Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 288091
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 016 de fecha 14 de abril de 2026, al amparo del Acuerdo por el cual se aprueban las Bases de la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca. Digitalización. EDLNP22024_2, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 14 de abril de 2026, firmó la siguiente resolución,
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida: 19.2- Implementación operaciones incluidas en las EDLP
Convocatoria: EDLNP22024_2
Expediente: EDLNP22024_2/016
Código DIR3: A04026954
Código BDNS: 793086
Antecedentes
1. Con fecha 29 de noviembre de 2024, con RE 83 DAMIAN IGNACIO BOSCH MOLL, solicitó una ayuda para el proyecto “Apoyo a la digitalización de explotaciones agrarias y ganaderas a partir de inversiones en aparatos y programas tecnológicos y/o informáticos, a fin de incorporar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.” Este proyecto está incluido en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca.
2. Analizada toda la documentación presentada, en fecha 26 de junio de 2025, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor del interesado por importe máximo de 540,50 euros, sobre una inversión elegible de 1.080,99 euros.
3 .El día 26 de junio de 2025, con GOIBE446977/2025, el beneficiario solicitó el pago FINAL de ayuda de acuerdo con las condiciones establecidas por la resolución arriba mencionada.
4. Dada la Resolución de concesión de la citada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la convocatoria antes mencionada, los beneficiarios se obligan, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y a justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
5. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, los interesados presentan las solicitudes de pago, así como la documentación exigida, pero, revisadas éstas, se comprueba que la inversión ejecutada es inferior a la aprobada.
6. Los solicitantes declaran que a pesar de la diferencia, se han alcanzado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.
7. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a en los casos en que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que se alcance de manera significativa el cumplimiento de los objetivos previstos.
8. Visto lo que dispone el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Fundamentos de derecho
I. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca para el año 2024, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca. Digitalización.
II. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
III. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
IV. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Rural (Feader), y por lo que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013.
V. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
VI. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
VII. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
VIII. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
IX. Plan Estratégico de la PAC para España.
X. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que la FOGAIBA a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.
XI. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de Revocación parcial
Por todo esto, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos :
1. Proceder a la revocación parcial de la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe detallado en el Anexo I, que son un total de 1 expediente que comienza y termina con DAMIAN IGNACIO BOSCH MOLL que suma un importe total de 4,14€, relativa a la línea de ayuda “Implementación operaciones incluidas en las EDLP”, ya que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.
2. Notificar esta Resolución a la persona beneficiaria.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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La jefe de la Sección I María Angeles Pérez Ribas |
Visto Bueno
La jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch |
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Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente del FOGAIBA en Materia Agraria Fernando Fernández Such” |
ANEXO I RELACIÓN DE PERCEPTORES EN LOS PAGOS DE EDLNP22024_2-3-2026.
Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación a las operaciones incluidas las EDL)
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TITULAR |
NIF |
Nº EXPEDIENTE |
Ayuda concedida |
Importe pagado |
Ayuda a revocar |
CAIB |
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100,00% |
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DAMIAN IGNACIO BOSCH MOLL |
****961** |
EDLNP_22024_2/016 |
540,50 € |
536,36 € |
4,14 € |
4,14 € |
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SUMATORIO EXPEDIENTES |
1 |
540,50 € |
536,36 € |
4,14 € |
4,14 € |
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Nº BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
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TOTAL CAIB |
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Palma, a fecha de la firma electrónica (16 de abril de 2026)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni