Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 293422
Convocatoria y bases para la concesión de subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural y para rehabilitar paredes de piedra seca en Formentera para el año 2026
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La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 10 de abril de 2026, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 132.2, 28.1.m y 134 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y sobre la base de la propuesta que constituye la motivación de este acto, de acuerdo con los artículos 35, 88.3 y 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, aprobó la convocatoria y las bases para la concesión de subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural y para rehabilitar paredes de piedra seca en Formentera para el año 2026, de conformidad con el siguiente acuerdo:
1.- Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural y para rehabilitar paredes de piedra seca en Formentera para el año 2026 que figuran a continuación de esta propuesta.
2.- Aprobar la convocatoria de 2026, de tramitación anticipada, de concesión de subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural y para rehabilitar paredes de piedra seca en el ámbito territorial de Formentera.
3.- Abrir un período de presentación de solicitudes desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y hasta 31 de julio de 2026.
4.- Establecer que se podrán presentar a esta convocatoria las actuaciones autorizadas a partir del 1 de agosto de 2025 que reúnan las condiciones establecidas en las bases de esta convocatoria, y que no hayan recibido ayudas del Consejo.
5.- Informar que la partida económica de 210.000 euros prevista para esta convocatoria de ayudas de 2026 se consignará en los presupuestos generales del Consejo del ejercicio 2027 y que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, teniendo en cuenta la tramitación anticipada del expediente 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, este importe inicial podrá ampliarse en función de la disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a un incremento de la cuantía total de las subvenciones.
6.- Publicar las bases y la convocatoria en la Base Nacional de Publicidad de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo Insular de Formentera.
Bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural y para rehabilitar paredes de piedra seca, convocatoria de 2026
1. Objetivo
El objetivo de estas Bases específicas es concretar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones para realizar intervenciones de restauración, conservación, consolidación y rehabilitación en bienes del patrimonio cultural, así como para rehabilitar paredes de piedra seca en el ámbito territorial de Formentera, de acuerdo con las Bases generales reguladoras de las subvenciones del Consell Insular de Formentera para el 2026, aprobadas por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026, en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto general de la corporación (acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo, según lo que se deriva de la publicación en el BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2026).
2. Conceptos
1. Se considera subvención cualquier ayuda directa o indirecta valorable económicamente que otorga el Consell Insular de Formentera en los términos de estas Bases.
2. Se consideran intervenciones en bienes del patrimonio cultural las actuaciones de documentación, estudio, restauración, conservación, consolidación y rehabilitación de elementos declarados bien de interés cultural (BIC) o bien catalogado (BC) —de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears—, bienes incluidos en el Catálogo y en el Inventario del patrimonio cultural de Formentera y elementos que, a pesar de no estar dentro del Catálogo y el Inventario, tengan valor etnológico de acuerdo con el artículo 63 del Plan Territorial Insular de Formentera, siempre que dichas actuaciones contribuyan a mejorar los valores patrimoniales del bien.
3. No son subvencionables las ampliaciones de inmuebles protegidos, pero sí las actuaciones de conservación, consolidación y rehabilitación que afecten a las partes protegidas, por lo que en el proyecto técnico deberá especificar qué presupuesto corresponde a la ampliación y cual al resto de actuaciones subvencionables.
4. Se considera rehabilitación de paredes de piedra las reparaciones de muros que se lleven a cabo con los materiales y las técnicas tradicionales.
5. También se incluyen en estas Bases la sustitución de paredes de bloques de hormigón—-u otros materiales poco adecuados— por paredes de piedra seca realizada de acuerdo con la técnica tradicional y la construcción de nuevas paredes en suelo rústico dentro de los entornos de protección de bienes de interés cultural (BIC). En ambos casos las actuaciones deberán ajustarse a lo que determina el Plan Territorial Insular de Formentera (artículo 42, en el cual se establece que la altura máxima será de 0,8 m).
