Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 289020
Resolución del director general de Emergencias e Interior por la que se aprueba la creación de un sello electrónico de la Dirección General de Emergencias e Interior y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas para la generación y la emisión de certificados a través del Registro de las policías locales de las Illes Balears
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Hechos
1. El artículo 13 de la Ley 4/2013 indica que el Registro de las policías locales de las Illes Balears es el instrumento a disposición de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación desarrolladas en esta ley y en el que deben estar inscritos, en los términos que se determinen por reglamento, los cuerpos de policía local y todos sus miembros, así como los policías de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.
2. Según el capítulo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, el Registro de policías locales de las Illes Balears depende orgánica y funcionalmente de la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de coordinación de policías locales, y la organización y el funcionamiento del Registro de las policías locales se regulará por una orden.
3. La disposición transitoria tercera del Decreto 40/2019 establece que hasta la entrada en vigor de la orden por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de las policías locales, la gestión del Registro de las policías locales se regirá por esta disposición transitoria, mediante el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (órgano administrativo adscrito a la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales).
4. El Gobierno de las Illes Balears trabaja actualmente en una nueva aplicación para modernizar el Registro de policías locales, que se adaptará tanto a las previsiones de la normativa vigente como a los cambios derivados de la implantación de la administración electrónica en el ámbito del sector público.
5. En este sentido, los policías locales de las Illes Balears podrán obtener telemáticamente los siguientes certificados de la información que consta en su ficha del Registro de las policías locales de las Illes Balears: certificado completo de datos personales, certificado de servicios prestados, certificado de formación, certificado sobre reconocimientos y premios, certificado sobre sanciones.
6. Con el fin de facilitar la gestión y que la persona interesada pueda recibir lo antes posible estos certificados, se considera pertinente generarlos de forma automatizada, dado que estos procesos de generación y de emisión de certificados en ningún momento implican el procesamiento ni la manipulación de los datos extraídos del sistema, sin hacer ninguna valoración ni modificación de los datos.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, en su artículo 41, define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público y, en caso de que deba emplearse, prevé que debe establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente, con la indicación del órgano que se considerará responsable a efectos de impugnación.
2. El artículo 42 de la Ley 40/2015 establece que, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada administración pública puede determinar como supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica la utilización del sello electrónico, basado en un certificado electrónico cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la normativa de firma electrónica, o bien un sistema de código seguro de verificación.
3. Los artículos 19 y 20 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establecen que las administraciones públicas se podrán identificar mediante sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado que cumpla los requisitos que exige la legislación de firma electrónica, y que podrán utilizar los sistemas de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas.
4. El artículo 13 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, indica que el Registro de las policías locales de las Illes Balears es el instrumento a disposición de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación desarrolladas en esta ley y en el que deben estar inscritos, en los términos que se determinen por reglamento, los cuerpos de policía local y todos sus miembros, así como los policías de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.
5. El capítulo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, regula el objeto, la dependencia, la organización y el funcionamiento del Registro de las policías locales.
6. La disposición transitoria tercera del Decreto 40/2019 regula la gestión del actual Registro de las policías locales hasta la entrada en vigor de la orden por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de las policías locales.
7. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la creación de un sello electrónico de la Dirección General de Emergencias e Interior basado en un certificado electrónico cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Este certificado podrá validarse con la aplicación de validación de firma y certificados en línea y demostrador de servicios de @firma, VALIDe, accesible desde la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o directamente en la web https://valide.redsara.es/valide/.
2. Disponer que el órgano titular del sello electrónico y responsable de su utilización a efectos de una eventual impugnación de la actuación administrativa automatizada es la Dirección General de Emergencias e Interior.
3. Autorizar la generación y la emisión de forma automatizada, a través del Registro de las policías locales de las Illes Balears, de los siguientes certificados:
― Certificado completo de datos personales.
― Certificado de servicios prestados.
― Certificado de formación.
― Certificado sobre reconocimientos y premios.
― Certificado sobre sanciones.
El sistema de firma que se utilizará es el sello electrónico de la Dirección General de Emergencias e Interior.
4. Disponer que el órgano competente para la definición de las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y del código fuente de las actuaciones administrativas automatizadas a que se refiere el punto anterior es la Dirección General de Emergencias e Interior.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento a partir del cual produce efectos, y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 14 de abril de 2026)
El director general de Emergencias e Interior Pablo Gárriz Galván