Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 295778
Decreto acreditaciones Formentera Eco
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INICIO DE LAS TRAMITACIONES PARA LA OBTENCIÓN DE LAS ACREDITACIONES CORRESPONDIENTES A LA AUTORIZACIÓN PARA LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO EN VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA, TODO DE CONFORMIDAD CON LA LEY 7/2019, DE 8 DE FEBRERO, PARA LA SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y ECONÓMICA DE LA ISLA DE FORMENTERA, DURANTE EL PERIODO DEL 1 DE JUNIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
Se hace público que la Presidencia del Consell Insular de Formentera dictó en fecha de 20 de abril de 2026 el siguiente Decreto:
Decreto de presidencia del Consell Insular de Formentera sobre determinación de la fecha de inicio de las tramitaciones para la obtención de las acreditaciones correspondientes a la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento en vías públicas de la isla de Formentera, todo de conformidad con la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, durante el periodo del 1 de junio al 30 de septiembre de 2026.
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en cumplimiento de su Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2017 y al amparo del artículo 47.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, instó al Govern de las Illes Balears a tramitar una ley para poder implantar limitaciones de acceso a la isla, así como establecer un techo en el número de vehículos que circulan durante el periodo veraniego y todo lo anterior con un claro propósito, corregir la problemática derivada de la congestión del territorio insular en los periodos del año de mayor afluencia de personas y vehículos.
En este sentido, el Parlamento de las Illes Balears, aprobó el 29 de enero la Ley 7/2019, de 8 de febrero, por la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera (publicada en el BOIB número 21, de 16 de febrero de 2019), en adelante LSMEIF.
Tal y como dispone la exposición de motivos de la citada LSMEIF:
"Las cifras de afluencia turística, y especialmente las de entrada y circulación de vehículos en la isla, son sin duda alarmantes porque evidencian la existencia de un riesgo elevado para el equilibrio medioambiental. No se puede dejar de valorar el hecho de que se trata de un territorio insular muy reducido en el que coexisten múltiples elementos, áreas y espacios naturales que ya disfrutan de diversos niveles de protección ecológica, paisajística o urbanística, como las áreas integradas en la red ecológica europea de la Red Natura 2000 (ZEC, LIC y ZEPA), así como las declaradas área natural de especial interés (ANEI) por el Parlament balear, todas inevitablemente afectadas por la saturación turística, dada la proximidad a los centros de población y a la red viaria.
Las características biogeográficas especiales de Formentera ponen de manifiesto, en efecto, la fragilidad de la isla. Sus valores naturales, paisajísticos y patrimoniales se ven amenazados por la sobre carga de afluencia turística que sufre durante la temporada alta."
Con la aprobación de la LSMEIF, que facultaba a la corporación insular para la determinación del grueso de las disposiciones necesarias para conseguir los objetivos perseguidos, con el establecimiento de un marco conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación, el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 26 de febrero de 2026, acordó el techo de vehículos y el periodo de aplicación de la limitación de la entrada, la circulación y el estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para el año 2026, periodo 1 de junio a 30 de septiembre de 2026, acuerdo que fue objeto de publicación en el BOIB número 27, de 28 de febrero de 2026.
Atendiendo el punto séptimo del citado acuerdo, el cual establece que se faculta a la Presidencia del Consell Insular de Formentera a dictar un decreto que determinará la fecha de inicio de las tramitaciones una vez operativo el sistema electrónico.
Atendiendo que en la sesión ordinaria de 24 de abril de 2025 se dio cuenta al Pleno del Consell Insular de Formentera de la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización de entrada, circulación y estacionamiento en vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos de mayor afluencia turística, la cual fue objeto de publicación en el BOIB número 60, de 13 de mayo de 2025.
Por este motivo, visto el artículo 21.1, letra r de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars y, la restante normativa de aplicación, representada por lo dicho más arriba, esta Presidencia, con la plena conformidad del secretario habilitado nacional de la corporación, ex Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
HE RESUELTO
PRIMERO.- DETERMINAR la fecha de inicio de las tramitaciones 20 abril de 2026 para la obtención de las acreditaciones correspondientes a la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento en vías públicas de la isla de Formentera, todo de conformidad con la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera.
SEGUNDO.- PUBLICAR el presente decreto en el tablón de edictos y en la página web del Consell Insular, entrando en vigor desde el día 20 abril de 2026.
TERCERO.- ORDENAR LA PUBLICACIÓN inmediata de este Decreto en el BOIB, con urgencia justificada por el fondo de la materia de que trata.
Formentera, en fecha de la firma electrónica (20 de abril de 2026)
El presidente Óscar Portas Juan