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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 291886
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de captación de aguas subterráneas para regadío en el polígono 4, parcela 17, t.m. Santa María del Camino. (exp. 198a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 28 de noviembre de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

Informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) para regadío en el polígono 4, parcela 17, del t.m. de Santa María del Camino.

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de esta Ley.

Teniendo en cuenta el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, la actividad proyectada se incluye en el Anexo 2, Grupo 3 (perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales) letra a): 3ª Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Por tanto, este proyecto ha de seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el Capítulo II, Sección 2ª, de la Ley 21/2013; también debe cumplirse el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El proyecto consiste en realizar un sondeo para la captación de aguas subterráneas y destinarlas al regadío en la finca denominada Es Bassol, polígono 4, parcela 17, del t.m. de Santa Maria del Camí. La referencia catastral de la parcela es 07056A00400017, de uso principal agrario y con una superficie total de 14.914 m2.

2. En el documento ambiental se indica la ubicación del sondeo en las coordenadas ETRS89-UTM 31N: x = 483528, y = 4388219, z = 116,1 m.

3. Las características del sondeo especificadas son las siguientes:

- Caudal máximo instantáneo de la bomba: 0,5 l/s.

- Volumen máximo anual: 3.800 m3.

- Uso de agua: regadío.

- Profundidad máxima del sondeo indicada en el documento ambiental: 186 metros.

- Profundidad máxima de instalación de la bomba: profundidad de cota +1 m.

La masa de agua donde está proyectado el sondeo está identificada como 1814M3 Pont d'Inca.

Según el artículo 27 del Plan Hidrológico de las Illes Balears (PHIB), el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. En este caso, el estado global de la masa está considerado como malo, ya que se encuentra en mal estado cuantitativo de riesgo (porcentaje de extracción entre 80-100 %), y con un estado cualitativo malo.

4. Según se indica en el documento ambiental, la parcela forma parte de la explotación agraria prioritaria, identificada con el número 16922 y, actualmente, está dedicada al cultivo de viñas.

5. El punto proyectado del sondeo no se encuentra afectado por áreas de prevención de riesgos (APR) de desprendimientos, de erosión, de inundación o de incendios (ZAR riesgo bajo).

La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no está sujeta a protección por ningún espacio de la Red Natura 2000 (la distancia más próxima del sondeo al área protegida por la RN2000 se encuentra a 1.549 m de distancia). Tampoco se encuentra en ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN).

6. El sondeo más próximo de captación de aguas se encuentra a 145 m, identificado en el censo de aguas subterráneas del PHIB como AAS_12248_Vigent-AASS_12248, de uso doméstico. Corresponde a la parcela 283 del polígono 4, contigua a la parcela del documento ambiental.

7. Características técnicas del sondeo: según se indica en el proyecto, el sondeo se hará por rotopercusión. En caso de que la afluencia de agua fuera suficiente, no se llegaría a la profundidad máxima.

La perforación se hará sin recuperación del testigo, y se cimentarán mínimo de 25 m, contados desde la boca del sondeo. Posteriormente se entubará en su totalidad usando una tubería ciega, a excepción de la zona acuífero, que se hará con tubería ranurada.

Una vez efectuada la perforación, hasta que se instale la bomba de extracción, se colocará a la salida del sondeo un tubo piezométrico, un contador volumétrico y un grifo de toma de muestras. La bomba se instalará a una profundidad máxima de cota de + 1 m.

Finalizada la instalación se bombeará hasta extraer agua limpia, el promotor indica que se hará la desinfección del agua utilizando un producto adecuado y de acuerdo con lo indicado en el anexo 8, punto 2.3.3, del Plan Hidrológico en vigor.

Si el sondeo fuera negativo (no se encontrara agua) o con agua salinizada, el proyecto recoge el procedimiento de sellado para evitar accidentes y posibles contaminaciones del acuífero por derrame de contaminantes. El procedimiento de cierre del sondeo en este caso se hará, según indica el promotor, con las fases de: a) Extracción del entubado si fuera viable; b) Desinfección del pozo; c) Relleno del pozo con materiales sólidos inertes; d) Cierre del tramo más superficial mediante un dado de hormigón.

El plazo estimado de ejecución de los trabajos de perforación y entubado por sondeo es de 2 a 5 días.

La zona de afección del suelo durante la perforación está evaluada en el proyecto en unos 60 m2, espacio en el que se emplazarán la máquina perforadora, el compresor, el camión, el acopio de tubos, depósito de agua, y los materiales y herramientas de trabajo.

8. Análisis de las alternativas evaluadas en el proyecto:

El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:

Alternativa 0: no hacer el sondeo.

Según la valoración del promotor, si no se dispone de una red de riego en la finca, se tendría que contratar camiones para transportar el agua. Esto supondría el movimiento periódico de vehículos con el consecuente incremento de emisión de gases de efecto invernadero.

Considera que la aportación de aguas pluviales supone un volumen insuficiente de abastecimiento por regadío.

Alternativa 1: hacer el sondeo en otra ubicación. Según el promotor, esta alternativa no supondría una ventaja debido al requerimiento de una mayor infraestructura hidráulica o eléctrica.

Alternativa 2: hacer el sondeo mediante otro método de perforación: en el documento ambiental se plantean tres métodos posibles de perforación: por rotación, por percusión y por rotopercusión con circulación directa o inversa. El promotor indica que hacer los sondeos con un método diferente al de rotopercusión no es posible en las Illes Balears, ya que no hay empresas perforadoras que hagan estas dos modalidades.

Alternativa 3: (alternativa escogida por el promotor): Hacer el sondeo por rotopercusión considera la opción más factible y rápida al poder contratar una empresa dentro de las Baleares. También la ubicación se considera la mejor opción para ubicar la maquinaria de perforación, de acuerdo con la orografía del terreno y las vías de acceso, También porque en el punto escogido la eliminación de la vegetación es menor, a su criterio, y porque la disponibilidad de agua ayudaría a no depender de factores externos como el transporte con camiones cisterna o la pluviometría.

El documento del proyecto, siguiendo las consideraciones descritas en el Anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, contempla los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que se analizan a continuación.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto. Todos ellos son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección sobre el medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje.

De acuerdo con el documento ambiental, la superficie total de la parcela que se vería afectada por la eliminación de las especies vegetales existentes, la instalación de la perforadora, el compresor y el camión con los materiales, se estima sería de unos 60 m2.

Atendiendo a las diferentes fases de construcción del sondeo, el documento ambiental analiza los siguientes impactos posibles:

Durante la fase de construcción: impactos por eliminación de vegetación necesaria para el acceso de la maquinaria (si procede), limpieza de la zona donde se instalará la perforadora, el compresor y el camión de los materiales de perforación, afectando a una superficie de unos 60 m2. Emisiones de gases de efecto invernadero durante el funcionamiento de la maquinaria.

Fase de funcionamiento: contaminación de la masa de agua a través de la boca del sondeo por derramamientos incontrolados de sustancias contaminantes y molestias por ruido.

Fase de abandono: posible contaminación de la masa de agua subterránea por vertido de sustancias contaminantes, peligro de caída de personas o animales por la boca del sondeo.

Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. En este sentido, la corta duración de la fase de obras, evaluada entre 2 y 5 días, facilita la aplicación de las medidas propuestas.

Para minimizar las afecciones antes descritas el promotor plantea las siguientes medidas preventivas:

1. Para evitar la contaminación del suelo por derrame de sustancias contaminantes se dispondrá de un saco de sepiolita para la absorción de aceites o grasa. Se dispondrá de un bidón para la recogida de los materiales contaminados y la posterior entrega a un punto de tratamiento autorizado. Según indica el documento ambiental, el compresor cuenta con un sistema de contención para evitar derramamientos.

2. Con el fin de evitar la contaminación del acuífero provocado por la entrada de contaminantes por la boca del sondeo y las paredes, se prevé la cimentación contemplada en el anexo 8 del PHIB, y así impedir la entrada de contaminantes a través del espacio que hay entre el entubado y la pared del terreno. La boca del sondeo se hará con una placa de hormigón y se mantendrá cubierto hasta la instalación de la bomba.

3. Para minimizar las emisiones de CO2 a la atmósfera, el compresor contará con las revisiones y mantenimientos periódicos indicados por el fabricante.

4. Para evitar molestias por ruido y vibraciones a los vecinos y a la fauna, los trabajos se harán en horario diurno y se mantendrá la maquinaria en condiciones óptimas, con revisiones periódicas y mantenimientos.

Seguimiento: las fases de ejecución, y abandono o clausura del sondeo se harán bajo la supervisión de un director facultativo que, de acuerdo con el PHIB, hará el seguimiento aportando una hoja de características de la litología, acuíferos, nivel estático, ensayo de bombeo, y emisión de certificados de adecuación a las normas técnicas del proyecto.

Se adjunta al documento el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se adoptarán, consistentes en: cimentación del sondeo, coste de la obra en la boca del sondeo, y coste del cierre del sondeo previo a la instalación de la bomba de extracción. El coste total de las medidas anteriormente descritas se estima será de 900 €.

4. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones y entidades previsiblemente afectadas:

- Consell de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

- Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

- Servicio de Desarrollo Agrario. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

- Ayuntamiento de Santa María del Camino.

- Entidades ecologistas: GOB y Amigos de la Tierra.

La solicitud de inicio de tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del órgano sustantivo, el Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, va acompañada de la siguiente información: «Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».

En el expediente consta respuesta de los siguientes órganos consultados:

- Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, enviado en fecha 12/11/2024, que concluye:

«[...] la parcela forma parte de la base territorial de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario con el núm. 16.922 como Prioritaria.

Por tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el servicio de Reforma y Desarrollo agrario, informa favorablemente el objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario».

- Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (03/12/2024) , que concluye:

«[...] Informo favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas en el polígono 4, parcela 17 del T.M. de Santa María del Camino, condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el documento ambiental».

