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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 295795
Regulación de acceso de vehículos a la finca de sa Tanca d'Allà Dins para el año 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera en la sesión de día 30 de marzo de 2026, ha adoptado el siguiente acuerdo:

3.2.- PRP2026/192. PROPUESTA DE REGULACIÓN DE ACCESO DE VEHÍCULOS A LA FINCA "SA TANCA D'ALLÀ DINS" PARA EL AÑO 2026.

......

Sometido a votación de 16 (de los 17 miembros que forman el Pleno de la corporación), por más de la MAYORÍA ABSOLUTA, con la siguiente composición y votación: el voto a favor del presidente y de los 7 representantes presentes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís (que forman el equipo de Gobierno); de los 4 representantes presentes del grupo político Gent x Formentera; de los 3 representantes presentes del grupo político PSIB-PSOE; y la abstención del Sr. Córdoba Marí, consejero no adscrito, adopta, en base a la propuesta transcrita, el siguiente

ACUERDO

JUSTIFICACIÓN (PARTE EXPOSITIVA)

PROPUESTA DE REGULACIÓN DE ACCESO DE VEHÍCULOS A LA FINCA "SA TANCA D'ALLÀ DINS" PARA EL AÑO 2026

Atendiendo el Plan de Movilidad Sostenible de Formentera (BOIB núm. 65 de 14 de mayo de 2019) que incluye como una de las propuestas (propuesta 3.2.2. Regular el acceso a Es Cap de Barbaria) la regulación del acceso a Sa Tanca d'Allà Dins.

Vistos los acuerdos de regulación de acceso a Sa Tanca d'Allà Dins que se han aprobado durante los años 2017-2025.

Atendiendo el informe de la técnica del área de Movilidad del Consell de Formentera de fecha 13 de marzo donde se concluye lo siguiente:

“Con el fin de seguir evitando graves congestiones en la carretera de acceso (PMV-820-1), daños al medio ambiente y otros problemas relacionados con la seguridad y el orden público, se hace necesario mantener la regulación de acceso de vehículos a la finca de la valla de allí dentro para el año 2026.

[…]

Por todo lo anterior se informa favorablemente la regulación y limitación de la circulación de vehículos en la finca Sa Tanca d'Allà Dins en los momentos de máxima afluencia. En la práctica esto supondrá para este año 2026:

  • Señalizar, en el acceso a la finca Sa Tanca d'Allà Dins, que la carretera no tiene salida y que se prohíbe la circulación de vehículos a motor del 15 de mayo al 15 de octubre de 2026. Únicamente se permitirá el acceso de vehículos para personas con movilidad reducida, a la Agencia Balear del Agua (ABAQUA) o personas autorizadas por esta entidad, como propietaria de la finca, a la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) o personas autorizadas por esta entidad, como propietaria del recinto del faro, a todos los vehículos de los organismos oficiales que dentro de este espacio puedan ejercer tareas de mantenimiento, limpieza, salvamento, seguridad, emergencias, protección civil y aquellos vehículos que expresamente autorice el Consell insular de Formentera.
  • Cortar la carretera mediante un dispositivo de control, que permita el acceso a los peatones y el paso de bicicletas del 15 de mayo al 15 de octubre de 2026, debiendo indicarse con señalización vertical la prohibición del paso de vehículos a motor.
  • Mantener las dos zonas anexas a la carretera como zonas de estacionamiento para turismos y motocicletas y habilitar un vial que garantice la entrada y salida en condiciones de seguridad.
  • Revocar en la zona de estacionamiento actual junto al faro, plazas para los diferentes tipos de vehículos a motor con acceso permitido (vehículos de emergencia y discapacitados) y aparca-bicicletas.

[…]”

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sobre la competencia para regular el acceso y la publicidad del acuerdo que se apruebe.

Según prevé el artículo 9 de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, en adelante, LSMEIF, el Pleno es competente para adoptar el acuerdo de regulación de la Tanca d'Allà Dins y el acuerdo que se apruebe se publicará en el BOIB y se difundirá en los medios de comunicación a los efectos de publicidad:

“Artículo 9 Acceso restringido a determinados espacios

1. El Pleno del consell insular, con el fin de evitar que se produzcan daños o aglomeraciones en vías públicas o espacios determinados con valores naturales, patrimoniales o paisajísticos, puede acordar limitar temporalmente la afluencia de vehículos de motor.

2. El acuerdo correspondiente debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y debe tener una difusión adecuada en los medios de comunicación."

SEGUNDO.- Sobre el contenido de la regulación.

La limitación prevista en el artículo 9 de la LSMEIF, debe ser, en todo caso, proporcional y necesaria en relación al bien jurídico que se quiere proteger. En este caso, la finalidad perseguida, que es la protección del espacio queda debidamente fundamentada por lo expuesto en el informe técnico ya que hace referencia a la saturación de los terrenos afectados, situación ésta acreditada según los conteos y observaciones realizadas desde la propia área de Movilidad del Consell Insular de Formentera.

Teniendo en consideración también que el Plan de Movilidad Sostenible de Formentera (BOIB núm. 65 de 14 de mayo de 2019) incluye como una de las propuestas (propuesta 3.2.2. Regular el acceso a Es Cap de Barbaria) la regulación del acceso a Sa Tanca d'Allà Dins tal y como se ha realizado desde el año 2017, se consideran correctas las medidas propuestas por los servicios técnicos.

Por lo anterior, se informa favorablemente a que el Pleno del Consell Insular de Formentera regule el acceso a los terrenos afectados, con la adopción de las actuaciones que se recogen en el informe técnico del área de Movilidad.

Todo ello según mi leal saber y entender sin perjuicio de superior criterio fundamentado en derecho.

La letrada

[…]”

Examinada la documentación que conforma el expediente, dado el artículo 82 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) así como el artículo 9.1 la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, norma que dispone la competencia del Pleno, se propone la adopción de lo siguiente:

PARTE RESOLUTIVA

PRIMERO.- Señalizar, en el acceso a la finca Sa Tanca d'Allà Dins, que la carretera no tiene salida y que se prohíbe la circulación de vehículos a motor del 15 de mayo al 15 de octubre de 2026.

Únicamente se permitirá el acceso de vehículos a:

  • Personas con movilidad reducida.
  • Agencia Balear del Agua (ABAQUA) o personas autorizadas por esta entidad (propietaria de la finca).
  • Autoridad Portuaria de Baleares (APB) o personas autorizadas por esta entidad (propietaria del recinto del faro).
  • Vehículos de los organismos oficiales que dentro de este espacio puedan ejercer tareas de mantenimiento, limpieza, salvamento, seguridad, emergencias y protección civil.
  • Vehículos que autorice expresamente el Consell insular de Formentera.

SEGUNDO.- Cortar la carretera mediante un dispositivo de control, que permita el acceso a los peatones y el paso de bicicletas del 15 de mayo al 15 de octubre de 2026, debiendo indicarse con señalización vertical la prohibición del paso de vehículos a motor.

TERCERO.- Mantener las dos zonas anexas a la carretera como zonas de estacionamiento para turismos y motocicletas y habilitar un vial que garantice la entrada y salida en condiciones de seguridad.

CUARTO.- Revocar en la zona de estacionamiento actual junto al faro, plazas para los diferentes tipos de vehículos a motor con acceso permitido (vehículos de emergencia y discapacitados) y aparca-bicicletas.

QUINTO.- Los agentes de control del cumplimiento de las limitaciones de acceso y denuncia de las infracciones serán la policía local y los controladores de estacionamiento regulado.

SEXTO.- Dar traslado a los organismos que pudieran verse afectados por el contenido del presente acuerdo.

SÉPTIMO.- Publicar el presente acuerdo en el BOIB y en la web del Consell Insular, para general conocimiento.

 

Formentera, con la fecha de la firma electrónica (20 de abril de 2026)

El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan