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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 294734
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas complementarias para el alumnado de las Illes Balears que participa en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2025-2026

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Texto

Hechos

1. La movilidad de los estudiantes es uno de los pilares fundamentales del espacio europeo de educación superior (EEES). La Declaración de Bolonia sentó las bases para construir un espacio europeo de educación superior organizado conforme a ciertos principios (calidad, movilidad, diversidad, competitividad) y orientado a alcanzar los dos objetivos estratégicos que se indican a continuación que, entre otros, son: incrementar el empleo en la Unión Europea y convertir el sistema europeo de formación superior en un polo de atracción para estudiantes y profesores de otras partes del mundo.

La Declaración de Bolonia recoge los seis objetivos siguientes:

- Adoptar un sistema de titulaciones fácilmente comprensible y comparable, mediante la implantación, entre otros aspectos, de un suplemento al diploma.

- Adoptar un sistema basado, fundamentalmente, en dos ciclos principales.

- Establecer un sistema de créditos, como el sistema ECTS.

- Promover la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad con el fin de elaborar criterios y metodologías comparables.

- Promover la necesaria dimensión europea en la enseñanza superior, especialmente en relación con el desarrollo curricular.

- Promover la movilidad mediante la eliminación de los obstáculos que impiden el pleno ejercicio de la libre circulación del alumnado, el profesorado y el personal administrativo de las universidades y otras instituciones de la enseñanza superior europea.

2. El proceso de Bolonia forma parte de los objetivos de las estrategias «Educación y formación 2020» y «Europa 2020».

Hay que remarcar que la Declaración de Bolonia tiene carácter político: enuncia una serie de objetivos y unos instrumentos para conseguirlos, pero no fija unos deberes jurídicamente exigibles. Esta convocatoria pretende ayudar a alcanzar estos objetivos, en la medida en que contribuye a eliminar los obstáculos a la movilidad de los estudiantes de las Illes Balears que participan en programas de movilidad en cualquier universidad de la UE-27.

3. De la compensación económica para la movilidad se puede beneficiar el alumnado de las Illes Balears que deba desplazarse fuera de la isla donde reside para participar en estos programas, si cumple unos requisitos académicos mínimos con respecto a los créditos de los que se tiene que haber matriculado.

4. La Eurorregión Pirineos Mediterráneo, creada el 29 de octubre de 2004, es un proyecto de cooperación política entre las Illes Balears, Cataluña y Occitania (antes Llenguadoc Rosselló y Migdia Pirineus) con el objetivo de crear en el noroeste del Mediterráneo un polo de desarrollo sostenible basado en la innovación y la integración social y económica del territorio y contribuir a la construcción de una Europa unida, solidaria y próxima a la ciudadanía.

Los retos que debe conseguir son la afirmación como territorio de proyectos a escala europea, defender con una misma voz proyectos esenciales para el desarrollo equilibrado y sostenible, mejorar la competitividad situando a las personas en el corazón de la acción y convertirse en un polo de innovación y crecimiento mediante los vínculos tejidos entre los centros tecnológicos, científicos y culturales respectivos.

​​​​​​​5. Para situar la formación del alumnado universitario de las Illes Balears a un nivel de calidad parecido al del resto de países de la Unión Europea y para facilitar la movilidad internacional del alumnado entre los diferentes centros universitarios, la Consejería de Educación y Universidades concede ayudas complementarias para alumnos residentes en las Illes Balears que cursan parte de los estudios universitarios en el extranjero. El Reino Unido queda excluido de esta convocatoria desde la ratificación del Acuerdo de salida del Reino Unido de la Unión Europea con efectos desde el 31 de enero de 2020.

 

6. La Consejería de Educación y Universidades, dado el interés que tiene por desarrollar proyectos conjuntos dentro del ámbito de la Eurorregión y la aceptación de las ayudas en años anteriores, considera estratégico mantener una línea específica de ayudas de movilidad internacional durante el año académico 2025-2026, sobre todo en el contexto de adaptación obligada del sistema universitario español a las directrices del espacio europeo de educación superior y teniendo en cuenta el Acuerdo de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo, de 18 de junio de 2009 de fomentar la movilidad internacional en el seno de la Eurocampus Pirineos Mediterráneo. Por ello, en la convocatoria de subvenciones se incluyen ayudas para estos desplazamientos.

7. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, dado que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, las normas sobre ayudas estatales sólo son de aplicación cuando el beneficiario de la ayuda es una empresa. En el caso de esta convocatoria los beneficiarios son los estudiantes universitarios.

8. El procedimiento de concesión de estas subvenciones debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación, lo que exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden 20/2025 del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio) corresponde al consejero de Educación y Universidades aprobar la convocatoria mediante una resolución.

9. También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de abril de 2024, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril) en el que están incluidas las ayudas objeto de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

4. La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio).

5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de abril de 2024, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas complementarias para el alumnado de las Illes Balears que participa en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2025-2026.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden 20/2025 del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Palma, en fecha de la firma electrónica: 15 de abril de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Normas generales y particulares de las ayudas complementarias para el alumnado de las Illes Balears que participa en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2025-2026

1. Objeto

El objeto de esta Resolución es convocar ayudas complementarias para el alumnado de las Illes Balears que cursa estudios universitarios oficiales en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) y participa en programas institucionales de movilidad que permiten cursar parte de estos estudios en centros universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2025-2026.

A los efectos de esta convocatoria se entiende como año académico el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente.

2. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por el Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y por la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio).

3. Partida presupuestaria

A esta convocatoria se destina un máximo de 96.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13801 421F05 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, puede aumentarse el importe consignado inicialmente en esta convocatoria, mediante una resolución de modificación de la convocatoria sin tener que ampliar el plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.b) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

4. Compatibilidad

Las ayudas convocadas mediante esta Resolución son compatibles con otras ayudas destinadas a programas institucionales de movilidad internacional para el alumnado universitario y con las concedidas en el marco del programa estatal de becas y ayudas al estudio para el año académico 2025-2026. En ningún caso, el importe total que reciba una misma persona beneficiaria puede superar, aislada o juntamente con otras subvenciones o ayudas de la Administración o de otras entidades públicas o privadas, el coste de la actividad que se lleve a cabo.

5. Beneficiarios

Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución para el año académico 2025-2026 las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en cada una de las seis categorías siguientes:

1. El alumnado con domicilio familiar en las Illes Balears que cursa estudios universitarios oficiales de grado o de máster en centros propios o adscritos públicos de una universidad pública española de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo y que participa en programas institucionales de movilidad, con convocatoria pública y competitiva, que permiten cursar parte de estos estudios en un centro universitario francés dentro del ámbito del territorio integrado en la Eurorregión Pirineos Mediterráneo. La Eurorregión Pirineos Mediterráneo está formada por la Región de Occitania (previamente Migdia- Pirineus y Llenguadoc-Rosselló), Cataluña y las Illes Balears.

 

 

​​​​​​​​​​​​​​2. El alumnado con domicilio familiar en las Illes Balears que cursa estudios oficiales de grado o de máster en centros propios o adscritos públicos de la Universidad de las Illes Balears y que participa durante el año académico 2025-2026 en los programas de movilidad Erasmus+ o SICUE.

3. El alumnado con domicilio familiar en las Illes Balears que cursa estudios oficiales de grado o de máster en centros propios o adscritos públicos de la Universidad de las Illes Balears y que participa durante el año académico 2025-2026 en algún programa institucional de movilidad nacional o internacional diferente de los programas Erasmus+ o SICUE, con convocatoria pública y competitiva,  para cursar una parte de los estudios en un centro universitario de un país de la Unión Europea (UE-27).

4. El alumnado con domicilio familiar en las Illes Balears que cursa estudios oficiales de grado o de máster en centros propios o adscritos públicos de universidades públicas de cualquier país de la Unión Europea (UE-27) y que participa durante el año académico 2025-2026 en algún programa institucional de movilidad nacional o internacional, con convocatoria pública y competitiva, para cursar una parte de los estudios en un centro universitario de un país de la Unión Europea (UE-27).

5. El alumnado con domicilio familiar en las Illes Balears que cursa estudios universitarios oficiales de grado o de máster en alguna universidad privada española de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo o en centros adscritos privados de una universidad pública o privada española de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo y que participa en programas institucionales de movilidad, con convocatoria pública y competitiva, que permiten cursar parte de estos estudios en un centro universitario francés dentro del ámbito del territorio integrado en la Eurorregión Pirineos Mediterráneo. La Eurorregión Pirineos Mediterráneo está formada por la Región de Occitania (previamente Migdia-Pirineus y Llenguadoc-Rosselló), Cataluña y las Illes Balears.

6. El alumnado con domicilio familiar en las Illes Balears que cursa estudios oficiales de grado o máster en universidades privadas o en centros adscritos privados a universidades públicas o privadas de cualquier país de la Unión Europea (UE-27) y que participa durante el año académico 2025-2026 en algún programa institucional de movilidad nacional o internacional, con convocatoria pública y competitiva, para cursar una parte de los estudios en un centro universitario de un país de la Unión Europea (UE-27).

Asimismo, para poder beneficiarse de estas ayudas deben cumplirse los requisitos generales que se indican en el punto 6 de este anexo.

6. Requisitos generales

6.1. Para poder obtener una de las ayudas de esta convocatoria deben cumplirse los requisitos generales siguientes:

a) El solicitante debe tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.

b) El solicitante debe tener el domicilio familiar en las Illes Balears. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.

El cumplimiento del requisito de vecindad administrativa debe mantenerse de manera continuada durante todo el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026.

c) El solicitante debe cursar 42 créditos o más de una única titulación universitaria oficial durante el año académico 2025-2026. En el caso de solicitantes que cursen estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualesquiera de las dos titulaciones que componen la PCEO.

A efectos de acreditar este requisito, no se tienen en cuenta los créditos compensados, convalidados, reconocidos o transferidos. Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas en el primer semestre, de los que el solicitante se ha vuelto a matricular en el segundo semestre de este curso académico, únicamente se contabilizan una vez.

d) El solicitante debe cursar los estudios en una universidad pública o privada ubicada en alguno de los países de la Unión Europea (UE-27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa, Rumanía, Suecia o Chipre.

e) El solicitante debe participar durante el año académico 2025-2026 en un programa institucional de movilidad para alumnos universitarios, a través de una convocatoria pública y competitiva, con una estancia mínima de tres meses y una dedicación docente mínima de 24 créditos en la universidad de destino, que suponga un reconocimiento mínimo de 24 créditos en la universidad de origen.

f) Debe haberse firmado un acuerdo de estudios definitivo (final study programme, final learning agreement o similar) o un documento de correspondencia equivalente entre la universidad de origen y el centro universitario de destino para una estancia igual a tres meses o superior y una dedicación docente mínima de 24 créditos durante el año académico 2025-2026. Este requisito supone una dedicación docente mínima de 24 créditos en la universidad de destino y un reconocimiento mínimo de 24 créditos en la universidad de origen.

g) Debe acreditarse el pago de la matrícula de la universidad de origen, incluidos los gastos académicos y administrativos, de los estudios para los que se solicita la ayuda, así como del resto de gastos académicos (mensualidades) en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas, como mínimo, hasta el momento en que la persona interesada presenta la solicitud de la ayuda.

6.2. Para poder obtener la ayuda deben cumplirse los requisitos siguientes, referentes al rendimiento académico del curso 2024-2025:

a) Los solicitantes de la ayuda que cursan estudios de grado deben cumplir los siguientes requisitos académicos:

- Los solicitantes de la ayuda de segundo curso o de los posteriores deben haber superado durante el curso académico 2024-2025, según la rama de conocimiento a la que pertenezcan los estudios, los porcentajes de créditos de que se matricularon que se indican a continuación:

Artes y humanidades: 90 %.

Ciencias: 65 %.

Ciencias sociales y jurídicas: 90 %.

Ciencias de la salud: 80 %.

Ingeniería o arquitectura: 65 %.

A efectos de acreditar este requisito, no se tienen en cuenta los créditos compensados, convalidados, reconocidos o transferidos.

- En cualquier caso, en el curso 2024-2025 el solicitante debe haberse matriculado, como mínimo, de 42 créditos de una única titulación universitaria oficial. En el caso de solicitantes que cursan estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualesquiera de las dos titulaciones que componen la PCEO.

b) Los solicitantes de ayuda que cursan estudios de máster deberán cumplir los requisitos académicos siguientes:

- Los estudiantes de primer curso de másteres que habilitan o que son una condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deben acreditar una nota media de 5 puntos en los estudios previos que dan acceso al máster. En cuanto al resto de estudios de máster, deben acreditar una nota media de 6,00 puntos.

Antes de comprobar si se satisface la condición necesaria anterior, la nota media de los solicitantes procedentes de estudios de enseñanzas técnicas (rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura) debe multiplicarse por el coeficiente 1,17.

 

- Los solicitantes de ayuda para el segundo curso de un máster deben acreditar que han superado todos los créditos de los que se habían matriculado el primer curso. Este mismo criterio se aplica también a los casos de estudiantes con una discapacidad igual al 65 % o superior a los que se había reducido la carga lectiva.

Además, el número mínimo de créditos de los que deben haberse matriculado los solicitantes en el curso 2024-2025 es el que, para cada caso, se indica en la letra a) de este mismo punto.

6.3. En el caso de los solicitantes que, durante el curso 2024-2025, no se matricularon de enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos de rendimiento académico y de matrícula se entienden referidos al último año académico cursado.

6.4. Quedan excluidas de esta convocatoria:

a) Las personas que cursen enseñanzas artísticas superiores, como estudios de música, de danza y de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño.

b) Las personas que cursen enseñanzas religiosas superiores.

c) Las personas que cursen enseñanzas militares superiores.

d) Las personas que cursen estudios correspondientes a títulos propios, de formación permanente o microcredenciales, de las universidades.

e) Las personas que cursen estudios correspondientes a un doctorado.

f) Las personas que cursen estudios de las modalidades a distancia, en línea, virtual o semipresencial.

g) Las personas que cursan estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales.

h) Las personas que cursan estudios en centros adscritos a universidades que no sean de países de la UE-27.

i) Las solicitudes para participar en programas de Erasmus Prácticas.

7. Solicitud y relación electrónica de los universitarios

7.1. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes exclusivamente de forma electrónica, junto con la documentación que se requiere en el apartado 8 de este anexo, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La solicitud contiene las declaraciones responsables a que se refiere el apartado c) del artículo 5.6 de la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025.

El acceso al trámite debe realizarse mediante identificación y firma electrónica.

Adicionalmente, la página web de ayudas universitarias de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es) contiene la ficha informativa.

7.2. Se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos para la solicitud, y para cualquier otro trámite que deba realizarse en esta convocatoria de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa administrativa general, las bases reguladoras pueden prever que las convocatorias establezcan la obligatoriedad de que las personas físicas solicitantes de subvenciones, los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras se relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos.

Según el artículo 3.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, las convocatorias de subvenciones pueden exigir a los solicitantes que sean personas físicas que se relacionen a través de medios electrónicos, siempre que se cumplan igualmente los requisitos materiales previstos en la normativa administrativa general para hacerlo.

De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede establecerse la obligación de relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

El colectivo de estudiantes universitarios cumple todos los requisitos materiales para relacionarse electrónicamente con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.3. El plazo para presentar las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza a las 13.00 h del 24 de julio de 2026 según la hora peninsular española y de las Illes Balears del Real Instituto y Observatorio de la Armada.

7.4. La presentación de la solicitud de ayuda implica autorizar a la Administración educativa a obtener, a efectos de conceder la ayuda, los datos necesarios para comprobar que el alumno está empadronado en las Illes Balears, los datos de identidad y los datos de matrícula en universidades españolas.

8. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

8.1. Para tramitar la solicitud, debe presentarse la documentación siguiente:

a) El impreso de solicitud cumplimentado en el trámite telemático. La solicitud contiene las declaraciones responsables a que se refieren los apartados c) y e) del artículo 5.6 de la Orden de la consejera de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025.

b) En el caso de alumnos extranjeros, una copia del pasaporte y una copia del número de identificación de extranjero (NIE).

c) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una copia de la tarjeta de residencia.

d) En el caso de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa del solicitante a un municipio de las Illes Balears.

e) En el caso de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de identidad, una copia del DNI.

f) Los recibos de la entidad financiera que acrediten el pago de la matrícula de la universidad de origen, incluidos los gastos académicos y administrativos, de los estudios para los que se solicita la ayuda, así como el resto de los gastos académicos (mensualidades) en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas, como mínimo, hasta el momento en que la persona interesada presenta la solicitud de la ayuda.

Alternativamente, se puede presentar un certificado emitido por la universidad que acredite el pago de la matrícula, incluidos los gastos académicos y administrativos, de los estudios para los que se solicita la ayuda, así como del resto de gastos académicos (mensualidades) en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas, como mínimo, hasta el momento en que la persona interesada presenta la solicitud de la ayuda.

g) El impreso de la matrícula universitaria correspondiente al año académico 2025-2026 en que conste la titulación cursada por el solicitante y el número de créditos de que se ha matriculado, que debe ser igual a 42 o superior, sin tener en cuenta los créditos compensados, convalidados, reconocidos o transferidos.

h) Un certificado académico oficial completo o un extracto completo del expediente personal, validado con el sello de la universidad, en el que consten las asignaturas de que se catalogó el curso académico 2024-2025, con el número de créditos y las calificaciones obtenidas, o en el caso del supuesto previsto en el punto 6.3 de este anexo, del último año académico cursado, con el número de créditos y las calificaciones obtenidas.

En cualquier caso, el sello original de la universidad debe incluir el escudo o la imagen corporativa identificativa de la universidad, así como la denominación de la universidad de que se trata (no se admiten documentos con sellos que no reúnan los requisitos anteriores).

En el caso de que el solicitante se haya matriculado del primer curso de unos estudios de máster, también debe constar la nota media de los estudios que dan acceso al máster.

Los ejemplares impresos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el correspondiente código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar la integridad y la veracidad del documento.

i) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios de cuya cuenta el solicitante es titular o cotitular debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante. Este documento se genera automáticamente una vez hecho el trámite telemático.

j) El documento que acredita que el solicitante participa en un programa de movilidad para alumnos universitarios durante el año académico 2025-2026, expedido por la universidad de origen, con indicación del centro universitario de destino, la duración de la estancia (que debe ser igual a tres meses o superior) y la denominación exacta del programa.

k) Si se trata de un programa de movilidad de carácter interno de la universidad de origen, con convocatoria pública y competitiva, la documentación reguladora de las condiciones para participar.

l) El acuerdo de estudios definitivo (final study programme, final learning agreement o similar) o del documento de correspondencia equivalente entre la universidad de origen y el centro universitario de destino para el año académico 2025-2026 en el que conste que el solicitante cursa 24 créditos o más en movilidad y que se le reconocerán un mínimo de 24 créditos en la universidad de origen. Este documento debe estar firmado por la universidad de origen, la universidad de destino y el alumno solicitante.

m) En el caso de presentación de la solicitud en representación de un tercero, hay que acreditar la representación legal y vigente con la que actúa la persona que firma la solicitud. Esta acreditación podrá llevarse a cabo mediante una de las siguientes formas: un poder notarial; mediante un apoderamiento «apud acta» efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la sede electrónica correspondiente, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente. La acreditación de la representación se exigirá en todo caso cuando se haya requerido su enmienda.

La falta de justificación de la acreditación de la representación una vez finalizado el plazo de enmiendas tendrá como consecuencia la declaración de desistimiento de la solicitud presentada en los términos previstos en el punto 12.2 de este anexo.

n) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

8.2. En el caso de solicitantes matriculados en un país que no sea España, la documentación acreditativa debe estar redactada en catalán, castellano, alemán, inglés, francés, italiano o portugués.

En el caso de que algún documento acreditativo esté redactado en un idioma diferente de los anteriores y, a partir del conjunto de la documentación, si la unidad encargada de la tramitación administrativa no pudiera comprobar el cumplimiento de los requisitos en el informe a que se refiere el apartado 12 de este anexo, debe requerirse al solicitante que presente los documentos originales traducidos a cualquiera de los idiomas mencionados en el párrafo anterior.

9. Instrucción del procedimiento

9.1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.

9.2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Determinar las personas admitidas en la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora al que se refiere el punto 11.1.b) de este anexo.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

f) Formular la propuesta de resolución.

