Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 289364
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la cual se convocan subvenciones para llevar a cabo actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de entidades sin ánimo de lucro para el 2026
Versión PDF
Antecedentes
1. La Orden del consejero de Medio Ambiente de 3 de mayo de 2006 por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de personas y entidades sin ánimo de lucro, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 71, de 16 de mayo de 2006, crea un marco normativo de ayudas a la educación ambiental.
2. El artículo 5.1 de esta Orden prevé que la Consejería de Medio Ambiente anuncie periódicamente, si es posible cada año, una convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención.
3. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 se aprobó el Plan Estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril).
4. El 13 de febrero de 2026, el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural firmó la Resolución de inicio del procedimiento de elaboración de esta convocatoria.
5. El 25 de febrero de 2026 la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal firmó la propuesta de resolución por la cual se convocan subvenciones para llevar a cabo actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de entidades sin ánimo de lucro para el 2026.
6. De acuerdo con estas disposiciones normativas y en virtud de los informes preceptivos, se considera oportuno aprobar esta convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden del consejero de Medio Ambiente de 3 de mayo de 2006 por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de personas y entidades sin ánimo de lucro (BOIB núm. 71, de 16 de mayo de 2006).
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (la normativa básica de acuerdo con la disposición final primera).
5. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de entidades sin ánimo de lucro para el 2026, que se recoge en el anexo 1.
2. Aprobar el sistema de reparto proporcional de la dotación económica a las puntuaciones obtenidas que se recoge en el anexo 2.
3. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen los artículos 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de abril de 2026)
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons
ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de entidades sin ánimo de lucro para el 2026
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es convocar subvenciones para el fomento de actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de entidades sin ánimo de lucro para el 2026, de acuerdo con lo que prevé la Orden del consejero de Medio Ambiente de 3 de mayo de 2006 por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de personas y entidades sin ánimo de lucro (BOIB núm. 71 de 16/5/2006).
2. Actividades subvencionables
1. Para el ejercicio de 2026, se pueden subvencionar las actividades y los proyectos de educación ambiental que se indican a continuación ejecutados dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de2026:
2. Los ejes temáticos prioritarios para esta convocatoria son: patrimonio natural y biodiversidad, alimentación sostenible y responsable, recursos hídricos, y adaptación y mitigación del cambio climático.
3. Cada actuación solo podrá ser subvencionada una vez, y cada entidad puede solicitar subvención para un máximo de tres proyectos.
3. Ayudas de Estado
Las ayudas previstas en esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado en el sentido establecido por el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El apartado 2.6 (cultura y conservación del patrimonio, incluída la conservación de la naturaleza) de la “Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de estado conforme a lo que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”, de 19 de julio de 2016, indica que algunas actividades relacionadas con la cultura, el patrimonio y la conservación de la naturaleza pueden organizarse de manera no comercial y ser, por tanto, de naturaleza no económica, y por tanto su financiación pública puede no constituir ayuda estatal, como es el caso de estas subvenciones.
4. Dotación económica
La cuantía máxima de esta convocatoria es de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), que se han de imputar, siempre que haya crédito adecuado y suficiente, a la partida presupuestaria 20501 G/571B01/48000/00 o equivalente en los siguientes ejercicios:
Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta dotación sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
5. Beneficiarios i requisitos
Les entidades beneficiarias de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria han de cumplir los requisitos siguientes:
a. Han de ser entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas.
b. Han de promover y llevar a cabo las actividades y los proyectos de educación ambiental que se indican en el punto 2 en el ámbito territorial de las Illes Balears.
c. Sus estatutos han de incluir, como objetivos o fines de la entidad, la protección del medio ambiente o la educación ambiental.
d. Han de llevar a cabo correctamente la actividad o el proyecto de educación ambiental presentado en esta convocatoria y justificarlo con una memoria.
