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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 291472
Resolución definitiva relativa a la convocatoria del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la concesión de subvenciones para el retorno del talento joven con apoyo al emprendimiento para el año 2025

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de abril de 2026, entre otros, acordó por unanimidad aprobar la siguiente lista definitiva de concesión de subvenciones para el retorno del talento joven con apoyo al emprendimiento para el año 2025, que se detalla a continuación:

Lista núm. 1. Ayudas concedidas definitivamente:

NÚM.

APELLIDOS, NOMBRE

DNI/NIE

TOTAL AYUDA

1.

SERRA MELÉNDEZ, ADRIANA

***3281**

4.464,28 €

2.

ORVAY CARDONA, AIDA

***0977**

892,86 €

3.

PLANELLS MARÍ, ÁLVARO

***0687**

892,86 €

4.

PALAU GARCÍA, ANA

***0563**

1.339,29 €

5.

SAVANNE VILA, ANNA

***0940**

892,86 €

6.

ROIG ROIG, ANTONI

***0585**

1.339,29 €

7.

MARÍ MARÍ, ARTURO

***0998**

4.464,28 €

8.

BONED MARÍ, BELÉN

***3130**

1.339,29 €

9.

RIBAS COLOMAR, CARMEN

***3362**

4.464,28 €

10.

MARÍ COLOMAR, ELENA

***5783**

4.464,28 €

11.

PROTOGEROU BALESTRA, ELENA

***3286**

1.339,29 €

12.

MUÑOZ ROMÁN IBÁÑEZ, ELENA

***0825**

892,86 €

13.

TORRES RIERA, ISABEL

***9928**

1.339,29 €

14.

TUR CARDONA, JAVIER

***5861**

892,86 €

15.

GUASCH PLANELLS, JOSÉ MIGUEL

***5432**

4.464,28 €

16.

SUBIRANA MARÍ, LAURA

***3230**

1.339,29 €

17.

MARÍ NÚÑEZ, MARÍA

***0614**

892,86 €

18.

RODRÍGUEZ BONACHE, MARÍA ELENA

***0883**

4.464,28 €

19.

COLL BELLIDO, MARÍA GUADALUPE

***0604**

4.464,28 €

20.

TORRES BONED, RAMÓN

***5081**

892,86 €

21.

FRANCES CLAPÉS, VÍCTOR

***5225**

4.464,28 €

TOTAL

50.000,00 €

Lista núm. 2. Ayudas denegadas definitivamente:

NÚM.

APELLIDOS, NOMBRE

DNI/NIE

MOTIVO

1.

CLAPÉS ROIG, ANA

***5956**

No cumple art. 4.1.h de las bases "no podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente convocatoria aquellas personas que hayan sido beneficiarias de esta misma ayuda en convocatorias anteriores, de acuerdo con los principios de concurrencia competitiva, igualdad y eficiencia en el uso de los fondos públicos".

2.

PALAU GARCÍA, ARIANA

***5279**

No cumple el art. 10 de las bases “si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación requerida en esta convocatoria, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

3.

VIEIRA SILVA, DERYON LUIZ

****6334*

No cumple el art. 10 de las bases “si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación requerida en esta convocatoria, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

No cumple el art.

4.1.a de las bases "haber estado empadronado como mínimo los últimos cinco años de manera ininterrumpida en el municipio de Santa Eulària des Riu, u ocho de los últimos diez años, antes de su salida".

No cumple el art.

4.1.c de las bases "ser menor de 35 años durante el año natural de la publicación de esta convocatoria".

4.

PRATS GÓMEZ, MAR

***0981**

No cumple el art.

4.1.h de las bases "no podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente convocatoria aquellas personas que hayan sido beneficiarias de esta misma ayuda en convocatorias anteriores, de acuerdo con los principios de concurrencia competitiva, igualdad y eficiencia en el uso de los fondos públicos".

5.

COLOMAR MARÍ, MARIA

***0655**

No cumple el art.

4.1.a de las bases: "haber estado empadronada como mínimo los últimos cinco años de manera ininterrumpida en el municipio de Santa Eulària des Riu, u ocho de los últimos diez años, antes de su salida".

6.

ALCALA TUR, MIREYA

***3062**

No cumple el art.

4.2.b de las bases "estar en posesión de un contrato laboral con categoría profesional relacionada con su formación universitaria reglada".

El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma, un primer pago equivalente al 50% de la ayuda concedida, una vez se emita la resolución de concesión y esté publicada la resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y un segundo pago, equivalente al otro 50% de la ayuda concedida, cuando se haya presentado la justificación, con fecha límite 31/10/2026.

En relación con la justificación de la subvención, y dada la naturaleza y el objeto de la ayuda, en virtud de lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación se realizará mediante la presentación por parte de las personas beneficiarias de la documentación justificativa solicitada en el artículo 16 de esta convocatoria para cada línea. La falta de presentación de la correspondiente justificación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, así como el reintegro de la subvención concedida.

Por lo que respecta a la compatibilidad de las ayudas, las previstas en esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad, efectuadas por cualquier otra administración pública, entes públicos, instituciones privadas u otros recursos.

En todo caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En relación con las obligaciones de las personas beneficiarias, de conformidad con el artículo 15 de la convocatoria, se establecen las siguientes:

  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  • Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  • Conocer y aceptar íntegramente la convocatoria; y saber que, en caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se le puede excluir de este procedimiento y puede ser objeto de sanción al considerarse una infracción muy grave según el artículo 58.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo las sanciones a esta infracción las tipificadas en el título IV de la misma ley. Asimismo, en su caso, los hechos podrán ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.
  • Las personas beneficiarias de la ayuda deberán mantener la residencia en el municipio de Santa Eulària des Riu por un periodo de, al menos, dos años, a contar desde la publicación de la resolución definitiva.
  • Comunicar la aceptación de la subvención; no obstante, pasados 5 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de la resolución definitiva sin respuesta alguna, se entenderá que la persona beneficiaria acepta la subvención.
  • Informar al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se deberá efectuar, así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Santa Eulària des Riu, firmado digitalmente (17 de abril de 2026)

La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)