10. Cuantía de la ayuda y criterios objetivos y de preferencia que deben regir la concesión

10.1. La subvención para cada solicitante que cumpla los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6 de este anexo consiste en una ayuda económica de movilidad de 1.200,00 euros como máximo.

10.2. En el caso de que la cantidad consignada para esta convocatoria no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente, la concesión de las ayudas debe priorizarse de acuerdo con las reglas y los criterios siguientes:

a) Las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos deben agruparse según las seis categorías que se mencionan en el punto 5 de este anexo.

Las solicitudes de cada una de las categorías deben ordenarse, a la vez, por la nota media del expediente académico. A efectos de establecer el orden de prelación final, se clasificarán con una nota media de 5 las personas que, a pesar de cumplir todos los requisitos para obtener las ayudas, no hayan indicado en el trámite telemático la nota media del expediente académico.

b) El orden de prelación entre estas categorías debe establecerse teniendo en cuenta el orden en que aparecen en el punto 5 de este anexo.

c) A continuación, se concederán las ayudas para movilidad a todas las solicitudes valoradas favorablemente dentro de cada una de las categorías por orden de prelación de estas categorías. En ningún caso puede superarse la cantidad consignada para esta convocatoria.

d) Si el crédito disponible no permite atender totalmente las solicitudes de ayudas de movilidad de todas las categorías, pero sí permite atenderlas de manera parcial, todas las ayudas correspondientes deben reducirse a prorrata en la cuantía necesaria hasta agotar el presupuesto disponible.

e) En el supuesto anterior, si de la reducción a prorrata resulta una cantidad inferior a 850,00 euros por solicitante, se otorgarán 850,00 euros a cada uno de los solicitantes, siguiendo el orden de prelación de las 6 categorías, ordenados según la nota media del expediente académico y, sólo en caso de empate, por la fecha de entrada de las solicitudes hasta agotar el presupuesto disponible. El resto de las solicitudes de ayudas serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

La nota media debe calcularse de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre, y suplemento en catalán núm. 20, de 16 de octubre), y debe expresarse con dos cifras decimales.

Para las certificaciones académicas de estudios cursados en el extranjero, debe calcularse la equivalencia de la nota media del expediente académico universitario, de conformidad con la regulación prevista en la Resolución de 21 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria por la que se actualiza la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas y en la Resolución. de 21 de julio de 2016, que la complementa. La declaración de equivalencia puede obtenerse a través de la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

10.3. En esta convocatoria sólo puede concederse una ayuda complementaria de movilidad por solicitante. En el caso de que una persona presente más de una solicitud debe tomarse en consideración exclusivamente la última que se registre y las demás solicitudes deben desestimarse automáticamente.

11. Comisión Evaluadora

11.1. Debe constituirse una comisión evaluadora, la cual debe ejercer las funciones siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos que establece esta convocatoria.

b) Emitir el informe, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

11.2. La Comisión Evaluadora debe tener la composición siguiente:

a) Presidencia: el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

b) Secretaría: la jefa de la Sección IV de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

c) Vocales:

- Un técnico de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

- Un representante del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.

- Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.

12. Subsanación de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones

12.1. Entre los días 31 de agosto y 4 de septiembre de 2026 debe hacerse público, en la página web de ayudas universitarias de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.cab.es), un informe referente a la documentación de las solicitudes presentadas a la convocatoria.

12.2. Mediante la publicación de este informe se notifican las posibles carencias de documentación o los defectos de las solicitudes. Los solicitantes pueden aportar la documentación para subsanar la solicitud hasta las 13.00 h del 21 de septiembre de 2026 según la hora peninsular española y de las Illes Balears del Real Instituto y Observatorio de la Armada.

Si no se subsana la solicitud en el plazo establecido, o se subsana de manera parcial o incorrecta, se considerará que se desiste la petición, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. Contra la resolución que declare el desistimiento de los interesados podrá interponerse un recurso potestativo de reposición. Dentro de la tramitación de este nuevo procedimiento de recurso, no se podrá aceptar documentación que no se haya presentado en el plazo de subsanación de las solicitudes a que se refiere el primer párrafo de este punto.

La falta de justificación de la acreditación de la representación una vez finalizado el plazo de subsanación tendrá como consecuencia la declaración de desistimiento de la solicitud presentada en los términos previstos en el párrafo anterior.

12.3. La documentación para subsanar las solicitudes debe presentarse dentro del plazo establecido mediante el trámite telemático de presentación de subsanaciones que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.

12.4. Una vez que el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para subsanar las solicitudes, la Comisión Evaluadora debe reunirse para elaborar el informe a que se refiere el punto 11.1.

12.5. Corresponde al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores formular la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas fundamentándose en el informe de la Comisión Evaluadora. La propuesta de resolución debe incluir la lista de personas beneficiarias a las que se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

12.6. La propuesta de resolución debe hacerse pública entre los días 16 y 30 de octubre de 2026 en la página web de ayudas universitarias de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).

12.7. En relación con esta propuesta de resolución, puede alegarse lo que se considere adecuado en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha en que se haya publicado. Las alegaciones deben presentarse mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.

No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de enmienda de solicitudes a que se refiere el punto 12.2, previo a la publicación de la propuesta de resolución.

12.8. Las personas beneficiarias disponen de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de la propuesta de resolución, para renunciar a la ayuda. En este caso, deben presentar un escrito de renuncia y lo deben dirigir a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. Pasado este plazo, sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que lo aceptan.

13. Resolución del consejero de Educación y Universidades

13.1. Una vez que se hayan analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor debe elevar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, que debe resolver motivadamente el procedimiento en el plazo máximo de seis meses contados desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

La resolución del consejero debe incluir la lista de personas beneficiarias a quien se otorga la subvención y su cuantía, así como la lista de las solicitudes excluidas, con la indicación de la causa de la exclusión.

En el caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses fijado en este apartado, todas las solicitudes deben entenderse desestimadas.

13.2. La Resolución del consejero debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de ayudas universitarias de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).

13.3. Contra la resolución que se establece en el punto 13.2, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado antes de publicarse la propuesta de resolución para enmendar la solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 12 de este anexo.

 

​​​​​​​14. Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.​​​​​​​

​​​​​​​15. Pago

La Consejería de Educación y Universidades debe abonar a los beneficiarios el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. Este pago debe hacerse una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Educación y Universidades, de concesión y de denegación de las ayudas.

16. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden 20/2025 del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025; en concreto, las siguientes:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

b) Cumplir los requisitos y condiciones que se establecen para la concesión y el disfrute de la ayuda.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que sean necesarias hacer para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Universidades la obtención de becas de la Administración o de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.

17. Control

Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración previstas en los artículos 48 y 49 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

Para intensificar el control con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

18. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la Resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.

19. Reintegro de las ayudas concedidas

Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la Resolución por la que se acuerda el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones; en concreto, en el supuesto de que se anule la matrícula de los estudios universitarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1.b) de esta norma.

Por tanto, deben reintegrarse las cantidades recibidas en el caso de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que hubieran impedido que se concediera, y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

20. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden 20/2025 del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto Refundido de la Ley de subvenciones y lo que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la desarrollan.

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​​​​​​​ANEXO 2 Resumen del calendario de actuaciones

 

Actuación

Fechas

Lugar

Presentación de solicitudes

Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y hasta las 13.00 h del 24 de julio

http://dguni.caib.es y sede electrónica de la CAIB

Publicación del informe de subsanaciones

Del 31 de agosto al 4 de septiembre

http://dguni.caib.es y sede electrónica de la CAIB

Presentación de subsanaciones

Desde la publicación del informe de subsanaciones y hasta las 13.00 h del 21 de septiembre

http://dguni.caib.es y sede electrónica de la CAIB

Publicación de la resolución de declaración de desistimientos

Del 16 al 31 de octubre

http://boib.caib.es, http://dguni.caib.es y sede electrónica de la CAIB

Publicación de la propuesta de resolución

Del 16 al 30 de octubre

http://dguni.caib.es y sede electrónica de la CAIB

Presentación de alegaciones a la propuesta de resolución

10 días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución

http://dguni.caib.es y sede electrónica de la CAIB

Publicación de la resolución de concesión o de exclusión

Posterior a la revisión de las alegaciones presentadas a la propuesta y antes del 10 de diciembre

http://boib.caib.es, http://dguni.caib.es y sede electrónica de la CAIB