6. Se entiende por técnica tradicional de construcción con piedra seca la declarada Bien de Interés Cultural Inmaterial (BICIM) (BOIB núm. 55/2017, de 9 de mayo), consistente en la realización de muros a partir de piedra poco o nada trabajada, dispuesta en doble paramento, correctamente trabada y acuñada sin ningún tipo de mortero de unión, relleno de la parte central del muro y coronamiento con enlosado. Sólo de manera excepcional y justificada se podrán admitir refuerzos puntuales con mortero de cal.
7. La unidad de medida para el cálculo de la ayuda económica para las paredes es el metro cuadrado, que resulta de multiplicar la longitud del tramo de muro realizado por la altura media sobre el nivel del suelo. La anchura mínima será de 60 cm en las paredes de nueva construcción, mientras que en las que se rehabiliten deberá conservar la anchura original.
3. Características
Las solicitudes de subvención:
a) Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se disponga en estas Bases.
b) No podrán invocarse como precedente.
c) No excederán, en ningún caso, del porcentaje del coste de la rehabilitación o mejora, ni del límite que se fija en las Bases.
d) No podrá exigirse aumento o revisión de la subvención.
4. Condiciones específicas
1. La concesión de las subvenciones reguladas en estas Bases quedará condicionada a la obtención de la correspondiente licencia urbanística de las obras previstas o, en su caso, a la tramitación de la declaración responsable de inicio de obra.
2. La rehabilitación de paredes de piedra existentes utilizando a técnica de construcción con piedra en seco no necesitará comunicación previa ni licencia urbanística, en virtud del artículo 146.1.j) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (según la redacción derivada de la aplicación del artículo 54.15.j) de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativa de las administraciones públicas de las Illes Balears).
3. La ejecución de las obras deberá hacerse teniendo en cuenta la normativa general aplicable y se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Plan Territorial Insular de Formentera.
4. En caso de obras de rehabilitación de paredes de piedra se deberá respetar la alineación y las características originales del muro que se tenga que reparar (altura, anchura y tipo de enlosado), en consonancia con las directrices marcadas por el artículo 63 del Plan Territorial Insular de Formentera. En la sustitución de paredes de bloques de hormigón o la construcción de nuevas paredes dentro entornos de protección de BIC, los nuevos muros de piedra seca deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 42 del mismo documento con relación a los cierres de parcelas.
5. Para las rehabilitaciones de pared de piedra seca se admitirá una única solicitud por parcela en cada convocatoria.
6. En caso de querer solicitar más de una línea de subvenciones para una misma parcela o inmueble (intervenciones en elementos del patrimonio cultural o rehabilitación de paredes de piedra seca), cada una se deberá tramitar de manera independiente y en ningún caso se podrán duplicar los conceptos por los que se solicita ayuda.
7. Estas subvenciones serán incompatibles con otras ayudas económicas ya concedidas anteriormente por el Consell Insular de Formentera con la misma finalidad, salvo que se acredite que vuelven a concurrir las condiciones que justifican la necesidad de efectuar nuevamente la actuación.
5. Porcentajes e importes máximos subvencionables
1. En las intervenciones en bienes del patrimonio cultural los porcentajes e importes máximos subvencionables serán los siguientes:
a) Bienes declarados BIC, BC o con protección A en el Catálogo: hasta un 90% del presupuesto de la intervención, con un máximo de 50.000 €.
b) Bienes de protección B en el Catálogo: hasta un 60% del presupuesto de la intervención, con un máximo de 30.000 €.
c) Bienes de protección C en el Catálogo: hasta un 50% del presupuesto de la intervención, con un máximo de 25.000 €.
d) Bienes del Inventario: hasta un 40% del presupuesto de la intervención, con un máximo de 10.000 €.
e) Elementos con valor etnológico: hasta un 40% del presupuesto de la intervención, con un máximo de 10.000 €
2. En la rehabilitación de paredes de piedra seca y sustitución de paredes de materiales poco adecuados los importes subvencionables son los siguientes, con un importe total máximo de 20.000 euros:
a) Cuando limiten con camino o vía de uso público: 123 €/m2, o 61 €/m2 si la rehabilitación la ejecuta el mismo propietario.
b) Cuando delimiten parcela, pero no limiten con camino o vía de uso público y cuando se trate de paredes interiores de una parcela: 102 €/m2, o 56 €/m2 si la rehabilitación la ejecuta el mismo propietario.
6. Criterios de valoración y preferencia
1. Las solicitudes de subvenciones que se presenten se resolverán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y cada una se valorará sobre una puntuación máxima de 100 puntos, que resultará de la aplicación y la suma de los siguientes criterios:
1.1. En las intervenciones en bienes del patrimonio cultural
a) Grado de protección del bien en el que se prevé intervenir (máximo de 20 puntos). 20 puntos para los elementos declarados BIC o BC de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, o dentro de sus entornos de protección; 18 puntos para los elementos con protección A del Catálogo; 15 puntos para los elementos con protección B del Catálogo; 10 puntos para los elementos con protección C de Catálogo; 5 puntos para los elementos incluidos en el Inventario; 3 puntos para los elementos con valor etnológico de acuerdo con el artículo 63 del Plan Territorial Insular de Formentera.
b) Estado de conservación del bien (máximo de 30 puntos), con una mayor puntuación para aquellos bienes que se encuentran en peor estado de conservación pero que aún se puedan considerar recuperables, y una menor puntuación para aquellos que se encuentren en mejor estado.
c) Idoneidad de la propuesta de actuación (máximo de 50 puntos). Se valorará especialmente que la solución, los materiales y las técnicas previstas se ajusten lo máximo posible a los que se utilizaron en la factura original del bien, de acuerdo con las directrices marcadas por el Plan Nacional de Arquitectura Tradicional del Estado y otros planes Nacionales que puedan servir de referencia, así como la repercusión que la ejecución de la actuación tendrá en la puesta en valor del bien protegido.
1.2. En la rehabilitación de paredes de piedra seca
a) Para el grado de protección patrimonial de los elementos existentes en la parcela (máximo de 50 puntos): 25 puntos para cada elemento declarado BIC o BC de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, o dentro de sus entornos de protección; 20 puntos para cada elemento de protección A del Catálogo; 15 puntos para cada elemento de protección B del Catálogo; 10 puntos para los elementos con protección C de Catálogo; 5 puntos para los elementos incluidos en el Inventario.
b) Para el grado de protección ambiental (máximo de 20 puntos): 20 puntos si las paredes a rehabilitar se encuentran en área de alto nivel de protección (SRP-AANP); 10 puntos si se encuentran en área natural de especial interés (SRP-ANEI).
c) Longitud del tramo de pared a rehabilitar (máximo 30 puntos). La puntuación de este apartado será proporcional a la longitud del tramo que se solicita rehabilitar, en relación con el tramo más largo de entre todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con la fórmula siguiente:
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Pl = Puntuación por longitud del tramo a rehabilitar.
L = Longitud del tramo que se quiere valorar (en m).
Lm = Longitud del tramo más largo de entre todas las solicitudes presentadas (en m).
2. Las solicitudes se agruparán según las tres tipologías contempladas en estas bases (intervenciones en elementos del patrimonio cultural, rehabilitación de paredes de piedra seca y soterramiento de líneas eléctricas y telefónicas) y por orden decreciente de valoración (de mayor a menor puntuación total obtenida).
7. Requisitos
Se tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de las Bases generales reguladores de las subvenciones del Consell Insular de Formentera (BOIB núm. 31/2026, de 10 de marzo). Además, se tendran en cuenta los siguientes supuestos:
1. Para poder optar a la subvención será necesario acreditar que el solicitante y las obras cumplan los requisitos fijados en estas Bases.
