consell Insular a limitar temporalmente la afluencia de vehículos a zonas de valor natural, patrimonial o paisajístico para evitar aglomeraciones y daños ambientales.
Visto los acuerdos de regulación de acceso a las vías de acceso des Caló des Mort y es Ram que se han aprobado durante los años 2022-2025.
Informe
I. Descripció de l'entorn
Es Caló des Mort es una pequeña cala situada en la vertiente de lebeche del macizo de la Mola, entre el embarcadero de Es Ram y la playa de Es Copinar. Este lugar se localiza en el extremo oriental de la playa de Migjorn, en el punto donde empiezan los acantilados característicos de la zona de La Mola. Se trata de un espacio de difícil acceso, formado por un talud rocoso, una pequeña franja de arena y aguas de gran transparencia, con un fondo marino de composición mixta de roca y arena.
El entorno se caracteriza por la presencia de varaderos artesanales tradicionales y un pinar litoral que aporta un valor paisajístico y ambiental relevante. Las vistas panorámicas que ofrece este lugar contribuyen a su gran afluencia de visitantes, especialmente durante los meses de verano.
II. Presión turística y problemáticas derivadas
En los últimos años, el incremento sostenido del número de visitantes a esta zona ha derivado en una presión turística significativa, con consecuencias directas sobre la conservación del medio natural y la calidad de la experiencia de los usuarios. Entre las principales problemáticas detectadas destacan:
Con el objetivo de afrontar esta situación, en el año 2017 el Consell Insular de Formentera encargó un informe técnico para analizar la viabilidad de limitar el acceso de vehículos a motor a la zona. El documento resultante ponía de manifiesto los efectos negativos derivados de la masificación y del uso inadecuado del camino de acceso, señalando especialmente el perjuicio causado a la vegetación adyacente debido al estacionamiento descontrolado.
Asimismo, se constataba que la estrechez del camino y el volumen de tráfico generaban conflictos de circulación, agravados por la falta de espacios para la maniobra o el cruce de vehículos.
III. Medidas adoptadas
En base a los informes y a las necesidades detectadas, se implementaron una serie de medidas orientadas a regular la circulación y el estacionamiento en la zona.
De acuerdo con lo establecido en la normativa de tráfico, se define como parada la inmovilización del vehículo durante menos de dos minutos, sin que el conductor descienda.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de estas medidas, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones:
A nivel normativo, cabe destacar que el Plan de Movilidad Sostenible de Formentera, aprobado en sesión plenaria de 21 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 65 de 14 de mayo de 2019), prevé actuaciones específicas para la reorganización de los estacionamientos y la delimitación de los caminos de acceso a playas.
Igualmente, la Ley 7/2019, mencionada anteriormente, autoriza al Consell Insular a limitar temporalmente la afluencia de vehículos a zonas de valor natural, patrimonial o paisajístico para evitar aglomeraciones y daños ambientales.
Los Servicios Técnicos de Movilidad constatan que, a pesar de las medidas de señalización y balizamiento, siguen produciendo incumplimientos reiterados por parte de los visitantes, llegando a romper las protecciones instaladas y estacionar sobre áreas naturales protegidas. Esta situación motivó el acuerdo del Pleno del Consell Insular del año 2022, por el que se establecieron restricciones específicas de acceso, estacionamiento y control para el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 20 de septiembre.
El informe de la Policía Local de fecha 19 de abril de 2022 evidencia que, durante la temporada alta, continúan produciéndose problemas de colapso viario debido al estacionamiento indebido y de la estrechez de los caminos. Estos hechos comprometen gravemente el acceso de los servicios de emergencia y afectan a la movilidad de los residentes.
Dada la eficacia de estas medidas, y ante la evidencia de que la afluencia de visitantes sigue siendo elevada más allá del periodo indicado, el Consell acordó su ampliación temporal del 15 de mayo al 15 de octubre durante los años 2023-2025.
IV. Medidas para el año 2026
En base a la experiencia acumulada, en el presente informe y el informe de la Policía Local de 15 de abril de 2024, se considera necesario mantener y ampliar las medidas establecidas en ejercicios anteriores.
Por todo lo anterior, se propone:
Determinaciones relativas al acceso:
Medidas de señalización y balizamiento:
Mantenimiento de zonas de estacionamiento:
Control y vigilancia:
Conclusión
Las problemáticas persistentes y los riesgos asociados al acceso descontrolado en las zonas de Es Caló des Mort y Es Ram justifican plenamente el mantenimiento y ampliación de las medidas adoptadas en ejercicios anteriores. Por todo ello, se informa favorablemente la propuesta de mantenimiento y refuerzo de las restricciones de acceso y estacionamiento durante el periodo comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de octubre de 2026, así como la continuidad de las medidas de control, señalización y vigilancia descritas anteriormente.
[...]”
Visto el informe de los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de marzo de 2026 que se transcribe a continuación,
“INFORME JURÍDICO
Que emiten los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera en relación a la regulación de acceso de vehículos a las vías de acceso des Caló des Mort y es Ram para el año 2026.
ANTECEDENTES
I. Visto el Plan de Movilidad Sostenible de Formentera (BOIB núm. 65 de 14 de mayo de 2019) que incluye como sus propuestas (propuestas 9.1.1 y 9.1.1.2.) la reorganización del diseño de los actuales y futuros estacionamientos en las zonas de playa y la delimitación de los límites de los caminos y accesos a zonas de playa.