e. No han incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
f. No han de haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, tal como indica el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
g. Han de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y ante la Administración General del Estado, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
6. Plazo y presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes, contador desde el día siguiente de haberse publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. La solicitud se ha de presentar de manera telemática en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es/seucaib), en el trámite específico de «Subvenciones para actividades de educación ambiental a favor de entidades sin ánimo de lucro 2026». Se puede encontrar más informació en la web de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (https://www.caib.es/sites/serveideducacioambiental/es/subvencions_educacio_ambiental/)
3. El contenido de la solicitud es el que figura a continuación, sin perjuicio que durante la tramitación del procedimiento el órgano instructor pueda requerir cualquier otra información que considere oportuna:
a. Datos de la entidad solicitante y su representante legal, medio de notificación, importe de la subvención que se solicita y título del proyecto de educación ambiental.
b. Declaraciones (incluidas en el formulario de la solicitud):
c. Documentación:
1. Proyecto explicativo del programa de actividades que se han de llevar a cabo, que incluya como mínimo: el título, la justificación de la elección del tema, los objetivos de educación ambiental, la relación del proyecto con el problema ambiental del entorno, la caracterización de los destinatarios de las actividades, la descripción de las actividades que se han de llevar a cabo, las fechas y la temporalización de las actividades, y el presupuesto total y desglosado por actividades, si procede, o por el tipo de gasto/ingreso, con indicación expresa de:
El proyecto también puede contener otra información complementaria que se considere conveniente para mejorar la información de cara a acreditar los criterios de valoración.
Como anexo al proyecto, se debe incluir una lista de las principales actuaciones de educación ambiental que la entidad haya llevado a cabo, en los últimos tres años o más, con indicación de las fechas de ejecución y del grado de cumplimiento de los objetivos, para poder evaluar la experiencia.
2. Copia del documento de constitución de la entidad.
3. Copia de los estatutos sociales.
4. Copia de la inscripción de los estatutos en el registro correspondiente.
5. Documento acreditativo de la representación legal por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
6. Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios (impreso 1).
7. En caso de oponerse a la consulta de datos:
La Administración autonómica comprobará de oficio que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Si los documentos 2, 3, 4, 5 y 6 del apartado anterior ya se aportaron para la tramitación de otros expedientes en la Administración autonómica, siempre que estén en vigor y no hayan experimentado ningún cambio, no es necesario volver a presentarlos si no han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al cual corresponden. En este caso es suficiente indicar el expediente en el cual consta el documento, la fecha y el órgano o dependencia en la que fue presentado o, en su caso, emitido. Así mismo, en los supuestos en que la documentación se pueda comprobar por técnicas telemáticas, es suficiente que la persona interesada informe del código seguro de verificación. A este efecto, se debe atender al Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.
5. En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos o no incorpore toda la documentación, la Administración ha de requerir a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o presente la documentación preceptiva, con la indicación de que, si no lo hace, la Administración considerará que desiste de la solicitud y archivará el expediente de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
7. Cuantía máxima por proyecto
La cuantía para cada actividad o proyecto puede ser de un máximo del 80 % del presupuesto previsto para la actividad o el proyecto (siempre que sean gastos subvencionables según el apartado 8), pero no puede superar la cuantía de nueve mil euros (9.000,00 €) ni tampoco la cuantía solicitada por la entidad.
8. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se efectúen en el plazo y las condiciones de esta convocatoria.
2. El coste de adquisición de los gastos subvencionables no puede ser superior al valor de mercado.
3. El IVA no se considera un gasto subvencionable.
4. No se puede subcontratar más del 50 % del proyecto a otra entidad beneficiaria en el marco de esta convocatoria de ayudas.
5. Los gastos menores y gastos diversos de funcionamiento se pueden subvencionar siempre que la suma no supere el 10 % del total de los gastos. Se consideran gastos de funcionamiento: manutención y alojamiento; alquiler de locales; suministros como telefonía y electricidad; seguros; gastos de seguridad, salubridad o limpieza; combustible; mobiliario, etc., y también otros gastos no relacionados directamente con las actividades de educación ambiental, excepto que la entidad justifique que hay una relación directa con el proyecto.
9. Instrucción del procedimiento
1. La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de educación ambiental.
2. Una vez presentada la documentación completa, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal ha de llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar la resolución, y en concreto:
a. Determinar los participantes admitidos y no admitidos a la convocatoria.
b. Resolver las dudas de interpretación que surjan sobre las bases reguladoras de la subvención.
c. Solicitar los informes de la Comisión Evaluadora.
d. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la resolución.
e. Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que establecen las bases y el acto de convocatoria.
f. Abrir, cuando proceda, el trámite de audiencia e incorporar el resultado en el expediente.
g. Formular la propuesta de resolución, que debe expresar la lista ordenada de beneficiarios para los que se propone la subvención y la cuantía de esta.
3. La Comisión Evaluadora, que ha de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, ha de estar integrada por:
a. La presidenta: la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal.
b. Cuatro vocales: el jefe del Servicio de Calidad y Educación Ambiental; un técnico de este Servicio, designado por la persona titular, que hará la función de secretario; un representante del Servicio Gestión Económica, designado por la Secretaría General, y un representante del Servicio Jurídico, designado por la Secretaría General.
10. Criterios objetivos que han de regir la concesión de las subvenciones y la puntuación de los proyectos
1. La concesión de las ayudas de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se ha de resolver según éstos.
2. Cada proyecto se ha de valorar a partir de la documentación siguiente:
a. El proyecto presentado por la entidad para el cual se solicita la subvención.
b. El documento presentado por la entidad en que se detallan las actuaciones principales de educación ambiental llevadas a cabo por la entidad para evaluar su experiencia. En el caso de que no se incluya esta información, se entenderá que la entidad no tiene experiencia acreditada.
c. Las resoluciones de concesión y de liquidación de la convocatoria de 2025.
Con la finalidad de evaluar mejor las solicitudes, se puede requerir a las entidades solicitantes para que amplíen la información contenida en el proyecto.
3. Los criterios objetivos y los baremos de puntuación que rigen para establecer la puntuación total del proyecto que se presenta son:
a) La capacidad de la entidad para la organización y realización de las actividades proyectadas (hasta 20 puntos):
― Experiencia de la entidad en proyectos de educación ambiental (hasta 15 puntos)
― Si la entidad justifica la continuidad (hasta 5 puntos)
― Cumplimiento de proyectos en la convocatoria de subvenciones de 2025 (de 0 a -6 puntos)
b) La coherencia y concreción del programa de actividades (hasta 35 puntos):
― Justificación del proyecto (hasta 5 puntos)
― Definición de objetivos (hasta 5 puntos)
― Definición de actividades y metodología del proyecto (hasta 10 puntos)
― Indicadores medibles de evaluación directamente imputables al proyecto (hasta 10 puntos)
― Presupuesto (hasta 5 puntos)
c) La adecuación del programa de actividades a las necesidades ambientales de las Illes Balears (hasta 45 puntos):
― Si la entidad concreta o justifica que los temas principales del proyecto se incluyen dentro de los ejes prioritarios que establece el apartado 2.2 (hasta 8 puntos).
― Si el proyecto va dirigido a sectores específicos de población (hasta 8 puntos)
― Si la entidad justifica un número elevado de participantes en el proyecto (hasta 5 puntos).
― Si la entidad concreta o justifica los elementos innovadores del proyecto (hasta 5 puntos):
― Si la entidad concreta un plan de difusión (hasta 5 puntos)
― Si la entidad justifica la participación activa de los destinatarios (hasta 4 puntos)
― Si la entidad prevé una incidencia directa de las actuaciones programadas en la mejora ambiental a nivel local (hasta 10 puntos)
A los efectos de la convocatoria, se consideran criterios de sostenibilidad válidos en el uso de recursos cualquiera de los siguientes:
A los efectos de la convocatoria, se consideran medidas para mejorar el entorno válidas cualquiera de las siguientes:
4. Las solicitudes se han de evaluar en el seno de la Comisión Evaluadora con el soporte de un informe previo de valoración emitido por los técnicos del Servicio de Calidad y Educación Ambiental.
5. Dado el caso que se pueda otorgar a todos los interesados la cuantía máxima que establece el punto 7, se puede prescindir de establecer el orden de prelación para la concesión de la subvención, por lo cual no será necesario valorar los proyectos.
