Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 291405
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2024-2025
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Hechos
1. El artículo 36.4 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
2. El artículo 32 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, prevé la igualdad de oportunidades en el acceso a la universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias de los estudiantes, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. Con esta finalidad, se reconoce el derecho subjetivo de los universitarios a acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumplan los requisitos que recogen las normas reguladoras de las mismas, y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación.
El mismo artículo prevé que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, pueden ofrecer y regular un sistema propio de becas y ayudas al estudio con cargo a los presupuestos. Asimismo, las universidades, en el ámbito de sus competencias, pueden establecer su propio sistema de becas y ayudas al estudio con cargo a los presupuestos.
3. Aunque considera positivas las medidas adoptadas en el Plan Estatal de Becas, la consejería competente en materia de universidades mantiene una política propia de ayudas económicas para los alumnos universitarios de las Illes Balears: por un lado, para garantizar la prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación universitaria que permita corregir las desigualdades por motivos de insularidad de los alumnos de las Illes Balears y, por otro, para favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias de la consejería, la calidad, la competencia y la excelencia en el rendimiento académico de la comunidad universitaria.
4. Por otra parte, el artículo 40 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario, establece que los programas de becas y ayudas deben promover el aprovechamiento académico de los estudiantes.
5. Teniendo en cuenta todo ello, la Consejería de Educación y Universidades, consciente de la necesidad de invertir en la formación del capital humano, pretende continuar en esta línea y favorecer la excelencia en el rendimiento académico.
Con esta finalidad, se han previsto medidas como la exención del pago de los precios públicos de la matrícula en las enseñanzas oficiales que imparte la Universidad de las Illes Balears para los alumnos con un rendimiento académico excelente, pero el Gobierno considera necesario avanzar en el camino a la excelencia y, por ello, ofrece una convocatoria de ayudas para promover la excelencia académica de los alumnos universitarios, de las que se podrá beneficiar, si cumple unos determinados requisitos académicos, el alumnado con domicilio en las Illes Balears que haya finalizado los estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso 2024-2025.
6. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado dado que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, las normas sobre ayudas estatales sólo son de aplicación cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una empresa. En el caso de esta convocatoria los beneficiarios son los estudiantes universitarios.
7. El procedimiento de concesión de estas subvenciones debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación, lo que exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio), corresponde al consejero de Educación y Universidades aprobar esta convocatoria mediante una resolución.
8. También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril) en el que están incluidas las ayudas objeto de la convocatoria. El día 18 de febrero de 2025 se publicó en el BOIB núm. 22 la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 13 de febrero de 2025 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, con relación a las ayudas objeto de esta convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio).
6. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril).
7. La Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 13 de febrero de 2025 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 22, de 18 de febrero).
Por todo ello, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2026 y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de veinticinco ayudas de excelencia académica para alumnado de las Illes Balears que haya finalizado los estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2024-2025.
2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo, de acuerdo con la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, firmado electrónicamente: 10 de abril de 2026
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO Normas generales y particulares de las ayudas de excelencia académica para el alumnado de las Illes Balears que haya finalizado los estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2024-2025
1. Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de veinticinco ayudas de excelencia académica para alumnado de las Illes Balears que haya finalizado los estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2024-2025. Se prevé conceder cuatro ayudas, por estudios oficiales de grado, para cada rama de conocimiento a la que estén adscritos los estudios y cinco ayudas para estudios oficiales de máster universitario, una para cada rama de conocimiento.
A los efectos de esta convocatoria se entiende como año académico el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente.
2. Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y por la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio).
3. Partida presupuestaria
A esta convocatoria se destina un máximo de 50.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13801 421F05 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026.
4. Compatibilidad
Las ayudas convocadas mediante esta Resolución son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que se puedan recibir de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En todo caso, deben respetarse siempre los límites del artículo 20 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. Beneficiarios
5.1. Puede beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución el alumnado de las Illes Balears que haya finalizado los estudios oficiales de grado o de máster universitario en cualquier universidad española durante el curso 2024-2025.
5.2. En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda por solicitante.
5.3. En el caso de dobles grados, el solicitante puede solicitar la ayuda para cada una de las dos titulaciones obtenidas presentando dos solicitudes. En el caso de que, de acuerdo con los criterios de valoración, el solicitante tuviera que obtener dos ayudas, sólo se otorgará la ayuda correspondiente a la titulación de mayor media.
6. Requisitos generales y exclusiones
6.1. Para poder obtener una de las ayudas de esta convocatoria, se deben cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
b) Tener el domicilio en las Illes Balears. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.
c) Haber finalizado los estudios universitarios oficiales de grado o de máster universitario en alguna universidad española durante el curso académico 2024-2025. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que un estudiante ha finalizado los estudios si ha superado todos los créditos que componen el plan de estudios y ha abonado, en su caso, las tasas correspondientes para la expedición del título.
6.2. Para poder obtener la ayuda, los solicitantes de grado deben acreditar, según la rama de conocimiento a la que pertenecen los estudios, las notas medias que se indican a continuación, expresadas en una escala del 1 al 10, con dos cifras decimales:
— Artes y humanidades: una nota media igual a 9,00 puntos o superior.
— Ciencias: una nota media igual a 8,25 puntos o superior.
— Ciencias sociales y jurídicas: una nota media igual a 9,00 puntos o superior.
— Ciencias de la salud: una nota media igual a 8,50 puntos o superior.
— Ingeniería o arquitectura: una nota media igual a 8,00 puntos o superior.
Los solicitantes de máster universitario deben acreditar una nota media igual a 9,00 puntos o superior sea cual sea la rama de conocimiento.
6.3. Quedan excluidas de esta convocatoria:
a) Las personas que hayan cursado enseñanzas artísticas superiores, como estudios de música, de danza y de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño.
b) Las personas que hayan cursado enseñanzas religiosas superiores.
c) Las personas que hayan cursado enseñanzas militares superiores.
d) Las personas que hayan cursado estudios correspondientes a títulos propios de formación permanente o de microcredenciales de las universidades.
e) Las personas que hayan obtenido el título de grado a partir de adaptaciones de títulos de licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, maestro, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
f) Las personas que hayan obtenido el título de grado por el reconocimiento de créditos mediante la acreditación de asignaturas superadas en otros planes de estudios universitarios oficiales, así como por el reconocimiento de créditos procedentes de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, o por la experiencia laboral o profesional, siempre que el número de créditos reconocidos exceda los 30 créditos ECTS.
g) Las personas que hayan obtenido el título oficial de grado a través de un curso de adaptación al grado.
h) Las personas que hayan obtenido el título de máster universitario con un reconocimiento de créditos mediante la acreditación de asignaturas superadas en otros estudios superior al 25 % de los créditos totales.
i) Las personas en las que se dé alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
7. Solicitud y relación electrónica de los universitarios
7.1. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica exclusivamente, junto con la documentación requerida en el apartado octavo de este anexo, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud contiene las declaraciones responsables a que se refiere el apartado c) del artículo 5.6 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades.
El acceso al trámite debe realizarse mediante identificación y firma electrónica.
7.2. Adicionalmente, la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es) contiene la ficha informativa completa.
7.3. Se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos para la solicitud, y para cualquier otro trámite que deba realizarse dentro de esta convocatoria de subvenciones.
De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa administrativa general, las bases reguladoras pueden prever que las convocatorias establezcan la obligatoriedad de que las personas físicas solicitantes de subvenciones, los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras se relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos.
Según el artículo 5.1 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades, las personas solicitantes de subvenciones en materia de enseñanza universitaria deben presentar sus solicitudes telemáticamente.
De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede establecerse la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
El colectivo de estudiantes universitarios cumple con todos los requisitos materiales para relacionarse electrónicamente con la Administración de la CAIB.
7.4. El plazo para presentar las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza a las 13.00 horas del 31 de julio de 2026, según la hora peninsular española y de las Illes Balears del Real Instituto y Observatorio de la Armada.
8. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
Para tramitar la solicitud, se debe presentar la siguiente documentación:
a) El impreso de solicitud cumplimentado y firmado debidamente por el solicitante. El modelo de solicitud se obtiene a través del trámite telemático.
b) En el caso de alumnos extranjeros, una copia del pasaporte y del número de identificación de extranjero (NIE).
c) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una copia del pasaporte y de la tarjeta de residencia.
d) En el caso de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa del solicitante en un municipio de las Illes Balears.
e) Un certificado académico oficial completo en el que consten todas las asignaturas cursadas durante la titulación, con el número de créditos, las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente académico.
La nota media debe calcularse de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre, y suplemento en catalán núm. 20, de 16 de octubre), y debe expresarse con dos cifras decimales.
Los ejemplares impresos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el correspondiente código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar la integridad y la veracidad del documento.
f) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios de cuya cuenta el alumno es titular o cotitular debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante. El modelo de declaración responsable de la veracidad de datos bancarios se obtiene a través del trámite telemático.
g) En el caso de presentación de la solicitud en representación de un tercero, hay que acreditar la representación legal y vigente con la que actúa la persona que firma la solicitud. Esta acreditación se podrá realizar mediante una de las siguientes formas: un poder notarial; mediante un apoderamiento «apud acta» efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la sede electrónica correspondiente, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente. La acreditación de la representación se exigirá en todo caso cuando se haya requerido su subsanación.
La falta de justificación de la acreditación de la representación una vez finalizado el plazo de subsanación tendrá como consecuencia la declaración de desistimiento de la solicitud presentada de acuerdo con el punto 12.2 de este anexo.
h) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
9. Instrucción del procedimiento
9.1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
9.2. En concreto, corresponde al órgano instructor:
a) Determinar las personas admitidas en la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora al que se refiere el punto 11.1.b) de este anexo.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
f) Formular la propuesta de resolución.
10. Criterios de valoración. Cuantía de la ayuda y criterios objetivos y de preferencia que deben regir su concesión
10.1. La subvención para cada solicitante que cumpla los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6 de este anexo consiste en una ayuda de promoción de la excelencia académica de una dotación fija de 2.000,00 euros. Se pueden conceder hasta veinticinco ayudas de este tipo, cuatro para graduados y una para titulados de máster universitario de cada una de las ramas de conocimiento.
10.2. En el caso de que la cantidad de 50.000,00 euros prevista en el apartado 3 de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente, la concesión de las ayudas debe priorizarse de acuerdo con las reglas previstas en los puntos siguientes.
10.3. Los solicitantes de grado, que cumplan los requisitos establecidos, deben agruparse según la rama de conocimiento a la que pertenecen los estudios.
Del mismo modo, los solicitantes de máster universitario, que cumplan los requisitos establecidos, deben agruparse según la rama de conocimiento a la que pertenecen los estudios.
10.4. Las solicitudes de cada una de las ramas deben clasificarse, a su vez, según la nota media obtenida en el grado o en el máster universitario.
10.5. En el caso de graduados, la ayuda se concederá a los cuatro solicitantes de cada rama que hayan obtenido más puntuación y se denegará al resto de solicitantes por falta de disponibilidad presupuestaria.
En el caso de titulados en máster universitarios, la ayuda se concederá al solicitante de cada rama que haya obtenido más puntuación y se denegará al resto de solicitantes por falta de disponibilidad presupuestaria.
10.6. Para los graduados, en el caso de que en alguna rama haya menos de cuatro solicitantes que cumplan todos los requisitos, el remanente se puede redistribuir entre las otras ramas de la siguiente forma:
— Si el remanente corresponde a la rama de ingeniería y arquitectura debe pasar a la rama de ciencias, y viceversa. Si todavía hay remanente, éste debe pasar a la rama de ciencias de la salud.
— Si el remanente corresponde a la rama de artes y humanidades, debe pasar a la rama de ciencias sociales y jurídicas, y viceversa. Si todavía hay remanente, éste debe pasar a la rama de ciencias de la salud.
— Si el remanente corresponde a la rama de ciencias de la salud, debe pasar a la rama de ingeniería y arquitectura y, si aún hay remanente, éste debe pasar a la rama de ciencias.
— Si, aun así, quedara remanente de ayudas sin asignar para graduados, se pasaría el remanente a los titulados de estudios de máster universitario.
Para los titulados en estudios de máster universitario, si en alguna rama no hay ninguna solicitud, el remanente se puede redistribuir entre las otras ramas de la misma manera que para los graduados. Si, aun así, quedara remanente de ayudas sin asignar para máster universitarios, se pasaría el remanente a los graduados.
10.7. Para que un alumno pueda ser beneficiario de una ayuda, se debe valorar la nota media del expediente académico.
10.8. La nota media debe calcularse de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real Decreto 1125/2003. A tal efecto, la valoración de cada una de las diferentes calificaciones es la siguiente:
— 5,00-6,90: aprobado (AP)
— 7,00-8,90: notable (NT)
— 9,00-10,00: excelente (EX)
— Igual a 9 o superior más mención: matrícula de honor (MH)
10.9. La nota media del expediente debe ser ponderada, calculada aplicando la fórmula siguiente: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan. Después, el monto debe dividirse por el número total de créditos obtenidos por el alumno. A tal efecto, se tiene que contar la nota definitiva obtenida en cada asignatura.
10.10. Los créditos obtenidos por el reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se cuentan a efectos de calcular la media del expediente académico.
10.11. Las personas beneficiarias de las ayudas serán las que tengan una nota media más alta para cada rama de conocimiento.
10.12. En caso de empate entre dos o más estudiantes, se tendrá en consideración el número más alto de matrículas de honor. Si se mantiene el empate, en primer lugar, el número de excelentes y, en segundo lugar, de notables. Si persiste el empate, se ordenarán por orden de entrada de la solicitud.
11. Comisión Evaluadora
11.1. Se constituirá una comisión evaluadora, que ejercerá las funciones siguientes:
a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Emitir el informe, debidamente motivado, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
11.2. La Comisión Evaluadora tiene que tener la composición siguiente:
a) Presidencia: el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) Secretaría: la jefa de la Sección IV de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
c) Vocales:
— Una técnica de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
— Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.
— Un representante de los Servicios Jurídicos de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.
12. Subsanación de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones
12.1. Entre los días 31 de agosto y 4 de septiembre de 2026 se publicará, en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.cab.es), un informe referente a la documentación de las solicitudes presentadas en la convocatoria.
12.2. Mediante la publicación de este informe se notifica la posible falta de documentación o los defectos de las solicitudes. Las personas solicitantes pueden presentar la documentación para subsanar la solicitud hasta las 13.00 horas del 21 de septiembre de 2026.
Si no se subsana la solicitud, o se subsana de manera parcial o incorrecta, se considerará que desisten de su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. Contra la Resolución que declare el desistimiento de los interesados se podrá interponer un recurso potestativo de reposición. Dentro de la tramitación de este nuevo procedimiento de recurso, no se podrá aceptar documentación que no se haya presentado en el plazo de subsanación de solicitudes a que se refiere el primer párrafo de este punto.
La falta de justificación de la acreditación de la representación una vez finalizado el plazo de subsanación tendrá como consecuencia la declaración de desistimiento de la solicitud presentada en los términos previstos en el párrafo anterior.
12.3. La documentación para subsanar las solicitudes debe presentarse, dentro del plazo establecido, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.
12.4. Cuando el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para subsanar las solicitudes y las alegaciones presentadas, la Comisión Evaluadora se reunirá para elaborar el informe a que se refiere el punto 11.1.
12.5. Corresponde al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores formular la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas fundamentándose en el informe de la Comisión Evaluadora. La propuesta de resolución incluirá la lista de las personas beneficiarias a las que se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
12.6. La propuesta de resolución se publicará entre los días 16 y 30 de octubre de 2026 en la página web de ayudas universitarias de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).
12.7. En relación con esta propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días hábiles desde que se haya publicado. Las alegaciones deben formularse mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.
No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de subsanación de solicitudes a que se refiere el punto 12.2, previo a la publicación de la propuesta de resolución.
12.8. Las personas beneficiarias disponen de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de la propuesta de resolución, para renunciar a la ayuda. En este caso, deben presentar un escrito de renuncia ante la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. Pasado este periodo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que lo aceptan.
13. Resolución del consejero de Educación y Universidades
13.1. Cuando haya analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor debe elevar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, que resolverá motivadamente el procedimiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes.
La Resolución del consejero incluirá la lista de las personas beneficiarias a las que se otorga la subvención y la cuantía de esta, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
En el caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses fijado en este apartado, todas las solicitudes deben entenderse desestimadas.
13.2. La Resolución del consejero debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de ayudas universitarias de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).
13.3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado antes de publicarse la propuesta de resolución para subsanar la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12 de este anexo.
14. Justificación
En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse de ellas.
15. Pago
La Consejería de Educación y Universidades abonará a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. El pago se hará cuando se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión y de denegación de las ayudas.
16. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades.
17. Control
Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración previstas en los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
La ocultación o falseamiento de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
Para intensificar el control, con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación o el falseamiento a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
18. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la Resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.
19. Reintegro de las ayudas concedidas
Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la Resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Por tanto, deben reintegrarse las cantidades recibidas en el caso de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la Resolución de concesión.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
20. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, debe aplicarse el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y el que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la desarrollan.