II. Vistos los acuerdos de regulación de acceso a las vías de acceso des Caló des Mort y es Ram que se han aprobado durante los años 2022-2025.
III. Vista la disposición de inicio de la vicepresidenta primera y Consejera de Movilidad y Medio Ambiente de 12 de marzo de 2026.
IV. Dado el informe de la técnica del área de Movilidad del Consell de Formentera de fecha 13 de marzo de 2026 donde se propone las siguientes medidas:
“En base a la experiencia acumulada, en el presente informe y el informe de la Policía Local de 15 de abril de 2024, se considera necesario mantener y ampliar las medidas establecidas en ejercicios anteriores.
Por todo lo anterior, se propone:
Determinaciones relativas al acceso:
Medidas de señalización y balizamiento:
Mantenimiento de zonas de estacionamiento:
Control y vigilancia:
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Sobre la competencia para regular el acceso y la publicidad del acuerdo que se apruebe.
Según prevé el artículo 9 de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, en adelante, LSMEIF, el Pleno es competente para adoptar el acuerdo de regulación de las vías de acceso a es Caló des Mort y es Ram y el acuerdo que se apruebe se publicará en el BOIB y se difundirá en los medios de comunicación a los efectos de publicidad:
"Artículo 9 Acceso restringido a determinados espacios
1. El Pleno del consell insular, con el fin de evitar que se produzcan daños o aglomeraciones en vías públicas o espacios determinados con valores naturales, patrimoniales o paisajísticos, puede acordar limitar temporalmente la afluencia de vehículos de motor.
2. El acuerdo correspondiente debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y debe tener una difusión adecuada en los medios de comunicación.”
SEGUNDO.- Sobre el contenido de la regulación.
La limitación prevista en el artículo 9 de la LSMEIF, debe ser, en todo caso, proporcional y necesaria en relación al bien jurídico que se quiere proteger. En este caso, la finalidad perseguida, que es la protección del espacio queda debidamente fundamentada por lo expuesto en el informe técnico ya que hace referencia a la saturación de los terrenos afectados, situación ésta acreditada según los conteos y observaciones realizadas desde la propia área de Movilidad del Consell Insular de Formentera.
Teniendo en consideración también que el Plan de Movilidad Sostenible de Formentera (BOIB núm. 65 de 14 de mayo de 2019) incluye como las propuestas (propuestas 9.1.1 y 9.1.1.2) la regulación del acceso a las vías de acceso des Caló des Mort y es Ram tal y como se ha realizado desde el año 2017, se consideran correctas las medidas propuestas por los servicios técnicos.
Por lo anterior, se informa favorablemente a que el Pleno del Consell Insular de Formentera regule el acceso a las vías establecidas, con la adopción de las actuaciones que se recogen en el informe técnico del área de Movilidad.
Todo ello según mi leal saber y entender sin perjuicio de superior criterio fundamentado en derecho.
(....)
Examinada la documentación que conforma el expediente, dado el artículo 82 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) así como el artículo 9.1 la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, norma que dispone la competencia del Pleno, se propone la adopción de lo siguiente:
PARTE RESOLUTIVA
PRIMERO.- Adoptar, entre el 15 de mayo y el 15 de octubre de 2026, las siguientes determinaciones en cuanto a las vías de acceso a las zonas de es Caló des Mort y es Ram:
- Admitir el acceso de vehículos de o con personas con movilidad reducida para acercarlas a la zona de acceso directo a la cala.
- Proporcionar a los vehículos de emergencias, protección civil y cuerpos de seguridad un acceso rápido a la zona de acceso directo a la cala.
- Los vecinos con parcela privada para el estacionamiento podrán seguir haciendo uso de los caminos de acceso y estacionar en todo momento en su parcela.
- Para los vehículos a motor de visitantes autorizar únicamente el paro para bajar o subir el resto de pasajeros diferentes del conductor, teniendo que abandonar el vehículo los caminos de acceso para estacionar en las zonas habilitadas a tal efecto.
SEGUNDO.- Adoptar o reforzar, entre el 15 de mayo y el 15 de octubre de 2026, las siguientes medidas de señalización y balizamiento:
- Señalizar la prohibición de estacionamiento y que el camino des Caló des Mort no tiene salida.
- Señalizar la prohibición de estacionamiento en el camino des Ram.
- En ambos caminos, señalizar la prohibición de estacionamiento en las cunetas.
- En ambos caminos, señalizar la prohibición de estacionamiento en los accesos a las fincas particulares.
- Balizamiento con palo-cuerda del perímetro de los puntos de cuneta u otros para proteger las zonas vegetales del estacionamiento de vehículos.
TERCERO.- Mantener las zonas de estacionamiento de turismos y motocicletas del área urbana des Copinar anexas al camino de acceso a es Caló des Mort.
CUARTO.- Facultar a la policía local y a los controladores de estacionamiento regulado, en las vías de acceso a las zonas de es Caló des Mort y es Ram, por el control del cumplimiento de las limitaciones de acceso y estacionamiento, denuncia de las infracciones y la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe.
QUINTO.- Dar traslado a los organismos que pudieran verse afectados por el contenido del presente acuerdo.
SEXTO.- Publicar el presente acuerdo en el BOIB y en la web del Consell Insular, para general conocimiento.
Formentera, con la fecha de la firma electrónica (20 de abril de 2026)
El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan