Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 287195
Bases de la convocatoria que han de regir el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de maestro/a de educación infantil para la escoleta municipal del Ayuntamiento de Binissalem
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Expediente n.º: 214/2025
Procedimiento: Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos de trabajo
El Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, por Decreto de alcaldía n.º 2026-0374 de día 16 de abril de 2026, aprobó la convocatoria y las bases,
“BASES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MAESTRA/O DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA LA ESCOLETA MUNICIPAL, PERSONAL LABORAL, DE CARÁCTER TEMPORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO.
El art. 23.2 de la Constitución dispone que todos los ciudadanos tienen derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y a los cargos públicos, con los requisitos que las leyes señalen.
PRIMERA. -OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de maestras/os de educación infantil del Ayuntamiento de Binissalem, mediante CONCURSO, con destino a la EEI Binipetit.
SEGUNDA. -NORMATIVA APLICABLE.
Es aplicable en esta convocatoria el Real decreto legislativo 5/2015, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del 30 de octubre, la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 20/2006, del 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la Ley 39/2015, del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta convocatoria servirá para crear una bolsa de trabajo de personal maestra/o de educación infantil a efectos de cualquier supuesto de contratación como personal laboral temporal, de acuerdo con el artículo 11 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del empleado público, en relación con el artículo 15 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Islas Baleares.
TERCERA. -REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el art. 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Trabajador Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Las persones aspirantes de nacionalidad no española tendrán que acreditar, mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del idioma español, y se les podrá exigir, si procede, la superación de pruebas con cuyo objeto.
b) Tener 16 años cumplidos el día que venza el plazo de presentación de las solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título universitario de maestro/a con la especialidad de educación infantil o título de grado de educación infantil, o título equivalente, según se establece en el artículo 12.4 del Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, se tendrá que alegar la norma que establezca la equivalencia, o, si no, lo tendrá que acompañar con certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las persones aspirantes tendrán que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
d) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica, para el desarrollo de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56. 1 d) de la Ley 7/2007.
f) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado C1, mediante aportación del certificado o documento entregado por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
g) Estar en posesión del certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza al primer ciclo de educación infantil (CCIP), de conformidad con el Decreto Ley 05/2013, de 6 de septiembre, y el artículo 4 de la orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014, para el cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, a la enseñanza reglada no universitario, y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC).
h) Acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual mediante el certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual emitido por el Ministerio de Justicia.
i) Acreditación de haber abonado la tasa para proceso selectivo. La tasa para participación en esta convocatoria, o derechos de examen, es de 30 €, que se tendrán que hacer efectivos mediante ingreso a la cuenta IBAN ES54 0182 5747 420200070093 y se indicará al concepto: nombre, apellidos y “maestra/o escoleta”. (BOIB n.º 82 de 26.06.2025).
La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión de la persona aspirante.
Estos requisitos se tienen que reunir en la fecha en que venza el plazo de presentación de instancias.
Antes de la firma del contrato, la persona interesada tiene que hacer constar que no lleva a cabo ninguna otra actividad en ningún lugar del sector público y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de llevar a cabo alguna actividad privada, tiene que declararla en el plazo de diez días siguientes a la firma del contrato, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
CUARTA. - FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
La presente convocatoria se publicará en el BOIB y su publicación será la que regirá los plazos para la presentación de la documentación. Las otras publicaciones se harán mediante el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación (www.ajbinissalem.net).
Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que formalizar según el modelo que figura al anexo I de estas bases, debidamente rellenado y firmado, dirigido al alcalde, y se tienen que presentar en el Registro General electrónico o físico de esta corporación, o por cualquier de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se tiene que entender prorrogado al primer día hábil siguiente.
Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación (www.ajbinissalem.net)
Para ser admitidas y tomar parte en esta bolsa bastará que las personas interesadas manifiesten en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.
Con la solicitud, hay que aportar la documentación que se indica a continuación:
a) DNI
b) Anexo I
c) Justificante de abono de la tasa de 30 € de derechos de participación.
d) Conocimientos de la lengua catalana: copia del certificado acreditativo de poseer el nivel C1 de catalán (o el nivel superior al exigido).
e) Conocimientos de la lengua catalana para la enseñanza: copia del certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza del primer ciclo de educación infantil (CCIP).
f) Acreditación de la carencia de delitos de naturaleza sexual mediante un certificado de Antecedentes Penales y por Delitos de Naturaleza Sexual, expedido por el Ministerio de Justicia.
g) Titulación académica exigida o equivalente.
h) Méritos que se aleguen para su valoración en la fase concurso.
Los méritos aducidos, y no justificados en la forma indicada, no serán valorados.
La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o a la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan. Con la formalización y presentación de la solicitud, las persones aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte a la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, la Ley Orgánica de Protección de Datos.
QUINTA. -ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Cumplido el plazo de presentación de instancias, el alcalde dictará resolución provisional de admitidas y excluidas que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación (www.ajbinissalem.net) y se concederá un plazo de 3 días hábiles, para poder enmendar el defecto que haya motivado la exclusión.
Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de la alcaldía con la aprobación de la lista definitiva, y se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Si no hay reclamaciones, la lista provisional se considerará elevada a definitiva el día siguiente al de la finalización del plazo para reclamar.
SEXTA. - TRIBUNAL CALIFICADOR.
El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador, el cual se determinará por resolución del alcalde del Ayuntamiento de Binissalem, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica su composición.
El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará, así mismo, la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no pueden formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre en título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador estará constituido por tres miembros. Su composición será predominantemente técnica y los miembros tendrán que estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/aria y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
Los miembros del tribunal pueden ser nombrados entre los miembros de la Corporación convocante o entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.
Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Son funciones del Tribunal Calificador:
a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.
b) Requerir, si procede, a las personas aspirantes que hayan acreditado en tiempos méritos, con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando se necesite una aclaración de alguno de los méritos acreditados dentro del plazo, y en la forma oportuna.
c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que formen parte de la bolsa.
d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por las personas aspirantes.
e) Elevar al alcalde la composición definitiva de la bolsa.
f) Expedir, a petición de los aspirantes, los justificantes de asistencia correspondientes.
11. Los méritos acreditados por las personas candidatas se tienen que valorar de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a la Base Sexta, los cuales se estructuran en tres bloques: experiencia profesional, formación reglada relacionada con la plaza y nivel de conocimiento de lengua catalana.
La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados es de 100 puntos, de acuerdo con lo establecido a la misma Base Sexta.
SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO SELECTIVO. CONCURSO DE MÉRITOS
(máximo 30 puntos)
El Tribunal Calificador tiene que valorar los méritos debidamente alegados y acreditados por las personas aspirantes en el momento de presentación de las instancias al anexo II. La valoración se realizará según el siguiente baremo de méritos.
1. Experiencia profesional (máximo 15 puntos)
a) Servicios prestados en la administración pública como maestro/a de educación infantil o en una categoría equivalente o superior ejerciendo funciones análogas a la plaza que se convoca: 0,30 puntos por mes completo (30 días a jornada completa).
Este mérito se tiene que acreditar mediante un certificado de servicios prestados expedido por la entidad correspondiente, con la indicación de la categoría profesional y las tareas desarrolladas. En caso de no ser una plaza o puesto de trabajo específico de maestro/a de educación infantil; y las fechas de alta y baja de esta. Por lo tanto, cuando no se trate de experiencia como maestro/a de educación infantil, únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza que se convoca. Junto con el certificado, se tendrá que aportar también un Informe de Vida Laboral actualizado expedido por la TGSS.
No se valorarán los servicios prestados en la administración pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos del sector público. Tampoco se valorarán los servicios prestados en calidad de personal eventual o de confianza, de conformidad con lo que establece el artículo 20.4 de la Ley 3/2007, de 3 de abril, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) Servicios prestados en el sector privado (incluidos los centros privados concertados) como maestro/a de educación infantil o en una categoría equivalente o superior ejerciendo funciones análogas en la plaza que se convoca: 0,10 puntos por mes completo (30 días a jornada completa).
Este mérito se tiene que acreditar mediante un contrato laboral y/o certificado de empresa con la indicación de la categoría profesional y las tareas desarrolladas en caso de no ser una plaza o puesto de trabajo específico de maestro/a de educación infantil; y las fechas de alta y baja. Por lo tanto, cuando no se trate de experiencia como maestro/a de educación infantil, únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza que se convoca. En el caso del ejercicio de la profesión por cuenta propia, el mérito se tiene que acreditar mediante el certificado de alta y baja del impuesto de actividades Económicas (IAE), con indicación de la clasificación de la actividad y del tiempo que ha estado ejerciendo. Junto con el contrato y/o certificado de empresa, o el certificado IAE, se tendrá que aportar también un Informe de Vida Laboral actualizado expedido por la TGSS. En ningún caso, no se valorará este apartado, si la documentación presentada no refleja el lugar ocupado ni sus funciones.