2. Podrán solicitar subvenciones para la rehabilitación de paredes de piedra seca y para llevar a cabo intervenciones en elementos del patrimonio cultural las personas físicas o jurídicas el régimen de las cuales sea de utilización tanto en propiedad como alquiler, o de otras formas de disfrute. Las relaciones entre propietarios e inquilinos de las viviendas alquiladas, sobre las que se efectúen las actuaciones previstas en las presentes Bases, se regularán mediante convenio suscrito entre las partes interesadas y en su defecto por lo dispuesto en la ley de arrendamientos urbanos sobre las obras de conservación y mejora.
3. Quedan excluidas las sociedades que no hayan podido formular balance abreviado al cierre del último ejercicio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
8. Partidas presupuestarias y convocatorias
1. El Consell Insular de Formentera realizará una única convocatoria durante el 2026, de tramitación anticipada, para que los interesados puedan solicitar subvenciones dentro del plazo señalado en el anuncio correspondiente.
2. La partida económica de 210.000 euros prevista para esta convocatoria de ayudas (que se corresponde con la actuación 10 del capítulo IV del Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período de 2026 al 2027, publicado en el BOIB 31/2026, de 10 de marzo), se consignará en los presupuestos generales del Consell del ejercicio 2027.
3. La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, teniendo en cuenta la tramitación anticipada del expediente según lo previsto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. La cuantía de la partida presupuestaria se distribuirá inicialmente de la siguiente manera: 50% para intervenciones en bienes del patrimonio cultural y 50% para rehabilitación de paredes de piedra seca. No obstante, si en alguna de ellas hubiera remanente este podrá trasladarse a la otra línea de subvención.
5. La concesión de las subvenciones se hará siguiendo el orden estricto de puntuación obtenida por cada solicitud dentro de cada una de las dos líneas de subvención, siempre que quede importe suficiente fruto de la asignación indicada en el punto anterior.
9. Presentación de las solicitudes
1. Para solicitar las subvenciones reguladas en estas Bases específicas, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
1.1. Intervenciones en elementos del patrimonio cultural:
a) Instancia normalizada rellenada y firmada (anexo I).
b) Declaración responsable firmada (anexo II).
c) Documentación acreditativa del titular o solicitante.
d) En caso de sociedades, justificación del cumplimiento del artículo 7.3 de las Bases específicas.
e) Presupuesto estimado de la obra. Se deberán especificar las partidas y los materiales (el presupuesto subvencionable será el definido en el proyecto técnico). En su caso, se deberá especificar qué parte del presupuesto corresponde a ampliación del inmueble y qué actuaciones subvencionables (restauración, conservación, consolidación y rehabilitación). En cualquier caso, se computarán únicamente las partidas de aquellas actuaciones que contribuyan al mantenimiento, conservación y puesta en valor del bien patrimonial protegido.
f) Proyecto básico/memoria descriptiva (en función del alcance de las actuaciones previstas), en los que deberá constar, como mínimo, justificación del interés de la actuación de cara a la conservación, mantenimiento y puesta en valor del bien, así como definir los materiales y las soluciones técnicas que se prevén aplicar.
g) Localización del bien.
h) Referencias catastrales de la parcela donde se encuentra el bien.
i) Documentación fotográfica suficiente para evaluar el estado actual de conservación del bien.
1.2. Rehabilitación de paredes de piedra seca:
a) Instancia normalizada rellenada y firmada (anexo I).
b) Declaración responsable firmada (anexo II).
c) Plano de la situación de las paredes de piedra seca que se rehabilitarán.
d) Referencias catastrales de la parcela donde se encuentran las paredes para rehabilitar.
e) Fotografías del estado actual de las paredes.
f) Dimensiones de las paredes a rehabilitar, longitud, anchura, y/o altura.
g) Presupuesto de las obras de rehabilitación de la pared por empresa habilitada o bien declaración de que las obras serán ejecutadas por la misma persona propietaria, en su caso (anexo III).
h) Documentación acreditativa del titular o solicitante.
i) En caso de sociedades, justificación del cumplimiento del artículo 7.3 de las Bases específicas.
2. Aparte del expediente de solicitud de subvención, también se deberá tramitar la correspondiente licencia urbanística o, en los casos que corresponda, la declaración responsable de inicio de obras, la concesión/validación de las cuales será vinculante a la hora de otorgar la subvención.
3. No resultará necesario tramitar licencia urbanística ni comunicación previa en el caso de restauración de paredes existentes, en virtud del artículo 146.1.j) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (según la redacción derivada de la aplicación del artículo 54.15.j) de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears).
4. En las intervenciones en elementos del patrimonio cultural, los presupuestos estimados que se aporten junto con la solicitud de subvención deberán coincidir con los que se aporten para tramitar el expediente de licencia urbanística o declaración responsable de inicio de obras.
10. La Comisión Evaluadora
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia del Consell convocará la Comisión Evaluadora, que estará formada por las siguientes personas:
2. La Comisión Evaluadora valorará los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de estas bases y formulará propuesta de concesión a la Junta de Gobierno del Consell, que será el órgano resolutorio.
3. La Comisión Evaluadora tiene potestad para resolver las dudas que puedan plantear estas bases, así como para tomar los acuerdos necesarios sobre su interpretación, a fin de garantizar un buen desarrollo del proceso de valoración de las solicitudes.
11. Plazo de ejecución de las actuaciones
1. La subvención está condicionada a la obtención de la licencia urbanística o a la presentación de la declaración responsable de inicio de obras, según corresponda a la naturaleza de las actuaciones. Se exceptúan del cumplimiento de esta condición a las restauraciones de paredes de piedra seca ya existentes, en virtud del artículo 146.1.j) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (según la redacción derivada de la aplicación el artículo 54.15.j) de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears).
2. En el caso de las actuaciones que requieran licencia urbanística, el plazo máximo para ejecutar las obras objeto de la subvención será de dos años, más las prórrogas que se puedan conceder a la licencia. Este plazo se computará a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de concesión de la subvención o bien de la licencia urbanística, considerando el documento que se notifique más tarde.
3. En el caso de las actuaciones sujetas a comunicación previa y las que no requieran ni licencia urbanística ni comunicación previa en virtud del artículo 146.1.j) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, el plazo máximo para la ejecución de las obras objeto de la subvención será de 2 años y se computará a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de concesión de la subvención.
4. La presentación de la documentación justificativa que se detalla en el artículo 12 se deberá realizar dentro de los plazos indicados anteriormente. En el caso que se supere, se considerará que el interesado ha desistido.
12. Justificación y abono de las subvenciones
1. Una vez finalizadas las obras, los beneficiarios de la subvención tendrán que presentar la cuenta justificativa al Consell Insular de Formentera, según lo que se establece en el artículo 20 de las Bases generales reguladoras de las subvenciones del Consell. Esta cuenta justificativa deberá contener:
1.1. En el caso de las intervenciones en elementos del patrimonio cultural:
a) Instancia normalizada rellenada y firmada (anexo IV).
b) Declaración responsable firmada (anexo II).
c) Fotografías del estado final una vez realizada la intervención por la que se solicita subvención.
d) Facturas justificativas de los gastos derivados de la intervención y los correspondientes justificantes de pago.
e) Licencia urbanística o comunicación previa, según corresponda.
f) Certificado de la cuenta bancaria donde se haya de efectuar el ingreso de la subvención.
1.2. En el caso de las rehabilitaciones de paredes de piedra seca:
a) Instancia normalizada rellenada y firmada (anexo IV).
b) Declaración responsable firmada (anexo II).
c) Fotografías del estado final una vez realizada la intervención por la que se solicita subvención.
d) Facturas justificativas de los gastos derivados de la intervención y los correspondientes justificantes de pago si la rehabilitación la ha realizado una empresa habilitada.
e) Las obras que sean ejecutadas por el mismo propietario, la persona beneficiaria deberá comparecer ante la Secretaría del CIF a los efectos de emitir declaración responsable relativa a la ejecución personal de las obras.
f) Declaración responsable de las fechas de ejecución de las obras (anexo V) o bien licencia urbanística/comunicación previa en los casos que no se incluyan en el supuesto del artículo 146.1.j) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (según la redacción derivada de la aplicación del artículo 54.15.j) de la Ley 7/2027, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears).
g) Certificado de la cuenta bancaria donde se haya de efectuar el ingreso de la subvención.
2. En el caso de ayudas concedidas que superen la cuantía de 30.000 euros, el beneficiario deberá poder justificar que ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Consell realizará las inspecciones que se consideren necesarias para asegurarse de la correcta y efectiva realización de las obras. Todo ello sin perjuicio de que, en los bienes del patrimonio cultural, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, la administración podrá realizar las inspecciones y los controles que considere oportunos para garantizar que las obras se ajustan a la autorización concedida.
4. Cuando los órganos competentes del Consell hayan verificado que la documentación justificativa es correcta, se procederá a la aprobación del reconocimiento de la obligación de abonar la ayuda concedida.
13. Publicidad
El Consell Insular de Formentera efectuará la publicidad y la difusión de estas Bases específicas en los términos previstos en el artículo 2 de las Bases generales reguladoras de las subvenciones del Consell Insular de Formentera (BOIB núm. 31/2026, de 10 de marzo).
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 2 de las mismas Bases generales reguladoras de las subvenciones, la difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones se entenderá efectuada mediante las publicaciones de las concesiones de las ayudas en el BOIB, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell y con la inclusión en la Memoria de intervenciones realizadas que se puede consultar en la página web del Consell Insular de Formentera (área de Patrimonio Cultural). Todo ello sin perjuicio que se pueda realizar algún otro tipo de difusión por cualquier otro medio.
Artículo 14. Regulación supletoria
Los aspectos que no estén previstos en estas Bases específicas quedarán sujetos a las determinaciones de las Bases generales reguladoras de las subvenciones del Consell Insular de Formentera para el año 2026 (BOIB núm. 31/2026, de 10 de marzo).
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (17 de abril de 2026)
El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan
ANEXO I Solicitud de subvención para intervenciones en bienes del patrimonio cultural y para rehabilitar paredes de piedra seca, convocatoria de 2026
......................................................................................................................................, actuando en nombre propio o en nombre y
representación de..................................................................... (deberá adjuntar la documentación acreditativa), con
DNI núm. ........................, con domicilio en ...............................................................................................................,
población……………………………………………………….................................................................... CP ..........................,
teléfono/s........................................................... y dirección electrónica .................................................................................
EXPONGO
Que he tenido conocimiento de la convocatoria pública de ayudas del Consell Insular de Formentera de 2026 para la rehabilitación de intervenciones de documentación, estudio, restauración, conservación, consolidación y rehabilitación de bienes del patrimonio cultural, así como para la rehabilitación de paredes de piedra seca, por lo cual
SOLICITO
1. Acogerme a la convocatoria de subvenciones de 2026 para las siguientes actuaciones en la parcela catastral número ............... del polígono ...........:
□ Realizar intervenciones en bienes del patrimonio cultural de Formentera
□ Rehabilitar paredes de piedra seca
□ Con ejecución a cargo del propietario
□ Con ejecución a cargo de empresa habilitada
2. La concesión de una subvención económica por un importe de .................................. euros sobre un presupuesto total estimado de
...............................................euros.
Formentera, ....... de .......................... de 2026
Firmado,
ANEXO II Declaración responsable
......................................................................................................................................, actuando en nombre propio o en nombre y
representación de..................................................................... (deberá adjuntar la documentación acreditativa), con
DNI núm. ........................, con domicilio en ...............................................................................................................,
población……………………………………………………….................................................................... CP ..........................,
teléfono/s........................................................... y dirección electrónica .................................................................................
DECLARO, bajo mi responsabilidad, que, en relación con el procedimiento para obtener subvención del Consell Insular de Formentera:
1. Los datos aportados y la documentación adjunta son cierta y que conozco y acepto las Bases específicas de esta convocatoria de ayuda, así como las Bases generales reguladoras de las subvenciones del Consell Insular de Formentera (BOIB núm. 31/2026, de 10 de marzo).
2. Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular, con la Comunidad Autónoma y con la Administración del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
3. Autorizo al Consell Insular de Formentera a acceder a la información fiscal de la persona o personas interesades para efectuar las comprobaciones correspondientes.
4. No incurro en ninguna de las causad de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. En relación con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), la entidad o persona solicitante (marque la opción que corresponda):
□ Está exento de IVA (entidad de carácter social sin finalidad lucrativa).
□ Es consumidor final i no lo puede deducir.
□ No es consumidor final y se lo puede deducir hasta el ............%
6. En relación con la tramitación de ayudas:
□ No se ha solicitado ayuda a otra entidad pública o privada ara esta actividad.
□ Sí se han solicitado otras ayudas para esta actividad a las entidades siguientes (especifique entidad, importe y si se encuentra concedida, denegada o pendiente de resolución):
………………………………………………………………………………………………………………………...…………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
7. En caso de empresa, cumple con la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades por lo que se refiere a la contratación de personal.
8. No he sido, o la entidad que represento no ha sido, nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
9. La entidad solicitante sido sancionada mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales y intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra de aplicación.
Formentera, ……. de …………………….. de 2026
Firmado,
ANEXO III Declaración responsable de ejecución de las obras de rehabilitación de paredes de piedra seca
(sólo en el caso que las asuma directamente el propietario o arrendatario)
......................................................................................................................................, propietario o arrendatario de la parcela catastral núm.
……………………. del polígono …………………, con DNI núm. ........................, con domicilio en
………………………………………………………...............................................................................................................,
población…………................................................. CP .........................., teléfono/s..............................................................
y dirección electrónica .................................................................................
DECLARO
Que asumiré directamente los trabajos de rehabilitación de las paredes de piedra seca para las cuales solicito esta subvención.
Formentera, ....... de .......................... de 2026
Firmado,
ANEXO IV Instancia de presentación de la documentación justificativa relativa a las subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural y para rehabilitar paredes de piedra seca, convocatoria de 2026
......................................................................................................................................, actuando en nombre propio o en nombre y
representación de..................................................................... (deberá adjuntar la documentación acreditativa), con
DNI núm. ........................, con domicilio en ...............................................................................................................,
población……………………………………………………….................................................................... CP ..........................,
teléfono/s........................................................... y dirección electrónica .................................................................................
EXPONGO
1. Que se me concedió una subvención de un importe de ........................................... euros para:
□ Realizar intervenciones en bienes del patrimonio cultural de Formentera
□ Rehabilitar paredes de piedra seca
2. Que, una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención concedida, presenta la documentación justificativa prevista en el punto 12 de las Bases específicas. Por todo ello,
SOLICITO
Que se adjunte esta documentación al expediente administrativo a los efectos de justificar el gasto efectuado.
Formentera, ....... de .......................... de 20….
Firmado,
Hble. Sr. presidente del Consell Insular de Formentera
ANEXO V
Declaración responsable de las fechas de ejecución de las obras de rehabilitación de paredes de piedra seca
......................................................................................................................................, propietario o arrendatario de la parcela catastral núm.
……………………. del polígono …………………, con DNI núm. ........................, con domicilio en
………………………………………………………...............................................................................................................,
población…………................................................. CP .........................., teléfono/s..............................................................
y dirección electrónica .................................................................................
DECLARO
Que los trabajos de rehabilitación de las paredes de piedra seca para las cuales he solicitado esta subvención se iniciaron en fecha
………………………………………………. y finalizaron en fecha …………………………………...............
Formentera, ....... de .......................... de 20….
Firmado,