11. Reparto
1. La dotación económica se repartirá entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria de manera proporcional a la puntuación obtenida según los criterios del apartado 10, siguiendo el protocolo que se explica en el anexo 2, y con el límite establecido en el apartado 7.
2. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo que ha de servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el instructor podrá instar al solicitante que modifique su solicitud, en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. En todo caso, la modificación de la solicitud ha de respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios de valoración establecidos relativos a las solicitudes.
3. Una vez acabado el trámite de audiencia, la cuantía se ha de repartir de nuevo según lo que establece el párrafo 1 teniendo en cuenta las modificaciones, las renuncias y los desistimientos presentados.
12. Resolución de otorgamiento de la subvención
1. La directora general de Medio Natural y Gestión Forestal ha de hacer pública la propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. A la vista de la propuesta de resolución y de las alegaciones formuladas por la entidad interesada, el consejero ha de resolver otorgar o denegar la subvención.
3. La resolución se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según el artículo 45, apartados 1b y 3 de la Ley 39/2015.
4. La falta de notificación de resolución expresa en el plazo máximo de seis meses a partir del día de presentación formal de la solicitud tendrá efectos desestimatorios.
5. La resolución que otorga la subvención ha de especificar los aspectos siguientes: beneficiario, actividad que se subvenciona, plazo de ejecución, presupuesto total de la actividad subvencionada, importe de la subvención concedida, plazo de justificación, partida presupuestaria que se aplica y forma de pago.
6. La resolución que otorga o deniega las ayudas solicitadas agota la vía administrativa. En contra se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, ambos plazos iniciados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación.
13. Pago de las subvenciones
1. La subvención se ha de abonar durante la anualidad de 2027, una vez la entidad beneficiaria haya justificado la ejecución de la actividad subvencionada mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo que dispone el apartado 14.
2. Los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se gradúan de acuerdo con el principio de proporcionalidad, según el cual la cuantía que al final haya de percibir el beneficiario será de la misma proporción que la proporción del presupuesto aprobado efectivamente ejecutado, siempre que no se conculque la finalidad de la subvención.
3. El pago se hará por transferencia bancaria, de una sola vez, en un plazo de 3 meses a partir de la aprobación de la cuenta justificativa.
14. Justificación de la subvención
1. Los beneficiarios han de justificar la ejecución de las actividades objeto de la subvención y los gastos efectuados en el período indicado en el apartado 2.1. El plazo para la justificación termina el 28 de febrero de 2027, incluido. Así mismo, los beneficiarios han de justificar, si procede, la aplicación de los ingresos percibidos al desarrollo de la actividad.
2. A petición de la entidad beneficiaria, se podrá conceder una prórroga de 10 días para presentar la documentación justificativa.
3. En el caso de que se agote el plazo para presentar la justificación y, si procede, la prórroga prevista en los términos del artículo 16.1 de la Orden reguladora de la subvención, y también el plazo del requerimiento al que hace referencia el artículo 70 del Reglamento general de subvenciones, y no se haya presentado la justificación, se dictará la resolución de revocación de la subvención, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 51.a del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones.
4. Los gastos se han de justificar mediante la presentación de los documentos siguientes, mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda requerir cualquier otro cuando lo considere oportuno:
a. La memoria de la actividad subvencionada, que ha de incluir las actividades que se han llevado a cabo, los materiales divulgativos e informativos elaborados, la temporalización y la evaluación del proyecto, la respuesta y las sugerencias de mejora, las posibles desviaciones del presupuesto y fotografías descriptivas.
b. La cuenta justificativa según el impreso 2, que ha de incluir una relación numerada y ordenada de facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente, que justifique todos los gastos correspondientes a las actividades y los conceptos subvencionados en la resolución. Así mismo, la cuenta justificativa puede incluir una relación de liquidaciones efectuadas por el beneficiario relativas a los gastos menores y gastos diversos de funcionamiento siempre que estos no superen el 10 % del total, lo que no excluye la necesidad de presentar las facturas correspondientes u otros documentos de idéntico valor probatorio que justifiquen estos gastos.
c. Todas las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, originales o copias auténticas si corresponde, que figuren en la cuenta justificativa; y la acreditación de pago correspondiente. Todas las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente deberán ir a nombre del beneficiario de la subvención y han de ser emitidos dentro del plazo de ejecución indicado en el apartado 2.1.
d. De acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley de subvenciones, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes de que acabe el período de justificación determinado en los párrafos 1 y 2.
e. El certificado acreditativo de que se ha efectuado la actividad objeto de la subvención, firmado por el representante legal de la entidad.
f. El informe de los ingresos percibidos para el desarrollo de la actividad subvencionada.
Los beneficiarios han de tener en cuenta las limitaciones de los pagos en efectivo que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude.
15. Comunicaciones y notificaciones
1. Todos los trámites de este procedimiento se deben realizar a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib). No se admitirán solicitudes por correo electrónico. En caso de que la solicitud se presente presencialmente, la Administración requerirá su presentación electrónica, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.
2. Las notificaciones que la Administración dirija a los interesados en el procedimiento se practicarán mediante comparecencia a la Carpeta Ciudadana (https://www.caib.es/carpetafront/?lang=ca#/). Paralelamente, se informará de la puesta a disposición de una notificación a la Carpeta Ciudadana mediante un correo electrónico a la dirección indicada por el interesado.
3. En todo caso, los dos puntos anteriores están supeditados a lo que establece la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común.
16. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios tienen las obligaciones siguientes:
17. Compatibilidad de subvenciones
De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la ley de subvenciones, estas subvenciones, compatibles con otras subvenciones concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, no pueden ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario ha de llevar a cabo.
18. Revocación y reintegro
1. Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
3. La revocación se producirá mediante Resolución del consejero, previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo con la audiencia al interesado.
4. En cuanto al reintegro, se estará a lo previsto en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones.
ANEXO 2 Sistema de reparto proporcional de la dotación económica a las puntuaciones obtenidas
a. Se sumen les puntuaciones de cada proyecto y se obtiene una cifra que se denomina A.
b. Se denomina B a la dotación económica de esta convocatoria (apartado 4).
c. Se divide el valor de B por la cifra A. Así, se obtiene una equivalencia entre una unidad de puntuación y una cuantía económica; es decir, se valora el punto. Se denomina C al valor unitario del punto.
d. A cada expediente, se multiplica el valor de C por la puntuación obtenida y se obtiene para cada expediente una cifra que se denomina D.
e. Del presupuesto de cada proyecto admitido trámite, se calcula el 80 % de los costes elegibles. Se denomina T a la cifra resultante.
f. Si D supera T, el máximo establecido (9.000 €) o la cuantía solicitada, se ajusta la cifra que ha de percibir la entidad (que se denomina S) de manera que sea igual a la cifra menor entre T i 9.000, para evitar subvencionar más del máximo establecido. Como resultado de este ajuste, se puede producir un remanente.
g. Se reparte el remanente proporcionalmente entre los solicitantes que no lleguen al máximo de la subvención. A este efecto, se vuelve a valorar el punto dividiendo el remanente por la cifra que resulta de sumar las puntuaciones de los solicitantes que participen en este segundo reparto. El resultado se denomina C'.
h. Se multiplica el valor de C' por la puntuación obtenida por los proyectos que participan en este segundo reparto y se obtiene para cada expediente una cifra que se denomina D'.
i. En este punto, se tienen dos cifras para cada expediente: la que resulta del primer reparto (S) y la que corresponde a D'. Si la suma de S + D', que se denomina E, supera T o el máximo establecido en 9.000 €, se vuelve a ajustar la cifra que ha de percibir la entidad (que se denomina S') de manera que sea igual a la cifra menor entre T i 9.000. Como resultado de este ajuste, se puede producir un nuevo remanente, que se reparte de manera similar al anterior. Se reparte sucesivamente el remanente hasta que se agota el crédito disponible.