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En concreto, se han tenido en cuenta los siguientes aspectos:

El objeto del proyecto es la captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_22086_Solicitat-ASS_22086) para regadío en la finca Es Bassol, polígono 4, parcela 17, T.M de Santa Maria des Camí, con una superficie total de 14.914 m2 (datos catastrales 07056A00400017).

El sondeo proyectado se ubica sobre la masa de agua MAS18.14.M3 Pont d'Inca. Según el artículo 27 del Plan Hidrológico de las Illes Balears (PHIB), el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico.

Esta masa está clasificada como estado cuantitativo malo (índice de explotación 80-100%) y un estado químico malo.

En cuanto al caudal máximo instantáneo indicado en el documento ambiental, de 0,5 l/s, según el PHIB, aprobado por RD 49/2023, de 24 de enero, el cuadro 20 recoge las distancias mínimas que deben haber entre captaciones ajenas, atendiendo al caudal máximo instantáneo. En el caso del sondeo proyectado se solicita un caudal de 0,5 l/s, por lo tanto, sí se respeta la distancia mínima de 100 m con el sondeo más próximo.

Según el artículo 2.3 del Decreto 18/2023, de 27 de marzo, por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico, la masa de agua del municipio de Santa María del Camino donde está proyectado el sondeo está declarada como Zona Vulnerable a la Contaminación por Nitratos (ZVCN).

En el visor IDEIB la zona proyectada por el sondeo muestra una vulnerabilidad moderada (Valor 5) y sensible a la eutrofización (consulta del 12/11/2025).

En el documento ambiental no se indican las instalaciones de tuberías de riego que partirán del pozo hacia la zona de explotación agraria; tampoco se indica si se harán zanjas para la conducción de las tuberías de riego.

Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe: El punto proyectado para realizar el sondeo se corresponde con un área catalogada como Zona de riesgo bajo de incendios.

Según la consulta de la capa APR Inundación del Plan Territorial de Mallorca no hay riesgo de inundación en la parcela. La Red hidrográfica del torrente de Solleric se encuentra a más de 3.000 m (fuente: Visor IDEIB, consulta del 12/11/2025).

Patrimonio cultural e histórico: En el visor IDEIB se comprueba que dentro del área del sondeo no hay bienes de interés etnológico (consulta de día 12/11/2025) .

 

Una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y dada la naturaleza del proyecto, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de regadio, en el polígono 4, parcela 17, del TM de Santa Maria des Camí, promovido per la señora María Rosa Cañelles Sureda, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por Nicolás Dameto Truyols (Ingeniero Superior de Minas) el 9 de septiembre de 2024, con los siguientes condicionantes:

1. El titular de la captación deberá cumplir el apartado de otorgamiento de autorizaciones para usos de regadío y ganaderos, descrito en el artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del vigente PHIB.

2. El director facultativo hará el seguimiento ambiental previsto en el Documento Ambiental para las fases de ejecución, funcionamiento y clausura con la finalidad de disminuir el impacto ambiental ocasionado por el proyecto.

3. Dado que el proyecto se ubica en una zona con Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos Moderada, durante la ejecución de las obras y el funcionamiento se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.), los cuales siempre se llevarán a cabo fuera de la parcela donde se ubica el sondeo, en cumplimiento de la Ley 8/2019, de 19 de febrero de 2019, de residuos y suelo contaminados de las Illes Balears.

4. Asimismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que se puedan producir y de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.

5. En caso de que la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso podrá suponer una afección ambiental mayor a la ya prevista.

Se recuerda que:

1. Se deberá aplicar el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del vigente PHIB.

2. En caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, el perforista deberá valorar si procede la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su derrame en el terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.

3. El Servicio de Aguas Subterráneas debería comprobar la necesidad real de consumo de agua del cultivo que se pretende incorporar a la parcela y autorizar solo la dotación estrictamente necesaria de acuerdo con el tipo de cultivo.

Se recomienda que:

1. Dado que el estado global de la masa de agua es malo, se considera recomendable contabilizar por parte del órgano sustantivo de forma conjunta todas las autorizaciones de extracción de agua de la masa de MAS18.14.M3 Pont d'Inca, para valorar su afección global, antes de conceder nuevas y evitar que la masa entre en situación de sobreexplotación o que los valores de los parámetros que definen el estado cualitativo de la masa puedan empeorar.

2. En cuanto a la implantación de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, sería recomendable incluir en la instalación de la bomba de extracción un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.

3. En caso de que el sondeo sea positivo y se proceda a la extracción de agua del acuífero, se debería prever la recogida y almacenamiento del agua de lluvia para su posterior aprovechamiento, con el objetivo de favorecer su uso responsable. El promotor del proyecto debería incorporar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua y hacer una revisión periódica de las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua.

4. De acuerdo con el artículo 54 del PHIB, «Reutilización de aguas regeneradas para su uso en regadío», se debería valorar la posibilidad actual o futura de poder aprovechar aguas regeneradas para el riego de los cultivos de la finca.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de abril de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá