Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 295353
Notificación de Deficiencias solicitud de pago a los beneficiarios de las ayudas, ND04, de fecha 17 de abril de 2026, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para el año 2023
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefa de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 17 de abril de 2026, firmó el siguiente,
"Convocatoria:CEJA2023_1
Documento: Oficio
Asunto: Notificación de deficiencias
Código DIR3: A4026954
Código SIA: 3036240
Código BDNS: 732390
De acuerdo con Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2023-2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
Tras revisar la documentación presentada junto con la solicitud de pago de la línea de ayuda indicada anteriormente, se ha constatado que falta documentación o tiene los errores que se indican en el anexo adjunto “Relación de solicitudes de pago a subsanar”.
De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, le requiero para que en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el día siguiente de la publicación de esta notificación, presente la documentación que falta o subsane las deficiencias detectadas antes mencionados, haciendo referencia.
Una vez transcurrido el plazo para subsanar las deficiencias sin que lo haya hecho, se revocará la ayuda, de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones citado.
La jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gemma Canós Franch"
ANEXO RELACIÓN DE SOLICITUDES DE PAGO A SUBSANAR
|
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Documentación a subsanar y Observaciones |
|---|---|---|---|
|
ANTONIA RAMON BOSCH |
***4476** |
CEJA2023_1/016 |
-No acredita la certificación en producción ecológica. |
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JUDIT PONS FULLANA |
***1088** |
CEJA2023_1/088 |
-La explotación no tiene la ratificación de prioritaria. -Faltan 3h de cursos para completar las 150h de formación agraria (las 20h de formación de hoja de cálculo no computan como curso agrario). |
|
JOSEP MARIA MARQUES VILLALONGA |
***4557** |
CEJA2023_1/112 |
-La solicitud de pago la tiene que presentar el joven agricultor (presentado por SRM). |
|
MIQUEL ÀNGEL SOLER TORTELLA |
***5816** |
CEJA2023_1/139 |
-No aporta modelo 200 y 390 para acreditar los ingresos agrarios. |
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AGNIESKA OBREBSKA |
***3333** |
CEJA2023_1/010 |
-No acredita la certificación en producción ecológica. -No aporta vida laboral. -No aporta IRPF para acreditar los ingresos agrarios. |
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TONI ADROVER GUARDIOLA |
***8496** |
CEJA2023_1/027 |
-No acredita la certificación en producción ecológica. |
|
MIQUEL ÀNGEL SOLER TORTELLA |
***5816** |
CEJA2023_1/139 |
-No se aportan los ingresos agrarios: -El joven tiene que acreditar ingresos agrarios. -La empresa tiene que acreditar los ingresos establecidos al Plan empresarial. |
Palma, a fecha de la firma electrónica (20 de abril de 2026)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni