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AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 287374
PalmaActiva - Extracto de la convocatoria de las subvenciones para actuaciones de dinamización comercial en Palma 2026. (Publicado extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ID 893252)
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Por Acuerdo del Consejo Rector, de día 09 de abril de 2026, y por Acuerdo de Junta de Gobierno, de día 15 de abril de 2026, se aprobaron las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de dinamización del comercio en la ciudad de Palma destinadas a fomentar la mejora y competitividad del comercio de Palma mediante proyectos de dinamización comercial, para el año 2026 y la autorización del gasto.
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web www.palmaactiva.com
1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta convocatoria tiene por objeto regular las condiciones para acceder a las ayudas, sin contraprestación directa, destinadas a promover la mejora y competitividad del comercio de Palma mediante proyectos de dinamización comercial con la finalidad de dinamizar y promocionar el comercio de la ciudad de Palma y fomentar el asociacionismo comercial, todo ello mediante el desarrollo de actuaciones i actividades agrupadas.
El proyecto de actuaciones debe contener una relación descriptiva detallando en cada actuación las actividades a desarrollar.
El proyecto es una memoria justificativa de la realidad o realidades en las que se quiere intervenir, para transformarla, detallando objetivos generales, objetivos específicos, recursos, plazos, presupuesto y estudio económico-financiero y relación de actividades que la integren.
Los proyectos deben tener coherencia interna entre las actuaciones que lo conforman (diagnostico→ objetivos→ actuaciones→ actividades→ acciones→ resultado/impacto).
Se entiende por actividades el desarrollo de actividades de promoción y dinamización del comercio local dentro del término municipal de Palma que, estando liderado por los beneficiarios, se desarrollen buscando sinergias con los comercios y otros establecimientos que a continuación se indican, para incrementar su posicionamiento, atraer a los consumidores e incentivar la demanda y poder así competir con otros formatos comerciales.
Las actividades tienen objetivos específicos; presupuesto y calendario de actuación concreto; entidades, comercios, personas que han de intervenir; elementos de medida y resultados medibles. Las actividades podrán consistir en una acción concreta o en un conjunto de acciones. La acción es un acto concreto, con un inicio y final, un coste y proveedor determinado, un calendario determinado de ejecución y resultado cuantificable y medible.
Es un requisito indispensable que exista una implicación activa de los establecimientos comerciales y, en su caso, de las otras empresas participantes en el proyecto que suponga un valor añadido para incentivar las ventas.
Esta implicación activa debe acreditarse con material gráfico suficiente durante el desarrollo de la actividad o del evento que se justificará en la memoria justificativa requerida en el Anexo III.b.
La implicación activa de los establecimientos comerciales en el marco de una convocatoria de dinamización comercial significa que los negocios no solo participan formalmente, sino que colaboran de manera real, visible y comprometida en algunas de las acciones previstas para impulsar el comercio local:
La actividad principal de los comercios y de las demás empresas que colaboren activamente con los beneficiarios debe estar encuadrada dentro de las agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas siguientes:
De la sección primera:
Estas empresas deben:
1. Tener la consideración de microempresa o pequeña empresa conforme al Reglamento (UE) nº 651/2014:
a. Microempresa: La que ocupe a 10 o menos trabajadores y tenga un balance general anual que no supere los 2 millones de euros.
b. Pequeña empresa: La que ocupe 50 o menos trabajadores y tenga un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.
2. Disponer de la licencia de actividades u otro título municipal habilitante para el ejercicio de la actividad contemplada dentro de las anteriormente descritas.
3. Tener el establecimiento ubicado en el término municipal de Palma a pie de calle.
No pueden participar los establecimientos ubicados dentro de centros comerciales o grandes superficies. A tal efecto, se entiende por centro comercial o gran superficie el recinto privado o complejo comercial de gestión privada o unitaria, con oferta comercial concentrada y servicios comunes, con independencia de que los locales sean explotados por uno o diversos operadores.
2. Requisitos para poder ser beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los requisitos administrativos siguientes:
Adicionalmente, se exige que, para adquirir la condición de beneficiario, que los solicitantes presenten un proyecto de dinamización (requisito técnico) que deberá alcanzar un mínimo de 50 puntos en la valoración, conforme con los criterios establecidos en la convocatoria. En consecuencia, no pueden ser beneficiarias aquellas entidades solicitantes cuyos proyectos no alcancen dicho umbral mínimo de calidad, viabilidad y coherencia.
3. Acciones y gastos subvencionables
1. A efectos de esta convocatoria, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se hayan llevado a cabo, facturado y pagado dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, y siempre que éstos reúnan los requisitos establecidos de elegibilidad establecidos en la convocatoria.
Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan sobre la base a su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica al proyecto y que se determinan en base al método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (en adelante, RDC).
Tienen la consideración de gastos directos y elegibles, los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:
a. Difusión publicitaria. El proyecto subvencionado debe ser objeto de difusión. Asimismo, debe acreditarse adecuadamente y suficientemente su efectiva ejecución (material gráfico y/o enlaces) en la memoria justificativa. El gasto mínimo que debe asignarse a la difusión publicitaría debe ser de al menos el 15% del importe de la subvención solicitada.
b. Cartelería, folletos y similares, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
c. Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, sonido, y similares).
d. Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia, seguridad, limpieza, seguros, montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
e. Guías comerciales digitales, con un límite de gasto de 6.000 euros.
f. Material propagandístico o merchandising, incluido el diseño y adquisición de bolsas reutilizables, en el que se identifique el nombre del proyecto o evento dinamizador para el que se solicita la ayuda, y también los logos de las entidades que intervienen en su cofinanciación en el propio artículo, con un límite de gasto del 30% del importe de la subvención solicitada. En la recepción de dicho material, la entidad solicitante deberá acreditar con material gráfico suficiente la existencia del material publicitario o merchandising adquirido.
g. Gastos de publicidad web, alojamiento web y otros conceptos similares que no supongan la adquisición de la propiedad.
h. Decoración de los espacios en los que, en su caso, se desarrollarán los eventos para los que se solicita la ayuda (pasarelas, stands,…), con un límite de gasto del 10% del importe de la subvención solicitada).
Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tiene la consideración de gastos excluidos, entre otros, los siguientes:
a. Desarrollo de cócteles, aperitivos, comidas o análogos.
b. Los gastos de desplazamiento, viajes, hospedaje o similares.
c. Premios y regalos promocionales.
d. Alquiler de locales.
e. Adquisición de mobiliario y equipamiento.
f. Gastos de personal propio del solicitante, así como los gastos que no estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada.
g. Iluminación navideña de las zonas comerciales.
h. Gastos en formación.
i. Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales.
j. Redacción de proyectos, estudios técnicos y sus visados.
k. Tasas, impuestos municipales y precios públicos y otros de similar naturaleza asociados a los registros administrativos, comerciales, patentes y marcas.
l. La adquisición de licencias de uso de programas informáticos, u otros conceptos similares que supongan la adquisición de la propiedad.
m. La reparación y el mantenimiento de equipos ya existentes o relacionados con aplicaciones y sistemas informáticos.
n. La reparación de vehículos o la adquisición de vehículos.
o. En general, cualquier tipo de inversión destinada o no a la actividad subvencionada.
p. Los gastos para servicios de asesoramiento, consultoría, contables y similares.
q. La adquisición de bienes de segunda mano.
r. Cualquier adquisición llevada a cabo mediante contratos de renting o leasing.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) se considera subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. A tal efecto, las asociaciones, federaciones y confederaciones han de presentar junto con la solicitud, la declaración responsable (Anexo I) donde conste expresamente la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. De no aportar esta declaración responsable, no se considera un gasto subvencionable.
3. En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 5% sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto 1 de este mismo artículo.
4. La entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un máximo del 75% de las actuaciones subvencionables, siempre que se lleven a cabo en condiciones normales de mercado, y en todo caso, debe estar sujeta la subcontratación a lo establecido en el artículo 39 de la Ordenanza Municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, además de al resto de las normas que resulten de aplicación. Se consideran gastos excluidos aquellos que perciba la empresa proveedora (subcontratada) para la gestión del proyecto.
4.1 Lista de gastos excluidos de la convocatoria:
- Gastos estructurales u ordinarios
- Gestión administrativa global
4.2 Lista de gastos incluidos en la convocatoria:
5. No serán subvencionables actuaciones/actividades/acciones vinculadas a campañas comerciales cuyo período de ejecución se sitúe fuera del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
6. Si las actividades propuestas, comportan participación con menores, hay que dar cumplimiento a Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en los términos en que le sea aplicable.
7. Asimismo, en las actuaciones (acciones) que se desarrollen, se respetará la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Cuantía
Esta convocatoria de subvenciones cuenta con el siguiente presupuesto máximo: 130.000,00 euros. Las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones de esta convocatoria irán a cargo de la aplicación presupuestaria 50.43330.4790000 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2026.
5. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se pueden presentar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB y hasta un período máximo de 3 meses. El plazo se computa a partir del día siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación. El plazo concluye el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a aquel en que empieza el cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes.
La presentación de la solicitud por parte de los interesados comporta la aceptación expresa del contenido de esta convocatoria.
El importe máximo de las diferentes actuaciones y actividades que integran los proyectos de dinamización presentados por las entidades solicitantes puede ascender a 81.250,00 euros por beneficiario (IVA excluido en su caso).
El beneficiario debe justificar la ejecución del 100% del proyecto presentado, del que el importe máximo subvencionable es el 80% del coste total justificado y hasta un máximo de 65.000,00 euros (IVA excluido en su caso).
Las subvenciones se otorgan hasta el agotamiento del crédito, por estricto orden de entrada, siempre el peticionario cumpla con los requisitos administrativos para adquirir la condición de entidad beneficiaria, el proyecto presentado supere el umbral mínimo de 50 puntos en la valoración, conforme con los criterios establecidos en la convocatoria. El orden de entrada de las solicitudes se establece en atención al día y hora del registro de presentación electrónica de la solicitud y para aquellas que hubieran sido requeridas para mejora o subsanación, la fecha del último registro de presentación de documentos de subsanación que subsane los defectos apreciados.
Todas las solicitudes deben presentarse por medios electrónicos, de conformidad con lo que dispone el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de abril de 2026)
La gerente de PalmaActiva Carmen Aguiló Buades