2. Formación. (máximo 8 puntos)
Titulaciones académicas diferentes de la exigida y relacionadas con el puesto de trabajo.
- Por cada doctorado: 3 puntos.
- Por cada máster: 2 puntos.
- Por cada titulación académica oficial de grado, diplomatura, licenciatura, segundo ciclo universitario o equivalente: 2,5 puntos.
- Por cada título propio de diploma de posgrado, diploma de especialización, diploma de experto universitario o cursos universitarios propios: 1 punto.
Este mérito se tiene que acreditar documentalmente mediante fotocopia del anverso y el reverso del correspondiente título. La formación o título en este apartado para ser puntuado tiene que guardar relación con el lugar que se convoca; no se valorará la titulación que se utilice como requisito para acceder al proceso de selección. La puntuación global máxima de este apartado será de 12 puntos, y se valorará de la siguiente manera:
3. Cursos (máximo 3 puntos)
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Administración Estatal, Autonómica o Local, las organizaciones sindicales con acuerdos de formación continua firmados con las administraciones públicas, las universidades públicas y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquier de estas instituciones. En este apartado se incluirán los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos podrán tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y aprovechamiento.
No se valorarán por separado las asignaturas encaminadas a obtener titulaciones académicas.
Los cursos, expresados en créditos, se considerarán por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por RD 1497/1987, de 27 de noviembre), 10 horas lectivas, y por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) 25 horas lectivas.
Las acreditaciones de las formaciones se harán mediante certificaciones o documentos oficiales emitidos por las administraciones o los organismos competentes, y tienen que incluir las horas de duración o los créditos de los cursos, los documentos que no indiquen las horas no podrán ser valorados.
No podrán ser valorados en este apartado, cursos, jornadas o seminarios que ya hayan sido valorados como requisitos de titulación o en otros apartados.
4. Conocimientos de la lengua catalana. (máximo 2 puntos)
Se valorarán los certificados expeditos u homologados por el EBAP o la Dirección General de la Política Lingüística. La puntuación en cada caso será:
- Certificado C2: 1,5 puntos
- Certificado de lenguaje administrativo (LA): 0,5
5. Conocimientos de lenguas extranjeras. (máximo 2 puntos)
En cuanto a los conocimientos de lenguas extranjeras, únicamente se valorarán aquellos certificados emitidos por escuelas oficiales de idiomas, escuelas de administración pública y aquellos organismos oficiales establecidos en el marco común europeo de referencia, todo esto de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:
En el supuesto que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado para una misma lengua, solo se valorará el que acredite el nivel de conocimiento más alto.
No serán valorados ni en ningún caso puntuarán los méritos alegados y que no sean justificados documentalmente.
OCTAVA. - LISTADO PUNTUACIONES MÉRITOS. Concluida la valoración de los méritos, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento, la lista de puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, que será ordenada según la puntuación total obtenida, de mayor a menor.
En caso de empate, en la puntuación final se tendrá en cuenta los siguientes méritos y por este orden:
1. Experiencia profesional en funciones análogas a las del lugar que se tiene que proveer, a la Administración Pública.
2. Experiencia profesional en funciones análogas a las del lugar que se tiene que proveer, a la empresa privada.
Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para hacer alegaciones. El tribunal resolverá las alegaciones.
NOVENA. - CONTRATACIÓN. Una vez transcurrido el plazo anterior, si no se presentan alegaciones, o bien una vez que hayan sido examinadas las presentadas, el Tribunal calificador dará por finalizada la selección, y elevará a la alcaldía su propuesta definitiva de relación de aprobados de la bolsa de trabajo, para que dicte la correspondiente resolución de constitución de la bolsa de trabajo. Esta resolución se publicará al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Las persones aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamadas por el Ayuntamiento, por orden de puntuación, cuando se produzca la necesidad de la contratación.
DÉCIMA. – FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO. El procedimiento que se seguirá será el de llamamientos colectivos. A tal efecto, el Departamento de Recursos Humanos, enviará un correo electrónico a todos los integrantes de la lista, a la dirección de correo electrónico que se haya señalado a la solicitud de participación en este proceso de selección.
En el plazo máximo de 48 horas a contar desde la comunicación, la persona integrante de la bolsa que esté interesada tiene que manifestar su interés respondiendo al correo electrónico recibido. Si en este plazo no manifiesta la conformidad o no responde vía correo electrónico, se entenderá que renuncia a la oferta del puesto de trabajo. En todo caso, tanto si acepta como si renuncia, mantendrá su posición a la lista.
De las personas que hayan manifestado su interés y aceptación a la oferta, de la forma indicada (respondida vía correo electrónico), será contratada aquella que esté en la mejor posición como consecuencia de la orden de prelación y puntuación obtenida a este proceso selectivo.
De cada oferta de trabajo, quedará constancia en el expediente, de los correos enviados por parte del ayuntamiento, respuesta obtenida y prelación de los aspirantes que hayan aceptado cada una.
La bolsa tendrá una vigencia de TRES (3) años.
UNDÉCIMA. – PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. La persona propuesta para la contratación, tiene que presentar al Registro de Entrada del Ayuntamiento (electrónico o presencial), en los cinco días hábiles siguientes a la oferta de trabajo que se pueda realizar, los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas. Para acreditar el punto b) de la base segunda, poseer la capacidad funcional, física y psíquica se tendrá que presentar una declaración jurada.
La persona que, en el plazo fijado, exceptuando los casos de fuerza mayor, no presente la documentación o si se comprueba que no cumple alguno de los requisitos establecidos a la base segunda, no podrá ser contratado y serán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya recaído por falsedad a su instancia.
Si la persona sugerida no reúne las condiciones exigidas en la base segunda o no presenta la documentación acreditativa de reunir las condiciones, se contratará la persona que figure con más puntuación a la lista de la bolsa de trabajo.
Si la documentación presentada es correcta, la alcaldía podrá decretar la contratación.
DUODÉCIMA. - INCIDENCIAS:
1. En todo aquello que no esté previsto en las presentes bases, será de aplicación el resto de la normativa aplicable.
2. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo aquello que no esté previsto en las bases.
3. Contra la convocatoria y estas bases, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y otras disposiciones concordantes, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso–administrativo de Palma, en un plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, que se puede interponer en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del acto o resolución ante la presidencia de la Corporación.
Si se interpone recurso de reposición, el plazo para su resolución será de un mes, transcurrido, el cual se puede entender desestimado por silencio administrativo y, en este supuesto, se puede plantear el recurso contencioso-administrativo en el plazo de 6 meses desde la fecha del acto presunto de desestimación.
4. Así mismo, contra las resoluciones definitivas y actas de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación, recurso de alzada ante la alcaldía.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes explicado desde el día siguiente a recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo tendrá que presentarse en el Registro General.
Lo que se hace público por general conocimiento.
Binissalem, a la fecha de la firma electrónica (16 de abril de 2026
El alcalde Juan Victor Martí Valles)
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD
Nombre y apellidos: DNI:
Dirección: Teléfono:
Población: Correo electrónico:
EXPONGO:
1.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada por este Ayuntamiento para la creación de una bolsa de personal laboral temporal, de maestra/o de educación infantil.
2.- Que estoy en posesión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las bases de selección.
3.- Que soy responsable de la veracidad de los documentos y la información que presento en este proceso selectivo.
Por lo expuesto,
SOLICITO:
Ser admitido/a en el correspondiente proceso selectivo.
Binissalem, _____ de ___________________ de 2026
(Firma)
AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
De conformidad con el que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas interesadas que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta Administración, dentro del presente procedimiento selectivo para su convocatoria, tramitación, calificación y resolución, por lo cual se informa que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del cual es responsable este Ayuntamiento, y que en caso de que sea necesario a los efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento, algunos datos personales de las personas aspirantes pueden ser publicadas en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. Que en este acto el Ayuntamiento informa a las personas interesadas del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlas y a cancelarlas. Estos derechos podrán ser ejercidos por medio de escrito dirigido al responsable del fichero a la dirección del Ayuntamiento. Que así mismo se me informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidas en la proposición solo serán objeto de cesión o comunicación en los casos, condiciones, y con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.
ANEXO II ÍNDICE DE MÉRITOS
Nombre y apellidos: DNI:
Dirección: Teléfono:
Población: Correo electrónico:
EXPONGO:
1. Que, habiéndome enterado del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal de maestra/o de educación infantil, del Ayuntamiento de Binissalem, presento la documentación acreditativa de los siguientes méritos para que sean valorados en la fase de concurso:
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EXPERIENCIA PROFESIONAL |
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OTRAS LENGUAS |
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2. Que soy responsable de la veracidad de los documentos y la información que presento.
Por lo expuesto,
SOLICITO:
La valoración de los méritos acreditados según lo que dispone en las bases que rigen este proceso selectivo.
Binissalem, de de 2026
(Firma de la persona interesada)